LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS15/03/2021

LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

Apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

1. REGULACIÓN: Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 https://www.boe.es/boe/dias/2021/03/13/pdfs/BOE-A-2021-3946.pdf 1.

DOTACIÓN: 7000 Millones de Euros

2. ¿QUIÉN DISTRIBUIRÁ ESTA LÍNEA?: COMUNIDADES AUTÓNOMAS (5.000 millones € CCAA y Ceuta y Melilla y 2.000 millones € Baleares y Canarias) Repartidos en las distintas CCAA en función de indicador de rentas, de desempleo y de desempleo juvenil. Se determinará concretamente lo asignado a cada comunidad en una orden emitida por MINISTERIO DE HACIENDA.

3. OBJETO: Para pago de deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando correspondan al periodo entre el 1 de Marzo de 2020 y 31 de Mayo de 2021 y PROCEDAN DE CONTRATOS ANTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO.

4. ORDEN DE ASIGNACIÓN DE COSTES SUBVENCIONABLES A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS: Primero pago a proveedores por orden de antigüedad y si procede, después reducción de deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público (según criterio de las entidades financieras dentro de las instrucciones recibidas).

5. ¿QUIEN PUEDE SOLICITAR ESTA LINEA?

a. Empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en ANEXO I (se adjunta por mail para clientes y colaboradores de ADVOCATI ABOGADOS) cuyo volumen anual declarado o comprobado por la administración de IVA o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído en más de un 30% respecto del 2019. Esto se verificará directamente por hacienda.

b. Empresarios y profesionales en estimación objetiva incluidos en listado ANEXO I.

c. Empresas que formen parte de Grupos Empresariales que tengan sus cuentas en RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN CONSOLIDADA (si alguna empresa está en esta situación lo sabrá), en este caso se concederá solo al grupo y no a cada una de las entidades que lo integran.

¡OJO! NO PODRÁN SER BENEFICIARIOS: a. Empresarios o profesionales, entidades o grupos consolidados, que aun cumpliendo con los requisitos anteriores y que en IRPF 2019 hayan declarado RESULTADO NETO NEGATIVO POR LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LA QUE APLIQUEN METODO DE ESTIMACIÓN DIRECTA PARA SU DETERMINACIÓN o en su caso, RESULTADO NEGATIVO EN IMPUESTO DE SOCIEDADES o de IMPUESTO DE LA RENTA DE NO RESIDENTES (antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de las bases imponibles negativas). Estos datos los proporcionará directamente hacienda a las comunidades autónomas.

6. IMPORTES MÁXIMOS: Cada comunidad establecerá los criterios de asignación de ayudas a beneficiarios, siempre CON EL SIGUIENTE LÍMITE MÁXIMO:

A. 3000 € cuando se trate de empresarios o profesionales en ESTIMACIÓN OBJETIVA e IRPF.

B. Caso de empresarios y profesionales que no estén en ESTIMACIÓN OBJETIVA y que hayan cumplido el requisito de IVA establecido en el punto anterior: a. 40% caída de volumen de operaciones del año 2020 respecto del año 2019, si tienen menos de 10 trabajadores. b. 20% caída de volumen de operaciones del año 2020 respecto del 2019, si tienen más de 10 trabajadores.

EN CASOS DE APARTADO B, SE CONCEDERÁ UN MÍNIMO DE 4000 € Y UN MÁXIMO DE 200000 €. NOTA: Las CCAA determinarán como se hará con las empresas que presenten características (nueva creación, modificaciones, etc) en los años 2019 -2020 que presenten peculiaridades para el cálculo de estas cuantías.

7. OBSERVACIONES Y PECULIARIDADES: Una empresa puede concurrir a esta convocatoria de más de una Comunidad Autónoma, con algunas excepciones como por ejemplo las empresas con un volumen de operaciones de menos de 10 millones de Euros en cuyo caso solo se podrá acceder a las que convoque la Comunidad en la que esté su domicilio fiscal.

8. PLAZO MÁXIMO DE APLICACIÓN: No se concederá ninguna ayuda de las recogidas en este apartado más allá del 31 de Diciembre de 2021.

9. CONTROL E INSPECCIÓN: La empresa beneficiaria deberá justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a esta ayuda a 30 junio de 2022. ES DECIR, QUE SI ME DAN LA AYUDA TENGO QUE MANTENER LA ACTIVIDAD HASTA EL 30 JUNIO DE 2022 Y SINO DEBO REINTEGRAR LA AYUDA PERCIBIDA.

10. SIGUIENTES PASOS: o Esperar la orden que diga la cuantía que corresponderá a cada comunidad, o esperar a que cada comunidad publique su convocatoria.

(Fuente CEOE CEPYME)

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