Plan de igualdad en 202027/02/2020

Plan de igualdad en 2020

En los próximos meses se ampliará de forma considerable el número de empresas que estarán obligadas a tener un plan de igualdad.

Actualmente las empresas que deben elaborar un plan de igualdad son las que tienen más de 250 trabajadores, o aquellas a las que las obliga su convenio colectivo. Asimismo, se debe elaborar un plan de igualdad si la Inspección de Trabajo sustituye una sanción por discriminación por razón de sexo por la obligación de implantar dicho plan. ¡Atención! Pues bien, si su empresa tiene más de 150 trabajadores, también deberá disponer del plan a partir del próximo 7 de marzo de 2020.

Además, en los próximos años se incrementará el número de empresas obligadas a disponer de dicho plan. En concreto:

  • Si su empresa tiene entre 101 y 150 trabajadores, deberá contar con el plan a partir del 7 de marzo de 2021.
  • Si tiene entre 50 y 100 trabajadores, deberá tenerlo a partir del 7 de marzo de 2022.

En este sentido, un plan de igualdad es un documento que recoge medidas que su empresa debe llevar a cabo a efectos de alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, con el fin de eliminar la discriminación por razón de sexo. ¡Atención! Si su empresa no elabora el plan de igualdad estando obligada a ello, podrá recibir una multa de la Inspección de Trabajo.

(Fuente Indicator - LEFEBVRE)

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El Tribunal Supremo considera delito difundir imágenes obtenidas con el permiso de la víctima que afectan gravemente a su intimidad27/02/2020

El Tribunal Supremo considera delito difundir imágenes obtenidas con el permiso de la víctima que afectan gravemente a su intimidad

La Sala Segunda considera que comete un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.7 del Código Penal quien difunde imágenes obtenidas con el permiso de la víctima que afectan gravemente a su intimidad. El tribunal confirma la condena al pago de una multa de 1080 euros impuesta a un hombre que envió desde su teléfono móvil una foto de una amiga desnuda, que previamente ella misma le había enviado, al compañero sentimental de ésta sin su consentimiento.

En esta sentencia, el tribunal se pronuncia por primera vez sobre el artículo 197.7 del Código Penal, introducido tras la reforma de 2015. Dicho artículo establece que se castigará con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses al que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La Sala afirma que la obtención de las imágenes o grabaciones audiovisuales que, en todo caso, de producirse con la aquiescencia de la persona afectada, puede tener muy distintos orígenes. “Obtiene la imagen, desde luego, quien fotografía o graba el vídeo en el que se exhibe algún aspecto de la intimidad de la víctima. Pero también obtiene la imagen quien la recibe cuando es remitida voluntariamente por la víctima, valiéndose para ello de cualquier medio convencional o de un programa de mensajería instantánea que opere por redes telemáticas”, subrayan los magistrados. 

La sentencia, con ponencia del presidente de la Sala, Manuel Marchena, explica que aunque el art. 197.7 exige que estas imágenes hayan sido obtenidas "…en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros», esa frase “no añade una exigencia locativa al momento de la obtención por el autor, sino que lo que busca el legislador es subrayar y reforzar el valor excluyente de la intimidad con una expresión que, en línea con la deficiente técnica que inspira la redacción del precepto, puede oscurecer su cabal comprensión, sobre todo, si nos aferramos a una interpretación microliteral de sus vocablos”. 

Añade que el domicilio, por ejemplo, es un concepto que si se entiende en su significado genuinamente jurídico (cfr. art. 40 del Código Civil), restringiría de forma injustificable el ámbito del tipo. “Imágenes obtenidas, por ejemplo, en un hotel o en cualquier otro lugar ajeno a la sede jurídica de una persona, carecerían de protección jurídico-penal, por más que fueran expresión de una inequívoca manifestación de la intimidad. Y la exigencia de que la obtención se verifique «…fuera del alcance de la mirada de terceros», conduciría a excluir aquellos supuestos -imaginables sin dificultad- en que la imagen captada reproduzca una escena con más de un protagonista”, según la sentencia.

De esta forma, concluye que, en consecuencia, no puede aferrarse a una interpretación ajustada a una defectuosa literalidad que prescinda de otros cánones hermenéuticos a nuestro alcance, y que el núcleo de la acción típica del artículo 197.7 “consiste no en obtener, sino en difundir las imágenes obtenidas con la aquiescencia de la víctima y que afecten gravemente a su intimidad”.

La Sala destaca que el citado artículo es controvertido y que su valoración enfrenta, por un lado, a quienes consideran que se trata de un tipo penal indispensable para evitar clamorosos vacíos de impunidad -sexting o revenge porn- y, por otro lado, a quienes entienden que la descripción del tipo vulnera algunos de los principios informadores del derecho penal. 

Así, afirma que “la experiencia enseña -dicen los primeros- la existencia de amantes despechados que se vengan de su pareja -revenge porn- mediante la difusión de imágenes que nunca fueron concebidas para su visión por terceros ajenos a esa relación. Algunos de esos casos, por una u otra circunstancia, obtuvieron especial relevancia mediática en nuestro país”. De hecho, -añade la Sala- nadie cuestiona que el deseo de dar respuesta a ese tipo de sucesos esté en el origen de la reforma de 2015. En este sentido, menciona que quienes defienden esta interpretación razonan que “la sociedad no puede permanecer indiferente a la difusión intencionada de imágenes conectadas a la intimidad y que, una vez incorporada a una red social, multiplican exponencialmente el daño generado a la intimidad de una persona que sólo concebía un destinatario para su visión”.

Sin embargo, asegura que esta justificación pragmática no convence a quienes consideran que la reparación de la intimidad vulnerada, cuando la imagen ha sido obtenida con pleno consentimiento de quien luego se convierte en víctima, debería obtener mejor acomodo fuera del ámbito del derecho penal. Además, recuerda que se ha dicho que la tipificación de esta conducta supone la introducción de un insólito deber de sigilo para toda la población, convirtiendo a los ciudadanos en confidentes necesarios de los demás respecto de personas que han decidido abandonar sus expectativas de intimidad en relación con grabaciones o imágenes propias que son cedidas voluntariamente a terceros”.

De este modo, señala que, aun consciente de esas dificultades, no se limita a optar sin reservas por una u otra de las alternativas, ya que aunque es cierto que predominan los supuestos de difusión de imágenes de marcado carácter sexual, también lo es que el precepto no identifica la conducta típica con ese contenido. En este sentido, destaca que el art. 197.7 alude a contenidos cuya divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal y considera que la esfera sexual es una de las manifestaciones de lo que se ha denominado el núcleo duro de la intimidad, pero no es la única. 

En definitiva, según la Sala, la defectuosa técnica jurídica que inspiró la redacción del precepto dificulta la exégesis y para ello solo basta reparar en el sabor tautológico del último inciso del art. 197.7, en el que se alude a la «intimidad personal de esa persona», como si existiera una intimidad no personal y, por tanto, desvinculada de una persona.  

(Fuente Noticias Jurídicas)

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Qué criterios siguen los jueces para apreciar la existencia de discriminación salarial.27/02/2020

Qué criterios siguen los jueces para apreciar la existencia de discriminación salarial.

Demostrar judicialmente una situación de discriminación salarial no es una tarea fácil, sobre todo porque las diferencias retributivas suelen camuflarse con argucias formales o a través de complementos retributivos que no responden a circunstancias objetivas. La Inspección de Trabajo ha anunciado recientemente que está cruzando datos para castigar a las empresas que no cumplan con la igualdad, sin embargo, no siempre resulta sencillo destapar en sede judicial una situación así.

En primer lugar, es importante saber que no toda diferencia salarial es discriminatoria. La empresa vulnera los derechos consagrados en el artículo 14 de la Constitución y el 4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) cuando da a la mujer un trato retributivo menos favorable solo en atención al género, "siempre ante una situación comparable y objetivamente igual", puntualiza Àlex Santacana, socio de Roca Junyent. El empresario está obligado a pagar la misma retribución por la prestación de un trabajo de igual valor.

Para averiguar si existe discriminación hay que confrontar el sueldo percibido por la denunciante con el de aquellos que, en las mismas condiciones, desempeñen funciones equivalentes, aunque tengan distinto cargo. En todo caso, aclara el letrado, hay que comparar pluses que recompensen el mismo tipo de trabajo y circunstancias de los empleados, como su titulación o experiencia.

Existen dos vías para denunciar un trato salarial discriminatorio. La primera de ellas es acudir a la Inspección de Trabajo, que, de constatarla, puede imponer cuantiosas sanciones (es una infracción muy grave). La segunda es interponer una demanda de tutela de derechos fundamentales, solicitando que se declare su vulneración, el cese en la práctica discriminatoria, y que se condene a la empresa a igualar el sueldo. La trabajadora puede pedir, además, una indemnización por el perjuicio económico y el daño moral.

Esta demanda no exige que la relación laboral siga viva (puede interponerse después de un despido en el plazo de un año), solo que los hechos se hayan producido mientras estaba vigente. Ahora bien, "hay que argumentar y, sobre todo, probar los hechos objetivos" que permitan concluir un agravio por razón de sexo, y no por otra causa lícita. No detallar con la suficiente precisión las discriminaciones sufridas por ser mujer, o basar la demanda en situaciones puntuales son causas por las que los tribunales rechazan estas solicitudes.

Como le sucedió a una especialista en medicina deportiva de la plantilla de Quirón Prevención, que demandó a la empresa por machismo. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía rechazó su recurso porque no acreditó suficientemente dicha discriminación. "Un solo concepto retributivo de la nómina de un solo mes ofrece datos absolutamente insuficientes", afirmaron los jueces.

Sanciones El órgano judicial necesita, por tanto, elementos documentales, periciales o testificales que acrediten que el trato diferencial nada tiene que ver con la experiencia, formación, etc., del compañero varón. Sin embargo, el hecho de percibir una retribución salarial inferior por el mismo puesto y categoría implica un indicio discriminatorio que la empresa deberá desmontar, justificándolo objetiva y razonablemente.

No cabe argumentar, sin concretar, que, dentro de esta categoría, los departamentos tienen distintos cometidos y responsabilidades. Así lo entendió el TSJ andaluz en un caso en el que dio la razón a la responsable del departamento de finanzas de una compañía, que llegó a cobrar 2.000 euros menos que sus colegas. La empresa tuvo que indemnizarla con 35.000 euros.

La cuantificación del daño económico también exige pruebas. Este campo, explica Santacana, es interesante por las múltiples derivadas que tienen las diferencias retributivas: posible infracotización a la Seguridad Social, aportaciones a planes de pensiones, etc., "cuyo perjuicio podría restituirse".

Los empleados no tienen derecho a conocer la retribución de otros compañeros, solo pueden acceder a la información a través de sus representantes. El nuevo registro salarial, que obliga a los empleadores a dejar constancia de los valores medios de los salarios, los complementos (guardias, pluses...) y también de las percepciones extrasalariales (dietas, kilómetros...), desagregados por sexo y distribuidos por grupo o categoría profesional, unido a la extensión de los planes de igualdad, impulsa un "ejercicio de transparencia que debería hacer más fácil constatar discriminaciones directas o indirectas", afirma Àlex Santacana.

La justicia también sanciona los casos en los que una diferencia salarial razonable encubre o permite encubrir una discriminación. Se trata de prácticas aparentemente neutras que sitúan en desventaja a las mujeres. El Supremo examinó uno de esos casos en 2014, concluyendo que el plus de productividad establecido para las camareras de piso en cuantía inferior al de los camareros de sala que trabajaban en bares y cocina era discriminatorio.

(Fuente CINCO DÍAS)

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El TS fija doctrina: los empleadores soportan la carga de acreditar frente a Hacienda la veracidad de las dietas pagadas a sus trabajadores27/02/2020

El TS fija doctrina: los empleadores soportan la carga de acreditar frente a Hacienda la veracidad de las dietas pagadas a sus trabajadores

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre quién responde sobre la veracidad de las dietas de los trabajadores en la declaración del IRPF. El alto tribunal, en sentencia de 29 de enero de 2020 establece que no es al empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF. La  Administración, en cambio, debe dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral.

Fundamentos jurídicos

Tras delimitar el Supremo que es la Administración quien ostenta facultades para proceder a la regularización y que como no puede ser de otro modo, no está no obligada a acoger acríticamente los datos aportados por el contribuyente, declara que no es este contribuyente quien está obligado a aportar documentos relativos a dietas, sino que es su retenedor, - la empresa para la que trabaja-.
Al contribuyente no le puede exigir la aportación de datos que ya deben constar documentalmente a la propia Administración. Es el retenedor-pagador a quien legalmente se le imponen los deberes formales para que la Administración posea todos los datos al efecto sobre dietas y asignaciones pagadas a los trabajadores del empleador; no puede la Administración hacer recaer sobre el contribuyente un deber que le resulta ajeno, pues por mandato legal se le impone al retenedor-pagador ex artículo 9 del RIRPF.
Siendo la cuestión que se plantea con interés casacional la de establecer a quién corresponde la carga de probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles y demás establecimientos de hostelería, si al empleador o al empleado, y respecto de la exención relativa a las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos, y más concretamente si determinadas cantidades por dietas o asignaciones, en este caso sólo por manutención, percibidas por el contribuyente están o no sujetas a gravamen, indica la Sala que no puede permitirse que la Administración quede inactiva pues los datos ya le constan.
Insiste la sentencia en que no es al empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF, sino que la Administración para su acreditación deberá dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral.
El contribuyente no tiene más deber que cumplimentar su declaración aportando los certificados expedidos por la empresa, y en el caso de no resultar suficientes para la Administración deberá dirigirse al empleador para hacer prueba a los efectos de la exclusión prevista en el artículo 17 de la LIRPF, pues es al pagador al que se le impone reglamentariamente dicho deber.
Todo lo anterior se traduce en el supuestos que motiva el recurso en que siendo las obligaciones formales del retenedor-pagador, la Administración no podía reprochar al contribuyente no acreditar la realidad del desplazamiento ni el motivo ni razón del desplazamiento, pues debería haberse dirigido al pagador.
El Supremo al estimar el recurso si declara excluidos los gastos por manutención del gravamen por IRPF y el derecho del contribuyente al reembolso de las cantidades indebidamente ingresadas.

