Medidas extraordinarias por la situación del coronavirus en materia de contratos Públicos19/03/2020

Medidas extraordinarias por la situación del coronavirus en materia de contratos Públicos:

CONTRATOS DE SERVICIOS Y SUMINISTROS DE PRESTACIÓN SUCESIVA

  • RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS ANTE LA IMPOSIBILIDADE DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: En primer lugar, en caso de que no se pueda realizar la prestación del contrato, conforme al 34.1 del RD 8/2020, los contratos “quedarán automáticamente suspendidos desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. A estos efectos, se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión”. No obstante, y esto es positivo, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión:
    • 1.º Los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.
    • 2.º Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.
    • 3.º Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos durante la suspensión del contrato.
    • 4.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.

Para conseguir esa reparación de los daños y perjuicios, el contratista deberá comunicar al órgano de contratación la imposibilidad de la prestación del servicio. El plazo de comunicación es de 5 días naturales desde tal imposibilidad o desde la vigencia del Real Decreto si se ha producido con anterioridad (así que ojo que no se pase el plazo).

  • PRÓRROGA DE DETERMINADOS CONTRATOS: En el caso de contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de la paralización de los procedimientos de contratación derivada de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y no pudiera formalizarse el correspondiente nuevo contrato, podrá aplicarse lo previsto en el último párrafo del artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con independencia de la fecha de publicación de la licitación de dicho nuevo expediente. Dicho art. 29.4 establece que “se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.”
  • IMPOSIBILIDAD DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR SUSPENSIÓN DEL MISMO: Muy importante, el hecho de que queden suspendidos los contratos públicos no puede conllevar la resolución del contrato.

CONTRATOS PÚBLICOS DE SERVICIOS Y SUMINISTROS DISTINTOS A LOS DE PRESTACIÓN SUCESIVA

  • POSIBILIDAD DE AUMENTAR EL PLAZO DE FINALIZACIÓN DEL CONTRATO SIN PENALIZACIONES: “El órgano de contratación le concederá al contratista la ampliación del plazo, previo informe del Director de obra del contrato, donde se determine que el retraso no es por causa imputable al contratista, sino que se ha producido como consecuencia del COVID-19 en los términos indicados en el párrafo anterior. En estos casos no procederá la imposición de penalidades al contratista ni la resolución del contrato."
  • Los contratistas tendrán derecho al abono de los gastos salariales adicionales en los que efectivamente hubiera incurrido como consecuencia del tiempo perdido con motivo del COVID-19, hasta un límite máximo del 10 por 100 del precio inicial del contrato

CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRA

  • SUSPENSION DE OBRA: Para el caso que se acredite la ejecución del contrato de obra por causas del COVID-19 hasta que la prestación pueda reanudarse  cuando cesen las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo. Llegados a ese punto el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión.
  • PROCEDIMIENTO: El contratista deberá dirigir su solicitud al órgano de contratación reflejando: las razones por las que la ejecución del contrato ha devenido imposible; el personal, las dependencias, los vehículos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato en ese momento; y los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato. Transcurrido el plazo indicado sin notificarse la resolución expresa al contratista, esta deberá entenderse desestimatoria.
  • SOLICITUD DE PRÓRROGA SI EL PLAZO FINALIZASE DENTRO DEL PERIODO DE ESTADO DE ALARMA: En aquellos contratos en los que, de acuerdo con el «programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra» estuviese prevista la finalización de su plazo de ejecución entre el 14 de marzo, fecha de inicio del estado de alarma, y durante el período que dure el mismo, y como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado no pueda tener lugar la entrega de la obra. También existe un procedimiento específico, conforme al Real Decreto: “En estos casos, el contratista podrá solicitar una prórroga en el plazo de entrega final siempre y cuando ofrezca el cumplimiento de sus compromisos pendientes si se le amplía el plazo inicial.”
  • INDEMNIZACIÓN DE ALGUNOS DAÑOS Y PERJUICIOS:  También hay que seguir un procedimiento para la solicitud de las indemnizaciones siguientes:      
    • Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.
    • Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido y su importe sea inferior al coste de la resolución de tales contratos de alquiler o mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos.
    • Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.

CONTRATOS PÚBLICOS DE CONCESIÓN DE OBRAS Y DE CONCESIÓN DE SERVICIOS VIGENTES

  • AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE FINALIZACIÓN: derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
  • EN EL CASO ANTERIOR: compensación de ingresos e incremento de costes previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos.

CONTRATOS MEDIANTE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN LOS SECTORES DEL AGUA, LA ENERGÍA, LOS TRANSPORTES Y LOS SERVICIOS POSTALES (DEROGADA LEY 31/2007, DE 30 DE OCTUBRE)

Se aplican las medidas anteriores también a esos contratos.

(Fuente Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19)

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