Trabajo ya está enviando avisos a pymes y autónomos con empleados a tiempo parcial18/09/2019

Trabajo ya está enviando avisos a pymes y autónomos con empleados a tiempo parcial

Entre los incumplimientos destacan en encadenamiento de contratos temporales y el incumplimiento de los mismos.

La Inspección de Trabajo y la Seguridad Social intensifica las acciones en pymes y autónomos que contratan a tiempo parcial o que realizan contratos formativos. Pretenden evitar el fraude en este tipo de contrataciones laborales. Para ello han iniciado una campaña de aviso a pymes y autónomos sobre este tipo de prácticas abusivas o fraudulentas.

Desde Arrabe Integra detallan que la campaña se encuentra dentro del Plan Director por un Trabajo Digno que activó en el mes de agosto el Gobierno. El objetivo es controlar las contrataciones a tiempo parcial. Las pymes y autónomos están recibiendo una serie de avisos sobre los supuestos incumplimientos que ha detectado la Inspección.

Una vez las empresas y los autónomos reciben los avisos de la inspección sobre supuestos incumplimientos, disponen del plazo de un mes para regularizar la situación y de no hacerlo, la inspección tomará medidas en el asunto.

Suma de contratos temporales

Entre los incumplimientos que pueden estar incurriendo muchas pymes y autónomos destacan el haber excedido el máximo legal establecido para realizar un contrato temporal a un trabajador. También en el caso de que las empresas estén encadenando contratos temporales a trabajadores concurrirían en sanciones por parte del organismo pertinente.

Y lo mismo sucede cuando se realiza un contrato temporal por un número de horas pero luego la jornada laboral del trabajador excede a las que figuran en el contrato.

(Fuente CINCO DÍAS)

En A.L.T. ABOGADOS somos asesores expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General Europeo de Protección de Datos Personales y en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


La aplicación efectiva del RGPD: directrices, sentencias, sanciones y soluciones18/09/2019

La aplicación efectiva del RGPD: directrices, sentencias, sanciones y soluciones

El 15 de marzo de 2018 conocíamos las dos mayores sanciones de la historia de la AEPD, impuestas a Facebook y a WhatsApp por un importe de 300.000 euros cada una.

Desde la entrada en vigor, en mayo de 2018, del reglamento de protección de datos (RGPD), los retos de las autoridades de supervisión europeos han sido, -siguiendo la información facilitada por la AEPD- la aplicación efectiva del RGPD y la simultánea finalización del plazo para la trasposición de la Directiva sobre protección de datos en los ámbitos policial y judicial penal.

Los organismos europeos (Grupo del Artículo 29 y el Comité Europeo de Protección de Datos) han aportado guías para la aplicación “coherente y armonizada” de esas normas sobre aplicación de protección de datos. Además se refrendaron, entre otros, diferentes documentos con las Directrices sobre aplicación y determinación de multas administrativas en el marco del RGPD, directrices sobre DPD, sobre Portabilidad en el RGPD, sobre Transparencia, Notificación de Violaciones de Seguridad o sobre el Marco de Adecuación en el RGPD.

Además, en la Memoria de 2018, la AEPD subraya que las sentencias del TJUE más relevantes de ese año refieren supuestos en los que el Tribunal concluye que es aplicable la figura del corresponsable del tratamiento. La Agencia subraya una necesaria intervención del corresponsable del tratamiento, una figura imprescindible que se refuerza con soluciones como el Memento Protección de Datos y Centinela de Lefebvre.

Centinela es la nueva plataforma integral de gestión de Compliance, que incorpora aquellas funcionalidades requeridas para la identificación y gestión de riesgos. El usuario puede seguir un estándar para la adecuada implementación de un sistema de Compliance. De esta forma, los Compliance Officer (penal, tributario, DPD) disponen de un software de gestión que permite la identificación, control y prevención de los riesgos que puedan afectar a una empresa, teniendo en cuenta diferentes materias y todo ello siguiendo la ISO 19600 y la normativa UNE correspondiente.

Sentencias de la justicia europea

Según la información facilitada por la AEPD, durante 2018 se dictaban 164 sentencias referidas a la Ley Orgánica de protección de datos. En su memoria informativa de 2018, además de relacionar los aspectos procedimentales, el ámbito de aplicación territorial, la falta de legitimación de envíos de SMS recordando el cargo de recibos o la infracción en el caso de recogida de datos personales relativos a la ideología, la Agencia subrayaba tres sentencias del TJUE que se convertían en antecedentes de otras cuantiosas multas del año 2019. Las sentencias de junio de 2018 para la desactivación de una página de fans alojada en el sitio de Facebook, la de julio de 2018 en la que se prohíbe a la comunidad de Testigos de Jehová recoger o tratar datos personales, y la de octubre de 2018 relativa al tratamiento de datos y protección de intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, tienen como nexo común la protección de datos personales y garantía de derechos digitales; Todas se refieren a una sociedad digital en la que se incrementa la intrusión en la esfera privada, se desarrollan nuevos modelos de aplicación de técnica de inteligencia artificial sobre los datos más allá del Big Data así como la implementación de nuevos modelos de negocio en los que se produce la monetización de la información personal de los usuarios.