(Fuente Noticias Jurídicas)

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Todo lo que se puede deducir del IRPF en la Renta: Internet, agua, móvil...27/02/2020

Todo lo que se puede deducir del IRPF en la Renta: Internet, agua, móvil...

La declaración de 2019 se abrirá el 1 de abril y se cerrará el 30 de junio

Vivienda, inversiones en empresas o los hijos, entre las rebajas habituales

Además de las estatales, cada Comunidad Autónoma tiene sus particularidades.

El 1 de abril se abrirá la campaña para realizar la declaración de la Renta 2019. En un proceso que durará hasta el 30 de junio, todos los españoles que superen los 22.000 euros anuales, procedentes de un solo pagador, estarán obligados a presentar el ejercicio ante Hacienda. Un informe que dependerá de las cuentas durante el último año fiscal de cada persona, pero en el que a la hora de su desarrollo también influyen las distintas deducciones, no siempre del todo conocidas y que en muchos casos dependen de las políticas de cada comunidad autónoma (puede consultar el Manual del Ejercicio de 2018 aquí).

Aún pendiente de los posibles cambios de última hora que pueda introducir la Agencia Tributaria, como el compromiso de Gobierno de PSOE y Unidas Podemos de incrementar dos puntos los tipos impositivos sobre la base general para los contribuyentes que tengan rentas superiores a 130.000 euros, así como cuatro a las que excedan de 300.000, Hacienda presenta en su página web las diferentes deducciones que se pueden hacer en el ejercicio fiscal.

Estas vuelven a tener un apartado estatal, es decir, para todos los contribuyentes de España, como las referentes a la compra de vivienda, inversiones en empresas o el número de hijos, pero también incluyen un espacio por autonomías. Unos aspectos que en muchos casos son similares aunque hay otros que atienden a excepciones por las particularidades de cada región.

"Con carácter general, los contribuyentes podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda por las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente", así explica la Agencia Tributaria la que es la deducción más recurrente (con anterioridad al 1 de enero de 2013) que tiene un 7,5% en su tramo estatal al que se le añade el de la respectiva Comunidad Autónoma hasta una base máxima de 9.040 euros anuales

Así mismo, otras de las deducciones más frecuentes son la relativa a la inversión en empresas de nueva o reciente creación, con un 30% hasta un máximo de 60.000 euros anuales, o la referente a los planes de pensiones que permite reducir la base imponible con un límite de 8.000 euros. Además, Hacienda vuelve a dejar un año más hueco a las donaciones a ONGs, entidades que difundan y/o protejan el patrimonio histórico español y la afiliación a partidos políticos, teniendo ésta última un máximo de 600 euros anuales.

La desgravación por los hijos, aplicándose al 50% en cada progenitor -en caso de ser una declaración individual-, un mínimo de 3.400 euros -si es conjunta- o 2.150 euros -si la unidad es monoparental-, es la otra deducción más habitual. Asimismo cada Comunidad tiene sus peculiaridades poniendo el foco en adopciones, discapacidades o mayores de 75 años a cargo.

Unas rebajas por región que tienen, en muchos casos, singularidades en lo que se busca premiar. Por ejemplo, en Galicia los contribuyentes pueden deducir una parte de las cuotas que hayan destinado durante el año a contratar servicios de Internet o las cantidades recibidas en subvenciones para reparar los daños causados por los incendios de 2017 o por la explosión de material pirotécnico en la provincia pontevedresa de Tui en 2018.

Estas ayudas públicas también entran en los descuentos fiscales de Baleares. En este caso por las inundaciones debidas a la gota fría, las zonas que el Consejo de Ministros catalogó de afectadas de emergencia tienen la opción de aplicar el tipo medio de gravamen al importe de la subvención en la base liquidable.

En Murcia, sin embargo, la particularidad más singular se da con lo referente al agua. En 2006, la Región aprobó una deducción del 20% en inversiones realizadas en dispositivos domésticos de ahorro de agua con un máximo de 60 euros de rebaja. Un porcentaje de resta similar al que Madrid destina a las inversiones realizadas en Bolsa, aunque la gran diferencia en la capital se da con los clubes deportivos que persigan fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios.

Por último, la gran mayoría de Comunidades Autónomas también destinan un apartado especial a la rehabilitación de núcleos rurales, así como a la protección del patrimonio cultural y el beneficio sobre el medio ambiente.

(Fuente elEconomista.es)

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