IRPF: Los ingresos del alquiler de una vivienda o de parte de ella17/04/2021

IRPF: Los ingresos del alquiler de una vivienda o de parte de ella

Hacienda controla ingresos y avisa al abrir el borrador, por ello hay que tener claras las posibilidades

Los rendimientos obtenidos por el alquiler de una vivienda constituye para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario. Para cuantificarlo se debe restar de los ingresos los gastos deducibles y se aplica sobre esta cantidad, en los casos que proceda, las reducciones que procedan, tanto estatales como de la correspondiente comunidad autónoma de residencia.

Capital inmobiliario

Se considera rendimientos del capital inmobiliario los que se deriven no solo del alquiler sino también de los que provienen de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no estén afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.

Reducción de los ingresos

En los alquileres destinados a vivienda, el rendimiento neto se reduce en un 60%. Y si los rendimientos se obtienen con un período superior a dos años o de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducen en un 30%, con un límite de 300.000 euros.

Subarriendos

Muchas atención, porque en el caso de los subarrendamientos, las cantidades percibidas por el subarrendador no se consideran rendimientos del capital inmobiliario, sino del capital mobiliario. Sin embargo, la participación del propietario en el precio del subarriendo sí tiene la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sin que proceda aplicar sobre el rendimiento neto reducción alguna.

Actividad económica

Solamente si el alquiler se realiza como actividad económica las cantidades obtenidas no tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sino de actividades económicas, dentro de cuyo apartado específico debemos declararlos. En este caso, las cantidades obtenidas no tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario sino de actividades económicas, dentro de cuyo apartado específico deberán ser declarados. A este respecto, se entiende que el alquiler se realiza como actividad económica cuando en el desarrollo de la actividad exista, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, para que se pueda desempeñar esta gestión.

Rentas estimadas

Las prestaciones de bienes o derechos que generan rendimientos del capital inmobiliario se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario, por el valor normal en el mercado de los mismos (se entiende por valor normal en el mercado la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes).

No obstante, cuando haya familiares hasta el tercer grado inclusive, el alquiler o el subarrendamiento de bienes inmuebles o de constitución o cesión de derechos o facultades de uso sobre los mismos no puede tener un rendimiento neto total inferior a la renta imputada derivada de dicho inmueble.

La deducción en extinción

La deducción por alquiler de la vivienda habitual está suprimida con efectos 1 de enero de 2015, pero se ha establecido un régimen transitorio que permite que los contribuyentes que formalizaron el alquiler antes de esa fecha y que venían disfrutando de ese beneficio fiscal pueden continuar practicando la deducción en el ejercicio 2020.

El importe de la deducción de este régimen transitorio consiste en el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La base máxima de esta deducción es de 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales. Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o conjunta, no pueden aplicar la presente deducción.

No se puede olvidar que es posible deducir la deducción por alquiler de vivienda habitual si la comunidad autónoma de residencia la tiene aprobada dentro de sus competencias regulatorias del IRPF.

Arrendamiento parcial

Las rentas obtenidas por el alquiler de parte del inmueble, en el que radica nuestra propia residencia habitual, se califican como rendimientos íntegros del capital inmobiliario. Para su aplicación, en primer lugar, hay que determinar la parte proporcional que de cada gasto corresponde imputar a la parte arrendada para obtener la parte del rendimiento neto sobre la cual practicar la reducción. Se puede aplicar la reducción del 60%, salvo que sea por temporadas (cursos lectivos para estudiantes o como vivienda de veraneo), por el alquiler de las habitaciones en la proporción correspondiente.

Novedades por las rebajas y las moratorias de pago al arrendador

La novedad de la actual declaración, como consecuencia del Covid, es que durante el estado de alarma muchos arrendadores han pactado unas nuevas condiciones con su inquilino en el contrato de arrendamiento. En los casos en los que se pacte el diferimiento de los pagos por el alquiler, no procederá reflejar un rendimiento de capital inmobiliario en los meses en los que se pactó no cobrar renta, al haberse diferido la exigibilidad de la renta. Tampoco hay que considerarse que existe ingreso en los casos en los que se ha acordado dejar de cobrar rentas por un cierto tiempo. También es rendimiento del capital inmobiliario inmobiliario la indemnización que percibe un inquilino, pagada por el propietario, debido a una rescisión anticipada del contrato. La indemnización que el propietario de un inmueble percibe por desperfectos en el inmueble se califica como rendimiento del capital inmobiliario, salvo que cobre porque se ha perdido parte del elemento, en cuyo caso la legislación lo considera como una pérdida o ganancia patrimonial, que se declara de esa forma.

(Fuente EL ECONOMISTA)

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EMPRESAS: Obligación de nombrar un Letrado Asesor17/04/2021

EMPRESAS: Obligación de nombrar un Letrado Asesor

A pesar de su obligatoria designación, esta figura es una rara avis en el mundo empresarial y jurídico

La Ley 39/1975 establece la obligación para determinadas sociedades de nombrar un  Letrado Asesor del Órgano de Administración

La figura del Letrado Asesor en las empresas está presente desde la aprobación de la Ley 39/1975, de 31 de octubre, sobre designación de Letrados asesores del órgano administrador de determinadas Sociedades mercantiles, que establece la obligatoriedad de nombramiento de un letrado asesor en sociedades que cumplan con una serie de requisitos:

  • Que el capital social sea superior a 300.506,05 €
  • Que la facturación sea superior a 601.012,10 €, según el último balance aprobado
  • Que tenga una plantilla de más de 50 empleados

Además, esta obligación no afecta únicamente a sociedades españolas, ya que para sociedades domiciliadas en el extranjero será obligatorio siempre que:

  • La facturación en las sucursales o establecimientos que estén ubicados en España sea igual o superior a 300.000 €
  • La plantilla sea superior a 50 empleados

Se debe tener en cuenta que, las funciones del Letrado Asesor son distintas a las propias del Secretario del Consejo de Administración, ya que éste podrá ser o no letrado y se encargará de levantar el Acta de las reuniones del Consejo de Administración. No obstante, la legislación vigente permite que una misma persona otorgue el cargo de Letrado Asesor, y a su vez, el de Secretario del Consejo siempre que, sean abogados en ejercicio, y estén inscritos en el registro de su correspondiente Colegio de Abogados.

Específicamente, las principales funciones del Letrado Asesor son las siguientes:

  • Control, asesoramiento y asistencia en las decisiones de los administradores o de las sesiones del Consejo de Administración.
  • Redacción, revisión y asesoramiento sobre contratos mercantiles y civiles.
  • Asesoramiento sobre la estructura del capital social y gestión empresarial.
  • Control del Libro de registro de socios, del Libro de Actas y del depósito de cuentas.
  • Formalización e inscripción de acuerdos en el Registro Mercantil.

A pesar de su obligatoria designación, esta figura es una rara avis en el mundo empresarial y jurídico, se trata del gran olvidado, puesto que el legislador ha abordado la renovación y actualización de figuras jurídicas básicas como la de los administradores, la del administrador concursal, el chief compliance officer, los expertos independientes y la del auditor. Sin embargo, la regulación del cargo de letrado asesor sigue anclada en los años 70.

Además, se han planteado dudas sobre si es posible su desempeño por persona jurídica en forma análoga al ejercicio del cargo de administrador, cuestión abordada por el Informe de la Comisión Jurídica asesora del Consejo General de la Abogacía Española sobre la regulación de los letrados asesores del órgano de administración, de 10 de junio de 2011, que dictamina la posibilidad de que el cargo sea ejercido por persona jurídica. Ahora bien, la responsabilidad de la persona física que desempeñe tales funciones no se mitiga por el hecho de haber sido designada la persona jurídica, puesto que la responsabilidad de la persona jurídica y de la física es solidaria.

En definitiva, la falta de letrado asesor no afecta a la validez de los acuerdos adoptados, pero implica un incremento en el riesgo de una posible imputación de la responsabilidad de los administradores y en la calificación de concurso culpable.  No obstante, debido a que la jurisprudencia no tiene en cuenta la efectiva existencia de este cargo, su principal utilidad es como prueba en favor de una posible absolución de los administradores.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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El enfrentamiento entre las denominaciones sociales y las marcas (o nombres comerciales)17/04/2021

El enfrentamiento entre las denominaciones sociales y las marcas (o nombres comerciales)

El titular de una marca o nombre comercial registrados podrá prohibir que se utilice una denominación social

Los conflictos entre las denominaciones sociales y las marcas (o nombres comerciales) son muy habituales y ha habido siempre un importante debate, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, sobre la relación y diferencias entre ambas figuras y, concretamente, sobre el alcance que tiene el derecho de exclusiva que confiere un registro de marca (o nombre comercial) frente a una denominación social que pudiera ser coincidente o similar a dichos signos.

Primero hay que precisar las diferencias entre una y otras figuras:

  • La denominación social es el nombre que sirve para identificar a las empresas en el tráfico jurídico (normalmente figurará en la documentación de la compañía que se refiera a sus relaciones jurídicas como facturas, contratos, etc.). Se inscribe en el Registro Mercantil y su regulación se encuentra recogida en el Reglamento del Registro Mercantil.
  • La marca es el nombre o signo que sirve para identificar los productos y servicios de una empresa en el mercado y distinguirlos de los de otras empresas, y el nombre comercial es el nombre o signo que sirve para identificar a una empresa en el tráfico mercantil y distinguirla de otras que realicen actividades similares o idénticas en el mercado. Ambas se inscriben en la Oficina Española de Patentes y Marcas y su registro confiere a su titular un derecho de exclusiva para utilizarlas en el tráfico.

¿Qué ocurre cuando una denominación social coincide o se asemeja a una marca o nombre comercial registrado? ¿Constituye dicha denominación social una infracción de estos últimos?

Las normas que resuelven este conflicto son las siguientes de la Ley de Marcas:

La Disposición adicional 14ª

El Artículo 34

La Disposición adicional 14ª de la Ley de Marcas establece una prohibición dirigida al Registro Mercantil: los órganos registrales mercantiles denegarán la denominación social solicitada si ésta coincidiera o pudiera originar confusión con una marca o nombre comercial renombrados.

A tenor de dicha norma, es claro, por tanto, que una nueva solicitud de denominación social no puede chocar con una marca o nombre comercial renombrados. Pero ¿qué pasa cuando la marca o el nombre comercial no son renombrados? ¿o cuando esa denominación social ya está registrada en el Registro Mercantil? ¿Puede el titular de la marca o nombre comercial invocar sus derechos de exclusiva para pedir la cancelación de la denominación social o impedir su uso?

En este otro caso, hay que acudir al artículo 34 de la Ley de Marcas, que es el precepto que regula los derechos conferidos por el registro de marca o nombre comercial. Pues bien, según este precepto, para que el titular de la marca o nombre comercial pueda prohibir que un tercero utilice un signo, deben cumplirse varios requisitos cumulativos, de los cuales, a los efectos del tema que nos ocupa, nos interesa destacar los siguientes:

  • El uso debe ser en el tráfico económico.
  • Y el uso debe ser en relación con productos o servicios.

De lo anterior se deduce que:

  • El mero registro de una denominación social en el Registro Mercantil no constituye por sí mismo una infracción de un registro de marca o nombre comercial anteriores que el titular de éstos pueda prohibir. Es necesario que dicha denominación social se utilice en el tráfico económico, esto es, en el mercado.
  • El mero uso de la denominación social como tal, esto es, para la finalidad que le es propia, que es la de identificar a la empresa en el tráfico jurídico, no puede constituir una infracción de un registro de marca o nombre comercial anteriores que faculte a sus titulares a prohibir tal uso. Es necesario que el uso de dicha denominación social se realice en relación con productos o servicios.

