INSPECCIÓN DE TRABAJO ¡Aplícame la reducción!
¿Sabe que si su empresa es sancionada por la Inspección tiene derecho por ley a aplicar en la multa una reducción por pronto pago?
Lo dice la ley. Según la ley, si su empresa recibe una multa de la Inspección de Trabajo (o de cualquier otra Administración), tiene derecho a que se le apliquen dos reducciones:
1.- Una reducción de al menos el 20% sobre el importe de la sanción propuesta si su empresa reconoce su responsabilidad.
2.- Otra reducción de al menos el 20% si realiza el pago de forma voluntaria en cualquier momento anterior a la resolución.Apunte. Es decir, dentro del período que hay desde que reciba la notificación del acta de infracción hasta que recaiga la resolución (para ello existe un plazo máximo de seis meses).
Para tener derecho a las reducciones (que son acumulativas y pueden alcanzar el 40%), debe renunciar a ejercer cualquier acción o recurso en vía administrativa. Es decir, no podrá impugnar la sanción.
Impúgnelas todas.
El problema es que la Inspección no aplica de oficio estas reducciones, ni está informando a las empresas en las actas de infracción sobre la posibilidad de aplicarlas. ¡Y eso que la propia ley indica que las citadas reducciones deben estar determinadas en la notificación de inicio del procedimiento sancionador!Apunte. Por tanto, si recibe un acta de infracción, impúgnela en todo caso:
Aunque usted sea consciente de que la Inspección puede tener razón, impugne el acta de infracción alegando que contiene errores formales, al no prever la posibilidad de aplicar las reducciones mencionadas. Apunte. Para ello dispone de un plazo de 15 días hábiles.
Si usted ya tenía pensado impugnar el acta por otros motivos, añada este nuevo argumento en su escrito.
Anulación.
La Inspección deberá anular el acta de infracción, sin perjuicio de que vuelva a iniciar sus actuaciones aplicando en el nuevo expediente las reducciones. Apunte. Por ejemplo, si usted no justifica la temporalidad de un contrato de obra, recibe una multa de 6.250 euros y acata la infracción, tendrá derecho a una reducción de hasta el 40% y acabará pagando un importe de 3.750 euros.
La ley incluye ese derecho, pero la Inspección no lo prevé. Por tanto, impugne el acta de infracción alegando defectos formales.
(Fuente INDICATOR-LEFEBVRE)
En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.
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Qué novedades incluye la nueva Ley Hipotecaria
La normativa amplía la protección a los consumidores y exigirá a las entidades financieras que clarifiquen las cláusulas legales de sus contratos para que sean fácilmente comprensibles al contratar una hipoteca.
Con casi tres años de retraso en su transposición, España se expone a una multa de más de 100.000 euros diarios por cada día hasta que entre en vigor la nueva Ley Hipotecaria, que podría convertirse en una de las últimas normas aprobadas durante el mandato de Pedro Sánchez. El jueves 21 de febrero se han votado en el Congreso las últimas enmiendas introducidas por el Senado en esta norma, siendo rechazadas gran parte de ellas.
Luis Sierra Sánchez, director del área de recuperaciones de Chávarri Abogados, explica cuáles son las principales novedades de la nueva Ley Hipotecaria.
Ámbito de aplicación
La norma se aplicará a los contratos de préstamo concedidos por personas físicas o jurídicas que de manera profesional realicen alguna de las actividades relacionadas con la contratación de préstamos.
Se amplía la definición del concepto de consumidor y de la tipología de los inmuebles: trasteros, garajes y otros que sin constituir una vivienda cumplen una función doméstica.
Mayor protección
El objetivo fundamental es otorgar mayor protección al consumidor y mejorar la transparencia. Lo hace por medio de una mayor información en la publicidad y la concesión de los préstamos, así como un mayor control de la transparencia formal (redacción clara de las cláusulas del contrato) y material (conocimiento real de las consecuencias jurídicas y económicas de lo que se firma).
Las entidades financieras informarán de forma personalizada al cliente sobre sus condiciones en la ficha europea de información normalizada (Fein), un documento que tendrá carácter de oferta vinculante durante un mínimo de 10 días. Las entidades tendrán la obligación de evaluar "en profundidad" la solvencia del potencial prestatario, fiador o garante antes de celebrar un contrato de préstamo. Se deberá facilitar la ficha de advertencias estandarizadas, donde se explica de manera genérica cuáles son las cláusulas o elementos más relevantes.
La ley indica que la política de remuneraciones de los prestamistas a sus empleados no podrá ofrecer incentivos para asumir riesgos que rebasen el tolerado por el prestamista.
El papel del notario
Se establece una visita obligatoria al notario un día antes de la firma del contrato, tanto del titular como de los avalistas, para recibir asesoramiento gratuito y responder a un test.
Contratos preexistentes
La ley no será de aplicación a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad a su entrada en vigor, excepto en lo que afecta al vencimiento anticipado en caso de impago.
Por tanto, los procedimientos de ejecución hipotecaria que actualmente se encuentran en vigor en los juzgados no podrán acogerse a esta reforma. De este modo, la mayoría de ellos seguirán suspendidos a la espera de la resolución del TJUE, más de 2 años después de que se elevase una cuestión prejudicial sobre el vencimiento anticipado.
Cláusula suelo, prohibida
Se prohíbe específicamente la aplicación de un interés mínimo en las hipotecas con tipo de interés variable e igualmente se establece que el interés remuneratorio no podrá ser negativo.
Amortización anticipada
El Pleno ha revocado la modificación del Senado al artículo 23, apartado 7, respecto a porcentajes establecidos como límite para una compensación o comisión a favor del prestamista en los supuestos de reembolso o amortización anticipada, total o parcial en los contratos de préstamos a tipo fijo. Por lo tanto, se bajan a la mitad para las hipotecas de tipo fijo (2% durante los 10 primeros años y 1,5% a partir de este período) mientras que el cliente debería elegir el tipo de amortización a tres o cinco años cuando su hipoteca sea a tipo variable.
Vencimiento anticipado e intereses de demora
Se trata de una de las principales medidas de la Ley, inspirada en otros marcos jurídicos de la Unión Europea, como el alemán o el italiano. Se divide la vida del préstamo en dos mitades, en caso de que se produzca un impago y deba activarse el correspondiente procedimiento de ejecución hipotecaria: si la mora se produce dentro de la primera mitad de la duración del préstamo concedido, el impago debe ser igual al 3% del capital o bien 12 cuotas. Por su parte, si se produce durante la segunda mitad, el impago se eleva al 7% o bien 15 cuotas.
En préstamos que estén garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, los intereses de demora se limitan al interés remuneratorio más tres puntos.
Comisión de apertura
No se prohibe que las entidades financieras cobren comisiones de apertura, pero sólo se devengará una vez y englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación y concesión del préstamo.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD)
Una de las enmiendas del Senado que han sido revocadas por el Congreso de los Diputados es la relativa a la eliminación del pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la compra de primera vivienda, manteniendo la redacción inicial: la banca pagará todos los gastos vinculados a la concesión de un crédito excepto la tasación de la vivienda.
Crédito verde
Se ha rechazado la disposición adicional decimotercera que regulaba la figura del crédito verde destinada a fomentar y apoyar la eficiencia energética y el uso de fuentes de energía renovable en los edificios.
Entrada en vigor
La Ley no entrará en vigor hasta que pasen tres meses de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de acuerdo con el texto aprobado por el Senado y que ha sido ratificado por el Pleno del Congreso de los Diputados.
(Fuente EXPANSIÓN)
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El certificado de 'compliance' tributario exige más controles al personal del área financiera
La esperada UNE 19602, que se publica el 28 de febrero, impide que los 'bonus' premien una política fiscal agresiva.
La UNE 19602 sobre sistemas de gestión de compliance tributario verá la luz el próximo 28 de febrero. La norma, una de las que mayor expectación ha creado en los últimos años y cuyo contenido adelanta Cinco Días, tiene un doble objetivo. En primer lugar, ayudar a las organizaciones a implementar unas políticas y unos procedimientos que minimicen el riesgo de incumplimiento fiscal. En segundo término, en caso de irregularidad (el riesgo cero no existe), la certificación de acuerdo con la norma debe servir como prueba ante la Agencia Tributaria (AEAT) y los tribunales para acreditar la voluntad de la empresa de cumplir con sus obligaciones con el fisco.
Este último factor es de especial importancia porque el ánimo defraudatorio es imprescindible para que pueda apreciarse la existencia de delito contra la Hacienda Pública (artículo 305 del Código Penal). Es decir, sin voluntad elusoria, aunque la cantidad supere los 120.000 euros, se estará ante una infracción administrativa y no ante un ilícito penal.
