¿Cómo impacta la nueva Ley de prevención del fraude fiscal a los inversores?26/08/2021

¿Cómo impacta la nueva Ley de prevención del fraude fiscal a los inversores?

Recientemente se ha aprobado la nueva Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta Ley va a impactar considerablemente en la fiscalidad de muchos de los contribuyentes ya que realiza numerosos e importantes cambios en diversos impuestos. No obstante, en este artículo solo vamos a centrarnos en aquellas modificaciones principales que afectan al inversor privado.

No hay que olvidar que el motivo inicial de aprobación de esta Ley era el de adoptar medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, tal y como describe su propia Exposición de Motivos. No obstante, se ha aprovechado la presente Ley para llevar a cabo multitud de cambios normativos en la mayoría de los Impuestos, así como en la propia Ley General Tributaria.

Vamos a analizar algunos de ellos:

Nuevo criterio de valoración de los bienes inmuebles

Se trata de la novedad estrella de esta Ley, puesto que comportará un aumento indirecto de la carga impositiva muy significativo para todos aquellos contribuyentes que tengan patrimonio inmobiliario situado en España.

Con la introducción de dicho valor de referencia la Administración pretende reducir la conflictividad que hemos vivido, en los últimos años, para determinar cuál es el valor real de un inmueble, que es la base que se debía tomar hasta la fecha de aprobación de la presente Ley para calcular el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD).

¿Cómo se va a determinar el valor de referencia? A partir del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las compraventas inmobiliarias efectuadas, siendo el límite su valor de mercado.

Anualmente, antes del 30 de octubre, la Dirección General del Catastro aprobará los elementos precisos para la determinación del valor de referencia, pudiendo los interesados presentar pruebas y alegaciones que estimen convenientes. Posteriormente, en diciembre, se publicarán los valores de referencia de cada inmueble aplicables para el año siguiente. En consecuencia, no tendremos valores de referencia para los inmuebles, hasta como mínimo el año 2022.

La introducción del valor de referencia aplicará directamente no solo al ISD y ITPyAJD, sino también al Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Y, en determinados supuestos, también aplicará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En consecuencia, encarecerá considerablemente transmisiones tales como las sucesiones, donaciones o aportaciones de inmuebles a sociedades e, incluso, el Impuesto sobre el Patrimonio que se paga anualmente.

Al respecto, la nueva norma no aclara si el citado valor de referencia será automáticamente aplicable en el Impuesto sobre el Patrimonio o requerirá de una transmisión previa sujeta a ITPyAJD o ISD. Para ello, deberemos esperar que la Administración se pronuncie al respecto.

El impacto de esta medida en los ciudadanos es relevante y, como es normal, se plantearán cuestiones tales como ¿qué ocurre hasta 2022? ¿Qué valor vamos a tener que considerar? ¿Cómo podremos recurrir el valor de referencia? ¿Disponemos de alternativas para optimizar la fiscalidad de la tenencia o transmisión de los inmuebles?

Pactos sucesorios con entrega de bienes de presente   

La normativa civil de algunas comunidades autónomas, como por ejemplo Cataluña, prevén los denominados pactos sucesorios que se utilizan para transmitir el patrimonio, tanto empresarial como personal, de padres a hijos o entre generaciones.

Determinados pactos con entrega de bienes de presente son calificados como adquisiciones mortis causa, resultando de aplicación todas las disposiciones previstas para el Impuesto sobre Sucesiones (y no de Donaciones). Logrando así una fiscalidad más beneficiosa, pues se están trasmitiendo bienes y derechos en el presente, pero son tratados como una transmisión mortis causa, sin ganancia patrimonial en el IRPF del transmitente y el adquirente actualiza el valor de adquisición de lo recibido[1].

Estos pactos han generado mucha controversia debido a su tratamiento fiscal. Pues han permitido, por ejemplo, transmitir bienes a los hijos, para actualizar el valor del bien, y que luego fueran ellos quienes lo vendiesen sin generar ganancia patrimonial o reduciéndola significativamente, a diferencia de la ganancia que se hubiera producido si el transmitente hubiera sido el propio padre.

