No aplicación del permiso retribuido recuperable a los autónomos31/03/2020

No aplicación del permiso retribuido recuperable a los autónomos

Por no poderse hacer efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas

Se ha publicado la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo que establece, en su apartado segundo que no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos.

El artículo 1.1 del RDLey 10/2020 establece que es de aplicación a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y 3 de esa misma norma.

Así, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente.

Trabajadores a su cargo
Sí que tendrán derecho al permiso retribuido recuperable los trabajadores que estén contratados mediante contrato laboral por un autónomo.

Declaración responsable
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable y aquellas otras dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia para justificar sus desplazamientos y labores.

(Fuente ElDerecho.com LEFEBVRE)

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