Los delitos fiscales, asimismo, pueden generar responsabilidad penal de la propia persona jurídica, por lo que desmontar cualquier sospecha puede ayudara a la organización a no verse salpicada en un procedimiento judicial. “La UNE 19602 demuestra la debida diligencia en la detección y prevención de delitos contra el fisco, por lo que puede llegar a servir como atenuante o eximente de la responsabilidad penal de la organización”, asevera Paloma García, directora de Normalización y Grupos de Interés de la Asociación Española de Normalización (UNE). En este sentido, desde la AEAT ya se ha señalado que la certificación será “un elemento a valorar” en las inspecciones.
Para evitar un coste excesivo a las empresas en la implantación del sistema de compliance tributario, muchos de los requisitos contenidos en la UNE 19602 son compatibles con los de la UNE 19601, que certifica el compliance penal. “Ambas normas están perfectamente alineadas y sus modelos son integrables”, subraya García.
Diligencia debida
La nueva norma pretende proteger frente a todo tipo de riesgos fiscales. Así, en su introducción, además de los delitos contra Hacienda, se apuntan otras contingencias como las infracciones tributarias “que dan lugar a la exigencia de la cuota, intereses de demora o sanciones”; la generación de una deuda tributaria inesperada; o, “la asunción de una deuda tributaria de un tercero”, fruto de un supuesto de responsabilidad o de sucesión.
Para ello, entre otros requisitos, el texto exige que la organización designe un “órgano de compliance tributario” que impulse y supervise la implementación y eficacia del programa de cumplimiento. Tarea para la cual debe contar con los “recursos necesarios”, ya sea financieros, tecnológicos y humanos.
El elemento más novedoso que introduce la UNE 19602 es la introducción de procedimientos de “diligencia debida” en la contratación y control del desempeño de las “personas que ocupan posiciones especialmente expuestas”. Es decir, aquellas responsables de tareas de índole tributaria o que elaboran los estados financieros y cuyas decisiones “podrían dar lugar a un incumplimiento relevante”.
Así, la organización deberá comprobar la “exactitud y veracidad de las cualificaciones del candidato” y obtener obligatoriamente referencias de empleadores anteriores. Además, la retribución variable del personal del departamento financiero no podrá incentivar la asunción de riesgos tributarios o conductas inapropiadas en este ámbito.
La norma, que es aplicable a todo tipo de organizaciones con independencia de su tamaño, actividad o naturaleza, también exige que, periódicamente o después de cada incumplimiento, se revise el sistema mitigando sus deficiencias o debilidades. Para llevar a cabo este control, deberán emitirse informes de compliance tributario que determinen, entre otros extremos, los riesgos fiscales, cómo mitigarlos y medidores sobre el resultado de las acciones adoptadas.
AUDITORÍA Y CANAL DE DENUNCIAS
Eficacia. Para comprobar que el sistema de gestión de compliance tributario se ha implantado de modo eficaz, la UNE 19602 requiere que la organización realice auditorías a “intervalos planificados”. El resultado de las mismas deberá ponerse en conocimiento del consejo del órgano de gobierno (la junta) y del consejo de administración.La norma permite que sea el órgano de compliance tributario quien realice la auditoría, aunque también asignarse a otro departamento (siempre que no se audite a sí mismo) o un tercero.
Anónimas. Dentro de los controles que se prevén para el sistema de cumplimiento tributario, la norma incluye la creación de un canal de denuncias (aunque no lo denomina así) al que puedan dirigirse, anónima o confidencialmente, personas de la propia organización o terceros. A través del mismo, podrán notificarse incumplimientos o “sospechas fundadas” de los mismos. La organización debe implementar procedimientos para garantizar la investigación de las comunicaciones recibidas, así como la adopción de medidas adecuadas de respuesta si se verifican.
(Fuente CINCO DÍAS)
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La barrera del 'quien pierde paga': cada vez menos gente litiga contra la administración
Las demandas contra los gobiernos se han desplomado un 32% en los últimos ocho años y la cola judicial se ha vaciado a la mitad. ¿La razón? El temor a perder el juicio y tener que pagar las costas.
