Bonificaciones por formación: que no caduquen11/09/2020

Bonificaciones por formación: que no caduquen

En general, el crédito para gastar en formación caduca a final de año. Por tanto, aprovéchelo y no deje que caduque.

Si su empresa tiene empleados por cuenta ajena, dispone de un crédito para gastar en formación. En concreto, si tiene menos de seis trabajadores dispone de un crédito total de 420 euros. Apunte. Si tiene más trabajadores, el crédito se calcula, dependiendo del tamaño de su empresa, aplicando un porcentaje sobre las cotizaciones por formación profesional efectuadas en el año anterior. Ello en base a la siguiente escala:

  • De 6 a 9 trabajadores: dispone del 100% de las cotizaciones.
  • De 10 a 49: dispone del 75%.
  • De 50 a 249: dispone del 60%.
  • A partir de 250: dispone del 50%.

Pues bien, el crédito para gastar en formación en 2020 caduca el 31 de diciembre, salvo si en el primer semestre del año comunicó a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo su intención de acumular dicho crédito formativo al de los dos años siguientes (las empresas de menos de 50 trabajadores tienen la opción de acumular su crédito anual al de los dos ejercicios siguientes). ¡Atención! Por tanto, si no optó por la acumulación, verifique de cuánto crédito dispone para gastar antes de final de año y aprovéchelo para formar a su plantilla.

Además, aunque su empresa haya tramitado un ERTE, la ley prevé que durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se debe promover el desarrollo de acciones formativas para los trabajadores afectadosApunte. Por tanto, los afectados por ERTE también pueden acceder a los cursos formativos bonificados.

El crédito no caduca si en el primer semestre comunicó su intención de acumularlo al de los dos años siguientes.

(Fuente  Lefebvre - El Derecho)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


Volver

Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar