Adquisición de un negocio en concurso. Sucesión de empresas.20/09/2020

Adquisición de un negocio en concurso. Sucesión de empresas

Una empresa de su competencia ha entrado en concurso de acreedores. Si usted está valorando adquirir el negocio, ¿qué obligaciones asumirá respecto a los trabajadores? ¿Qué debe conocer?

En general. Usted sabe que, si adquiere los activos y pasivos de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma (un conjunto organizado que permite el ejercicio de una actividad), habrá un cambio de titularidad de la empresa que no extingue los contratos. Es decir, quedará subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior empresario. ¡Atención! Si la adquisición se produce respecto a una empresa que está en concurso de acreedores, ¿qué debe conocer teniendo en cuenta que en septiembre de 2020 ha entrado en vigor una nueva Ley Concursal?

Subrogación del adquirente

Obligaciones. Sepa que si adquiere una unidad productiva en concurso:

En general, no quedará obligado a pagar los créditos impagados por el concursado antes de la transmisión. Apunte. Por ejemplo, no asumirá las deudas que mantenga con Hacienda o con algunos proveedores.

No obstante, sí que deberá asumir los créditos laborales (los salarios) y de Seguridad Social (las cotizaciones) correspondientes a los trabajadores de esa unidad productiva en cuyos contratos quede subrogado. ¡Atención! A estos efectos, en caso de enajenación de una unidad productiva en concurso, se considera que existe sucesión de empresa.

Éstas no. En cualquier caso, la subrogación sólo opera respecto a las deudas laborales y de Seguridad Social que deriven de los contratos de trabajo en los que usted se subrogue.Apunte. Así pues, si la anterior empresa tiene deudas salariales o adeuda cotizaciones a la Seguridad Social vinculadas a trabajadores que no se van a incorporar a su compañía (porque usted ha ofrecido incorporar solamente a ciertos trabajadores), no deberá asumir dichas deudas.

Excepción: FOGASA

Éstas tampoco. Cuando una empresa entra en concurso de acreedores, el FOGASA abona los salarios e indemnizaciones que dicha empresa adeude a sus trabajadores (con unos topes máximos). Es decir, el FOGASA asume subsidiariamente la deuda (avanza el dinero a los afectados), pero posteriormente se convierte en un acreedor de la empresa. Apunte. Pues bien, el juez del concurso podrá acordar que su empresa no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago que sea asumida por el FOGASA.

Oferta. Así pues, es válido que, cuando presente la oferta por la empresa, condicione la compra a no hacerse cargo de la deuda asumida por el FOGASA (si bien deberá asumir el exceso sobre los topes que el FOGASA no asume).

En la práctica

Ejemplo. Uno de sus competidores está en concurso y tiene tres plantas de producción en las que emplea, en cada una, a 50 trabajadores. Dicha empresa tiene una deuda por salarios de 150.000 euros (debe 1.000 euros a cada trabajador) y, además, adeuda 1,5 millones de euros por cotizaciones impagadas. Apunte. Si está interesado en adquirir una de las plantas, pero manteniendo solamente a 30 de los 50 trabajadores:

Su empresa quedará subrogada sólo en la deuda laboral y de Seguridad Social de esos 30 trabajadores.Apunte. Es decir, deberá soportar el coste de 1.000 euros por trabajador y la parte de la deuda con la Tesorería correspondiente a esos 30 trabajadores.

No obstante, el juez del concurso podrá eximirle de abonar la deuda por salarios que le corresponda asumir al FOGASA.

(Fuente apuntesyconsejos-laborales.es)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


Volver

Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar