Las consecuencias de la no convalidación de las medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler29/01/2019

Las consecuencias de la no convalidación de las medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

 Autor: Elena Tenreiro

El 18 de diciembre de 2018 el Boletín Oficial del Estado publicaba el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, entrando en vigor al día siguiente.

Este RD-ley modificaba las siguientes normas:

1.- Ley de Arrendamientos Urbanos

2.- Ley de Propiedad Horizontal

3.- Ley de Enjuiciamiento Civil

4.- Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y,

5.- Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Al tratarse de un Real Decreto-ley, éste debía ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación, tal y como lo exige el artículo 86 de la Constitución Española en su apartado 2 al expresar lo siguiente:

Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario”.

Para el cómputo de los días para proceder a la convalidación de un RD-ley serán de aplicación los artículos 90 y 91 del Reglamento del Congreso de los Diputados, en los que se viene a establecer que los días se computarán en días hábiles, excluyéndose del computo los períodos en los que el Congreso no celebre sesiones, salvo que el asunto en cuestión estuviese incluido en el orden del día de una sesión extraordinaria. La Mesa de la Cámara fijará los días que han de habilitarse a los solos efectos de cumplimentar los trámites que posibiliten la celebración de aquélla, como también podrá acordar la prórroga o reducción de los plazos establecidos en este Reglamento.

El 22 de enero de 2019 era la fecha fijada para proceder a la votación de la convalidación del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre en el Congreso de los Diputados. El resultado de esta votación fue la no convalidación de esta norma (Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Publicado en el BOE del 24/01/2019), y esta situación trae numerosas consecuencias.

La consecuencia principal es que los cambios que introducía el RD-ley 21/2018, de 14 de diciembre, a fecha 23 de enero de 2019 ya no se encuentran vigentes.

Sin embargo, durante el tiempo de vigencia de esta norma, esto es, del 19 de diciembre de 2018 al 22 de enero de 2019, sus efectos no cesan.

Pero ¿Cuáles eran las medidas urgentes en materia de vivienda de alquiler que introducía el RD-ley 21/2018, de 14 de diciembre?

Modificaciones en la LAU

Destacaban la extensión de los plazos de prórroga obligatoria y la prórroga tácita de los contratos de arrendamiento de vivienda. Se fijaba en 5 años el periodo de prórroga obligatoria, salvo en caso de que el arrendador sea persona jurídica, supuesto en que se fijaba un plazo de 7 años.

En cuanto a la prórroga tácita, se establecía que, llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, si no existía comunicación de alguna de las partes en la que se estableciera la voluntad de no renovarlo, se prorrogaría el contrato durante 3 años más.

Respecto a la fianza, se fijaba en 2 mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que podían exigirse al arrendatario, ya fuera a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se tratara de contratos de larga duración.

Por otro lado, se establecía por Ley que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serían a cargo del arrendador, cuando este fuera persona jurídica, exceptuando aquellos servicios que hubieran sido contratados por iniciativa directa del arrendatario.

Respecto a los contratos de arrendamiento de renta reducida, se establecía que el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podría exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que correspondiera al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.

En materia de alquiler turístico, se modificaba la LAU para realizar una precisión técnica en la exclusión del ámbito de aplicación de esta ley de la cesión temporal del uso que comporta la actividad de las denominadas viviendas de uso turístico, suprimiendo la limitación de que estas deban ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística y remitiendo específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que resulte de aplicación.

Modificaciones en la LPH

Se centraba en modificar lo relativo a la realización de obras de mejora de la accesibilidad.

En primer lugar, se incrementaba hasta el 10% del último presupuesto ordinario la cuantía del fondo de reserva de las comunidades de propietarios y se establecía la posibilidad de que tales recursos se destinaran a la realización de las obras obligatorias de accesibilidad previstas en el artículo Diez.1. b) de la LPH

En segundo lugar, se extendía la obligación de realizar tales obras de accesibilidad en aquellos supuestos en los que las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcanzaran el 75% del importe de estas.

En materia de viviendas de uso turístico, también se recogía una reforma del régimen de propiedad horizontal que fijaba en una mayoría cualificada la necesaria para que las comunidades de propietarios pudieran limitar o condicionar el ejercicio de la actividad, o establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda, en el marco de la normativa sectorial que regulara el ejercicio de esta actividad y del régimen de usos establecido por los instrumentos de ordenación urbanística y territorial.

