Oye Siri, si Alexa me espía, ¿a quién puedo reclamar?
No hace falta revisar la lista de productos más vendidos en los últimos meses para saber que, en este tiempo, un buen número de consumidores españoles ha incorporado un dispositivo de inteligencia artificial (IA) en sus hogares. La publicidad amable de este tipo de aparatos, asistentes basados en la voz, ha causado sensación entre un público al que ayuda en sus tareas domésticas, controlando con mayor precisión las comodidades de sus casas.
La aparente inocencia de estos dispositivos, capaces de seducir a dos generaciones de usuarios, contrasta con los graves fallos que Amazon reconoció hace escasos meses. En Alemania, un error humano permitió que un tercero escuchara las conversaciones privadas de una familia. Un tipo de charlas en las que los datos personales fluctúan sin límite, puesto que no hay mayor privacidad que la que se respira en un domicilio. Además, es en el hogar donde se suelen colocar los asistentes de voz. Entonces, ¿cómo es posible que el consumidor convierta este tipo de dispositivos en uno de los más vendidos sin tomar las correspondientes precauciones? Cuando se realiza la compra de estos productos los usuarios buscan estar a la última en las tendencias tecnológicas. También es posible que quieran un compañero para paliar su soledad. Pero no deben obviar que estos dispositivos pueden llegar a conocer sus gustos personales casi mejor que sus amigos o familiares.
Sin embargo, expertos legales como Ainhoa Veiga, socia del departamento de competencia y propiedad intelectual de Araoz & Rueda, advierten de que los consumidores deben conocer y tratar de entender las condiciones que el proveedor aplica a sus productos y servicios. 'Evidentemente, el usuario de Echo no va a estar en disposición de negociar con Amazon estas condiciones y, por tanto, deberá concluir si tener este dispositivo puede suponer colar a un espía en casa. Eventualmente, Echo puede operar como tal', afirma Veiga.
En opinión de José Carlos Erdozain, director de la asesoría jurídica de Pons IP, 'Google debe informar al consumidor acerca de que el dispositivo Echo trata sus datos personales, con qué fines o para qué propósitos. Y, sobre todo, si los datos personales van a ser comunicados o cedidos a terceros y para qué'. Además, Erdozain asegura que se debe informar al usuario acerca de sus derechos en relación al tratamiento de datos. 'Si efectivamente se tratan datos personales, Google, como responsable del tratamiento, debe especificar cuál es la base jurídica que legitima el tratamiento de datos personales (por ejemplo, un contrato o el consentimiento del consumidor, entre otros supuestos), especifica el experto.
Riesgos de la IA En mayo del año pasado, la aplicación del nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) favorecía que las empresas adoptaran precauciones extremas para evitar sanciones de gran cuantía, tal y como aparece reflejado en su artículo 83. Si bien, aunque los apartados 4 y 5 de este artículo establecen multas administrativas para empresas dependiendo del porcentaje del volumen de negocio del ejercicio financiero del año anterior, hay que tener en cuenta que las cuantías varían en función de la categoría de los datos, del grado de cooperación de la empresa o de la forma en la que el responsable notificó la infracción, entre otros criterios.
Por tanto, como recomienda Veiga, el usuario será quien debe ser consciente de que al utilizar estos dispositivos está poniendo a disposición de terceros parte de su privacidad. Debe reflexionar si esto le compensa, puesto que los nuevos productos tecnológicos aportan comodidad a costa de privacidad. 'El cliente debe saber que los límites de indemnización o responsabilidad del proveedor pueden no ser aplicables', reitera la experta de Araoz & Rueda.
En concreto, en el artículo 82 se especifica que 'un encargado responderá únicamente de los daños y perjuicios causados por el tratamiento cuando no haya cumplido con las obligaciones del RGPD. El responsable o encargado del tratamiento estará exento de responsabilidad en virtud del apartado 2 si demuestra que no es, en modo alguno, responsable del hecho que haya causado los daños y perjuicios.' Colectivos vulnerables En enero, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Un documento a propuesta de los ministerios de Sanidad, Justicia e Interior, y cuyo texto incluye delitos contra menores y adolescentes cometidos a través de Internet, con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Entre los delitos se encuentran la incitación al suicidio, la autolesión, la comisión de delitos contra la libertad o indemnidad sexual y la promoción o facilitación de trastornos alimenticios. Así, la normativa responde a la creciente preocupación del legislador sobre la necesidad de fomentar una correcta educación para mantener la privacidad individual desde los niveles más básicos del sistema educativo. En concreto, Erdozain opina que dispositivos como los Echo de Amazon 'deberían ofrecer cautelas o limitaciones técnicas a la posibilidad de que un menor u otra persona de un colectivo que precise especial protección como los discapacitados pueda sufrir una vulneración indebida de su derecho fundamental a la intimidad'.
Por último, el experto asegura que hay que hacer una mención especial al artículo 83 de la LOPD en el que se refleja que 'el sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad personal, familiar y la protección de datos personales.' Una garantía a la intimidad y a la protección de datos personales que no debe ser vulnerada por proveedores en virtud de una oferta tecnológica competitiva. Si se trata de acondicionar el hogar o, en su caso, el lugar de trabajo para favorecer la comodidad de los consumidores, no se debe incurrir en un retroceso legal que resulte perjudicial para todos los colectivos, y en especial, para los más vulnerables.
(Fuente EXPANSIÓN)
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El Tribunal Supremo exige transparencia e información en los planes de pensiones
UNA SENTENCIA DE LA SALA DE LO CIVIL "ALERTA" A LAS ENTIDADES PARA QUE DEJEN CLARAS LAS MODALIDADES DE COBRO TRAS LA JUBILACIÓN
El Tribunal Supremo exige a las entidades que gestionan planes de pensiones, el deber de dar información clara y transparente a terceros.
El Supremo ha analizado el caso de un padre, partícipe de un plan de pensiones que, en el momento de su jubilación, opta por percibir la prestación que le corresponde bajo el plan de pensiones como una “renta asegurada”, fija y mensual, designando para el caso de muerte a su mujer como beneficiaria.
No obstante, primero fallece su mujer, y, cuando él muere, la entidad gestora del plan interrumpe el pago de la renta, a pesar de que quedaban aún varios años de seguir percibiendo la renta y de la reclamación de sus hijas.
En esta sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María de los Ángeles Parra, se señala que en el producto no constaba de manera expresa el riesgo de que el partícipe optara por esta modalidad de “renta asegurada” para cobrar su prestación.
Este fallo acepta el recurso de casación interpuesto por las tres hijas herederas del matrimonio fallecido, sentencia dictada con fecha 21 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Zaragoza.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo llama la atención sobre los deberes de transparencia e información que tienen las entidades de planes de pensiones, acerca de los riesgos de las modalidades del cobro, una vez producida la jubilación.
LA DENOMINACIÓN “RENTA ASEGURADA” DA LUGAR A CONFUSIONES SI NO SE TIENEN CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS
En el fallo señala que la denominación de la forma de percepción de la prestación ,”renta asegurada”, es equívoca para un consumidor medio, sin conocimientos específicos sobre planes de pensiones.
La entidad debe informar de manera expresa y con claridad, del riesgo que entraña esta modalidad de renta asegurada en caso de fallecimiento del beneficiario y de la persona a favor, de la que se haya establecido la reversibilidad de los derechos, antes del plazo fijado.
Este riesgo, en un caso extremo, implicaría que, si al día siguiente de optar por esta modalidad de cobro, fallecieran en un accidente el pensionista y la persona a favor de quien se hubiera establecido la reversión, por ejemplo su cónyuge, se extinguiría por completo el derecho al cobro de la renta, es decir, la prestación propia del plan, sin que los hijos tuvieran ningún derecho sobre el ahorro acumulado.
EXISTEN INICIATIVAS REGULATORIAS PARA MEJORAR LA TRANSPARENCIA DE LOS PLANES DE PENSIONES
Para José María Olivares, socio de FinREg “la sentencia del Tribunal Supremo va en la misma línea que llevamos viviendo, en los últimos tiempos, en otros ámbitos de la industria financiera, como el bancario y el del mercado de valores. El Supremo considera que en este caso no se han cumplido los requisitos de información y transparencia exigibles en un producto de este tipo, por lo que resuelve a favor de los reclamantes, las tres hijas que habían perdido a su madre y, después, a su padre”.
José María Olivares destaca que “es relevante señalar que ya existen iniciativas regulatorias concretas que pretenden mejorar la transparencia en el mercado de planes de pensiones, como la Directiva europea 2016/2341 que regula las actividades y supervisión de los Fondos de Pensiones de Empleo (conocida en el argot como “IORP II”, Institutions for Occupational Retirement Provision), y que mejora la informaciónque debe facilitarse a los partícipes potenciales, a los partícipes y a los beneficiarios de estos planes de pensiones, así como el sistema de gobierno de estos fondos de pensiones”.
LOS PLANES DE PENSIONES VINCULADOS A SEGUROS DE VIDA, UNO DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS MÁS POLÉMICOS QUE SE COMERCIALIZAN
Por su parte, para Patricia Gabeiras, socia directora de Gabeiras & Asociados resalta que “el Tribunal Supremo continúa la senda de configurar los deberes de transparencia de las entidades financieras. En este caso lo hace respecto de uno de los productos más polémicos que se están comercializando en la actualidad, como son los planes de pensiones vinculados a ulteriores seguros de vida”.
Este despacho de abogados ha logrado dos sentencias importantes de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en materia de hipotecas multidivisa.
