Bonificaciones por formación: que no caduquen
Si su empresa tiene empleados por cuenta ajena, dispone de un crédito para gastar en formación. En concreto, si tiene menos de seis trabajadores dispone de un crédito total de 420 euros. Apunte. Si tiene más trabajadores, el crédito se calcula, dependiendo del tamaño de su empresa, aplicando un porcentaje sobre las cotizaciones por formación profesional efectuadas en el año anterior. Ello en base a la siguiente escala:
- De 6 a 9 trabajadores: dispone del 100% de las cotizaciones.
- De 10 a 49: dispone del 75%.
- De 50 a 249: dispone del 60%.
- A partir de 250: dispone del 50%.
Pues bien, el crédito para gastar en formación en 2017 caduca a 31 de diciembre. Por tanto, verifique de cuánto crédito dispone para gastar antes de final de año y aprovéchelo para formar a su plantilla. Apunte. Si lo desea, puede utilizar un simulador habilitado por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (antigua Fundación Tripartita) que calcula el crédito del que disponen las empresas.
(Fuente Indicator)
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Relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales
Orden HFP/885/2017, de 19 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
El apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, dispone que las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.
A fin de atender la solicitud de los Ayuntamientos para la aplicación de dichos coeficientes en el año 2018 es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2018 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2013.
b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.
Artículo único. Aprobación de la relación de municipios que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
A continuación se ofrece la relación de municipios de la provincia de Salamanca afectados con el año de entrada en vigor de la ponencia de valores total:
ABUSEJO . . . . . 2011 AHIGAL DE LOS ACEITEROS . . . . . . . 2007 AHIGAL DE VILLARINO . . . . . . . . . . 1987 ALBA DE YELTES . . . . . . . . . . 2012 ALCONADA . . . . . .. . . . 1989 ALDEARRUBIA . . . . . . . . 2012 ARABAYONA . . . . . . . . 2012 BARBALOS . . . .. . . . 1990 BUENAMADRE . . . . . 2011 CABRILLAS . . . . . . 2011 CARRASCAL DEL OBISPO . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1988 CASTELLANOS DE MORISCOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2008 CASTILLEJO DE MARTIN VIEJO . . . . . . . . . . . . . . . . 1988 CERECEDA DE LA SIERRA . . . . . . . . . . . . . 1990 CHAGARCIA-MEDIANERO . . . . . . . . . . . . . 1989 CILLEROS DE LA BASTIDA . . .. . . . . . . . . 1987 CORDOVILLA . . . . . . . . . . . . . . . . . 1989 DOÑINOS DE LEDESMA . . . . . . . . . . . . 1987 EJEME . . . . .. . . . . . . . . . 1990 EL CUBO DE DON SANCHO . . . . . . . . . . . . 1988 EL MANZANO . . . . . .. . . . . . . 2010 GAJATES . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . 2011 GALISANCHO . . . . . . .. . . . . . . . 1990 GALLEGOS DE SOLMIRON . . . . . . . . . . . 1989 GARCIBUEY . . . . . . . . . . . 1987 GEJUELO DEL BARRO . . . . . . . . . . . . . . . 1987 GUADRAMIRO . . . . . . . . . . . . . . 2011 GUIJO DE AVILA . . . . . . . . . . . . . . 1990 LA BASTIDA . . . . . . . . . . . . . . 1990 LA HOYA . . . . . . . . . . 1990 LA TALA . . . . . . . . . . . . . . . . . 1990 LAGUNILLA . . . . . . . . . . 2003 MALPARTIDA . . . . . .. . . . . . 1989 MANCERA DE ABAJO . . . . . . .. . . . 1990 MARTIAGO . . . . . .. . . . . . . . . . 1989 MATILLA DE LOS CAÑOS DEL RIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1990 MIEZA . . . . . . . . . 2007 MONLERAS . . . . . . . . . . . . . . 2010 MONTEJO . . . . . . . . . . 1990 MORILLE . . . . . . . . . . . 2008 MORIÑIGO . . . . . . . . . . . . 1990 NARROS DE MATALAYEGUA . . . . . . . . . 1990 NAVACARROS . . . . . . .. . . . . 1990 NAVALES . . . . . . . . . . . . . . . 2000 NAVALMORAL DE BEJAR . . . . . . . . . . . . 1990 PALENCIA DE NEGRILLA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1989 PELARRODRIGUEZ . . . . . . . . . 