Derechos laborales de las personas con discapacidad05/12/2020

Derechos laborales de las personas con discapacidad

Entre otros derechos, nuestro ordenamiento jurídico recoge una serie de derechos laborales que afectan a la contratación de las personas con discapacidad, así como otras relativas al campo de la Seguridad Social.

En favor de las personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, se prevén una serie de medidas para promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad  de todos sus derechos y libertades fundamentales, a través de una serie de normas tanto de ámbito internacional, Europeo y nacional.

También existe posibilidad de realizar el trabajo de forma protegida a través de centros especiales de empleo o de enclaves laborales y programas de empleo para ciertos tipos de discapacidad.

Asimismo hay que mencionar otras medidas como son:

  •  la posibilidad de reincorporación, en la misma empresa en que prestaba sus servicios, que tiene todo trabajador declarado incapaz permanente cuando así lo recoge su convenio colectivo;
  •  el derecho a la justicia gratuita, así como las personas que los tengan a su cargo siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional (art. 5 Ley 1/1996); derecho que se reconoce también, sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos para litigar, a las asociaciones de utilidad pública que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad ya mencionadas;
  •  derecho a una bonificación en la cuota a la Seguridad Social por alta inicial en el régimen especial de autónomos; así como a acogerse al programa de fomento del empleo autónomo;
  •  derecho a la asistencia sanitaria y farmacéutica;
  •  respecto al IRPF: gastos deducibles; cálculo tipo de retención.
  • Por otra parte también hay medidas  aplicables a trabajadores que tienen a su cuidado a personas con discapacidad como:
  •  el derecho a una reducción de jornada para los trabajadores que tengan a su cuidado directo una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, con disminución proporcional del salario;
  •  el derecho a una excedencia para los trabajadores que tengan un familiar, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que por razón de su discapacidad no pueda valerse por sí mismo, por un período máximo de 1 año, salvo duración mayor por negociación colectiva.

Por último, hay que tener también en cuenta la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia  (Ley 39/2006) que prevé la concesión de ayudas económicas según el grado de dependencia. Las cuestiones que puedan suscitarse en materia de prestaciones derivadas de esta Ley siguen siendo competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa hasta que el Gobierno remita a las Cortes Generales una ulterior Ley que fije la entrada en vigor de la atribución de la competencia en esta materia al orden social. Así como la posibilidad de continuar percibiendo el subsidio de ingresos mínimos, la ayuda de tercera persona y la de movilidad, los que eran beneficiarios con anterioridad al 4-12-2013.

(Fuente ElDerecho.com LEFEBVRE)

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