¿Se puede en un mismo proceso reclamar un despido y exigir que se aplique una categoría salarial superior? El Supremo aclara que sí07/01/2020

¿Se puede en un mismo proceso reclamar un despido y exigir que se aplique una categoría salarial superior? El Supremo aclara que sí

Un trabajador puede, en un mismo procedimiento, reclamar la improcedencia de su despido, y a la vez exigir la correcta aplicación de su consideración profesional, de acuerdo con las verdaderas funciones exigidas, incluso si el empleado no reclamó categoría superior hasta el momento de ser despedido.

Así lo ha establecido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una reciente resolución, de 12 de noviembre. 

En ella, el Alto Tribunal anula la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), respecto al caso de un empleado que reclamó en una única demanda la improcedencia de su despido y la actualización de su categorización profesional a efectos de indemnización. El fallo anulado estimó el despido como improcedente, pero negó que la indemnización debía ser calculada de acuerdo a las verdaderas funciones ejercidas por el trabajador. El Supremo, que aclara que no se trata del ejercicio de una acción de clasificación profesional, corrige el criterio y acepta que ambas cuestiones sean acumulables

Conflicto por el convenio aplicable

En el caso en cuestión, el Supremo responde al recurso interpuesto por un trabajador, contratado en 2012 por una empresa de mantenimiento y reparación de motocicletas, en la categoría de encargado general. 

Las funciones del empleado en la empresa eran supervisar y evaluar las funciones y la actividad de sus compañeros, realizar actividades de almacén y atender a los clientes. Sin embargo, en la práctica se le aplicaba el Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la provincia de Barcelona, y realizaba servicios de forma conjunta e indiferenciada a favor de una segunda empresa, del mismo grupo empresarial que la contratante. 
El trabajador es despedido en 2015 por disminución de la producción, pero un juzgado declarada improcedente el despido por falta de motivación. En su demanda, el empleado reclama también la actualización de su categoría profesional a las funciones efectivamente realizadas; el juzgado estima la pretensión, y fija una indemnización de 9.797,74 euros, de acuerdo a la nueva categoría salarial. La empresa recurre la decisión del juzgado al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, alegando que existe una acumulación indebida de acciones. El TSJ confirma la improcedencia del despido, pero acepta la pretensión de la empresa en cuanto a la categoría profesional, y reduce la posible indemnización para el empleado a 3.398,10 euros. 

El criterio del Supremo

La Sala de lo Social del Alto Tribunal corrige el criterio adoptado por el TSJ catalán, y rechaza que no entre dentro de la competencia propia del procedimiento por despido actualizar la cuantía indemnizatoria en función de las tareas efectivamente realizadas. 

La Sala recuerda que, en el caso, no se realiza ninguna acción de clasificación profesional como tal, ya que no se pide el reconocimiento a favor de una categoría profesional superior en virtud del principio de equivalencia función/categoría. Lo que se pide es “algo muy distinto en el plano jurídico”, apunta el Supremo, que es la correcta indemnización debida en un despido improcedente. “Una pretensión propia del proceso de despido que ha de resolverse en él (el procedimiento de despido)", aclara el fallo. 

El Supremo concede así que la acumulación de acciones por parte del trabajador sí es procedente. Se anula por tanto el criterio aplicado por el TSJ catalán para unificar doctrina, y se retrotraen las actuaciones hasta el momento de presentación de recurso de suplicación.   

(Fuente NOTICIAS JURÍDICAS)

 

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


 

 


¿Cabe reclamar al propietario lo invertido en acondicionar una vivienda cedida en precario?07/01/2020

¿Cabe reclamar al propietario lo invertido en acondicionar una vivienda cedida en precario?

El TS determina que los titulares del inmueble cedido en precario para su uso como vivienda familiar reintegren al precarista los gastos efectuados en el acondicionamiento de dicha vivienda realizado con su conocimiento y consentimiento.

En el presente caso se trata de un matrimonio divorciado con un hijo en común. La sentencia de divorcio atribuyó la guarda y custodia del menor a la esposa y el uso de la vivienda familiar. Dicha vivienda había sido cedida en precario por los padres de la esposa.

Pendiente de liquidar la sociedad de gananciales, el esposo interpone demanda de juicio ordinario contra los propietarios, solicitando en nombre de dicha sociedad de gananciales un crédito por el aumento de valor de la casa a cuenta de lo empleado por el matrimonio en las obras de acondicionamiento de la vivienda cedida.

El juzgado de primera instancia estima la demanda, señalando que la sociedad de gananciales ostenta un crédito frente a los demandados por los importes reclamados.

Los demandados interponen recurso de apelación que es desestimado por la AP, considerando acreditado que quién pagó las obras fue el demandante y mantiene que otra solución provocaría un enriquecimiento injusto cuando la construcción fue aceptada y apoyada por los demandados, provocando un aumento de valor en su propiedad.

