¿Cuáles son las principales novedades que contempla el anteproyecto de ley de prevención de blanqueo de capitales?05/12/2020

¿Cuáles son las principales novedades que contempla el anteproyecto de ley de prevención de blanqueo de capitales?

LAS CRIPTOMONEDAS Y LAS SOCIMIS CENTRAN ALGUNAS DE LAS MODIFICACIONES MÁS RELEVANTES

El anteproyecto es del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital encabezado por la ministra Nadia Calviño.

El anteproyecto de ley para modificar la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo se encuentra en la fase previa a su tramitación parlamentaria después de que el pasado mes de junio el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital lo sacara a audiencia pública.

El texto del departamento de Nadia Calviño transpone la Directiva comunitaria UE 2018/843 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, conocida como Quinta Directiva.

En enero venció el plazo de transposición de esta directiva y la Comisión Europea requirió a España para que tramitara con urgencia las modificaciones legislativas para implantarla.

Entre las modificaciones más relevantes se encuentran las que afectan a las criptomonedas y a las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria (socimis).

Y es que el anteproyecto contempla la incorporación de nuevos sujetos obligados y, particularmente, el sometimiento a las obligaciones preventivas de las personas que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal.

Se incorpora como sujetos obligados a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, es decir, aquellas personas físicas o jurídicas que prestan servicios de salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales de manera similar a la de la custodia de fondos o activos financieros tradicionales.

La nueva normativa de prevención de blanqueo de capitales implicará, siguiendo la Directiva, la obligación de registro de estos prestadores.

Por otro lado, añade la recomendación del Grupo de Acción Financiera (GAFI) sobre la incorporación de los proveedores de servicios de cambio entre diferentes monedas virtuales (y no únicamente entre moneda virtual y real) como sujetos obligados en las legislaciones nacionales, así como su regulación y registro.

El GAFI contempla además la necesaria regulación de los proveedores de servicios financieros que permitan la emisión y negociación de activos virtuales que tengan la consideración de valores negociables (‘security tokens’).

Sin embargo, según recoge el anteproyecto, para ello no es preciso realizar modificaciones adicionales a la ley para dar cobertura a esta previsión, debido a que su consideración como valor negociable por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores supone la aplicación del mismo régimen existente para el resto de valores negociables, ya sujetos a la normativa de prevención del blanqueo.

Las socimis, nuevos sujetos obligados

Debido a los riesgos que en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo pudieran derivarse de determinados sectores, explica el texto, se incorporan como nuevos sujetos obligados de la normativa preventiva a las plataformas de financiación participativa, las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria (socimis) o las sociedades gestoras de fondos de titulización.

Además, entre los ya contemplados introduce modificaciones de manera que será sujetos obligados los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles y en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.

También tendrán esta consideración las sociedades que, aun no desarrollando de forma directa actividades sujetas a la prevención de blanqueo y financiación del terrorismo, sean la sociedad dominante de un grupo de empresas que incluya dos o más sujetos obligados.

El hecho de ser incluido como sujeto obligado en la ley de prevención de blanqueo implica, entre otras cosas, medidas de diligencia debida, obligaciones de información al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), control interno o control de medios de pago.

Reforma de los registros de titularidad real

Por otro lado, la Directiva lleva a cabo una reforma en lo que se refiere a los registros de titulares reales, para los cuales establece un sistema de acceso público ya no limitado a sujetos obligados y autoridades.

De este modo, según se explica en la exposición de motivos, se crea un nuevo modelo de identificación de la titularidad real que parte de la creación de un Registro único en el Ministerio de Justicia, que obtendrá información de manera directa, pero que además centralizará la información contenida en los registros y bases de datos existentes en el Consejo General del Notariado y el Registro Mercantil.

Este registro será el que garantice la interconexión con el resto de registros de la Unión Europea y, además, será el encargado de controlar los accesos y su ajuste a Derecho, así como a las limitaciones que la normativa impone.

La creación de este registro se acompaña del establecimiento de una obligación para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica de obtener, conservar y actualizar esta información de titularidad real y proveerla a autoridades y a sujetos obligados.

Otro de los aspectos que destacan en el anteproyecto es la modificación de las responsabilidades de los expertos externos encargados de realizar los informes sobre la adecuación de las medidas de prevención establecidas por un sujeto obligado con las exigencias de la normativa en vigor.

Se trata de un informe preceptivo, exigido a los sujetos obligados con la excepción de aquellos establecidos reglamentariamente que, con inclusión de agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual supere los dos millones de euros.

De este modo, los expertos externos pasarán a tener responsabilidad directa por el contenido de los informes realizados, tipificándose las posibles infracciones a la normativa de prevención en el ejercicio de sus funciones.

(Fuente CONFILEGAL)

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