La nueva norma ha introducido una modificación sustancial estableciendo que no será posible actualizar el valor de aquellos bienes objeto de este tipo de pactos sucesorios, siempre que dichos bienes se transmitan antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si esta última fecha fuera anterior. En estos casos, el adquirente se subrogará en la fecha y valor de adquisición del causante.

Asimismo, se ha introducido un régimen transitorio: solamente se aplicará a las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. Por lo tanto, si la transmisión de bienes se ha efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley (11 de julio de 2021) los adquirentes han podido actualizar el valor. En caso contrario, conllevará analizar cada caso concreto si ha transcurrido el plazo de cinco años que establece la nueva norma, ya que un descuido de este tipo puede conllevar al transmitente un coste fiscal muy elevado.

Por último, esta Ley también ha incrementado indirectamente la tributación en sede del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que, hasta la fecha, la norma del impuesto no contemplaba que se aplicara la acumulación de donaciones ante este tipo de pactos sucesorios calificados como adquisiciones mortis causa. Con esta nueva Ley, se introducen estos pactos dentro de la norma de acumulación.

Si bien es cierto que se ha limitado la fiscalidad favorable de este tipo de pactos, también es cierto que en determinados supuestos sigue siendo una herramienta muy importante para planificar la sucesión del patrimonio.

Modificaciones en el régimen de las SICAV 

Aunque se mantiene la aplicación del tipo impositivo del 1% en las SICAV en el Impuesto sobre Sociedades (IS) se ha restringido considerablemente su aplicación, estableciendo nuevos requisitos como que el número mínimo de accionistas (100) sean titulares de acciones por un importe igual o superior a 2.500€ determinado de acuerdo con el valor liquidativo correspondiente a la fecha de adquisición de las acciones o 12.500€ si inversión en SICAV por compartimentos y este requisito concurra durante el número de días que represente 3/4 partes del período impositivo.

Asimismo, se ha facultado a la Administración Tributaria para comprobar el cumplimiento de estos, debiendo la SICAV mantener y conservar los datos de inversión de los socios durante todo el período de prescripción.

Estas restricciones entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2022 concediendo un plazo para que las SICAV puedan adaptarse a los nuevos requisitos. en caso contrario, perderían el derecho a aplicar el tipo de gravamen del 1% en el IS, pasando a tributar al tipo general del 25%.

Para aquellos contribuyentes que no quieran o puedan adaptarse a los nuevos requisitos, se ha establecido un beneficioso régimen fiscal para proceder a la disolución y liquidación, siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos.

Dichos beneficios fiscales son los siguientes:

  • Exención de la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.
  • La SICAV podrá seguir aplicando el tipo reducido del 1% en el IS sin cumplir los requisitos durante el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de su cancelación registral.
  • IRPF, IS e IRNR de los accionistas:

No integración en la base imponible de las rentas derivadas de la liquidación de la SICAV a condición de reinversión total del dinero o bienes que les correspondan en una o varias Instituciones de Inversión Colectiva que cumplan con determinados requisitos y dentro de un determinado plazo. No se permite la reinversión parcial.

Las nuevas acciones o participaciones recibidas conservaran el valor y fecha de adquisición de las acciones de la SICAV liquidada.

  • La reinversión estará exenta del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

Deberá analizarse si puede ser favorable, desde el punto de vista fiscal, mantener la SICAV aun tributando al tipo normal de una sociedad limitada del 25% o es mejor proceder a la disolución y liquidación de la SICAV, para disfrutar del régimen fiscal transitorio establecido.

Modificaciones en el régimen de las SOCIMIS

El legislador ha establecido un gravamen especial del 15% sobre los beneficios obtenidos por la SOCIMI que no sean objeto de distribución a los accionistas en el ejercicio de su obtención y que no hayan tributado en la SOCIMI a un tipo del 25% ni correspondan a las rentas procedentes de transmisión de inmuebles y acciones pendientes de reinversión.