Interponen los demandados recurso de casación. Entienden que la sentencia se funda en que la posesión que disfrutó en su día el actor en concepto de precario, pero no aplica la normativa y jurisprudencia que establece que el poseedor en precario que conoce perfectamente que la casa en que realiza obras no le pertenece, carece de buena fe y si hace obras es para su comodidad durante su ocupación gratuita y, terminado el disfrute, aquella queda en beneficio de la propiedad, sin derecho a contraprestación o indemnización alguna.

El TS, en su sentencia de 6 de noviembre de 2019, declara que los titulares del inmueble cedido en precario para su uso como vivienda familiar deben reintegrar al precarista los gastos efectuados con su conocimiento y consentimiento en el acondicionamiento de dicha vivienda.

Por tanto, la Sala desestima el recurso, ya que la posesión ha sido de buena fe, aunque no sea a título de dueño. Además de haberse realizado las obras con el conocimiento y consentimiento de la propiedad, los demandados tampoco realizaron advertencia alguna en el sentido de que harían suya la obra sin indemnización, pese al derecho que les asistía de recuperar la posesión en cualquier momento.

(Fuente: ADN Jurídico)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


El perdón judicial de deuda no exime de cancelar la hipoteca07/01/2020

El perdón judicial de deuda no exime de cancelar la hipoteca

El tercero que respalda con su vivienda el crédito precisa de resolución o escritura pública para liberar su compromiso

En el caso de un deudor cuyas deudas exigibles han sido exoneradas en un proceso concursal, la cancelación de la hipoteca constituida sobre un inmueble de un tercero no es automática, sino que precisa de un pronunciamiento 'inequívoco' del juez, sobre esta modificación en el Registro de la Propiedad, según determina la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia, en una resolución de 20 de septiembre de 2019.

Basa su decisión el Centro Directivo, en que el artículo 82 de la Ley Hipotecaria (LH) establece que para cancelar una hipoteca es imprescindible el otorgamiento de escritura pública en la que el acreedor, que figura como titular registral preste su consentimiento, o una resolución judicial firme que así lo ordene, dictada en un procedimiento seguido contra dicho acreedor.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce que el hipotecante no deudor es considerado como un tercero ajeno al deudor el cual no resulta obligado al pago de la deuda. Es decir, al hipotecante no deudor solo le vincula un bien de su patrimonio que queda afecto a la satisfacción de un crédito ajeno. Por lo tanto, esta circunstancia no lo convierte en deudor y, consecuentemente, no es considerado como garante análogo al fiador.

A diferencia del hipotecante no deudor, el fiador o avalista es un verdadero obligado, no un mero responsable por deuda ajena, ya que no se trata de una sola obligación con dos deudores. En consecuencia, la obligación del fiador no se anuda al incumplimiento de la obligación garantizada, sino al vencimiento de ésta.

La DGRN recurre a la sentencia de 7 de mayo de 2013 de la Audiencia Provincial de Córdoba que establece que 'el fiador es un verdadero obligado, no un mero responsable por deuda ajena, ya que no se trata de una sola obligación con dos deudores. A pesar de la remisión que, respecto de la fianza solidaria, hace el artículo 1.822-2 del Código Civil al régimen de las obligaciones solidarias el carácter solidario de la fianza no altera su naturaleza, ni excluye la aplicación de las normas sobre dicho instituto, sino que únicamente expresa la circunstancia de que, excluida la nota de la subsidiariedad que naturalmente acompaña a la fianza, el garante debe cumplir su obligación en el mismo nivel de exigibilidad que el deudor'.

Según sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, de 25 de enero de 2010, si la obligación garantizada no ha vencido, es claro que el deudor principal no está obligado a pagar, e igualmente tampoco tiene esa obligación el fiador, por lo que solo cabe reconocer el crédito contra el fiador concursado como crédito contingente, en este sentido.

Por ello, la DGRN en su resolución concluye que: 'Constatada la diferencia sustancial de ambas figuras es incuestionable que en el caso del hipotecante no deudor una vez extinguida la obligación principal, la hipoteca que lo garantiza, siendo accesoria a la obligación principal, ha de seguir la misma suerte, ello implica que,de una parte, si la obligación se transmite o cede, la hipoteca se transmite con ella.

'No se puede transmitir una hipoteca, sin transmitir a la vez la obligación garantizada. Por otra, si la obligación se extingue, no se puede exigir, y es obligado otorgar, la cancelación de la hipoteca ya que no hay nada que garantizar', concluye el Centro Directivo su interpretación sobre el caso.

(Fuente EL ECONOMISTA)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


Publicado el formulario de inscripción en el Registro Mercantil de profesionales que prestan servicios a sociedades07/01/2020

Publicado el formulario de inscripción en el Registro Mercantil de profesionales que prestan servicios a sociedades

El BOE del 28 de diciembre de 2019 publica al Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.0) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Con entrada en vigor el 29 de diciembre de 2019, el BOE del sábado 28 publicaba la Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.0) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Esta orden ministerial tiene por objeto aprobar y regular la utilización de los formularios preestablecidos necesarios para que las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional que presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de esta Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cumplan con su obligación de inscripción en el Registro Mercantil y de realizar la declaración anual sobre dichas actividades.

