La inspección de trabajo exigirá este año que los autónomos y empresas con empleados dispongan de un registro salarial12/04/2021

La inspección de trabajo exigirá este año que los autónomos y empresas con empleados dispongan de un registro salarial

La inspección de trabajo vigilará este año que los autónomos empleadores tengan un registro para demostrar que sus trabajadores y trabajadoras con un mismo puesto cobran también el mismo sueldo.

La inspección de trabajo vigilará más este año que todos los autónomos con trabajadores a su cargo cuenten con un registro retributivo para demostrar que todos sus empleados y empleadas con un mismo puesto de trabajo, cobran también el mismo salario.  

De hecho, según el Informe Anual de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los próximos años no sólo se mantendrá la actividad programada en materia de igualdad, sino que también se incrementará el número de actuaciones para comprobar que las empresas obligadas cumplen con el Plan de Igualdad, y que todos los negocios, sea cual sea su tamaño, cuentan con un registro retributivo.

Por ello, "es casi seguro que, muy pronto, desde la Dirección General de la inspección se active la correspondiente campaña para comprobar que se cumplen todas las obligaciones en materia de igualdad, incluido el registro salarial.  Eso con independencia de que los inspectores, cuando visitemos empresas por cualquier otro motivo, también podamos requerirlo, y sancionar en caso de que no se cumpla con esta obligación", explicó Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITS).

El registro ya es obligatorio y la inspección vigilará más su llevanza

La obligación para todos los negocios de contar con un registro salarial no es nueva. El pasado 8 de marzo de 2019 se modificó el artículo 28 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 2 señala que "el empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor". Desde aquel momento, todos los empleadores, independientemente de cuántos trabajadores tengan a su cargo, deben contar con un registro salarial actualizado y a disposición de la inspección de trabajo.

El mecanismo es similar al del registro de la jornada. De hecho, entraron en vigor en el mismo año y ambos son obligatorios para todos los empleadores. Sin embargo, y "mientras que el registro de la jornada fue muy sonado y quedan ya pocos empleadores que no lo conozcan, la mayoría de pequeños negocios no saben que también tienen que registrar los salarios de sus empleados y que, de no hacerlo, se enfrentan a sanciones de hasta 6.250 euros. Es probable que a raíz de la entrada en vigor el próximo 14 de abril de la obligación de hacer auditorías para las empresas de más de 50 empleados, también se verifique mucho más este registro salarial", explicó  Luis San José, abogado laboralista del despacho AGM abogados.

Además, al igual que ocurre con el registro de la jornada, en cualquier campaña de la inspección, sea cuál sea su motivo, se puede solicitar este documento. "Ahora, por ejemplo, empieza la campaña agrícola en Aragón y vamos a hacer muchas visitas. No sólo verificaremos que se cumplen las medidas a raíz del covid, sino que también podemos solicitar los recibos salariales. Si a través de ellos se comprueba que puede haber discriminación retributiva por razón de género, se puede pedir el registro salarial, y sancionar al empleador si no cuenta con él", añadió la presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITS).

¿Cómo se hace un registro salarial?

El artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, que se modificó en marzo de 2019, señala que todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo. El objetivo de dicho registro es garantizar que tanto los trabajadores, como la representación legal -en caso de haberla- o los propios inspectores puedan verificar de forma sencilla y rápida las posibles desigualdades salariales entre los empleados con un mismo cargo. 

Para ello, "dicho registro debe de incluir los valores medios de los salarios, de los complementos salariales y de las percepciones extrasalariales de la plantilla y desagregados por sexo. Para establecer este registro retributivo habrá que señalar debidamente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido, en bruto anual, por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable en la empresa", según explicó Luis San José, abogado del despacho AGM. 

Así mismo, también hay que definir qué parte de la retribución corresponde al salario base y percepciones extrasalariales. Por tanto, según resumió el experto, el registro debe de incluir todas las percepciones que reciban los empleados, ya tengan carácter salarial o extrasalarial, con diferenciación del sexo, clasificación profesional y la composición del salario en base a:

  • Salarios.
  • Complementos salariales.
  • Percepciones extrasalariales.

Una vez se hayan señalado en el registro estos datos, habrá que buscar y reflejar las medias y las medianas de lo percibido por los trabajadores. La media correspondería a la división entre todos los conceptos salariales cuantitativos dividido y el número de empleados que componen estos datos. Y la mediana será la cuantía que está en el medio, "es decir si existen diez personas que hay en un grupo profesional, la cuantía que deberemos reflejar es la que está en el número cinco", dijo el abogado de AGM. 

Sanciones de hasta 6.250 euros por no tener registro salarial

Los autónomos que tengan empleados a su cargo y no cumplan con esta obligación en materia de igualdad incurrirán en una infracción grave recogida en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Según esta norma, las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo se sancionarán con multa:

  • En su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros
  • En su grado medio de 1.251 a 3.125 euros
  • En su grado máximo, de 3.126 a 6.250 euros

Además, en el caso de que la inspección concluyera que no sólo no se cuenta con el registro, sino que además se ha incurrido en una discriminación salarial por razón de sexo, la infracción podría ser considerada como muy grave y conllevaría multas:

  • En su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros
  • En su grado medio de 25.001 a 100.005 euros
  • En su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros

(Fuente autonomosyemprendedor.es)

 

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