El plazo de 4 años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria computa de fecha a fecha11/05/2024

El plazo de 4 años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria computa de fecha a fecha

Con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil.

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido como doctrina que el plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, previsto en el artículo 66 de la Ley General Tributaria, «se ha de computar de fecha a fecha, con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil”.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha fijado este criterio en una reciente sentencia, en la que desestima el recurso de casación de la Abogacía del Estado contra una sentencia y un auto de la Audiencia Nacional (AN) que dio la razón a Caixabank contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) sobre liquidaciones y deuda tributaria a ingresar en concepto de IVA de ejercicios 2007 y 2008.

La Abogacía alegaba que el plazo no podía concluir en día inhábil

La Audiencia Nacional apreció la prescripción al constatar el transcurso de un plazo de cuatro años entre el 3 de marzo de 2014, cuando Caixabank formuló alegaciones ante el TEAC, y el 5 de marzo 2018, cuando le fue notificada su resolución, porque, a su juicio, el cómputo debía hacerse de fecha a fecha, venciendo el plazo el 3 de marzo de 2018, aunque fuera sábado.

La Administración del Estado recurrió en casación ante el Supremo alegando que el plazo de prescripción de su derecho a liquidar no podía concluir en un día inhábil, y para ello citaba el apartado 5 del artículo 30 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, que dispone que «cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente». Previsión que, en su opinión, operaría tanto con relación a los plazos expresados en días como respecto del fijado en meses o años.

Rechaza la tesis de la Administración

El Tribunal Supremo concluye que la tesis de la Administración «no encuentra justificación desde la perspectiva de la funcionalidad y naturaleza de la prescripción extintiva, cuya virtualidad se produce por el mero transcurso del tiempo fijado por la Ley».

Los magistrados señalan que «la prescripción —en su modalidad extintiva— de acciones o de derechos presenta una dimensión sustantiva, que no puede confundirse con la dimensión procedimental que el artículo 30 LPAC -y, antes, el art 48 de la Ley 30/1992- puede proyectar eventualmente sobre otros plazos, como, por ejemplo, los de interposición de recursos administrativos».

Añaden que «en el escenario de la prescripción de un derecho, como el que nuestro ordenamiento jurídico tributario reconoce a la Administración para liquidar la deuda tributaria, no resulta posible defender la ampliación o extensión de dicho lapso temporal sobre la base del carácter hábil o inhábil del último día del plazo».

Y dictaminan que «en este contexto, un plazo de prescripción de un derecho, fijado por años, se computa de fecha a fecha, conforme al artículo 5 del Código Civil, a estos efectos de aplicación supletoria, a tenor de su artículo 4.3 y del artículo 7.2 LGT, con independencia de que el último día del plazo sea hábil o inhábil, máxime cuando, como recuerda el apartado 2 del citado artículo 5 CC, en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles».

La sentencia es la número 650/2024, de 17 de abril —puede acceder a ella en el botón ‘Descargar resolución’—, firmada por los magistrados José Antonio Montero Fernández (presidente), Rafael Toledano Cantero, Dimitry Berberoff Ayuda (ponente), Isaac Merino Jara y Esperanza Córdoba Castroverde. 

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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