Sanciones de la AEPD

El 15 de marzo de 2018 conocíamos las dos mayores sanciones de la historia de la AEPD, impuestas a Facebook y a WhatsApp por un importe de 300.000 euros cada una, por cederse entre ellas y tratar datos de sus usuarios sin haberles pedido previamente permiso. Además de WhatsApp y Facebook, la AEPD sancionaba a finales de 2018 con un importe de 40.000 euros a Iberdrola por permitir que una tercera persona cambiara su potencia contratada, y a principios de 2019 la sanción de 40.000 euros iba a parar a la Asamblea Nacional Catalana. En este caso, no se había protegido adecuadamente los datos personales de sus socios. También en 2019 XFERA MÓVILES S.A. (YOIGO) recibía notificación de una multa de 60.000 euros por infracción del artículo 5 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD.

Procedimientos en curso

Además en este año, destaca un procedimiento relevante iniciado a la Liga Nacional de Fútbol Profesional por publicar una app para dispositivos móviles con capacidad de recoger sonidos de ambiente vulnerando la normativa de protección de datos. El expediente sancionador sigue en curso, de momento. También existe otro procedimiento contra un instalador de una operadora telefónica que utilizó el teléfono móvil del cliente para proponerle una cita. Se trataba de una mala praxis por un tratamiento sin consentimiento y desvío de finalidad. Asimismo, existen otros procedimientos pendientes de sanción y en los que existen apercibimientos contra sindicatos, entidades bancarias o el Ministerio de Trabajo por cesión de datos a una ONG. Son casos nacionales y casos transfronterizos (Facebook, Amazon, OATH, LinkedIn, Twitter, Instagram, WhatsApp) en los que España lidera con otras autoridades interesada trabajando con grupos de trabajo.

Por último, cabe reseñar una de las novedades más recientes que se incorporaban en base a las directrices sobre la aplicación del artículo 3 del RGPD. En concreto, el establecimiento de responsables o encargados para el control de la actividad, esto es, la designación del DPD en virtud del artículo 3.3 del RGPD entre cuyas funciones estaría el seguimiento de cambios en el desarrollo de las tecnologías de la información y las prácticas comerciales siempre que tengan incidencia en la protección de datos personales. Según José Luis Piñar, DPO del Consejo General de la Abogacía Española, “la actuación de todos los responsables está siendo muy útil para demostrar ante la Agencia de Protección de Datos lo que es acorde con el RGPD”.

(Fuente LEFEBVRE)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

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Entrada en vigor de las nuevas formas de pago por internet18/09/2019

Entrada en vigor de las nuevas formas de pago por internet

El 14 de septiembre de 2019 entraba en vigor (en parte) la nueva normativa europea sobre sistemas de pago por internet, la conocida directiva PSD2.

El pasado 14 de septiembre entraba en vigor la conocida directiva PSD2 (Payment Services Directive) con la finalidad de reforzar la seguridad de los pagos realizados por internet así como el acceso a nuestras cuentas bancarias a través de la app de la entidades o sus páginas webs.

Se cumple así con lo previsto en el Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la autenticación reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos comunes y seguros.

El Banco de España, por su parte, ha establecido una moratoria, ampliando el plazo de adaptación de los proveedores de servicios de pago a esta nueva y compleja normativa. Se estima que este plazo adicional de adaptación sea de 18 meses como máximo, a falta de confirmación oficial.

En el año 2007 se publicó la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007 , sobre servicios de pago en el mercado interior, que fue la norma pionera en esta materia. (actualmente derogada)

Años después, en 2015, fue publicada Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE, conocida como "PSD2".

Esta Directiva fue completada por el Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la autenticación reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos comunes y seguros, que marcó la senda a seguir hasta el 14 de septiembre de 2019, fecha en la que entraban en vigor todos estos cambios.

España adaptó su ordenamiento jurídico a esta nueva normativa europea en el año 2018 a través del Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

Pero, ¿en qué consiste la PSD2?

La función principal de esta nueva normativa es reforzar la seguridad de las compras por internet y el acceso digital a nuestras cuentas bancarias.

Desde el 14 de septiembre de 2019, para acceder a nuestras cuentas bancarias por internet (sea por medio de la app de la entidad en cuestión, como por su web) será necesario disponer de un móvil inteligente, ya que la gran mayoría de las entidades financieras enviarán un código de validación a los móviles de los clientes para poder acceder a la cuentas bancarias, además de introducir el usuario y contraseña, como se pedía hasta ahora.