Por desgracia, la modificación en el régimen fiscal ha entrado en vigor para todos los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, por lo que, no deja margen a los accionistas a reaccionar ante este cambio.

En consecuencia, este gravamen especial, que tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades, hace perder bastante el atractivo fiscal que tenían estos instrumentos, ya que, con anterioridad, el 20% de los beneficios que no procedían de dividendos de SOCIMIS o transmisión de inmuebles y acciones de SOCIMIS, podían no distribuirse en el ejercicio de su obtención y no tributar en el Impuesto sobre Sociedades.

El legislador no ha tenido en cuenta ningún mecanismo de corrección de doble imposición económica para los accionistas, esto es, van a tener que tributar, en caso de que corresponda, por los futuros dividendos o plusvalías que se correspondan con beneficios que hayan quedado sometidos a este tipo de gravamen especial.

Limitación de la reducción del 60% aplicable a los rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas

Los rendimientos netos del arrendamiento de viviendas gozan en el IRPF de una reducción del 60%. La Administración Tributaria, en sede tanto de gestión como de inspección, venía denegando la aplicación de dicha reducción a los ingresos no declarados por el contribuyente que habían aflorado a consecuencia de una actuación de la propia Administración, dado que la propia norma establecía que esta reducción solo resulta aplicable respecto de los rendimientos declarados. No obstante, el Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de octubre 2020, concluyó que, en base al principio de regularización íntegra, si la Administración Tributaria efectúa una comprobación ha de incluir tanto lo que a ella le beneficie (la inclusión de los ingresos no declarados por el arrendamiento de vivienda) como lo que a ella le perjudique (la aplicación de la reducción del 60%).

Por lo que, la Administración Tributaria para poder seguir con su criterio ha modificado la norma estableciendo que sólo resultara aplicable esta reducción sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos. Asimismo, no aplicará respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos y que se regularicen en dichos procedimientos.

Exit tax

España ya regulaba el “exit tax”, esto es, cuando un contribuyente traslada sus activos o su residencia fiscal fuera de España.

Las novedades que se producen en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes son:

  • Fraccionamiento a cinco años (en vez del aplazamiento que se regulaba con anterioridad) si el cambio de residencia se efectúa a favor de un estado miembro de la Unión Europea o los estados que hayan signado el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Introducción de un nuevo supuesto: el traslado de la actividad realizada por un establecimiento permanente.
  • Por último, se prevé que cuando el traslado de activos haya sido objeto de una imposición de salida en un Estado miembro de la Unión Europea el valor determinado por ese Estado será aceptado como valor fiscal en España, salvo que no refleje el valor de mercado.

Nuevo tratamiento fiscal y valoración de los seguros de vida en el Impuesto sobre el Patrimonio

Hasta ahora, el valor de un seguro de vida era el que correspondía a su valor de rescate el último día del año. Sin embargo, algunos seguros de vida no se regulaba dicho valor, por lo que, resultaba un instrumento adecuado para reducir la tributación en el Impuesto.

Con la nueva Ley, en ausencia de valor de rescate, se deberá computar el valor de la provisión matemática a fecha de devengo del impuesto.

Obligación de información sobre la tenencia de monedas virtuales

La nueva Ley incluye la obligación por parte de los residentes fiscales en España de informar sobre las monedas virtuales en el extranjero en el modelo 720.

El régimen sancionador por incumplir la obligación de información es muy estricto y cuantioso

Cabe destacar que actualmente el régimen sancionador por incumplir la obligación de información es muy estricto y cuantioso. No obstante, su vigencia está condicionada al pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que debería publicarse en breve.

[1] Hay que precisar que es necesario cumplir escrupulosamente todos los requisitos legales para evitar que la Administración pueda considerar que fiscalmente deba tratarse como una donación.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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