Se tratará, a la postre, de un uso impropio de la denominación social, pues, como se ha apuntado antes, no es ese el fin para el que está destinada (fines propios de las marcas y nombres comerciales), que es identificar a la empresa en el tráfico jurídico.

En resumen, el titular de una marca o nombre comercial registrados podrá prohibir que se utilice una denominación social siempre que (además de otros requisitos de infracción -confusión, etc.-) dicha denominación social: (i) se utilice en el tráfico económico, y (ii) en relación con productos o servicios. La facultad de prohibir una utilización infractora de una denominación social la contempla también, expresamente, en el art. 34.3 (d) de la Ley de Marcas.

Por lo demás, la jurisprudencia ha confirmado los anteriores parámetros o requisitos. Es célebre en este asunto la Sentencia del TJUE C-17/06 Céline de 11 de septiembre de 2007 cuya doctrina sigue en vigor y siendo aplicada por nuestros tribunales nacionales.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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Así es el registro salarial por sexos que las empresas están obligadas a tener desde hoy14/04/2021

Así es el registro salarial por sexos que las empresas están obligadas a tener desde hoy

El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres busca corregir "el gran reto de la discriminación retributiva por razón de sexo"

Todas las empresas están obligadas desde hoy a realizar un registro retributivo de toda su plantilla con la entrada en vigor del Real Decreto de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. La normativa se aprobó en octubre del año pasado y prevé multas de hasta 187.000 euros para las empresas que no atajen la desigualdad salarial.

En el momento de su aprobación, Yolanda Díaz celebró que "se acabó que en las empresas las mujeres no podamos ejercer los derechos de ciudadanía". Según explicó entonces la ministra de Trabajo, la brecha salarial en España ronda el 22%. Díaz consideraba que con los registros salariales "aflorará la desigualdad".

El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres busca corregir "el gran reto de la discriminación retributiva por razón de sexo", que, según recoge el BOE, "en este momento es la discriminación indirecta por incorrecta valoración de los puestos de trabajo".

Su objeto es "es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos existentes".

Por lo tanto, las empresas estarán obligadas a llevar ese registro retributivo, que afectará a toda la plantilla (es decir, también a personal directivo y altos cargos). "El principio de transparencia retributiva", recoge la norma, "tiene por objeto la identificación de discriminaciones", ya sean directas o indirectas, especialmente "las debidas a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo". Esto concurrirá cuando desempeñado un trabajo de igual valor se perciba una retribución inferior "sin que dicha diferencia pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y sin que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios".

"El objetivo de esta regulación es sin duda necesario pero en la actual situación que viven la mayoría de las empresas, el complejo sistema de obligaciones legales de esta normativa supone un enorme reto para las mismas", explica David Díaz, socio laboral de Baker Mackenzie. "Un esfuerzo adicional a sumar a la gestión de los desafíos planteados por la crisis derivada de la pandemia".

Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.

Así, se deberán incluir "los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo". Para ello, en el registro se establecerán la media aritmética y la mediana, desglosadas por sexo, "de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable".

Esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción. El periodo temporal de referencia del registro salarial será con carácter general el año natural.

Las empresas obligadas a hacer un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, cuyo objetivo es el de obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de retribución.

Actualmente, todas las empresas con más de un centenar de trabajadores en plantilla deben tener un plan de igualdad, una obligación que, como recoge Europa Press, a partir del 8 de marzo de 2022 se exigirá también a las empresas de entre 50 y 100 trabajadores.

(Fuente EL MUNDO)

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Estas son las dos modalidades de jubilación que permiten a los autónomos cobrar más pensión12/04/2021

Estas son las dos modalidades de jubilación que permiten a los autónomos cobrar más pensión

Los autónomos tienen opciones de retiro más allá de la conocida jubilación ordinaria. Éstas son las dos modalidades que les permiten aumentar hasta un 3% su pensión anual, o seguir facturando mientras cobran la prestación. 

El Gobierno pretende llevar a cabo una reforma del sistema de pensiones, cuyas directrices ya fueron aprobadas a finales de año por la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo. Como ya adelantó este diario, estos cambios todavía tendrán que esperar un tiempo, puesto que las negociaciones entre el Gobierno y los agentes sociales “no están avanzando a buen ritmo.