En una de ellas, de noviembre de 2018, se estimaba el recurso de casación, presentado por Gabeiras & Asociados, que pedía la nulidad de las cláusulas multidivisa de un préstamo concedido por Caixa Catalunya, en la actualidad BBVA.
Confirmaba, así, la nulidad de los mecanismos multidivisa en los contratos en los que, la entidad bancaria, haya incumplido sus deberes de información en la comercialización.
LA TRANSPARENCIA A LA HORA DE OFERTAR PRODUCTOS RENTABLES PARA LA JUBILACIÓN, ES UN DEBER ÉTICO
Para esta jurista “si establecer obligaciones claras de transparencia es una obligación en relación con cualquier producto de inversión, se eleva a deber ético cuando se trata de productos que afectan a uno de los momentos más delicados de la vida, como es la jubilación. En ese momento las personas son especialmente vulnerables pues, sus fuentes de ingresos mediante la percepción de rentas del trabajo y pasan a depender de los ahorros que hayan podido acumular durante su vida laboral”
Gabeiras indica que “una gestión correcta de dichos ahorros por parte de las entidades financieras implica ofrecer los productos más rentables con el menor riesgo y una gestión leal, siempre en beneficio del cliente, evitando los conflictos de intereses y asegurando el cumplimiento de la ley frente a terceros, como son los hijos y descendientes, quienes ostentan derechos futuros sobre el patrimonio remanente”.
(Fuente CONFILEGAL)
En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, comunidades de vecinos, en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema.
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El abogado general del TJUE corrige al Supremo: las empresas deben registrar la jornada laboral
No es suficiente con llevar un cómputo de las horas extraordinarias como marca la legislación española.
Las empresas españolas tienen la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva que realiza su plantilla con el objetivo de comprobar que se cumple el horario de trabajo y se registran adecuadamente las horas extraordinarias. Así lo ha dictaminado este jueves el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TUJE), Giovanni Pitruzzella, en una opinión que da la razón al sindicato Comisiones Obreras y corrige la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El dictamen del abogado general no es vinculante, aunque los jueces suelen seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos. La sentencia final se publicará en los próximos meses.
En su sentencia de 23 de marzo de 2017, el Tribunal Supremo falló que no existe una obligación general de registrar la jornada ordinaria de trabajo: la legislación española sólo exige llevar un registro de las horas extraordinarias trabajadas y a comunicarlas a final de mes a la representación legal de los trabajadores. Un registro de la jornada laboral ordinaria "conllevaría un riesgo de injerencia injustificada de la empresa en la vida privada del trabajador", sostiene el Supremo.
Pese a esta jurisprudencia, Comisiones Obreras interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional contra Deutsche Bank para obligarle a implantar este registro. La Audiencia no está convencida de que la interpretación del Supremo sea compatible con el derecho comunitario y por eso ha preguntado al TJUE. De hecho, según la información facilitada a la justicia europea, en España el 53,7% de las horas extraordinarias no se registran.
Medio de prueba ante los tribunales
En su dictamen de este jueves, el abogado general sostiene que la legislación de la UE impone a las empresas la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectivamente, a realizar horas extra. "Los Estados miembros tienen libertad para determinar la forma y el modo de cumplimiento de esa obligación", dice Pitruzzella.
Sin un sistema de cómputo del tiempo de trabajo, no existe ninguna garantía de que se respeten efectivamente los límites de horas trabajadas que marca la legislación de la UE y en consecuencia de que se puedan ejercer sin obstáculos los derechos que esta normativa confiere a los trabajadores.
Además, la inexistencia de un registro de la jornada laboral efectiva hace que sea mucho más difícil para el trabajador obtener la defensa judicial de los derechos que le confiere la directiva sobre tiempo de trabajo, ya que se le priva de un primer indicio probatorio esencial, resalta el abogado general.
El registro de la jornada laboral efectiva desempeña además una "función esencial" para garantizar que el empresario cumpla el resto de obligaciones que le impone la directiva sobre tiempo de trabajo, como son los límites de la duración de la jornada laboral, el descanso diario, los límites de la duración de la semana laboral, el descanso semanal y las relativas a las horas extraordinarias.
"Estas obligaciones guardan relación no sólo con el derecho del trabajador y de sus representantes a poder controlar periódicamente la cantidad de trabajo realizado con fines retributivos, sino sobre todo con la protección de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo", concluye el dictamen.
(Fuente EL ESPAÑOL)
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Consideran accidente laboral el estrés por un "incómodo ambiente" de trabajo
La resolución judicial aclara que el afectado comenzó a prestar sus servicios de forma temporal a tiempo parcial en la compañía, dedicada a la construcción, el 18 de junio de 2014, aunque un año después firmó un contrato fijo de siete horas al día.
Un juzgado de lo social de Bilbao ha considerado accidente de trabajo el "estrés laboral" causado a un empleado por un "incómodo ambiente" en el trabajo, que le llevó a pedir una baja por incapacidad temporal debido a su "estado de ansiedad".
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, explica que este mal ambiente en el trabajo fue consecuencia "de la conflictividad laboral originada por las reclamaciones salariales y de categoría" del empleado no "aceptadas de entrada por la empresa", que además realizó "unos cambios" en su "estructura organizativa" que provocaron en el afectado "un estado de ansiedad".
La resolución judicial aclara que el afectado, representado por el despacho de abogados Lawyou, comenzó a prestar sus servicios de forma temporal a tiempo parcial en la compañía, dedicada a la construcción, el 18 de junio de 2014, aunque un año después firmó un contrato fijo de siete horas al día.
El trabajador desempeñaba sus tareas en el departamento financiero de la empresa como auxiliar administrativo de segunda, hasta que la relación laboral se extinguió el 24 de abril de 2017 de manera improcedente por la compañía que indemnizó convenientemente al afectado.
Previamente, el 2 de febrero de 2017, el operario había solicitado una baja por "ansiedad" de la que fue dado de alta el 20 de marzo de ese mismo año.
La sentencia del juzgado de lo social considera ahora que este período de incapacidad temporal fue consecuencia de un accidente laboral fruto de "un conflicto" con la empresa que tuvo lugar en los últimos meses de su contrato, a raíz de una "reclamación de incremento salarial y de categoría" por parte del empleado, según reconocieron en su momento tanto la compañía como varios compañeros.
Esta situación generó una "pérdida de confianza" en el demandante por parte del administrador, quien le revocó las claves que había utilizado para acceder a las cuentas bancarias de la firma con el fin de "desarrollar sus tareas de control y gestión de los pagos y cobros".
Paralelamente, se incorporó a la compañía un nuevo jefe del departamento financiero -tras el fallecimiento del anterior-, lo que conllevó "cambios organizativos" en este área que, "en última instancia", también tuvieron "repercusión" en la labor del denunciante.
En este contexto de "conflictividad", el administrador de la empresa tuvo una discusión con el perjudicado que fue grabada por éste con su teléfono móvil y que sirvió de prueba para una denuncia por amenazas en un juzgado de Bilbao, saldada con la condena del citado responsable de la empresa.
La sentencia del caso considera ahora que esta situación no responde a una situación de "acoso en el trabajo", sino "más bien a otra figura que viene emergiendo en la actualidad" como son "los riesgos psicosociales".
"Esto es: el denominado estrés laboral, causado por un incómodo ambiente laboral, como consecuencia de la conflictividad laboral originada por las reclamaciones salariales y de categoría" del trabajador "no aceptada de entrada por la empresa y acompañadas de cambios en la estructura organizativa de la empleadora que provocaron en el demandante un estado de ansiedad que dio lugar al proceso de incapacidad temporal", describe la sentencia.
"Ninguna duda cabe", añade el texto, que esta baja obedece a una situación de "conflictividad laboral" lo que "evidencia que fue ese ambiente en la empresa, en los duros términos en que se produjo, el único detonante de la enfermedad que provocó en el empleado el cuadro de ansiedad", por lo que su demanda "debe ser estimada".
De esta manera, el juzgado declara que la incapacidad temporal a la que se acogió el trabajador fue debida a un "accidente de trabajo", y condena a la mutua de la empresa a "hacerse responsable" de tal situación y del resto de sus "consecuencias", así como a la compañía afectada y al INSS a acatar "esta declaración".
(Fuente EXPANSIÓN)
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El Supremo confirma que es laboral el accidente al salir de la oficina en la pausa del café.
Incapacidad temporal. Determinación de la contingencia. Trabajador que sufre una caída al salir del trabajo durante el periodo de 15 minutos de descanso para tomar un café.
Debe calificarse la situación como derivada de accidente de trabajo, pero no porque sea accidente in itinere, o porque sea aplicable la presunción de laboralidad del artículo 115.3 de la LGSS, sino porque el accidente se produjo con ocasión del trabajo (art. 115.1 LGSS). En el presente caso, es indudablemente aplicable la teoría de la "ocasionalidad relevante", caracterizada por una circunstancia negativa y otra positiva. La primera es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento. El trabajador se accidentó cuando salió de la empresa dirigiéndose a tomar un café dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo de quince minutos por tratarse de jornada superior a seis horas, habitualmente utilizado para una pausa para desayunar, como actividad habitual, social y normal en el mundo del trabajo (primer elemento), ahora bien, el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento (segundo elemento). El nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de los quince minutos de la misma por el trabajador se produjo con criterios de total normalidad.
(STS, Sala de lo Social, de 13 de diciembre de 2018, rec. núm. 398/2017)
(Fuente CEF)
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