Hacienda no puede anular ningún contrato aunque lo califique de simulado21/01/2020

Hacienda no puede anular ningún contrato aunque lo califique de simulado

El negocio seguirá existiendo a efectos civiles o mercantiles mientras no sea invalidado por un juez.

Simular un negocio es una de las fórmulas utilizadas por los contribuyentes para eludir el pago de impuestos. Si la AEAT detecta el engaño, determinará su inexistencia y exigirá el pago de los tributos correspondientes a la operación efectivamente realizada, además de, en su caso, la sanción pertinente. Sin embargo, Hacienda no puede declarar la nulidad jurídica de un contrato, aunque sea falso, porque es una potestad que corresponde únicamente a los órganos jurisdiccionales. Este es el criterio que fijado el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en una reciente resolución (cuyo texto completo puede consultar aquí). En consecuencia, hasta que no sea anulado por un tribunal, el negocio seguirá existiendo a efectos civiles o mercantiles pese a haber sido declarado simulado por la AEAT. De esta manera, establece el límite en la actuación de la Agencia y aclara que, pese a que sean declarados falsos a efectos tributarios, siguen teniendo validez jurídica.

El tribunal resuelve el recurso para la unificación de criterio interpuesto por la directora del Departamento de Recaudación de la AEAT. La directiva solicitaba que se aclarara el alcance de la declaración de nulidad de un negocio en un asunto resuelto por el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía.

Este organismo corroboró la simulación de la compraventa de un local por la que la sociedad adquirente pretendía la devolución del IVA soportado. La Agencia reunió pruebas suficientes para constatar el engaño y negó la deducción tributaria. Se trataba de un contrato fingido, según la oficina, para obtener ilegítimamente la devolución del impuesto. No había existido pago de precio alguno y el local no se adquirió para una finalidad empresarial, por mucho que el comprador indicara que iba a instalar un gimnasio. La resolución declaró la inexistencia de la compra a los solos efectos de denegar la devolución del IVA solicitada. Los contratantes se concertaron para ocasionar un daño a la Hacienda Pública, por lo que, concluye el TEAR, el contrato tiene causa ilícita y, en consecuencia, ha de considerase nulo a efectos tributarios, por lo que no procede la devolución del IVA solicitada.

Efectos tributarios

La resolución examina el artículo 16 de la Ley General Tributaria (LGT), que regula los efectos de los contratos declarados simulados por la AEAT. Como se expone, se trata de una norma “antielusión” que establece que “el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes”. La declaración corresponde a la Agencia Tributaria (no necesita acudir para ello a los tribunales), sin embargo, como reconoce expresamente dicho precepto, solo tiene efectos tributarios. Es más, argumenta el tribunal, es necesario acudir al Código Civil (artículos 1275 y 1276) para delimitar el concepto de contrato simulado. La regulación sustantiva, por tanto, se encuentra en el ordenamiento civil.

Por todo ello, el TEAC concluye que no corresponde a la Agencia Tributaria anular contrato privado alguno. Aunque considere que se trata de un contrato falso, declarar su nulidad corresponde exclusivamente al juez de lo civil o mercantil. Por otro lado, no es una acción que pueda siquiera solicitar la Agencia Tributaria para liquidar deudas tributarias o imponer sanciones, ni para declarar la responsabilidad tributaria que corresponda. En este sentido, el artículo 1302 del Código Civil dispone que la acción de nulidad de los contratos la pueden ejercitar los obligados principal o subsidiariamente.

((Fuente Cinco Días - Wolters Kluwer)

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La conciliación con registrador tiene gran valor ante un futuro litigio judicial21/01/2020

'La conciliación con registrador tiene gran valor ante un futuro litigio judicial'.

¿La conciliación debe hacerse acompañado de abogado o sin él?

Los registradores han asumido la función de conciliar en los conflictos de naturaleza inmobiliaria, urbanística y mercantil o que versen sobre hechos o actos inscribibles, lo que supone una vía alternativa a la judicial, que aporta una gran seguridad jurídica, reduce costes y acorta tiempo para resolver conflictos. Sobre este asunto hablamos con José Ramón Martín Blanco, director del Centro de Conciliación y Mediación Registral.

Los procedimientos alternativos de resolución de conflictos sirven para que cuando las personas tienen un conflicto y no llegan a un acuerdo puedan ir a la vía judicial, pero antes de hacerlo, pueden llegar a un acuerdo entre ellas mismas, con ayuda de un tercero neutral, que puede ser un mediador, que se regularía por la Ley de Mediación, o un conciliador. En el arbitraje la solución la adopta un tercero, que emite un laudo. Es como la sentencia de un juez. En la conciliación y la mediación son las partes las que voluntariamente y por sí mismas llegan a un acuerdo con la ayuda de un tercero neutral. La conciliación, aunque tiene antecedentes legislativos que se remontan a la Constitución de 1812, actualmente se introduce y se rige por la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, y se atribuye a tres tipos de funcionarios públicos. De una parte, los letrados de la Administración de Justicia, los notarios y los registradores de la Propiedad y Mercantiles. Entonces, se puede distinguir entre una conciliación procesal, que realizan los primeros, y una extraprocesal que llevan a cabo los registradores y notarios.

Una de las diferencias entre el acuerdo alcanzado en mediación y el logrado en conciliación ante el registrador es que éste ha verificado la identidad de las partes, su capacidad, y si hay una mercantil, a verificado que la representación de ésta es suficiente. El procedimiento en el que interviene el registrador parte con unos requisitos, con un control de legalidad, que es uno de los aspectos más importantes, que diferencian ambos procesos, el de conciliación y el de mediación. En el caso de la conciliación, por contra de la mediación, el funcionario si propone soluciones, realiza una labor de asesoramiento.

Para iniciar una conciliación es preciso que haya un conflicto previo, sino pues pasarían todos los asuntos negociables y no es eso. En una extinción de comunidad, por ejemplo, en la que dos personas discrepan de como adjudicarse los bienes, los herederos que no están de acuerdo, los vecinos de una comunidad que discrepan sobre los elementos comunes. Este se realiza en la oficina del registrador. El legislador le ha escogido por su cualificación profesional y por su experiencia, confiando en él para que ayude a las personas a resolver sus conflictos jurídicos entre ellos. El registrador no va a dictar ninguna resolución, que se imponga a las partes. La materia sobre la que versa la conciliación es de carácter inmobiliario, y urbanística, mercantil o cualquiera que sea susceptible de inscripción en un Registro, de los que son competentes los registradores de la Propiedad y Mercantiles. Así, los conflictos sobre estas materias pueden ser resueltos por los registradores, pero con independencia de que sean o no inscribibles. Es importante tener en cuenta que no es necesario que sea inscribible, basta con que sea inmobiliario, urbanístico o mercantil para que se pueda acudir al registrador para que inicie la conciliación.

Es recomendable que las partes lleven a sus abogados. Suele ser recomendable la presencia del abogado, porque normalmente son conflictos jurídicos con aspectos técnicos. No obstante, puede hacerse con o sin la presencia e intervención del abogado.

Esta es una alternativa a la vía judicial. Si no hay acuerdo las partes son soberanas para acudir a los tribunales o a un procedimiento arbitral y que sea el árbitro el que decida. En este caso, lo que habrá fracasado es el acuerdo entre las partes. Y el registrador debe certificar el resultado, tanto en un caso como en el otro. Si hay acuerdo o si no lo hay. En el certificado debe constar, en el primer caso el contenido del acuerdo alcanzado. El artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria nos dice que el registrador debe certificar, aunque no haya acuerdo. No se puede olvidar que la conciliación tiene una importancia grande con vistas a un futuro proceso, porque a la hora de imponer las costas, el juez puede tener en cuenta si se ha intentado alcanzar una conciliación o no ha sido así. Tiene una influencia. Incluso la certificación es importante, haya acuerdo o no. Hay que tener en cuenta que esta es una alternativa a la vía judicial. Si no hay acuerdo las partes son soberanas para acudir a los tribunales o a un procedimiento arbitral y que sea el árbitro el que decida.

Cualquier actuación que realice el registrador en el ejercicio de su función está siempre sujeta a arancel. Este arancel es anterior a la existencia de la conciliación, por ello, se aplica en función de los actos que realice el registrador. En cualquier caso es un coste ínfimamente menor al que puede tener un procedimiento judicial. Hay un ahorro fundamental de costes y de tiempo. La conciliación es un procedimiento flexible y breve. Hay dos, tres o cuatro reuniones y el coste es mínimo.

Director del Centro de Conciliación y Mediación Registral del Colegio de Registradores

José Ramón Martín Marco

(Fuente El Economista)

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Fichar por un compañero a la entrada o salida del trabajo es causa de despido21/01/2020

Fichar por un compañero a la entrada o salida del trabajo es causa de despido

El tribunal califica la conducta como muy grave y considera que vulnera la buena fe contractual.

