Planteada cuestión de inconstitucionalidad sobre la exigencia de plusvalía en cuantía superior al beneficio obtenido
La cuestión que ha elevado al TC el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 Madrid, de 8 de febrero de 2019 (Rec. 336/2018) es la de determinar si la falta de valoración de la capacidad económica en la determinación de la cuota tributaria, porque parece ser indiferente para el legislador el beneficio obtenido por el contribuyente, respeta los principios recogidos en el artículo 31 de la Constitución, es decir, si pudiera resultar contrario a la Constitución el que la cuota tributaria no sea proporcional al incremento patrimonial real que grava.
El Ayuntamiento de Majadahonda como consecuencia de la venta de una vivienda estimó que el incremento del valor generado alcanzaba la cifra de 17.800,02 euros, practicando una liquidación de 3560,02 €. La diferencia existente entre el precio de venta y el de compra asciende a la cantidad de 4343,67 €, cifra muy inferior al valor calculado por el Ayuntamiento para girar la liquidación, y dando como resultado una cantidad a abonar por el impuesto que supone el 83,89% de la diferencia entre el precio de compra y el de venta, pero sin tener en cuenta otros gastos necesarios y sin contemplar la actualización de la inflación desde la fecha de adquisición del inmueble (como si se valora en otros impuestos para calcular el rendimiento obtenido como el IRPF).
Se insta la nulidad de la liquidación por ser superior el importe de la cuota del impuesto al beneficio obtenido por la venta, ausencia de capacidad económica real de contribuyente y, subsidiariamente, solicita que se aplique proporcionalmente al beneficio real obtenido por la venta de la vivienda a la cuota del impuesto y, en su caso, se proceda a la actualización según la inflación.
La sentencia 59/2017, de 11 de mayo de 2017, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional someter a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, pero lo que se plantea ahora es una cuestión diferente.
Existiendo un incremento de valor, la cuota a pagar resulta superior al incremento real experimentado por la venta del terreno, y ello tiene el efecto de que el incremento es "expropiado" de facto, circunstancia en la que la contribuyente aprecia un carácter confiscatorio, no previsto en la normativa que regula el impuesto, ni sobre la que se ha planteado hasta la fecha cuestión ante el Constitucional.
En la medida en que el Juzgador a priori también estima que las normas de disciplina el impuesto pueden contravenir la doctrina constitucional sobre la capacidad económica, prohibición de carácter confiscatorio y progresividad de los tributos, duda de la adecuación o no de los artículos 107 y 108 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 2004 al artículo 31 de la Constitución.
El principio de capacidad económica obliga a modular la carga tributaria de cada contribuyente "en la medida de la capacidad económica", y en según el sistema actual, la cuota a abonar es la misma si se ha obtenido un incremento del 1% que un 50% ciento e, incluso, puede resultar que la cuota del impuesto sea superior al incremento del valor del terreno, lo que se revela en principio contrario a la Constitución porque no deben soportar la misma carga tributaria todos los sujetos pasivos con independencia de la capacidad económica derivada de la posesión de un terreno durante un tiempo y puesta de manifiesto en el momento de la transmisión; pudiendo quedar también afectado el principio de progresividad al ser posible que resulte una cuota del impuesto superior al incremento del valor del terreno.
(Fuente NOTICIAS JURIDICAS)
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Es ilegal que el banco cobre comisiones de mantenimiento por la cuenta que sirve para el pago de la hipoteca.
Así lo determina la Audiencia Provincial de Barcelona en una sentencia de enero de este año, en la que declara nula la práctica bancaria de cobrar comisiones de mantenimiento sobre las cuentas instrumentales para el pago de los préstamos hipotecarios.
La Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de 31/01/2019, declara abusiva la práctica bancaria de cobrar comisiones de mantenimiento por la cuenta abierta en la entidad para el pago del préstamo hipotecario, como obligación derivada de la contratación del préstamo hipotecario.
En este caso, el demandante impugna la cláusula sobre domiciliación del pago de las cuotas de amortización en una cuenta de la entidad prestamista, por la que se impone que sea en una cuenta de la entidad prestamista por el uso o práctica abusiva que de ella realiza la parte demandada al cobrar semestralmente comisiones de mantenimiento indebidas al ser una cuenta instrumental para dicho pago.
Para la AP de Barcelona esta cláusula se trata de una condición general de la contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.
Según el texto de la sentencia:
“(…) como reconoce la propia demandante no se trata de que la cláusula en sí misma sea abusiva, sino del uso o práctica que de la misma hace el banco demandado, pues en la cuenta abierta para pagar el préstamo hipotecario se cargan al consumidor comisiones de mantenimiento indebidas, al ser una cuenta instrumental para dicha finalidad”.
La AP de Barcelona señala que, aunque al contrato de préstamo hipotecario (firmado en 1998, y subrogado en 2001) le resultaría de aplicación la anterior Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984, la práctica abusiva se realiza estando en vigor la vigente ley, y en particular, el artículo 82.1 que establece el concepto de cláusulas abusivas.
Por ello, la AP declara que “no cabe declarar la nulidad de la cláusula impugnada por no ser abusiva en sí misma, sino la de la práctica abusiva que la parte demandada realiza con el cobro indebido de comisiones en relación con la cuenta que constituye el lugar del pago del préstamo hipotecario. Es su reconocido carácter indebido, lo que la convierte en abusiva, por no corresponderse con ningún servicio prestado. Ello debe conllevar el cese de dicha práctica…”.
Además, la AP reconoce el derecho del cliente a ser indemnizado por los daños y perjuicios causados por el cobro de comisiones indebidas, y obliga a la entidad bancaria a pagarle 500 euros por el daño moral sufrido.
(Fuente IBERLEY - COLEX)
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¿Deben contar las Comunidades de propietarios con certificado digital? ¿Puede solicitarla el Administrador?
Debemos recordar que, de conformidad con las previsiones del art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en vigor desde el 2 de octubre de 2016), están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones los siguientes colectivos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. Además, según el artículo 14.3, reglamentariamente las Administraciones Públicas podrán establecer otros sujetos con obligación de mantener relación electrónica con ellas.
Dicha instauración de las comunicaciones electrónicas ya estaba vigente anteriormente en otros ámbitos, como en el tributario, donde ya existía la obligaciones de efectuar presentaciones y recibir notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos ante la Agencia Tributaria o, igualmente, en el ámbito de la Seguridad Social, con el Sistema RED.
Así pues, dado que las Comunidades de Propietarios deben relacionarse con la Administración por medios electrónicos, debemos concluir que deberán estar provistas de algunos de los sistemas de identificación y firma electrónica recogidos en los artículos 9 y 10 de la citada Ley 39/2015 (certificados de firma electrónica, de sello electrónico o cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido).
¿Cómo solicitarlo?
En el portal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, pidiendo un certificado de representación de entidad sin personalidad jurídica. En este proceso, se indicará una dirección de correo electrónico a la que la FNMT enviará un código.
Con este código y previa cita se deberá acudir a las oficinas de la AEAT. Deberá aportar también en ese momento una fotocopia de su DNI, del CIF de la Comunidad, el Acta de nombramiento como Presidente, si este cargo el que lo solicita y el Acta de la Junta donde se autorizó este trámite.
Al realizar esta gestión, se recibirá un email de confirmación. En el mismo, figuran las instrucciones para descargar el certificado. Éste tiene que ser el mismo ordenador que obtuvo el código de solicitud.
Finalmente, el Presidente puede apoderar al Administrador para que sea él quien reciba las notificaciones y quien realice las gestiones de la comunidad. Puede hacerlo cómodamente a través del portal de apoderamiento electrónico.
Aunque lo más sencillo sería que lo solicite el Administrador en nombre de la comunidad, teniendo en cuenta que, en este caso, en Junta de Propietarios es necesario hacer constar en Acta el poder que le otorga la Junta para realizar los trámites necesarios para solicitar, descargar, renovar, etc.
(Fuente SEPIN)
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El Supremo abre la vía para impugnar el valor catastral con el recibo del IBI o plusvalía
Se prevé un aluvión de reclamaciones contra los ayuntamientos que no iniciaron la revalorización catastral de las fincas
Los ayuntamientos han recibido un nuevo varapalo judicial que afectará a sus arcas públicas. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia que permite a los contribuyentes impugnar el recibo del IBI (impuesto sobre bienes inmuebles) o la liquidación de la plusvalía (impuesto sobre el incremento de los terrenos) si el valor catastral atribuido no es el correcto. Una solución excepcional porque rompe la regla general según la cual "impugnándose la liquidación del impuesto no cabe discutir el valor catastral que adquirió firmeza". Esta decisión puede provocar una oleada de reclamaciones de propietarios de fincas situadas en suelo calificado como urbano pero cuyo desarrollo nunca se llegó a aprobar, y que generan cuantiosos recibos de IBI y liquidaciones de plusvalía.
La situación de estos contribuyentes, afectados por una sobre valoración de su inmueble, se había enquistado. Los ayuntamientos se escudaban en que estos índices (sobre los que se determina la cuantía de los impuestos municipales) son competencia del Catastro, y que, hasta que este revisase la calificación de las fincas, debían seguir cobrando los importes correspondientes. No pueden los ayuntamientos, argumentaban, anular o autorizar valores catastrales. Una situación anómala ya que el Supremo ya fijó en 2014 (en una sentencia cuyo texto puede consultar aquí) que no todo suelo urbanizable podía ser considerado urbano a efectos catastrales. En este sentido, afirmó que los suelos proyectados en el plan urbanístico pero que no habían tenido un posterior desarrollo solo podrían ser calificados y valorados como rústicos a efectos de IBI y plusvalía.
Como explica el abogado José Miguel Ayllón Camacho, de Bufete Legis, las vías de reclamación administrativa y de litigios contencioso-administrativos "no estaban dando los resultados apetecidos en orden a acabar con esta lacra". Una situación que el letrado califica de "ciertamente injusta" e, incluso, "inconstitucional" que se dilataba en el tiempo. Sobre la reciente sentencia del Supremo, el letrado considera que "intenta hacer justicia en estos miles de casos donde se liquida un impuesto a todas luces desproporcionado; y los argumentos que emplea son difícilmente mejorables". "Los ayuntamientos tienen obligación de iniciar la revalorización catastral de esas fincas", y su inactividad es el argumento de esta sentencia, explica. Sin embargo, Ayllón cree que "una buena parte de los ayuntamientos no la acatarán; no se hará una justicia inmediata sino que lo que en realidad se prevé es un aluvión de reclamaciones administrativas, económico-administrativas y contencioso-administrativas".
La resolución del Supremo pone ahora punto y final, permitiendo que los propietarios de estos inmuebles puedan discutir la calificación y el valor catastral asignado al reclamar el recibo del impuesto. Como explica en su sentencia la Sala, "situaciones excepcionales permiten soluciones excepcionales". Los magistrados interpretan en su sentencia los preceptos de la Ley reguladora de las haciendas locales que se refieren a la gestión catastral y recaudación del IBI y llegan a la conclusión de que no se oponen a la posibilidad de impugnar liquidaciones por IBI discutiendo el valor catastral del inmueble aunque este haya adquirido firmeza en vía administrativa. En otras palabras, se puede impugnar indirectamente la valoración catastral a través de la reclamación del recibo del impuesto en situaciones excepcionales. Ello es así, explican los magistrados, porque el principio de seguridad jurídica debe ceder otros principios superiores que, en determinadas situaciones, prevalecen.
Enriquecimiento injusto
El litigio, resuelto ahora por el Supremo afecta al Ayuntamiento de Badajoz, que, frente a los recurrentes, defiende su postura alegando que no puede invadir competencia estatal y girar nuevos recibos del IBI como fincas rústicas. Sin embargo, los afectados (que pelean las liquidaciones de los años 2012 a 2015) señalan que el ayuntamiento nunca negó que sus inmuebles fueran rústicos, y que por tanto, estaría consintiendo un enriquecimiento injusto. Simplemente se pide, explican, que el ayuntamiento gire las liquidaciones conforme a la naturaleza de los terrenos (así declaradas judicialmente).