En plena crisis del coronavirus, los autónomos de edad avanzada sienten la incertidumbre por una reforma cuyo contenido desconocen, que no saben cuándo llegará y que podría afectar directamente al importe de sus pensiones. Si bien hay varios cambios encima de la mesa, los que probablemente más interesan al colectivo y que han estado en la agenda del actual Gobierno desde que empezó su legislatura son los que van orientados a desincentivar al máximo la jubilación anticipada y, a cambio, incentivar más la demorada. 

En resumidas cuentas, los autónomos que adelanten su jubilación pasarán a cobrar menos, mientras que los que se jubilen más allá de la edad ordinaria podrían ver aumentar de forma muy significativa su prestación. Esta última modalidad, desconocida para buena parte de los trabajadores por cuenta propia, podría salir mucho más a cuenta de aquí a unos años. 

Según ha venido anunciando en diversas ocasiones el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, hay un "elemento - de esta reforma- que es la necesidad de fomentar el trabajo más allá de la edad legal de jubilación. Esta edad es un derecho, no una obligación. Por ello, tenemos que intentar poner mejores incentivos para que las personas puedan extender su edad de jubilación cuando así lo deseen".

De este modo, "lo primero que tenemos que hacer es publicitar más esta modalidad, ya que hemos comprobado a través de las encuestas que hay mucho desconocimiento sobre la jubilación demorada", dijo el ministro. Según Escrivá, hay margen "de sobra" para aumentar estos incentivos. De hecho, desde diferentes foros apuntan que en la mesa de diálogo social se podría llegar a estar hablando de un pago único de hasta un 4% sobre la pensión mensual del autónomo. O, dicho de otro modo, un trabajador por cuenta propia que cotizara por la mínima podría ver aumentar su prestación en hasta 450 euros anuales por cada año que retrase. Todo ello, eso sí, siempre y cuando se reforma esta modalidad con dichas condiciones. 

Tampoco hay que olvidar una segunda opción que también puede aumentar lo que percibe el autónomo cada mes: la  jubilación activa. Esta modalidad está disponible para los autónomos desde 2013 y, aunque no está incluida en la actual reforma de las pensiones, puede incrementar mucho los ingresos del trabajador por cuenta propia. Así, un autónomo que, habiendo cumplido la edad legal, no quiere dejar su negocio, si tiene a un empleado contratado podría llegar a  percibir el 100% de su pensión sin además renunciar a los ingresos que genera su actividad.

¿Cuánto sube la pensión con la jubilación demorada?

La jubilación demorada es una bonificación en la base de cotización, para los que decidan prolongar su vida laboral más allá de la edad legal, que actualmente está en los 65 años si tienen 37 años y 3 meses -o más- cotizados. O bien, en caso de no tener este periodo de cotización, en los 66 años.  

Cada vez se vive más tiempo y, frente a esto, la Seguridad Social tuvo que adaptarse a este fenómeno demográfico. En nuestro país, salvo para algunos colectivos como los funcionarios - donde existe una edad de retiro forzoso-, la jubilación no es obligatoria aunque en muchas empresas se estipule que el trabajador debe pasar al retiro al cumplir la edad legal, algo que también la reforma de Escrivá quiere suprimir. A efectos de la Seguridad Social, los autónomos como los asalariados pueden continuar trabajando más allá de la edad en la que les correspondería jubilarse.

Sin embargo, nuestro país está a la cola de la mayoría de países europeos en incentivos a la jubilación más allá de la edad legal. "España es un país que bonifica muy poco la demora de la jubilación", reconoció el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en anteriores comparecencias. Concretamente, los incentivos son de una media de un 3,2% por año demorado. Porcentaje que, según el ministro, tiene margen de ampliación.