Desde su implantación en mayo del año pasado, el registro horario ha sido una fuente constante de litigios. Esta norma, que nació con el propósito de limitar el abuso empresarial con las horas extra no remuneradas, ha llevado a numerosas compañías ante los tribunales. No obstante, las firmas no son las únicas que se aprovechan de este sistema: en ocasiones, son los mismos trabajadores los que hacen un uso ilegítimo del control de jornada. Una conducta que, según los jueces, puede conllevar el despido disciplinario.

Así se desprende de una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía (que puede consultar aquí) en la que avala el cese de una empleada que fichaba sus horas de trabajo y las de su compañera. Para la Sala, este comportamiento constituye un fraude a la empresa, así como una "transgresión grave de la buena fe contractual", lo que conlleva irremediablemente el cese disciplinario.

Los magistrados rechazan la falta de perjuicios a la compañía para rebajar la condena, y recuerdan que el sueldo se solo sustenta en unos resultados, "sino en el desarrollo de una jornada pactada legalmente". En este sentido, consideran que la esencia del incumplimiento no radica en el daño causado, "sino en el quebranto de la fe depositada y de la lealtad debida". O dicho de otro modo, que no es necesario que una conducta ilícita provoque trastornos a la empresa, sino que basta con que quiebre su confianza.

(Fuente Cinco Días - Wolters Kluwer)

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Consumo: Prohibido el uso del fax: Directiva 2019/216121/01/2020

Consumo: Prohibido el uso del fax: Directiva 2019/2161

A partir del pasado 18 de diciembre de 2019 se publicó la Directiva 2019/2161 en el  Boletín Oficial de la Unión Europea (BOUE), en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión. Esta Directiva, que entra en vigor el 8 de enero de 2020, tendrá que aplicarse en cada normativa de los estados antes del 28 de noviembre de 2020, momento en el cual los estados miembros habrán de informar a la Comisión sobre las medidas adoptadas con el fin de materializar la norma europea.

La Directiva, enfocada a reforzar los derechos de los consumidores, tiene como medida más llamativa la prohibición del uso del fax entre empresa y consumidor, al resultar obsoleto y poder poner en solfa las medidas de seguridad en el ámbito laboral en relación con datos personales. Por ello, la norma plantea multas “efectivas, proporcionadas y disuasorias” de hasta un 4% de la facturación anual de la sociedad.

De lo anterior se desprende que, en un entorno laboral caracterizado por la digitalización de todo tipo de transacciones, el uso de herramientas como el fax puede poner en peligro los sistemas de protección de datos, factor éste cada vez más sensible en todas las empresas debido a incómodas situaciones acaecidas recientemente en las que hemos podido vislumbrar la vulnerabilidad de las empresas ante el robo y filtración de datos personales.

Dejando a un lado lo dispuesto en relación con el uso del fax, esta Directiva pretende equiparar la entrega de datos personales a la venta electrónica, es decir, se equiparan los derechos del consumidor en cuanto a la protección de datos, que podrá desistir del uso de sus datos y reclamar igualmente indemnización en caso de daño.

El uso de herramientas como el fax puede poner en peligro los sistemas de protección de datos

Como decíamos, además, se incrementa el régimen sancionador ante la inserción de cláusulas abusivas, pudiendo llegar a elevarse la cuantía de la multa al 4% de la facturación anual de la sociedad. Otro de los objetivos de la norma es, por lo tanto, plantear medidas disuasorias ante el abuso por parte de las empresas.

En lo relativo a la publicidad insertada en los distintos motores de búsqueda, como Google, la Directiva obliga a éstos a informar si lo indexado en dicho motor de búsqueda forma parte de publicidad o patrocinio o está exenta de cualquier tipo de impulso económico para ser posicionada.

La compraventa online también se verá alterada, ya que el cliente tendrá derecho a conocer si su vendedor es o no comerciante. En el caso de que sea un particular y no tenga consideración de comerciante, el cliente tendrá derecho a desistir de lo adquirido en los siguientes 14 días siguientes a la compra. Si se trata de una transacción comerciante-comprador, el proveedor deberá obtener el consentimiento expreso de cobro durante ese período de 14 días después de la compra. Este desistimiento deberá formar parte de la fase precontractual.