La Sala argumenta que nada obsta para que el juzgador revise la atribución incorrecta del valor catastral, máxime cuando no había constancia de que se hubiera iniciado el procedimiento para adaptar el catastro a la nueva redacción legislativa. Como explican los magistrados, respetando las competencias de ayuntamiento y Estado, el juzgador debe poder "examinar la conformidad jurídica" del dicho valor catastral, en tanto que es la base del impuesto municipal. Por todo ello, fija como criterio que la ley de haciendas locales no se opone a que para obtener la anulación del IBI el contribuyente pueda discutir el valor catastral de inmueble, aunque fuera firme en vía administrativa.
(Fuente Cinco Días)
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Arranca la campaña de la Renta y Patrimonio de 2018, estas son las novedades
Arranca la campaña para la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2018, así como para aquellos contribuyentes que deseen realizar por teléfono la declaración de Renta.
Cita previa
Aquellos contribuyentes que prefieran que sea la Agencia Tributaria la que les llame para la presentación de su declaración, pueden concertar cita previa solicitando el plan 'Le Llamamos' a partir de este lunes, 1 de abril, por Internet, a través de la 'app' y en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 (automático, también para anular una cita previa solicitada) o 901 22 33 44 / 91 553 00 71, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.
Asimismo, los que opten por la presentación presencial en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2018 podrán solicitar cita previa por Internet, por la 'app' o vía telefónica desde el próximo 9 de mayo y podrán confeccionar sus declaraciones presencialmente desde el 14 de mayo.
La fecha límite para presentar las declaraciones en el caso de domiciliación bancaria es el 26 de junio, mientras que el 28 de junio es el último día para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas. El plazo de la Campaña de la Renta 2018 finalizará, en general, el 1 de julio.
La Campaña del año pasado introdujo como novedades la posibilidad de presentar declaraciones a través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, que se descarga en los 'markets' de Apple y Android; y solicitando cita previa para el Plan 'Le llamamos', por el que la AEAT llama a los contribuyentes y les confecciona y presenta la declaración por teléfono.
La presentación electrónica por Internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Clave PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Clave PIN y el número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas.
Novedades
Entre las novedades de la Campaña de la renta 2018, en la que se presentarán unos 20 millones de declaraciones y el 70% saldrán a devolver, destaca el incremento de hasta 1.000 euros en la deducción por maternidad por gastos en guarderías y la subida del límite excluyente de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de más de un pagador hasta los 12.643 euros.
La declaración de la Renta de 2018 ya incorporará la exención de las retenciones de prestaciones de maternidad y paternidad, así como la ampliación de la deducción por familia numerosa, hasta 600 euros anuales, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
Asimismo, se han incrementado los límites exentos de las becas públicas y de las concedidas por entidades sin fines lucrativos para cursar estudios reglados a partir del 1 de enero de 2018. Con carácter general, están exentos hasta el segundo ciclo universitario pasa a 6.000 euros anuales y para el tercer ciclo universitario pasa a 21.000 euros.
Respecto de los premios de loterías, antes del 5 de julio de 2018 están exentos hasta los 2.500 euros, mientras que los celebrados después de esa fecha están exentos hasta los 10.000 euros. Así, la cantidad que supere estos límites exentos tributará al 20% como un gravamen especial. No obstante, el pagador del premio practicará la retención en el momento del cobro, por lo que los premiados solo tienen que añadir en su declaración los posibles rendimientos.
Para los trabajadores destacan las exenciones por rentas en especie como los seguros de enfermedad (hasta 500 euros); el gasto de educación, el gasto de transporte colectivo al trabajo (hasta 1.500 euros) y la entrega de acciones de la empresa (hasta 12.000 euros). Entre las novedades, los vales de comida desde el 1 de enero de 2018 elevan la cuantía diaria exenta de 9 a 11 euros diarios.
En el caso de los autónomos que trabajan en su propia vivienda pueden deducirse determinados gastos, como las facturas de agua, gas, luz, teléfono o Internet y este año también pueden deducirse algunos gastos en restauración y hostelería.
(Fuente Noticias Jurídicas)
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