2011 PELAYOS . . . . . . . . . . . 1987 PEÑACABALLERA . . . . . . . . . . 1990 PITIEGUA . . . . . . 1990 POZOS DE HINOJO . . .. . . . 1988 PUEBLA DE SAN MEDEL . . . . . . . . . 1990 ROLLAN . . .. . . 1989 SALDEANA . . . . . . . . 2012 SALVATIERRA DE TORMES . . . . . . . 1990 SAN MIGUEL DE ROBLEDO . . . . . . 1990 SAN MUÑOZ . . . . .. . . . 1990 SANTIAGO DE LA PUEBLA . . . . . . . . 2008 SAUCELLE . . . . 1987 SEPULCRO-HILARIO . . . . . . . . . . 2008 SEQUEROS . . . . 2009 SIETEIGLESIAS DE TORMES . . . . 1987 SOBRADILLO . . . . . . . . 2005 TABERA DE ABAJO . . . . . . 1989 TORRESMENUDAS . . . . . . . . . . . . 2008 VALDELACASA . . . . . . 1990 VALDELAGEVE . . . . . . . . . . 1990 VALLEJERA DE RIOFRIO . . . . . . 1990 VECINOS . . . . .. . . . . 1990 VILLAMAYOR . . . . . . . . . . . 1998 VILLARES DE YELTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1989 VILLARMAYOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2006 VILLAVERDE DE GUAREÑA . . . 1990 YECLA DE YELTES . . . . . . . . 2011 ZORITA DE LA FRONTERA . . . . . . . 1987
(Fuente BOE 21 de septiembre 2017)
A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.
Los mensajes de Whatsapp pueden aportarse como prueba a la hora de justificar la extinción del contrato
Si los mensajes intercambiados a través de Whatsapp son lo suficientemente claros e ilustrativos pueden aportarse perfectamente como prueba para justificar la extinción del contrato de un trabajador (sent. del TSJ de Madrid de 8.06.17, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).
Una trabajadora que prestaba sus servicios por cuenta ajena para la Comunidad de Madrid como personal laboral de una residencia de mayores (categoría profesional auxiliar de enfermería) estuvo en situación de baja por IT durante un tiempo prolongado hasta que por resolución de la Dirección Provincial del INSS se le denegó la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones un grado suficiente para ser constitutivas de una IP. Por tanto, se le comunicaba que a partir del 12 de febrero de 2016 quedaba extinguido el abono de la prestación por IT.
El 24 de febrero la trabajadora comunicó a través de Whatsapp a la jefa de área la denegación de la IP y tras comunicarle ésta que debía incorporarse a su puesto, la trabajadora le contestó también por Whatsapp: “no me voy a incorporar”, “hacer lo que tengáis que hacer”, “lo llevaré por lo judicial”, “estoy haciendo la acupuntura, pero no puedo seguir de continuo, me agoto”.
Como no se reincorporó a su puesto, se le envió un burofax requiriéndole que justificara sus ausencias o se incorporara a su puesto al día siguiente, indicando que de no hacerlo, se entendería que renunciaba a su puesto. La trabajadora no contestó al burofax.
El 9 de marzo, su jefa le contactó a través de Whatsapp preguntándole si había recurrido o reclamado y la trabajadora le contestó por la misma vía que “voy hasta el final por la vía judicial, pero primero la reclamación”. Al no reincorporarse, el gerente dio por finalizada la relación laboral por dimisión tácita.
Aunque en un primer momento, el Juzgado de lo Social falló a favor de la trabajadora y declaró la improcedencia del despido, no lo entiende así el TSJ de Madrid que avala la extinción del contrato. En su sentencia, deja claro que los mensajes enviados por Whatsapp, tales como “hacer lo que tengáis que hacer” o “lo siento, no me voy a reincorporar”, son “expresiones lo suficientemente ilustrativas de que la trabajadora no quería seguir en su actividad laboral” y que la conducta de la empleada a lo largo del tiempo “ha sido reveladora de su insistente decisión de no acudir al trabajo y, por tanto, de no querer tener ocupación efectiva”. Por tanto, en este caso, es lícita la actuación de la empresa de entender que se ha producido una dimisión (baja voluntaria). En este caso, además, aparte de los mensajes intercambiados vía Whatsapp, se aportaron otras pruebas, como es el caso de un burofax.
