Los trabajadores en ERTE deberán pagar alrededor de 1.000 euros a Hacienda en la declaración03/11/2020

Los trabajadores en ERTE deberán pagar alrededor de 1.000 euros a Hacienda en la declaración

Los beneficiarios de un ERTE tendrán que ajustar cuentas con Hacienda en 2021, con grandes posibilidades de que la declaración de la Renta les salga a pagar. El motivo es sencillo: en 2020 se les habrá retenido menos IRPF en las nóminas y además la prestación por desempleo, en la mayoría de los casos, carece de retención.

La abogada fiscalista de ARAG, Melisa Sáez, explica que “tanto las retribuciones percibidas por la empresa como por el SEPE se consideran a nivel fiscal rendimientos de trabajo, por lo que en el momento de hacer la declaración de la renta nos encontraremos con dos pagadores”. La Agencia Tributaria establece que, en esos casos, se obligará a presentar la declaración cuando el trabajador haya percibido más de 14.000 euros, siempre que del segundo pagador se hayan cobrado más de 1.500 euros.

En una situación laboral normal, la empresa aplica la retención en la nómina y así, en el momento de presentar la declaración, ésta no sale a pagar porque ya se ha ido asumiendo cada mes. Pero las retenciones practicadas sobre las prestaciones derivadas de un ERTE son muy bajas o inexistentes, por lo que un trabajador afectado desde marzo por una suspensión temporal de empleo puede llegar a pagar en torno a 1.000 euros a Hacienda cuando presente la declaración de la Renta.

Algo parecido ocurre en el caso de los autónomos. Todas las prestaciones que hayan podido recibir durante estos meses también tendrán que tributar en la declaración de la Renta del próximo año. Cristina González, abogada laboralista de ARAG, nos recuerda que estas ayudas incluyen “la prórroga de la prestación ordinaria por cese compatible con la actividad, la ayuda de autónomos con bajos ingresos, la prestación para autónomos de temporada o estacionales afectados por la Covid-19 y la extraordinaria por suspensión de la actividad”.

Estas percepciones tributarán como rendimientos de trabajo, igual que lo haría un trabajador asalariado. Por lo tanto, aunque el origen que da lugar a la percepción de la ayuda sea una actividad económica, ésta no puede calificarse como derivada de la misma. En caso de no incluir estas ayudas en la declaración, Hacienda podrá revisarlas y requerir al contribuyente que lo haga, con el correspondiente expediente sancionador.

Aún no se sabe si el Ministerio de Hacienda reconsiderará esta situación, pudiendo plantear algún tipo de exención a rendimientos obtenidos por ayudas a autónomos afectados por la COVID-19, aunque de momento nada parece indicar que vaya a ser así. 

(Fuente LEGAL TODAY)

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