Modificaciones en la LEC

Se producían modificaciones en materia de desahucios de vivienda.  Se modificaba el procedimiento de desahucio cuando afectara a hogares vulnerables, estableciendo que la determinación de la situación de vulnerabilidad produciría la suspensión del procedimiento hasta que se adoptaran las medidas que los servicios sociales estimaran oportunas por un plazo máximo de un mes, o de dos meses cuando el demandante fuera persona jurídica.

Es decir, desde que fuera notificado el embargo, los servicios sociales tendrían que emitir un informe al juzgado informando de la situación en la que quedaban los desahuciados. Una vez el juzgado recibiera el informe, se paralizaría el procedimiento de desahucio durante 1 mes o 2 meses si el arrendador fuera persona jurídica, para buscar soluciones.

Modificaciones en la Ley de las Haciendas Locales y la LITPAJD

Respecto al IBI:

→ Se exceptuaba de la obligación de repercutir el impuesto al arrendatario cuando el arrendador fuera un ente público en los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica.

→ Se modificaba la regulación del recargo previsto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, mediante su remisión a la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, al objeto de que pudiera ser aplicado por los ayuntamientos mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal.

→ Se creaba una bonificación potestativa de hasta el 95% para los inmuebles destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica.

Respecto al ITPAJD, se establecía la exención de este impuesto en los contratos de alquiler de vivienda para uso estable y permanente.

Otra modificación era la ampliación del ámbito de las inversiones financieramente sostenibles para acoger la posibilidad de realizar actuaciones en materia de vivienda por parte de las Entidades Locales.

Por último, este RD-ley incluía:

Una disposición adicional única con medidas para promover la oferta de vivienda en alquiler.

Dos disposiciones transitorias, una en la que se establecía que los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación, y otra en la que se establecía un periodo de tres ejercicios presupuestarios para que las comunidades de propietarios se adaptaran a la nueva cuantía del fondo de reserva.

Y la pregunta que todos nos hacemos ahora es, ¿qué pasa con estas medidas si el RD-ley no fue convalidado por el Congreso?

El efecto principal de esta no convalidación es que todas las medidas a la que hemos hecho mención en el apartado anterior dejan de estar en vigor desde el 23 de enero de 2019.

Lo que quiere decir, por ejemplo, es que un contrato de alquiler de vivienda firmado el día 23 de enero se regirá por lo establecido en la LAU antes del 19 de diciembre de 2018.

¿Y qué pasa con los contratos de alquiler de vivienda firmados durante los días en que estuvo en vigor el RD-ley? Pues estos contratos serán válidos, y estarán regidos por los cambios que había introducido el RD-ley.

Preguntas y respuestas de la no convalidación del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre

¿Cuál es la duración de los contratos de alquiler?

La duración de alquiler será otra vez de 3 años, en vez de los 5 o 7 fijados en el RD-ley.

¿Qué pasa con las prórrogas de los contratos?

Las prórrogas tácitas volverán a ser de un año, en vez de los 3 años que establecía en el RD-ley.

¿Y las fianzas?

Los arrendadores podrán solicitar las garantías adicionales que estimen oportunas. Con el anterior decreto se fijaba en 2 mensualidades de rentas la cuantía máxima de las garantías adicionales.

¿Quién sufragará los gastos de gestión y formalización del contrato?

Los pagará el arrendatario. En el RD-ley se fijaba que debía pagarlos el arrendador cuando fuese persona jurídica.

¿Qué pasa con los contratos de renta reducida?

El RD-ley establecía que, en los contratos de arrendamiento de renta reducida, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podría exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada revisión.

Desde el 23 de enero de 2019, ya no estarán sometidos al IPC.

¿Y las viviendas turísticas?

El RD-ley establecía una mayoría cualificada necesaria para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad, o establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda. Desde el 23 de enero, vuelve a exigirse la unanimidad de los propietarios

También se establecía que los propietarios de viviendas de alquiler turístico pagaran hasta un 20% de los gastos de comunidad, y desde el 23 de enero pagarán lo mismo que cualquier otro propietario.