Igualmente, se regula el modelo por el que las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial presten aquellos servicios puedan realizar la declaración anual de actividad a que vienen obligados.

La inscripción registral y la declaración de actividades con carácter anual son obligaciones que corresponden a todos aquellos sujetos que presten los servicios previstos el artículo 2.1.o), con independencia de que se encuentren ya sometidos a la citada Ley 10/2010, de 28 de abril, dentro de cualquier otra categoría de sujetos obligados.

¿A qué servicios se refiere el artículo 2.1.o de la Ley 10/2010, de 28 de abril?

"o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones".

¿Cómo se realiza la declaración de realización de actividad por personas físicas profesionales?

Se realizará de forma telemática, empleando a tal efecto de forma obligatoria y exclusiva la red privada telemática o portal exclusivo de la que es titular el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, en cuyo portal quedará instalada la aplicación para realizar la declaración de alta o de baja de las personas físicas profesionales. En el supuesto de que vayan a iniciar la prestación de los mismos servicios, deberán formular la declaración, por los mismos medios, antes de comenzar su prestación.

Para la identificación de la persona que realiza la declaración se empleará un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», tal como exige el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tales como el certificado incorporado al DNI electrónico, el expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y los expedidos por otros prestadores de servicios de confianza cualificados y reconocidos mediante su inclusión en la citada lista de prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados, publicada por la Secretaría de Estado para el Avance Digital, del Ministerio de Economía y Empresa. En el caso de que la persona que realice la declaración sea un no residente comunitario o extracomunitario, será posible la utilización de los sistemas de firma electrónica admitidos para tales casos en el Registro Mercantil.

La declaración deberá contener los datos previstos en el anexo I de esta Orden, utilizando el formulario previsto en el anexo II.

El documento, conteniendo la declaración anterior y todos los datos cumplimentados, será firmado electrónicamente por el declarante y presentado de la misma forma en el Registro. La firma electrónica realizada por el declarante asignará la fecha en que se realiza la declaración al Registro, quedando automática e inmediatamente presentada dicha declaración.

Presentada la declaración, el Registro devolverá al presentante un acuse técnico con indicación del momento exacto de aquélla. El registrador en estos casos se limitará a calificar el cumplimiento de los deberes formales, la integridad de la declaración y la legitimación del declarante, practicando su inscripción, a la mayor brevedad posible, y en todo caso dentro del plazo de cinco días hábiles.

Una vez realizada la inscripción, el Registro Mercantil devolverá al declarante un documento, firmado electrónicamente, que identifique la práctica de aquella, su fecha y sus datos registrales.

Esta Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, también establece cómo se realiza la declaración de modificación de datos por personas físicas profesionales, la declaración de baja y la declaración anual de actividades por personas físicas profesionales, así como las declaraciones a realizar por personas jurídicas y físicas que actúen en concepto de empresarios.

Por último, se fijan los honorarios registrales por estas declaraciones que devengarán un total de 14,13 € más IVA, resultado de aplicar un asiento de presentación conforme al apartado 1 del arancel –6,01 €–, una inscripción conforme al apartado 3 del arancel –1,50 €–, dos notas marginales conforme al apartado 21.a) del arancel –0,60 €– y dos depósitos conforme al apartado 25 del arancel –6,02 €–.

(Fuente IBERLEY-COLEX)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


El BOE publica una nueva prestación para autónomos20/12/2019

El BOE publica una nueva prestación para autónomos

Aplicará en el caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado una resolución en la que se constata la creación de una Reserva de Asistencia Social. Dicha acción tiene como finalidad financiar acciones que tenga que llevar a cabo el autónomo a causa de una consecuencia de una contingencia profesional. Es decir, a causa de un accidente laboral que genere algún tipo de inconveniente que le impida continuar con su labor profesional tras el accidente. Dentro de las medidas, se encuentran algunas específicas para los trabajadores autónomos.

La prestación se titula “Adaptación del local donde el trabajador autónomo desarrolla su actividad”, y va encaminada a ayudar a que el trabajador accidentado pueda sufragar los gastos que deberán suprimir barreras y adaptar ese lugar de trabajo a las nuevas necesidades surgidas a causa del accidente laboral o enfermedad profesional.

¿Pero quién concederá estas prestaciones?

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, y lo harán a través de las Comisiones de Prestaciones Especiales, que tramitarán un expediente.

En el expediente deberá constar un informe del servicio médico de la mutua colaboradora o de los servicios sociales que correspondan, así como un parte del accidente de trabajo o enfermedad profesional, la resolución de la entidad gestora o la sentencia judicial firme en la que se aclare el carácter profesional de la contingencia.

Serán estas organizaciones, por lo tanto, las que determinen el porcentaje de los gastos que obtendrá el profesional autónomo para poder ayudarle a sufragarlos. El acceso a las prestaciones complementarias, según el BOE, requerirá que el beneficiario aporte las facturas y/o los documentos que los gastos destinados a estos fines.

(Fuente CINCO DÍAS)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com




Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar