Crece significativamente el número de concursos de personas físicas.
Se mantiene y estabiliza la tendencia a declarar y concluir concursos en el mismo auto, sin nombramiento de administrador concursal
Según los datos que se obtienen del estudio de nombramiento de administradores concursales correspondientes al ejercicio 2018 elaborado por INSOLNET para la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC), es relevante destacar el incremento del número de concursos de personas físicas en Barcelona, con un incremento del 73,65 % respecto al ejercicio anterior. En cambio, en Madrid, el número de concursos de personas físicas permanece prácticamente constante.
En el caso de concurso de personas físicas el nombramiento tiene particularidades importantes: usualmente lo que se persigue es que el deudor logre el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a que se refiere el art. 178 bis de la Ley Concursal, es decir, que se le perdonen las deudas que no ha podido satisfacer con la liquidación de su activo, por lo que es consecuencia de un procedimiento de mediación anterior y la retribución del administrador concursal de dichos concursos tiene una limitación especial respecto a su cuantía, que los hace poco atractivos desde el punto de vista económico.
En ambas plazas sigue siendo elevado el número de concursos declarados y concluidos en el mismo auto: en el caso de Barcelona un incremento del 29,20% y en el caso de Madrid un incremento del 25.98 % respecto al total. Lógicamente dicho auto no nombra a ningún administrador concursal. En Madrid, el % del 2017 fue el 20,46%, por lo que se produce un incremento de más de cinco puntos porcentuales de dicho tipo de concursos.
Por tanto, es importante contextualizar la lectura de los datos de otros Organismos o Entidades que se refieren a declaraciones de concursos sin incluir dicha matización ya que puede inducir a pensar que el incremento de los mismos afecta positivamente al nombramiento de administradores concursales, cuando no es así.
Así pues, las estadísticas reflejan cambios respecto a ejercicios precedentes: por un lado, crece muy significativamente el número de concursos de personas físicas, sobre todo en Barcelona. Por el otro, se mantiene y estabiliza la tendencia a declarar y concluir concursos en el mismo auto, sin nombramiento de administrador concursal. Esto permite extraer ciertas conclusiones. En primer lugar, que la sociedad no percibe el concurso como una herramienta para solucionar una situación de insolvencia sino como el cumplimiento de una obligación formal y, en segundo, que empieza a ser significativo el número de concursos de persona física.
Diego Comendador, Presidente de ASPAC, comenta: “cada vez es más urgente limitar el acceso al ejercicio de la profesión de administrador concursal. No tiene sentido la existencia de una media de 12.000 administradores concursales para tramitar el número de expedientes actual y previsible. El concurso, como procedimiento judicial, con unos costes para la sociedad, debe ser un medio para lograr “salvar” empresas o unidades productivas viables o liquidar eficientemente las no viables. ASPAC tiene entre sus objetivos que la profesión de administración concursal provea a la sociedad los profesionales capaces de desarrollar dicha actividad de una manera óptima. Por esa razón, también estamos elaborando una Guía de la Ley de Segunda oportunidad para proteger a las personas físicas frente a la insolvencia”.
(Fuente Lawyer Press)
En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, comunidades de vecinos, en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema.
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La DGT no aplica correctamente los márgenes de error de los radares según un Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
Según Sentencia Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra, es necesario que se aplique la corrección de velocidad en función del margen de error del radar establecida en la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre.
La reciente Sentencia Nº 105/2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra de 22 de enero de 2019, R. 105/2018, ECLI:ES:JCA:2019:3 , mantiene la necesidad de «aplicar a la baja el índice máximo de error admisible según la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre» como única manera de evitar «que se pueda llegar a sancionar a quien en realidad, por los mencionados errores de medición, no ha llegado a cometer el hipotético exceso de velocidad detectado por el aparato, aplicándose así el principio 'in dubio pro reo' característico del derecho penal y del administrativo sancionador».
Atendiendo a las pruebas realizadas en tráfico real, el Juzgado considera demostrado que las cifras consignadas no indican en puridad el grado habitual de error del cinemómetro, por lo que «puede ocurrir que de las realizadas en el mismo día, una ofrezca un resultado de porcentaje de error del 3% en positivo, de velocidad superior a la real, pero como otra de esas 30 da un resultado negativo en un 4%, al ser más alta es ésta última la única que se refleja en el certificado de verificación periódica. No quiere ello decir que ese radar tenga una tendencia a medir de menos, fijando velocidades inferiores a la real, sino que de entre las 30 mediciones realizadas en el mismo día, esa fue la cifra más alta que salió». Se constata con tales mediciones que el aparato cumple las especificaciones de la Orden ITC/3123/2010, pero no sirven para establecer un índice de error particularizado para ese cinemómetro.
Razón por la que habrá que aplicar en todos los supuestos el margen de error máximo establecido en dicha Orden ITC, como única manera de evitar que se pueda llegar a sancionar a quien en realidad, por los mencionados errores de medición, no ha llegado a cometer el hipotético exceso de velocidad detectado por el aparato, aplicándose así el principio "in dubio pro reo" característico del derecho penal y del administrativo sancionador.
En el caso enjuiciado se anula y revoca una sanción de multa de 400 euros, con pérdida de 4 puntos, sustituyendo la sanción impuesta por otra de 300 euros con pérdida de dos puntos, minorable en un 50% por pronto pago.
A modo de ejemplo, siguiendo el criterio citado: Si la velocidad del vehículo detectada por el cinemómetro es igual o inferior a 100 km/h, deben restársele 5 km/h si la medición la realizó en posición estática o en 7 km/h si la efectuó desde vehículo en movimiento; si la velocidad supera los 100 km/h se aplicarán, respectivamente, los porcentajes del 5 o del 7%.
Criterios y soluciones dispares ante los conflictos por margen de error del cinemómetro.
Como refleja la propia sentencia, el conflicto planteado en tales términos se reproduce en infinidad de litigios ante la jurisdicción contenciosa-administrativa. Los distintos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo están adoptando criterios y soluciones dispares en sus respectivas sentencias:
Unos Juzgados, como por ejemplo el Cont-Ad. núm. 2 de Vigo (sentencia de 13 de diciembre de 2018, proc. abrev. 353/2018) consideran que la Administración del Estado debe corregir la velocidad detectada por el cinemómetro, siempre a la baja, aplicando los márgenes de error máximos admisibles establecidos para dichos aparatos en la mencionada Orden ITC/3123/2010 . En sus sentencias anulan la resolución sancionadora y directamente rebajan el importe de la multa tras aplicar el referido margen máximo de error.
Otros Juzgados, como el Cont.-Ad. núm. 1 de Ourense (sentencias de 21 de junio de 2018 -proc. abrev. 65/2018 - y 30 de enero de 2018 -proc. abrev. 238/2017-) mantienen un criterio similar pero con un importante matiz. Obligan a corregir la velocidad detectada por el radar con un margen de error; pero no con el máximo teórico establecido en la Orden ITC/3123/2010, sino solo con el índice de "desviación máxima obtenida " en las pruebas de " ensayos en tráfico real " , consignado en la segunda página del " certificado de verificación periódica ", que refleja los resultados de las pruebas de verificación realizadas con el concreto cinemómetro utilizado. Es el mismo criterio que ha mantenido este Juzgado Cont.-Ad. núm. 1 Pontevedra en algunos litigios anteriores.
En el extremo contrario, varios Juzgados de lo Cont.-Ad., como los núms. 1 de Lleida y 1 de Cantabria (respectivamente, sentencias de 20 de marzo de 2018 - proc. abrev. 531/2017 - y 5 de diciembre de 2017 -proc. abrev. 232/2017 -) le dan la razón íntegramente a la Administración del Estado concluyendo que no hay necesidad de aplicar índice corrector alguno a la velocidad detectada por los radares de tráfico .
En el caso enjuiciado, el sigue el criterio de la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 2 de Vigo de 13 de diciembre de 2018 (proc. abrev. 353/2018), por el que debe corregirse en cada caso la velocidad detectada por el radar, aplicando a la baja el índice máximo de error admisible según la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre.
(Fuente IBERLEY-COLEX)
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Se endurecen los criterios para conceder la baja por riesgo laboral en caso de embarazo
Hasta ahora las mujeres que ocupan puestos administrativos también tenían derecho a acogerse a esta prestación desde la semana 37. Desde este mes, si lo necesitan, tendrán que pedir la incapacidad temporal y renunciar a parte de su sueldo o adelantar la baja maternal.
Hasta ahora, se concedía la baja por riesgo en el embarazo de forma casi automática a todas las mujeres, aunque a unas antes que a otras. A las que más tarde se les permitía acogerse (semana 37 de embarazo) era a aquellas mujeres que trabajan sentadas y cuyo puesto solo implica una actividad física ligera. Desde el día 1 de este mes, estas mujeres no tendrán derecho a cogerse este tipo de baja en la que se mantiene el 100% del salario aunque no se encuentren en condiciones de trabajar. Si necesitan cogerse la baja tendrán que recurrir al médico de cabecera y a la modalidad de 'incapacidad temporal', con la que renuncian al 40% de su sueldo durante los días que falten al trabajo.
"Los cambios legislativos, sobre todo al ser considerada la contingencia del riesgo laboral durante el embarazo como profesional y, en consecuencia, ser susceptible de gestión por las mutuas (...) han hecho que, a instancia de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social" se promueva la revisión de los criterios para la valoración del riesgo laboral y la incapacidad temporal durante el embarazo, reza la nueva guía divulgada en su introducción.
"No existe riesgo"
El nuevo documento, que se hizo público el día 3 de enero, deja claro que "no existe riesgo" en ningún momento del embarazo en los puestos de trabajo que se caractericen por la "sedestación" a no ser que se demuestre que la trabajadora no tiene la posibilidad de cambiar de postura durante la jornada. "En los casos de trabajos administrativos y actividades gerenciales es evidente que pueden establecer no solo alternancia postural sino incluso cierta actividad física (levantarse y caminar) con la frecuencia que deseen o que el facultativo les recomiende", concluye el grupo de trabajo constituido por médicos inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social, facultativos de las mutuas colaboradoras y especialistas de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) que han realizado la revisión de la guía y desarrollado el nuevo manual.
A modo de resumen, al final de dicha guía se explica que la SEGO entiende que la incapacidad para desarrollar una actividad laboral durante el embarazo puede deberse a tres causas: por el embarazo propiamente dicho, por la existencia de complicaciones propias en el embarazo y por la exposición ocupacional. Solo esta última da derecho a seguir cobrando el sueldo íntegro. Si la causa es el embarazo en sí mismo, no.
A continuación esta guía pasa a recordar a las mujeres que si necesitan dejar de trabajar por causas derivadas del embarazo siempre pueden adelantar la baja maternal: "la Legislación Española en materia de maternidad contempla el descanso maternal con una duración, en general, de 16 semanas, de las que 6 son de obligado cumplimiento por la madre después del parto. El resto, puede disfrutarlo antes o después o compartirlo con el padre".
"Usa el transporte público"
Paola Herrera, de 32 años, es psicóloga y trabaja en el centro de salud del Arrabal, en Zaragoza, como investigadora del área de Salud Mental. Está embarazada de 29 semanas y este lunes inició los trámites para acogerse a la baja por riesgo laboral. La respuesta ha sido tajante: "Ha habido un cambio de criterios y ya no se concederá la prestación ni en la semana 37 ni en ninguna". Ella tiene que viajar todas las semanas a Teruel porque también es profesora asociada del grado de Psicología de la Universidad de Zaragoza. De momento le han indicado que esto se trata de "circunstancias personales" y que siempre le quedará la opción de usar el transporte público para ir y venir a Teruel si no puede conducir.
Una compañera suya que desempeña las mismas tareas y que dio a luz a principios noviembre sí llegó a tiempo de acogerse y pudo descansar en casa la segunda quincena de octubre sin ver reducidos sus ingresos. Ahora está de baja maternal y recuerda que en las últimas semanas de embarazo dormía menos de cuatro horas diarias: "Así no se puede ni pensar con claridad", expone. Para Paola, obligarte a coger la baja por incapacidad temporal y renunciar a parte de tu salario es una forma de "culpabilizar" a la mujer por quedarse embarazada.
(Fuente HERALDO)
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Autónomos: ¿qué puedo hacer si el IVA me sale negativo?
Existen diversas formas de proceder cuando el IVA ofrece un saldo negativo al autónomo. Estas son las opciones, en función de las circunstancias.
El IVA negativo se da cuando la diferencia entre el repercutido y el soportado ofrece una cantidad en números negativos. En este caso, no habrá que pagar a la Agencia Tributaria. Sin embargo, se dan dos fenómenos diferentes: a compensar y a devolver.
El IVA a compensar es el caso más habitual. Si un trimestre el autónomo ha tenido IVA negativo pero el negocio va bien, lo normal es que lo compense el siguiente. Esto se explica porque, en principio, un autónomo es un mero recaudador del impuesto. Por lo tanto, no debe ganar ni perder nada con él.
El IVA a devolver es un caso particular porque se solicita que la Administración abone una diferencia económica. Se da cuando durante todo el año la suma es negativa, y solo lo podrás solicitar el 4º trimestre. Esto sucede en negocios en crisis o en periodos de recesión económica generalizada.
Liquidaciones trimestrales
Las liquidaciones de IVA se realizan trimestral o mensualmente y la diferencia positiva o negativa es determinante para saber si se ha de pagar a la Agencia Tributaria.
Si se excluye el último trimestre del año, que permite realizar las liquidaciones hasta el 30 de enero, en los demás hay que declararlas como límite el día 20 del mes posterior mediante el modelo 303. Además, ahora es posible ahorrar algunos gastos si realizas la actividad del hogar, indican desde Gestoría Fiscal y Contable.
Aunque lo normal es que pague si tiene un trimestre positivo de este impuesto, hay alguna excepción. Existe un supuesto en el que no tendría que pagar. Si se tiene un IVA negativo de otros trimestres y se quiere compensar, se podrá hacer. Eso sí, existen algunas limitaciones a este respecto. Puede solicitar compensaciones hasta 4 años antes de la fecha en la que se hace la liquidación. No obstante, sí es importante destacar que la jurisprudencia cambia al respecto y que, en determinados casos, este periodo se alargaría hasta 8 años.
(Fuente CINCO DÍAS)
A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.
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Economía regula el cobro por los reembolsos anticipados
Una Orden establecerá los índice o tipos de interés para calcular el valor de mercado en los préstamos inmobiliarios
El Ministerio de Economía regulará, a través de una Orden Ministerial, los índices o tipos de interés de referencia que podrían ser especificados en los contratos de préstamo para calcular su valor de mercado con vistas a establecer la compensación por los posibles costes directamente derivados de los reembolsos anticipados.
En la misma línea, se establecerán los requisitos mínimos de conocimientos y competencia exigibles al personal de conformidad con el artículo 9 de la Directiva.
La Orden Reguladora de las normas de transparencia y conducta de los contratos de crédito inmobiliario, que actualmente se encuentra en periodo de participación pública previa, viene a complementar el texto de la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, que esta semana aprobó el Pleno del Senado y remitió nuevamente al Congreso para su debate y aprobación definitiva.
El artículo 25.3 de la Directiva 2014/17/UE, que se transpone en la citada futura Ley, regula la posibilidad de que se establezca el derecho del prestamista a una compensación justa y objetiva por los posibles costes directamente derivados de los reembolsos anticipados.
Esta compensación no puede exceder de la pérdida financiera sufrida por el prestamista, por ello, para un adecuado cálculo de esta compensación, se establece el valor de mercado del préstamo, en el momento que el prestatario haya realizado el reembolso anticipado.
La Orden incluirá también los criterios sobre la información que habrá que incluir en la publicidad relativa a contratos de préstamos.
En lo relativo a préstamos en moneda extranjera, el artículo 23.4 de la Directiva, establece la obligación del prestamista de informar periódicamente al prestatario del importe adeudado, con el incremento, en su caso, que se haya producido del mismo, del derecho de conversión en una moneda alternativa, así como las condiciones para ejercer tal conversión.
Los términos y plazos para ejercer tal información serían objeto de aprobación por esta Orden Ministerial.
Hay otros aspectos, regulados en principio por la futura Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que deberían ser objeto de desarrollo por esta Orden Ministerial.
La determinación del contenido mínimo de la información general que en todo momento deben facilitar los prestamistas. Asimismo, esta Orden determinaría la forma en que los prestamistas tendrán a disposición de los prestatarios la Guía de Acceso al Préstamo Hipotecario y la Guía de Acceso a la Hipoteca Inversa, elaboradas ambas por el Banco de España.
La Directiva, y con ello la ley que la traspone, prohibe las ventas vinculadas. No obstante, y como una de las excepciones que puede ser beneficiosa para el prestatario, el proyecto de ley establece que el prestamista podrá vincular un préstamo a que aquel, su cónyuge, o un pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado de parentesco, contrate ciertos productos financieros, que deberían ser establecidos por esta Orden Ministerial -Todo ello en desarrollo del artículo 12.2 de la Directiva, y siempre que los mismos sirvan de soporte operativo o de garantía a las operaciones de un préstamo, según recoge el proyecto de ley-.
Además, se establecerán los requisitos mínimos de conocimientos y competencia exigibles al personal, l contenido específico de la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE); los principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria de los préstamos, y las modalidades de control administrativo sobre la misma, con la finalidad de que esta resulte clara, suficiente, objetiva y no engañosa.
(Fuente EL ECONOMISTA)
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