Otras entidades optan como medida de seguridad reforzada la utilización de la huella dactilar.

¿Cómo serán las compras por internet?

Las compras serán más seguras. Cuando se vaya a realizar una compra a través de internet, habrá que pasar por un sistema doble de autenticación en el que nos podrán requerir:

1º Una contraseña o pin que solo conocerá el usuario.

2º Un sms que recibiremos en el móvil

3º Podrá ser requerida la huella dactilar.

En determinadas operaciones según la cantidad de dinero que se trate, podrán establecerse excepciones. (Art. 16 del Reglamento Delegado (UE) 2018/389)

Es importante destacar que también aumenta la protección de los consumidores frente al fraude por internet. El consumidor será responsable de pagos no autorizados de hasta 50 euros (anteriormente era de 150 euros). A partir de los 50 euros será el proveedor el responsable de las cantidades defraudadas.

(Fuente IBERLEY - COLEX)

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No se reincorpora tras sus vacaciones12/09/2019

No se reincorpora tras sus vacaciones

Si tras finalizar sus vacaciones uno de sus empleados no se ha reincorporado, vea cómo debe actuar su empresa.

Tras haber disfrutado de sus vacaciones, uno de sus empleados no se ha reincorporado a su puesto de trabajo. En este caso: 

  • Lo recomendable es que su empresa, antes de adoptar una decisión (tramitar su baja voluntaria o sancionarlo), se ponga en contacto con el trabajador y le pregunte la causa de su no incorporación¡Atención! Piense que las faltas de asistencia podrían estar justificadas.
  • Si no logra contactar con el empleado, es conveniente que le envíe un burofax instándole a justificar sus ausencias. En dicha notificación indique que, en caso de no hacerlo, esas ausencias no estarán justificadas y darán lugar a una sanción disciplinaria.
  • Si tras recibir el burofax el afectado sigue sin reincorporarse y sin justificar sus ausencias, ya podrá sancionarlo (o incluso despedirlo si sigue sin aparecer)

Ante estas situaciones, lo recomendable es proceder a la sanción o al despido del trabajador en lugar de tramitar su baja voluntaria. Apunte. Para considerar que un trabajador dimite, debe quedar clara su voluntad concluyente de causar baja voluntaria. Dicha voluntad puede ser expresa (por ejemplo, si el trabajador le envía un mensaje y le indica que no va a volver al trabajo) o tácita (si su comportamiento da a entender de forma clara que quiere dimitir; por ejemplo, si se ha ido de vacaciones a su país y se ha quedado a vivir allí). Por tanto, si dicha voluntad no queda clara, lo recomendable es seguir los pasos indicados.

Intente contactar con el afectado. Si ello no es posible, envíele un burofax instándole a justificar sus ausencias; si no las justifica, ya podrá despedirlo.

(Fuente INDICATOR | Lefebvre)

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El Supremo tumba los desahucios si el impago de la hipoteca no llega al año12/09/2019

El Supremo tumba los desahucios si el impago de la hipoteca no llega al año.

El Tribunal Supremo abre una nueva vía para reclamar las hipotecas ya ejecutadas a través de una cláusula de vencimiento anticipado. La Justicia utilizará los nuevos plazos que establece la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI) para anular cláusulas de vencimiento anticipado en las hipotecas. Esta normativa establece los límites (de al menos un año) para que las entidades puedan proceder a la ejecución hipotecaria de una vivienda por impago del crédito.

De este modo, el Supremo avala que los afectados interpongan una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado por previsión contractual, sino en la aplicación de la propia Ley de Contratos del Crédito Inmobiliario. El Tribunal aplica así las exigencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En concreto, el texto de la LCCI establece que durante la primera mitad del plazo de la hipoteca no se podrá ejecutar el crédito hasta que la demora no exceda un 3 por ciento del capital concedido o se alcance un equivalente a un total de 12 cuotas impagadas. Por otra parte, en la segunda mitad del plazo, el porcentaje del capital impagado asciende al 7 por ciento, mientras que las mensualidades en demora mínimas serán 15 para proceder a la ejecución.

El Supremo justifica su decisión porque asegura que declarar la nulidad total de los contratos a consecuencia de una cláusula de vencimiento anticipado abusiva expondría al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales. 'Estadimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente. De un lado, los procesos en que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, deberían ser sobreseídos sin más trámite.

Los procesos en que el préstamo se dio por vencido después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia, teniendo en cuenta como criterio orientador el artículo 24 LCCI, deberían ser igualmente sobreseídos. Por el contrario, si el incumplimiento del deudor reviste la gravedad prevista en la LCCI, podrán continuar su tramitación. En cualquier caso, el sobreseimiento de los procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado por previsión contractual, sino en la aplicación de LCCI.

(Fuente EL ECONOMISTA)

En ADVOCATI ABOGADOS somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, comunidades de vecinos, en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema.

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