Saltarse un stop conlleva una multa de 200 euros. Sin embargo, a un vallisoletano que conducía por Segovia, la broma le ha costado —por el momento— 760 euros: los de la sanción más otros 560 por haber perdido la demanda que presentó contra Tráfico al considerar injusta la infracción. "Se desplegaron medios técnicos para demostrar que el agente no podía haber visto la supuesta infracción, pero al final su palabra prevalece, gracias a la consabida presunción de veracidad de los agentes", explica el abogado que llevó la defensa del conductor.
La sorpresa vino una vez desestimada la demanda del conductor, cuando el abogado del Estado se impuso unos honorarios que triplicaban la propia sanción, tal y como informó 'El Norte de Castilla'. A raíz de las medidas de agilización procesal impulsadas en 2011 por José Luis Rodríguez Zapatero, el criterio para imponer costas en la jurisdicción contencioso-administrativa cambió del tradicional de la temeridad al del vencimiento. Es decir, se pasó del 'quien denuncia sin fundamento paga' a, directamente, 'quien pierde paga'. "El ciudadano no se puede defender cuando tiene que demandar a la Administración, pues sería de locos —como ya lo es hoy— intentar defenderse frente a actos de la Administración, muchas veces arbitrarios o abusivos", denuncia el letrado, que pide permanecer en el anonimato.
A tenor de la información recopilada por El Confidencial de los anuarios de la Justicia Dato a Dato del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), este conductor ha sido uno de los pocos valientes que en los últimos años se ha atrevido a batallar contra las instituciones en los tribunales. Desde 2011, los procedimientos presentados cada año en la vía del contencioso-administrativo han disminuido un 32% (de 290.000 a 196.000), lo que ha motivado a su vez que la cola judicial en esta jurisdicción se haya reducido a la mitad en estos ocho años (de 380.000 casos acumulados a 186.000). Ayuntamientos, comunidades autónomas y ministerios han sido los grandes beneficiados de las medidas para reducir la litigiosidad, ya que cada vez menos españoles se atreven a recurrir judicialmente las decisiones de la Administración ante el riesgo de ser condenados en costas.
La Ley 37/2011 se denominó 'Medidas de agilización procesal'. Y desde luego lo consiguió, "pero a base de que los ciudadanos renuncien a su derecho a reclamar, pues esas normas cercenan sus derechos haciendo cada vez más difícil al ciudadano normal su derecho de acceso a la Justicia", apunta el abogado. Y sentencia: "¿Quién discute una multa de 200 euros, cuando por 'pronto pago' (esto es, por no discutirla) se reduce a 100 euros; y encima si pierdes, el abogado del Estado, o sea, el Estado, cobra 560 euros más la multa en su totalidad? Pues alguien que esté completamente loco".
Todos en contra
Desde un primer momento, los abogados rechazaron el nuevo criterio del vencimiento para las costas por el carácter disuasorio que tendría para los ciudadanos, especialmente los económicamente más vulnerables. "Es seguro que la imposición de costas es el factor determinante y más importante en la disminución de asuntos, lo que resulta especialmente grave porque ello pone de manifiesto una auténtica desprotección del ciudadano frente a la actuación de la Administración y, por qué no decirlo, frente a los abusos de la Administración", señalan desde el Consejo General de la Abogacía Española, al tiempo que critican que el objetivo de la reforma de 2011 "fue reducir el número de procedimientos judiciales y con ello restringir el derecho de acceso a los tribunales".
Para algunos letrados se trata además de una doble imposición al ciudadano, puesto que se trata de un coste que el contribuyente ya está sufragando a través de sus impuestos. "A los abogados de la Administración ya les estamos pagando un sueldo entre todos. Además, muchas veces la administración contesta de manera totalmente automática, y hasta que no recurres no se miran los papeles. Te obligan a recurrir cuando podría ser mucho más eficiente", explica Mariola Aguilar, del Colegio de Abogados de Granada.
El rechazo masivo de los abogados al principio judicial del 'quien pierde paga' ha sido respaldado incluso por algún juez. Es el caso de José Ramón Chaves García, magistrado en la Sala contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, quien en su blog personal ha señalado la especial incidencia de este criterio en "los asuntos de menor cuantía, que casualmente son los que afectan al 80% de la población". Entre estos, Chaves cita las multas de baja cuantía, problemas tributarios menores, subvenciones denegadas o permisos de funcionarios.