¿Y qué pasa con las modificaciones en la LEC sobre desahucio de vivienda que afecte a hogares vulnerables y los cambios en el IBI e ITPAJD?

Pues los cambios en normas como la LEC, Ley de Haciendas Locales y LITPAJD dejan de estar vigor, y se aplicará la redacción anterior al 19 de diciembre de 2018.

Respecto a los desahucios, deja de estar vigente el hecho de que la determinación de vulnerabilidad producía la suspensión del procedimiento hasta que se adoptaran las medidas que los servicios sociales estimaran oportunas.

Respecto al IBI, tanto la excepción de la obligación de repercutir el imputo al arrendatario cuando el arrendador sea un ente público en los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada, la modificación de la regulación del recargo previsto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, así como la creación de una bonificación de hasta el 95% para los inmuebles destinados a alquiler de vivienda con renta limitada, ya no son de aplicación.

En cuanto al ITPAJD no existe la exención de este impuesto en los contratos de alquiler de vivienda para uso estable y permanente.

(Fuente IBERLEY)

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Ser registrador de la propiedad no asegura experiencia en productos financieros complejos, según el Supremo21/01/2019

Ser registrador de la propiedad no asegura experiencia en productos financieros complejos, según el Supremo

LA SALA DE LO CIVIL CONDENA A UN BANCO A DEVOLVERLE LA INVERSIÓN QUE HABÍA HECHO EN OBLIGACIONES SUBORDINADAS

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de segunda instancia que consideraba que un registrador de la Propiedad, por el hecho de serlo, tenía conocimientos suficientes para conocer los riesgos que conllevan los productos financieros complejos.

El tribunal, formado por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres y Francisco Javier Orduña Moreno -este último como ponente-, han rectificado a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que anuló la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 10 de la capital del Ebro.

Este órgano judicial había fallado en la misma dirección que ahora el Alto Tribunal.

La condición de registrador de la Propiedad de D. Sergio en el momento de la adquisición de estos productos financieros complejos, por sí sola, no le convierte en un inversor que podamos calificar de experto con conocimientos específicos sobre la naturaleza, características y riesgos asociados de estos productos financieros complejos, por más que de su calificación profesional pueda presumirse un conocimiento profundo del derecho registran y del patrimonial conexo a su función calificadora“, dice la sentencia 8/2019, de 11 de enero.

En este caso en cuestión, “no consta que la entidad bancaria informara a los clientes sobre los riesgos asociados al producto financiero complejo que les había ofertado”.

De acuerdo con esta sentencia, el 8 y el 11 de agosto de 2008 el registrador de la Propiedad y sus dos hijos, José Ignacio y Miriam, hicieron tres órdenes de compra de obligaciones subordinadas de la entidad Banco de Caja de España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U.D., por importe, el primero, de 120.000 euros, y de 60.000 euros cada uno de ellos.

En total fueron 240.000 euros.

Cinco años más tarde, en mayo de 2013, los tres recibieron una carta de la mencionada Caja, que bajo la marca Banco CEISS, se había fusionado con Unicaja, en el que se les informaba que se “iba a proceder a la recompra obligatoria de sus productos con una pérdida de valor  del 10 por ciento y su inmediata reinversión en bonos, necesaria y contengiblemente convertibles en acciones ordinarias de nueva emisión”.

En enero de 2014, el registrador y sus dos hijos enviaron una carta a la entidad bancaria subrayando su desconocimiento de los productos financieros complejos que habían adquirido y proponiendo un acuerdo, que no fue aceptado.

AUSENCIA DE TRANSPARENCIA

Ante ese muro, los tres interpusieron una demanda contra el banco solicitando la nulidad de los contratos suscritos de adquisición de la obligaciones subordinadas argumentando que se había cometido un error de vicio en el consentimiento prestado. 

La sentencia de primera instancia, en síntesis, “destacó que no se había acreditado, por la entidad bancaria, la entrega de folleto o documento relativo a la explicación de las características y riesgos del producto ofertado, limitándose toda la información a una circular de la propia entidad bancaria. Que tampoco había constancia de una información previa a la suscripción de las órdenes de compra de las referidas obligaciones subordinadas, ni de que se hubiesen realizado simulaciones o escenarios de aplicación de estos productos financieros complejos”.

