La justicia atribuye la custodia a unos abuelos ante el desinterés de los progenitores25/10/2023

La justicia atribuye la custodia a unos abuelos ante el desinterés de los progenitores

Un juzgado de primera instancia de la provincia de Pontevedra, tras serle devuelta la causa por la Audiencia Provincial —auto n.º 25/2023, de 6 de febrero, ECLI:ES:APPO:2023:909A— para que entre a resolver sobre el fondo del asunto, ha decidido atribuir de forma novedosa la custodia de unos nietos a sus abuelos atendiendo al interés superior del menor y a la falta de interés que los progenitores han mostrado a lo largo del tiempo respecto de los menores.

En este supuesto nos encontramos ante una pareja que, fruto de su relación sentimental ha tenido dos hijos, siendo estos todavía muy pequeños deciden poner fin a su relación acordando que la custodia le corresponda a la progenitora y la estipulación de un régimen de visitas para el progenitor, al cual se le impone, además una pensión de alimentos de 150 € por hijo.

La progenitora ante la nueva situación se traslada con los dos menores al domicilio de los abuelos maternos que, a partir de ese momento, pasan a hacerse cargo de todos los cuidados y atenciones de los menores. El progenitor se desentendió completamente de los menores y la progenitora, poco tiempo después, se trasladó a otro domicilio dejando a los menores con los abuelos. 

Un tiempo después los progenitores deciden otorgan escritura pública en la que reconocen la situación de los menores y conceden a los abuelos las más amplias facultades en relación con los niños para que puedan llevar a cabo y gestionar cualesquiera actuaciones y documentos necesarios respecto de los mismos.

No obstante la autorización notarial, se hace necesario dar forma legal a la situación de hecho que se viene dando entre los abuelos y los nietos ante posibles eventualidades para las que no estuvieran legitimados, es por ello que se plantea demanda solicitando la guardia y custodia de los menores con régimen de visitas y comunicaciones con los progenitores y la contribución de estos mediante una pensión de alimentos de ambos. 

La demanda es desestimada en primera instancia por entenderse que la pretensión de los abuelos de adopción de medidas paternofiliales respecto de sus nietos carece de cobertura legal y, en todo caso, para ello sería necesario suspender o privar a ambos progenitores de la patria potestad. Por lo tanto, el motivo para desestimar la demanda por el juzgado será la falta de legitimación activa de los abuelos.

La desestimación se recurre por los abuelos ante la audiencia provincial alegando como motivo, como reproduce el AAP de Pontevedra n.º 25/2023, de 6 de febrero, ECLI:ES:APPO:2023:909A, que:

«(...) la infracción del art. 24 CE en relación con el art. 103 CC y la jurisprudencia que lo interpreta, puesto que nos hallamos ante una situación excepcional en la que ni la madre de los menores cumple con sus obligaciones como progenitora custodia, ni el padre con su obligación de abonar la pensión de alimentos, habiendo sido los demandantes los que llevan años haciéndose cargo de todos los cuidados y atenciones que requieren los menores, y, además, afrontan todos los gastos relativos a los mismos, todo lo cual pone de manifiesto la necesidad de tutelar el interés superior de los menores por el que han de velar las instituciones públicas y que justifica una interpretación flexible del citado precepto, conforme tiene declarado reiterada doctrina jurisprudencial».

La audiencia entra a razonar el aspecto relativo a la legitimación activa de los abuelos en el caso planteado y para ello alude como argumento fundamental a la primacía del interés del menor citando numerosa jurisprudencia al respecto.

No comparte el razonamiento del juzgado de primera instancia, pues entiende que se aparta del principio esencial de interpretación de la norma conforme a la primacía del superior interés del menor y recuerda que la jurisprudencia ha proclamado como principio rector de los procesos sobre medidas de protección de los menores la necesidad de que prevalezca su interés como principio prioritario, evitando que la formalidad de la controversia procesal pueda perjudicarlo.

Para justificar la prevalencia del citado principio cita varias sentencias en que pese a la existencia de ambos o de uno de los progenitores, la custodia de los menores fue atribuida a otras personas por entender que era lo más conveniente para los intereses de aquellos. 

Pues bien, en aplicación de la jurisprudencia sobre el interés superior del menor y su primacía en estos casos, la audiencia sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto señala: 

«En el presente caso, los demandantes fundan su legitimación en el hecho de que han sido quienes se han encargado de la atención y cuidado de los dos niños, al desentenderse sus padres de los deberes y funciones paterno filiales, situación que se prolonga desde hace varios años y que exige, precisamente para salvaguardar el interés de los menores, que se reconozca o formalice mediante la atribución de la guarda y custodia».

En base a lo anterior, entiende que los abuelos están legitimados activamente para ejercitar la demanda de solicitud de guarda y custodia ya que actúan como titulares de una relación jurídica que les habilita para instar tal solicitud.

Por tanto, decide la audiencia la admisión de la demanda y la continuación del procedimiento conforme a los trámites establecidos legalmente por entender que no concurre causa alguna para inadmitirla.

A la vista de todo lo anterior, el juzgado admite la demanda y entra a resolver sobre el fondo del asunto. En este sentido, atendiendo a la falta de interés de los progenitores y en base al superior interés de los menores, decide, como así pone de manifiesto el Consejo General de la Abogacía Española, atribuir la custodia a los abuelos. 

Este hecho resulta relevante y novedoso, toda vez que no estamos ante un caso de fallecimiento de ambos progenitores, ni de privación o suspensión de la patria potestad ni tampoco de desamparo de los menores, sino simplemente de la falta de interés de los progenitores respecto de sus hijos y de una situación de hecho de cuidado y atención total por parte de los abuelos que se viene dando desde que los nietos eran muy pequeños. Es esta realidad social de los menores lo que va a determinar la atribución de la custodia a los abuelos.

(Fuente IBERLEY COLEX)

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