La norma plantea multas “efectivas, proporcionadas y disuasorias” de hasta un 4% de la facturación anual de la sociedad

Ante el aumento de las técnicas de marketing fundamentadas en el uso de Big Data y segmentación, tales como la inserción de publicidad utilizando datos como su poder adquisitivo, sexo o predisposición ante la compra, la Directiva plantea que este tipo de técnicas sí son lícitas, siempre que se informe previamente de ello. Por ende, estamos ante una norma que también habilita nuevos espacios para la venta, desde el punto de vista del comerciante.

Con el objetivo de respaldar y proteger los espectáculos culturales y deportivos, prohíbe la reventa de entradas utilizando artimañas digitales como los denominados bots, por lo que viene a incorporar medidas capaces de hacer frente ante técnicas fraudulentas de venta diseñadas recientemente.

Podemos concluir diciendo que se trata de una Directiva capaz de incorporar medidas de disuasión ante técnicas abusivas y usos comerciales fraudulentos generados recientemente, ante los que no había ninguna previsión legal capaz de hacerles frente. Por otro lado, refuerza los derechos del consumidor incrementando la transparencia de las transacciones mercantiles y evitando las asimetrías en el consumo que se han venido produciendo a consecuencia de la expansión de los nuevos focos de venta digitales.

(Fuente Economist & Jurist)

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¿Se puede en un mismo proceso reclamar un despido y exigir que se aplique una categoría salarial superior? El Supremo aclara que sí07/01/2020

¿Se puede en un mismo proceso reclamar un despido y exigir que se aplique una categoría salarial superior? El Supremo aclara que sí

Un trabajador puede, en un mismo procedimiento, reclamar la improcedencia de su despido, y a la vez exigir la correcta aplicación de su consideración profesional, de acuerdo con las verdaderas funciones exigidas, incluso si el empleado no reclamó categoría superior hasta el momento de ser despedido.

Así lo ha establecido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una reciente resolución, de 12 de noviembre. 

En ella, el Alto Tribunal anula la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), respecto al caso de un empleado que reclamó en una única demanda la improcedencia de su despido y la actualización de su categorización profesional a efectos de indemnización. El fallo anulado estimó el despido como improcedente, pero negó que la indemnización debía ser calculada de acuerdo a las verdaderas funciones ejercidas por el trabajador. El Supremo, que aclara que no se trata del ejercicio de una acción de clasificación profesional, corrige el criterio y acepta que ambas cuestiones sean acumulables

Conflicto por el convenio aplicable

En el caso en cuestión, el Supremo responde al recurso interpuesto por un trabajador, contratado en 2012 por una empresa de mantenimiento y reparación de motocicletas, en la categoría de encargado general. 

Las funciones del empleado en la empresa eran supervisar y evaluar las funciones y la actividad de sus compañeros, realizar actividades de almacén y atender a los clientes. Sin embargo, en la práctica se le aplicaba el Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la provincia de Barcelona, y realizaba servicios de forma conjunta e indiferenciada a favor de una segunda empresa, del mismo grupo empresarial que la contratante. 
El trabajador es despedido en 2015 por disminución de la producción, pero un juzgado declarada improcedente el despido por falta de motivación. En su demanda, el empleado reclama también la actualización de su categoría profesional a las funciones efectivamente realizadas; el juzgado estima la pretensión, y fija una indemnización de 9.797,74 euros, de acuerdo a la nueva categoría salarial. La empresa recurre la decisión del juzgado al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, alegando que existe una acumulación indebida de acciones. El TSJ confirma la improcedencia del despido, pero acepta la pretensión de la empresa en cuanto a la categoría profesional, y reduce la posible indemnización para el empleado a 3.398,10 euros. 

El criterio del Supremo

La Sala de lo Social del Alto Tribunal corrige el criterio adoptado por el TSJ catalán, y rechaza que no entre dentro de la competencia propia del procedimiento por despido actualizar la cuantía indemnizatoria en función de las tareas efectivamente realizadas. 

La Sala recuerda que, en el caso, no se realiza ninguna acción de clasificación profesional como tal, ya que no se pide el reconocimiento a favor de una categoría profesional superior en virtud del principio de equivalencia función/categoría. Lo que se pide es “algo muy distinto en el plano jurídico”, apunta el Supremo, que es la correcta indemnización debida en un despido improcedente. “Una pretensión propia del proceso de despido que ha de resolverse en él (el procedimiento de despido)", aclara el fallo. 

El Supremo concede así que la acumulación de acciones por parte del trabajador sí es procedente. Se anula por tanto el criterio aplicado por el TSJ catalán para unificar doctrina, y se retrotraen las actuaciones hasta el momento de presentación de recurso de suplicación.   

(Fuente NOTICIAS JURÍDICAS)

 

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