La Audiencia Provincial, en apelación, si bien reconoció que como hecho acreditado que la entidad incumplió la obligación de información contractual a los clientes, sin embargo, subrayó que la “calidad” de la formación técnica del registrador de la Propiedad, por el hecho de serlo, y su “indudable y acreditado conocimiento del derecho y su experiencia previa”, sugería que eso le convertía en un cliente iniciado. 

EL ZASCA DEL TRIBUNAL SUPREMO

La Sala de lo Civil, en su sentencia, discrepa 180 grados con el tribunal de apelación.

Y citando la sentencia 244/2013, de 18 de abril, “recuerda  la obligación de información que establece la normativa legal es una obligación activa que obliga al banco, no una obligación de mera disponibilidad; por lo que el cumplimiento de dicha obligación no puede dejarse a las iniciativas que presenten los propios clientes, pues sin conocimientos expertos en el mercado de valores, los clientes no pueden saber qué información concreta deben buscar ellos mismos, o requerir al profesional”.

Por lo que en el presente caso debe concluirse que el déficit de información observado resultó relevante para el error vicio en el consentimiento prestado por los clientes”, dice el fallo. 

La sentencia del tribunal de la Sala Primera anula la sentencia de apelación y ratifica la decisión de la primera instancia, que anuló los tres contratos y la restitución de las cantidades, con el descuento de las rentabilidad obtenidas y sus intereses desde la fecha de cobro, más los intereses legales desde la fecha dela suscripción de las obligaciones subordinadas.

(Fuente CONFILEGAL)

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Hacienda centra su vigilancia sobre la banca en 2019 digital y las monedas virtuales18/01/2019

Hacienda centra su vigilancia sobre la banca en 2019 digital y las monedas virtuales

La Aeat empleará aplicaciones 'big data' y una nueva unidad de Inspección sobre grandes patrimonios

Autor: Xavier Gil Pecharromán

La Agencia Tributaria (Aeat) planteará batalla en 2019, ante el fraude que fiscal que se está generando en los nuevos negocios digitales, que emplean tecnologías de última generación, como las denominadas tech, que son empleadas por las empresas de servicios financieros dotadas con la última tecnología existente para ofrecer productos y servicios financieros innovadores. En la misma línea se prevé afrontar los nuevos riesgos fiscales que supone la emisión y el uso de las monedas o monedas digitales, como el .

Se anuncia que se analizará y explotará la información de terceros sobre la tenencia y operaciones con monedas virtuales realizadas por contribuyentes residentes en España, en aplicación de la nueva normativa, que está previsto que se apruebe en 2019., según se destaca en la resolución de la Aeat sobre las Directrices del Plan Anual de Control Tributario, que fue publicada ayer en el BOE, y que recoge las líneas generales de la Inspección y de los departamentos de Recaudación y Gestión de la Aeat para el actual ejercicio fiscal.

Se continuarán realizando actuaciones sobre los nuevos modelos de distribución y nuevas actividades, como la, en las que las ventas realizadas por una empresa son entregadas por otras, y instaladas en las páginas web.

La Agencia Tributaria prevé que serán objeto de atención las actividades logísticas ligadas con el comercio electrónico. De igual forma, continuará el análisis y estudio de los nuevos medios de pago, para avanzar en su control.

En esta misma línea de actuación, se intensificará el control de las sociedades pequeñas y medianas con actuaciones combinadas de Gestión e Inspección, incluyéndose también la comprobación de los grupos fiscales de pequeño tamaño. Y, en esta misma línea, se anuncia un incremento del control sobre la interposición de sociedades para canalizar rentas de personas físicas, que en los últimos tiempos ha descubierto fraude en las declaraciones de importantes deportistas de primera línea y artistas.

Un año más, aunque ahora con ayuda de las nuevas aplicaciones informáticas de que se ha dotado la Aeat, destacan las actuaciones de las empresas inactivas o prácticamente inactivas, que son, entre otras actuaciones, las protagonistas de las cadenas de fraude en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), forzando el cierre para ellas del Registro Mercantil a través de la revocación de su número de identificación fiscal. Al tiempo, intentará tutelar censalmente a las nuevas entidades. En especial, se actuará respecto de las empresas cuyos volúmenes de actividad, de beneficios, de ventas o de cobros resulten incoherentes con los normales de su sector.

