Reclamación de horas extras no abonadas: la denuncia ante la Inspección interrumpe el cómputo de prescripción20/03/2017

Reclamación de horas extras no abonadas: la denuncia ante la Inspección interrumpe el cómputo de prescripción

En caso de horas extras no abonadas, el trabajador dispone del plazo de un año para interponer una demanda de reclamación de cantidad. Ahora bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo acaba de determinar que la presentación de denuncia ante la Inspección de Trabajo, al tener valor de “reclamación extrajudicial” interrumpe el plazo de prescripción del año establecido por el art. 59.1 del Estatuto de los trabajadores (sent. del Tribunal Supremo de 1.12.16, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).

El Estatuto de los Trabajadores dispone expresamente que “las  acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación” (art. 59.1 del ET). En el caso de la reclamación de horas extras se aplica por tanto este plazo al no preverse nada distinto en la normativa.

Hasta ahora, tal y como explica el propio Tribunal Supremo en esta sentencia, existía una contradicción doctrinal, puesto que algunas sentencias daban valor de reclamación extrajudicial a la denuncia formulada ante la Inspección de Trabajo cuando es conocida por el deudor (en este caso, por la empresa), mientras que otras negaban el efecto interruptivo de la prescripción a la denuncia ante la Inspección por impago de salarios o de horas extras, al entender que sólo servía para iniciar un proceso sancionador.

Ahora el Tribunal Supremo resuelve esta discrepancia y se decanta por el criterio de considerar que la denuncia ante la Inspección sí interrumpe el cómputo de prescripción del año. Y la razón, argumenta el Tribunal Supremo, es que “lo relevante es que el deudor (en este caso, la empresa) conozca antes de la prescripción de su obligación de pago que el acreedor (trabajador) no ha abandonado su derecho y piensa reclamarle lo debido)” y que el deudor (empresa) “tiene noticia de que el acreedor (trabajador) no ha abandonado su derecho, sino que piensa ejercitarlo”.

Y en este caso, el trabajador cesó en la empresa el 27 de abril de 2012 y denunció el día 24 de mayo siguiente el impago de horas extras ante la Inspección de Trabajo quien el 30 de octubre de ese mismo año 2012 abrió expediente sancionador al que se opuso la empresa. Por tanto, el hecho de que la empresa conociese el hecho (aunque sea por un órgano incompetente para resolver sobre reclamaciones salariales) interrumpe el plazo de prescripción, que empezó a correr de nuevo cuando la empresa conoció la denuncia, lo que el Tribunal Supremo entiende que es un “acto asimilable al de reclamación extrajudicial por cuanto en ella está implícita la voluntad del trabajador de reclamar contra el impago de horas extras”.

Y como en este caso el trabajador reclamó el pago de ese concepto salarial presentando la papeleta de conciliación el 23 de octubre de 2013 (es decir, antes de transcurrir el año de prescripción), no cabe el recurso de la empresa alegando caducidad.

(Fuente Cart@ de Personal)

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