Chaves García amplió estas críticas en su discurso de ingreso en la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia en abril de 2015, al afirmar que "las costas desincentivan al particular, pero no al político ni a la Administración como persona jurídica". El magistrado recuerda que las administraciones afrontan el pago de las costas con cargo a los presupuestos públicos, sufragados a través de los impuestos. "Tal imposición de costas en asuntos de pequeña cuantía y para el ciudadano de economía media surte un fuerte efecto disuasorio para un atemorizado David, mientras que el Goliat administrativo persistirá indiferente", resumió el magistrado.
"Las grandes beneficiadas en este asunto son las administraciones públicas, que se han blindado con este sistema de costas, en detrimento de la tutela judicial efectiva. El Estado legisla desde el poder legislativo y protege al poder ejecutivo", añaden desde el Consejo General de la Abogacía. Y resumen: "A la postre se trata de dificultar que el ciudadano pueda defender sus derechos frente a la Administración".
Arbitrariedad de los honorarios
Hasta 2011 las condenas con pago de costas eran prácticamente marginales. Se reservaban para casos donde el ciudadano había recurrido con temeridad y mala fe. Pero además, aunque la medida lleva ya siete años en vigor, los abogados todavía no saben a qué atenerse si sus casos son condenados en costas, porque la cuantía de sus honorarios no está regulada y suelen imponerse las totales. "Es totalmente arbitrario. Tengo casos en la Audiencia Nacional que han tenido que pagar 800 euros de costas y otros hasta 1.500", explica la abogada Mónica Huerta, especializada en extranjería, precisamente uno de los grupos vulnerables a no recurrir por el riesgo de las costas.
Sin embargo, cuando es la propia Administración la que debe de pagar, sí se establece un límite a las costas que el ciudadano puede cobrar tras la sentencia: "Muchas veces no cubren para nada el coste del pleito, que puede haber durado años. No contempla ni los gastos del cliente en su defensa, ni el tiempo, ni el desgaste", añade Huerta. Esta abogada denuncia también que las costas se impongan en medidas cautelares y que, de nuevo, dependa del criterio de cada juez: "Es fácil saber, según el juzgado que te toque, si te va a mandar pagar costas o no. Al final, se convierte en un filtro".
"No puede equipararse al abogado de la calle", subraya el abogado de la multa de tráfico, "al profesional liberal, que tiene que mantener su propio despacho, con los abogados del Estado, que son funcionarios y tienen detrás toda la cobertura del Estado, y no se juegan nada".
Aparte de la disminución de casos judiciales contra las administraciones y el problema de la tasación de los honorarios, el criterio del vencimiento a la hora de imponer las costas ha tenido un tercer efecto colateral perverso: el porcentaje de sentencias en primera instancia dando la razón al ciudadano ha aumentado desde 2011. O como indica Mariola Aguilar, del Colegio de Abogados de Granada, "al final solo recurre el que está totalmente seguro de que va a ganar".
Reforma legal que morirá con la legislatura
Paradójicamente, el propio PSOE ha presentado una proposición de ley, bloqueada en la Comisión de Justicia y que morirá en las próximas semanas con el adelanto electoral, para volver a la situación anterior a la reforma legal impulsada por Zapatero en 2011 debido a "las reiteradas quejas de los trabajadores de las administraciones públicas y el trato desigual que recibían respecto de los trabajadores que llevan su demanda a la jurisdicción social, donde prácticamente no existe la condena en costas", expresa Juan Carlos Campo, portavoz socialista de Justicia en el Congreso.
"Entendemos que puede ser bueno introducir más elementos para determinar que no basta el vencimiento, sino que a él debe añadirse la necesidad de que la parte vencida haya actuado de manera dolosa o culposa, es decir, con mala fe o temeridad", añade.
Sin embargo, para el diputado andaluz la causa de la disminución de los asuntos judiciales en los últimos años hay que buscarla tanto en la implantación de tasas judiciales en 2012 por parte del Gobierno de Mariano Rajoy como en la crisis económica y no tanto en el cambio de criterio aprobado en las postrimerías de la presidencia de Zapatero. "Queremos valorar si una hipotética condena en costas puede llegar a ser disuasorio para el ejercicio del derecho de acceso al proceso", apunta.
Desde el Consejo General de la Abogacía, en cambio, lo tienen claro: "Frente a los privilegios de la Administración, el ciudadano se encuentra en una posición de inferioridad y, al menos, se debe posibilitar —en realidad se debería facilitar— su acceso a los jueces y tribunales, que son los únicos que pueden protegerles frente a los abusos".