Otra novedad importante, que se venía fraguando en los últimos ejercicios, es la comprobación de la aplicación correcta del régimen de las entidades sin fines lucrativos, para evitar no solo el fraude fiscal, sino también el blanqueo de capitales.

Se piensan reforzar los controles de acceso al censo y la actualización de la información censal en desarrollo de la estrategia de seguimiento de la actividad de la sociedad desde el inicio.

Con ayuda de la tecnología, se continuarán los controles sobre actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF,) los rendimientos de capital inmobiliario con explotación de la nueva declaración informativa sobre arrendamientos turísticos, las retenciones y la utilización abusiva del régimen de entidades sin fines lucrativos.

Se continuará con el proceso de optimización de la información proporcionada por el Sistema de Suministro de Información del IVA (SII), facilitando la aproximación de las actuaciones de control a la realización de las operaciones.

De igual forma, continua siendo prioritarias las actuaciones de control vinculadas a la existencia de tramas de IVA, con un control reforzado del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y los sectores y actividades de riesgo.

En el ámbito de los Impuestos Especiales se efectuarán controles para verificar la correcta aplicación de la normativa, la formación del censo, la procedencia de las devoluciones y las condiciones y requisitos a cumplir a efectos de la vigencia de las autorizaciones de los establecimientos sujetos a los Impuestos Especiales de Fabricación, y controles específicos del movimiento y existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales.

Con carácter general se implanta una herramienta de gestión de riesgos que sistematiza los existentes, crea colectivos de riesgo y permite seguir las actuaciones. Una de las grandes aspiraciones de los funcionarios de la Aeat.

Con las nuevas aplicaciones, la Agencia Tributaria anuncia su intención de explotar el incremento de información de que dispone, gracias a los datos aportados por el SII, el incremento de información de las cuentas financieras en el extranjero a 102 jurisdicciones a través del proyecto del Reporter Común Estandar (CRS) de la OCDE, o el vigente Informe País por País. En estas actuaciones interviene, además del Departamento de Informática Tributaria de la Aeat, la nueva Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional.

En el control de las multinacionales se sigue con las mismas iniciativas, apostándose por las actuaciones preventivas a través de los Acuerdos Previos de Valoración e intensificando los controles simultáneos con otros países y los Procedimientos Amistosos. En cuanto a investigación, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) continúa con la vigilancia de la simulación de residencia fuera de nuestro país y con la de la ocultación de rentas y patrimonios a través de estructuras opacas o de testaferros.

Este año, en el Plan de Control Tributario se aborda la investigación mediante la recientemente creada Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes de la Aeat.

Esta unidad coordina e impulsar en todo el territorio nacional la obtención y ordenación de información para el control, la colaboración en el desarrollo de nuevas herramientas informáticas y la propuesta, impulso y seguimiento de nuevas líneas de selección de obligados tributarios que cuentan con un patrimonio relevante y muestran determinados perfiles de riesgo fiscal.

En estas actuaciones se presta especial atención a los bienes y derechos situados en el exterior y los entramados financieros y societarios. Para ello, se cuenta con las declaraciones de bienes en el extranjero, del Modelo 720, entre otras herramientas.

 

(Fuente EL ECONOMISTA)

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Cambio de doctrina sobre la sucesión convencional: El convenio no puede limitar los efectos de la subrogación de trabajadores17/01/2019

Cambio de doctrina sobre la sucesión convencional: El convenio no puede limitar los efectos de la subrogación de trabajadores

Fermín Guardiola Madera

La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2018 (Rº 2747/2016) ha venido a dar un vuelco definitivo en la doctrina sobre la subrogación convencional. Hasta esa fecha, numerosos pronunciamientos judiciales habían reiterado que cuando, en una sucesión de empresas que desarrollan actividades que descansan esencialmente en la mano de obra, la nueva contratista se subroga en el personal de la empresa saliente por mandato del convenio colectivo aplicable, no concurre un supuesto de sucesión ex art. 44 ET ni es aplicable, por tanto, el régimen legal allí previsto. En estos casos, las condiciones para que opere la subrogación y el régimen jurídico de la misma son, exclusivamente, las que diseñe el propio convenio colectivo. De este modo, se venía admitiendo que el convenio colectivo limitara el deber de subrogación a tan solo una parte de la plantilla, que el nuevo titular empresarial no asumiera ninguna responsabilidad por las deudas del anterior o, incluso, que la incorporación de los trabajadores se realizara sin mantenimiento de su antigüedad.