Además, se baraja cambiar el método por el que se aplica este complemento: parece que "las personas estarían más dispuestas a aumentar su edad de jubilación a cambio de un pago único, en lugar de lo que hay ahora que es una aumento de la pensión permanente. Un pago único equivalente puede tener más atractivo que un aumento porcentual de la pensión en toda tu vida como jubilado", apuntó el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

A día de hoy, los autónomos -y asalariados- que decidan dejar su actividad más tarde de la edad mínima establecida, verán bonificada su pensión con aumentos de entre el 2% y el 4% en su base de cotización, por cada año completo que retrasen la retirada. Los incentivos, en este caso, variarán en función de los años que tenga cotizados el contribuyente a partir del momento en el que empiece la demora. 

  • El 2% por cada año completo cotizado, desde la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. Este incremento se aplica a aquellos contribuyentes que hayan acreditado una cotización de entre 15 y 25 años, al cumplir los 66 años -en 2021-.
  • El porcentaje ascenderá hasta el 2,75 % por cada año completo,  a partir de la edad mínima, cuando el interesado tuviera entre 25 y 37 años cotizados, al cumplir los 66 años.
  • Aquellos que acrediten más de 37 años cotizados al cumplir la edad mínima, verán incrementada su pensión en un 4 %, por cada año completo que prolonguen la retirada.

Sin embargo, para optar a esta modalidad e incrementar la pensión, se exigen algunos requisitos.

Requisitos para acceder a complementos por jubilación demorada

  • El solicitante debe haber cotizado, como mínimo, 15 años en la Seguridad Social al cumplir la edad mínima de retirada.
  • Para que la jubilación se considere demorada, el solicitante tiene que haber cumplido la edad mínima de retirada en cada año
  • A partir de los 70 años, el autónomo puede seguir desarrollando su actividad pero no se acumularán más años de cotización a la Seguridad Social.
  • Cuando se tenga derecho a la pensión máxima, no habrá posibilidad de aumentarla con complementos por jubilación demorada.
  • La jubilación demorada no es compatible con otras modalidades como la jubilación flexible, la jubilación activa ni, por supuesto, con la jubilación anticipada.

¿Cuánto se cobra con la jubilación activa?

Jubilarse y estar al frente de un negocio es perfectamente compatible. En el año 2013 la jubilación activa entró en juego de la mano del Real Decreto Ley 5/2013 por el que se regula la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad o, en otras palabras, se fomenta el envejecimiento activo.

La realidad es que algunos pensionistas ven la jubilación como un parón innecesario de su actividad. Tienen tiempo para poner en marcha el negocio que siempre quisieron emprender o, simplemente, quieren continuar con la actividad que han desarrollado desde hace años. Para todos ellos existen una serie de requisitos. De cumplirlos, el solicitante podría disfrutar del 100% de su prestación y complementarla con los ingresos de su negocio. 

  • Cumplir con la edad y años de cotización establecidos.

Para cobrar la pensión y tener un negocio es necesario cumplir con la edad establecida para la jubilación. Esto significa que el emprendedor que quiera disfrutar de su pensión mientras está a cargo de un negocio debe tener, al menos 66 años. No sólo eso, también debe contar con el 100% de los años de cotización exigidos para cobrar una pensión de jubilación.

  •  Contratar a un trabajador si se quiere optar al 100% de la pensión de jubilación.

Para disfrutar de la jubilación activa no es necesario tener contratado a un trabajador. Sin embargo, si el emprendedor jubilado pretende cobrar su pensión al completo, es necesario que tenga, al menos, a un empleado a su cargo. En el caso de que decida ser autónomo y jubilado sin contratar a un trabajador, tan sólo podrá optar al 50% de su pensión por jubilación.

Además de esto, hay que tener en cuenta que el beneficiario de la jubilación activa perderá el derecho a complementos y bonificaciones sobres su pensión como sería el caso de los complementos por mínimos que se aplican en las pensiones que no alcanzan la cantidad mínima establecida. También hay que tener en cuenta que los autónomos que cobran su pensión además de desarrollar su actividad estarán sujetos a una cotización mínima por solidaridad con el Sistema del 8%.

(Fuente autonomosyemprendedor.es)

 

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