(Fuente EL CONFIDENCIAL)
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¿Cuánto hay que pagar si un empleado se lesiona en el trabajo?
Ya sea porque no se han adoptado las medidas de prevención adecuadas o porque el trabajador haya tenido un descuido, lo más probable es que la empresa acabe siendo sancionada si su empleado sufre un accidente. Salvo que haya sido un error evidente y claro del empleado, 'la mera imprudencia profesional del trabajador entendida como falta de cautela o precaución derivada de la confianza adquirida en su actividad profesional no impide la consideración de accidente de trabajo, aunque puede tener trascendencia en menores sanciones y menores responsabilidades de recargo', afirma Carlos de la Torre, of counsel de laboral en Baker Mckenzie.
La principal sanción suele ser un gravamen en las prestaciones que se originen del accidente. Y una buena parte del mismo puede ser repercutido a cargo del empresario. Una cuantía que resulta de calcular la pensión que se genera a favor del trabajador, que se incrementa entre un 30% y un 50%.
Según De la Torre, las responsabilidades en caso de accidente de trabajo para una empresa son de tipo administrativo, como es el mencionado recargo que, 'en caso de recargos del 40% ó 50% de las prestaciones económicas que reconoce el INSS, pueden superar la cifra de 250.000 euros'.
También pueden ser civiles, 'cuyas cuantías económicas incluyen el daño emergente y el lucro cesante, y se cuantifican según la ley del baremo de accidentes de circulación', señala el experto.
Para De la Torre, las normas imponen a las empresas unas obligaciones específicas cuando ocurren accidentes, como la de revisar las evaluaciones de riesgos laborales, notificarlo a la autoridad laboral, informar a los delegados de prevención, al comité de seguridad o salud e investigar el accidente cuando se produzca un daño para la salud de los trabajadores y su incumplimiento pueda generar sanciones económicas.
Indemnización
María del Mar Troncoso, abogada del departamento de laboral de Montero Aramburu, entiende que si se declara que el accidente se ha producido por un incumplimiento empresarial en materia de prevención de riesgos laborales, 'además de los requerimientos que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social efectúe a la empresa para que subsane las deficiencias detectadas respecto a la seguridad y la salud de los trabajadores, suele iniciarse un procedimiento sancionador, otro de recargo de prestaciones y un procedimiento de reclamación de una indemnización de daños y perjuicios seguido a instancias del trabajador en función de las lesiones que le haya causado el accidente'.
No obstante, la experta considera que la cuantía de la indemnización que la empresa tendrá que abonar al trabajador como consecuencia del accidente de trabajo dependerá de la gravedad de las lesiones que padezca, con independencia de cuál sea la parte del cuerpo afectada. Aunque no existe una norma que indique la fórmula de cálculo del importe de la indemnización que debe percibir el trabajador en estos casos, los tribunales suelen aplicar por analogía el baremo de daños y perjuicios causados en accidentes de circulación.
Cuando hay traumatismos no invalidantes, De la Torre señala que las cuantías indemnizatorias 'dependen de si se trata de lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo. La normativa distingue hasta 110 supuestos distintos, con cuantías diferenciadas y ordenadas en seis bloques: cabeza y cara; aparato genital; glándulas y vísceras; miembros superiores; miembros inferiores, y cicatrices'. Tales indemnizaciones, que se actualizan periódicamente por el Ministerio de Trabajo, oscilan entre un mínimo de 500 euros y un máximo de 6.810 euros, y se abonan de una sola vez.
Gravedad de la lesión
La baremación de los accidentes de trabajo como leves, graves o muy graves, comenta el of counsel de Baker McKenzie, depende del impacto del mismo en la salud del trabajador y de la duración de la baja médica. Dicho cálculo lo 'realizan las propias compañías en el formato de autoevaluación cuando rellenan y tramitan el parte electrónico de accidente en el sistema Delta, aunque pude ser corregido por la Mutua o por la Inspección de Trabajo', señala De la Torre.
Por su parte, para la abogada de Montero Aramburu, la sanción a imponer en caso de que exista un incumplimiento empresarial se gradúa. 'Entre otros criterios, se tiene en cuenta la peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa, el carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades, la gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias, el número de trabajadores afectados, las medidas de protección adoptadas y las instrucciones impartidas'.
Fuente:ADN Social (Lefebvre)
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