Esta doctrina tenía especial importancia y efectos en el ámbito de la prestación de servicios en régimen de contratas puesto que sectores tan relevantes como contact center, limpieza de edificios y locales, vigilancia y seguridad, asistencia personal… cuentan con convenios colectivos en los que, con la finalidad de favorecer la estabilidad en el empleo, se impone la subrogación de plantillas en las condiciones señaladas. De este modo, la empresa adjudicataria de la contrata puede continuar la actividad con la plantilla del anterior, o con una parte de la misma, sin asumir las responsabilidades y condiciones que prevé el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores que, como se sabe, establece un régimen mucho más gravoso para la sucesión de empresas.

Pues bien, esta interpretación ha cambiado de forma radical a partir de la citada Sentencia de 27 de septiembre de 2018. La demandante había trabajado para la empresa Cleanet Empresarial SL prestando servicios de limpieza en el aeródromo leonés de la Virgen del Camino, hasta una determinada fecha en que pasó a prestar servicios para CLECE en virtud de la previsión del Convenio colectivo aplicable (Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de León) que imponía a la nueva contratista de los servicios la subrogación de los trabajadores. En la demanda se reclama la responsabilidad solidaria de ambas empresas por salario adeudados a la trabajadora por la primera empleadora. CLECE recurre en casación para unificación de doctrina la sentencia de suplicación que condenó solidariamente a ambas empresas y argumenta que el Convenio colectivo aplicable atribuye la responsabilidad por los salarios devengados por los trabajadores subrogados exclusivamente a la empresa cedente.

Teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo había resuelto, interpretando el mismo Convenio colectivo, que no procedía exigir responsabilidad al nuevo contratista si el Convenio colectivo que impone la subrogación excluye tal responsabilidad, era razonable esperar que se resolviera el recurso a favor de CLECE. Sin embargo, la STS de 27 de septiembre de 2018 abandona dicha interpretación y confirma la condena a CLECE considerando que no es aplicable la limitación de responsabilidad prevista en el Convenio colectivo.

En su sentencia, el Tribunal Supremo afirma que en las actividades intensivas en mano de obra si, como consecuencia de la obligación de subrogación impuesta por el Convenio colectivo, el nuevo contratista asume una parte relevante de la plantilla del anterior, se produce una sucesión de empresa en los términos del art. 44 ET y, por tanto, es aplicable el íntegro régimen jurídico previsto en este precepto. Esto supone, entre otras consecuencias: la subrogación de la totalidad del personal adscrito a la contrata, el mantenimiento de los derechos laborales de los trabajadores y del Convenio colectivo que les fuera aplicable y la responsabilidad solidaria por las deudas laborales y de Seguridad Social del anterior empleador. De este modo, todas las cláusulas previstas en el Convenio que limiten tales efectos devienen nulas e inaplicables.

Tal cambio en la doctrina del Tribunal Supremo, que se ha confirmado ya en posteriores sentencias, no responde lógicamente a una decisión arbitraria o caprichosa. El origen de esta nueva doctrina se encuentra en una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de julio de 2018, (Asunto C-60/17, Somoza Hermo) en la que, respondiendo a una cuestión prejudicial planteada sobre la subrogación convencional por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el Tribunal europeo declara que es aplicable el régimen legal de la sucesión de empresas también “cuando una empresa cesa en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente por rescisión del contrato de arrendamiento de servicios donde la actividad se funda predominantemente en la mano de obra (vigilancia de las instalaciones), y la nueva adjudicataria del servicio se hace cargo de una parte esencial de la plantilla destinada en la ejecución de tal servicio, cuando tal subrogación en los contratos laborales se haga por imperativo de lo pactado en el convenio colectivo de trabajo del sector de seguridad”.

De nuevo, como ha ocurrido recientemente en materias de la mayor relevancia (baste recordar el impacto de las sentencias europeas en materias como el despido colectivo, el cómputo de la jornada, las vacaciones, la indemnización por extinción de contratos temporales o la discriminación por discapacidad), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea impone sus criterios y condiciona la interpretación y aplicación de las normas nacionales.

