La DGT aclara el cómputo de trabajadores en ERTE para la cuantificación del módulo personal asalariado en IRFP21/10/2020

La DGT aclara el cómputo de trabajadores en ERTE para la cuantificación del módulo personal asalariado en IRFP

Emite una consulta vinculante en la que determina cómo se realiza el cómputo de los trabajadores que se encuentran en ERTE para la cuantificación del módulo personal asalariado en estimación objetiva.  

Un empresario que determina el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva, debido a la crisis sanitaria ha tenido a trabajadores en expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE), y pregunta a la Dirección General de Tributos cómo debe realizar el cómputo de esos trabajadores para la cuantificación del módulo personal asalariado.

La DGT emite la consulta V2500-20, y responde lo siguiente:

"a los efectos de la cuantificación del módulo “personal asalariado”, el personal asalariado deberá valorarse, trabajador por trabajador, en función de las condiciones en que se encuentren en el ERTE, computándose, exclusivamente, las horas que deba prestar de trabajo efectivo, no computándose la parte del contrato de trabajo que se encuentre suspendida temporalmente".

Explica para fundamentar su respuesta que, la cuantificación del módulo personal asalariado se establece en la instrucción 2.1.2ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo II de la Orden 1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

De acuerdo con esta instrucción, el personal asalariado se cuantificará en función del número de horas efectivamente trabajadas anualmente por cada trabajador en la actividad.

En el caso de los ERTES, el personal asalariado deberá valorarse exclusivamente por las horas de trabajo efectivo que realicen de acuerdo con las condiciones individuales que afecten a cada trabajador.

instrucción 2.1.2ª

2ª) Personal asalariado: Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad. En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente. No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.

Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas.

Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de diecinueve años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación. Cuando el personal asalariado sea una persona con discapacidad, con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se computará en un 40 por 100. Estas reducciones serán incompatibles entre sí”.

(Fuente IBERLEY)

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