¡Atención!: Sea como única prueba o acompañada de otras (como en el caso de esta sentencia, donde la compañía aportó además un burofax), Whatsapp puede convertirse en un importante aliado para su empresa a la hora de justificar una sanción o un despido.
(Fuente Cart@ de Personal)
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Fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018
DECRETO 27/2017, de 14 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018.
Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, por el que se regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo a la Comunidad de Castilla y León, así como por el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y al amparo del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, es necesario fijar el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de septiembre de 2017
DISPONE
Artículo único. Fiestas Laborales.
1. Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018 serán las siguientes:
– 1 de enero, Año Nuevo.
– 6 de enero, Epifanía del Señor.
– 29 de marzo, Jueves Santo.
– 30 de marzo, Viernes Santo.
– 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
– 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
– 1 de noviembre, Todos los Santos.
– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
– 25 de diciembre, Natividad del Señor
2. Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso.
(Fuente BOCYL)
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Despido por dos faltas graves
Durante un breve período de tiempo, uno de sus trabajadores ha cometido dos faltas graves. ¿Dicha conducta es suficiente para despedirlo por falta muy grave atendiendo a la reincidencia de sus actos? ¿Qué debe conocer?
Convenio. Su convenio colectivo establece como falta muy grave, tipificada con el despido disciplinario, “la reincidencia o acumulación de faltas graves”. ¡Atención! En tal caso, si uno de sus empleados comete dos faltas graves en un breve período de tiempo, aunque sean de distinta naturaleza, ¿podrá despedirlo sin más? ¿Cómo debe actuar en estos casos?
Reincidencia de la falta
Acumulación. Si su trabajador comete dos o más faltas graves en un período de tiempo breve, usted podrá acumular dichas faltas bajo el concepto de “reincidencia” y proceder a su despido (sin indemnización) por la comisión de una falta muy grave. Apunte. A estos efectos, si su convenio no prevé un número concreto de faltas y sólo se refiere a “reincidencia en falta grave”, podrá imponer la falta muy grave a un empleado que con anterioridad haya cometido una sola falta grave.
Requisitos. Asimismo, para que la sanción superior por reincidencia sea válida, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Es indispensable que su empresa haya sancionado previamente la comisión de la primera falta grave. Además, dicha sanción debe ser firme.Apunte. Es decir, o bien su empleado no la debe haber impugnado o, en caso de haberlo hecho, la sentencia debe haber mantenido la calificación de la falta grave.
Las faltas deben tener lugar dentro del período de tiempo determinado que fije su convenio. Apunte. Por ejemplo, el convenio de la industria química prevé que la reincidencia en falta grave se debe producir dentro de los seis meses siguientes a la primera falta grave.
Falta unitaria. No obstante, no podrá imponer una sanción por reincidencia si la actuación de su empleado se engloba en varias faltas cometidas simultánea o sucesivamente que son objeto de una sanción unitaria. Apunte. Por ejemplo, si incurre en faltas de asistencia o puntualidad (no habrá reincidencia dado que el propio incumplimiento se produce por su repetición), o si en una misma pelea agrede a varios compañeros (la sanción se impone a la pelea, y no a las distintas agresiones).
Recomendaciones
Plazos. A la hora de sancionar a su empleado, tenga en cuenta lo siguiente:
Si va a imponer la primera sanción, revise que la conducta de su empleado no haya prescrito. Apunte. En este sentido, las faltas leves prescriben a los 10 días naturales, las graves a los 20 y las muy graves a los 60 (a contar desde que su empresa tenga un conocimiento pleno y exacto de los hechos). En todo caso las faltas prescriben a los seis meses de su comisión.
Cuando imponga la sanción por reincidencia, verifique que la primera sanción ya sea firme. Esto ocurrirá, por ejemplo, si ya han pasado 20 días hábiles desde la primera sanción y su empleado no la ha impugnado.
Cautela. Por último, conviene que actúe con proporcionalidad. Así pues, si para una falta muy grave su convenio le permite imponer desde una suspensión de empleo y sueldo hasta un despido y su empleado siempre ha tenido una conducta ejemplar, no lo despida de buenas a primeras; imponga una sanción menos lesiva. ¡Atención! En caso contrario los tribunales podrían declarar la improcedencia del despido.
(Fuente Indicator)
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