Habrá que esperar para valorar el impacto de este cambio de doctrina. No es previsible que las cláusulas de subrogación convencional desaparezcan pues las propias empresas están interesadas en que los trabajadores continúen con el nuevo contratista. Pero, en todo caso, los convenios colectivos habrán de adaptar sus previsiones en materia de subrogación a la luz de esta nueva interpretación. Junto a ello, se hace imprescindible que exista un flujo de información completa y transparente entre contratista saliente y entrante respecto a los trabajadores afectados por la subrogación, sus condiciones laborales y las deudas existentes. Solo el conocimiento veraz sobre tales extremos permitirá al nuevo adjudicatario del servicio valorar su interés económico en asumir la prestación del servicio y conocer, en toda su extensión, el alcance de las obligaciones que asumen.

(Fuente TRIBUNA)

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El empresario que desatienda la mediación pagará las costas17/01/2019

El empresario que desatienda la mediación pagará las costas

La futura norma regula que la falta de respuesta adecuada a la solicitud del consumidor se juzgará como 'conducta temeraria'

Autor:Xavier Gil Pecharromán

El empresario o profesional que no atienda en tiempo y forma correcta la reclamación de un consumidor para acudir a la mediación extrajudicial y le obligue a acudir a los tribunales con abogado y procurador, será condenado en costas por conducta temeraria.

Así se establece el anteproyecto de Ley de Mediación, que actualmente ultima el Ministerio de Justicia, que modificará el apartado 5 del artículo 32 de la Ley de Enjuicamiento Civil (LEC). El plazo para que el empresario o el profesional ofrezca una respuesta motivada de su falta de atención a la solicitud es de 60 días, desde el momento en que el consumidor realiza su reclamación por escrito.

No obstante, el propio anteproyecto establece que esta exigencia no entrará en vigor vacatio legis - en un plazo de tres años desde su publicación en el BOE, medida que el Ministerio de Justicia justifica en la necesidad de permitir la máxima difusión de las reformas que se introducen, dejar margen temporal para la adaptación reglamentaria necesaria y, sobre todo, para fomentar la presencia de mediadores que cumplan los requisitos legales en todos los partidos judiciales.

También se introducirá en la futura Ley de Mediación que la incomparecencia en la sesión informativa de la parte condenada en costas, cuando no exista causa que justifique la misma, hará efectivo el pago de las mismas. Por otra parte, se modifica el apartado 1 del artículo 394 para establecer que no habrá pronunciamiento de costas a favor del litigante que sin causa que lo justifique no haya acudido a un intento de mediación previa en los procesos en que el artículo cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el Tribunal durante el proceso.

Dentro del capítulo de enjuicimiento se modifican nueve apartados de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Así, se amplía a 30 días naturales el margen para el cómputo de los plazos, dejando más tiempo para que se haga posible la mediación, y se establece que cuando la misma sea presupuesto necesario para la admisión de la demanda la reanudación de los plazos se contará desde que el mediador extienda el acta de la conclusión del proceso de mediación.

Se mantiene la voluntariedad de la mediación, pero se señalan las materias respecto de las que se obliga a las partes a intentar la mediación regulada en la ley estatal con carácter previo a la vía judicial y se indican las materias que se ven afectadas por esta exigencia.

Las condiciones para ejercer como mediador en los casos en que se exija legalmente el intento de mediación o se produzca ésta con base en la derivación judicial. Se establece que en estos casos debe tratarse de un mediador inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación o, en su caso, en los registros habilitados por las comunidades autónomas a tal fin. Con ello se busca garantizar una cualificación adecuada acorde con la obligatoriedad a la que va asociado el intento de mediación. También , se exigirá en el ámbito del Derecho de familia, formación en igualdad y detección de violencia de género, para que, si iniciado el procedimiento se observan indicios de delito de violencia de género, pongan fin al mismo.

En cuanto a la estimación del coste de la sesión informativa y exploratoria se cifra en torno a los 50 euros más IVA, frente a los 157 euros de coste que suponen los peritos judiciales.

(Fuente EL ECONOMISTA)

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