60.000 euros de indemnización por no reincorporar a un trabajador tras un despido nulo
La empresa fue condenada a pagar esta cantidad por incumplimiento de resolución
Una empresa ha sido condenada a pagar un total de 60.747,12 euros a un trabajador por no reincorporarle a su puesto de trabajo tras un despido nulo.
El caso ha sido llevado por el bufete de abogados Juristas Laboralistas y servirá para poner en alerta a todas aquellas empresas que siguen incumpliendo las resoluciones judiciales.
LA EMPRESA LE NEGÓ LA ENTRADA EN LA SEDE
Tras el fallo del juez por despido nulo, el trabajador jamás fue llamado por la empresa para reincorporarse y eso pese a haber enviado varias notificaciones (por burofax, email y teléfono) e incluso llegar a personarse en la sede donde se le negó la entrada, relata el bufete.
En este caso, la indemnización es significativamente superior a lo que la empresa debería haber abonado al trabajador en caso de haberle readmitido en su puesto de trabajo, poco más de 14.000 euros en concepto de salarios de tramitación. Por el contrario, el auto de extensión de la relación laboral conseguido por el bufete derivó en la elevada sanción referida.
DESPIDO NULO Y DESPIDO IMPROCEDENTE
La legislación laboral española obliga a la readmisión del trabajador si se produce un despido improcedente o despido nulo.
En el primer caso la empresa debe elegir si incorpora de nuevo al trabajador o si le indemniza. Si no lo hace, se entiende que ha sido readmitido. Pero la empresa puede no acatar esto (incidente de no readmisión) o proceder a incorporarlo en condiciones diferentes, lo que se denomina incidente de readmisión irregular, explica el bufete.
Si se trata de un despido nulo, “la obligación de reincorporación es absoluta, sin derecho a optar por indemnización”.
En el caso que nos ocupa y una vez obtenida la extinción de la relación laboral, el juez condenó a la empresa al abono de la cantidad referida.
“Las resoluciones judiciales hay que acatarlas, de lo contrario las consecuencias económicas para la empresa pueden ser –y de hecho lo son- devastadoras”, advierte este bufete.
(Fuente Mutua Universal - nuevatribuna.es)
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Recomendaciones si obliga a fichar
Su empresa quiere instaurar un sistema de fichaje para controlar que sus trabajadores cumplen con su jornada laboral. Pues bien, tenga en cuenta algunas recomendaciones que le pueden beneficiar.
Implantación de la medida
Unilateral. Usted, en base a su poder de dirección, puede obligar a sus trabajadores a fichar. De hecho, está previsto que próximamente se obligue a las empresas a registrar la jornada de todos sus trabajadores(actualmente sólo hay obligación de registrar la jornada de los empleados a tiempo parcial). Apunte. Esta medida no supone una modificación sustancial, ya que la propia ley le permite adoptar las medidas de control que estime oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales. En todo caso:
La implantación del sistema de fichaje no puede ir ligada a otros cambios que sí sean sustanciales, como un aumento de la duración de la jornada. ¡Atención! En ese caso, el cambio sí supone una modificación sustancial de las condiciones.
Si su empresa cuenta con representantes de los trabajadores, éstos tienen derecho a emitir un informe previo a la implantación de la medida.
Teletrabajo. También puede controlar el tiempo real de trabajo de los empleados que hagan teletrabajo (por ejemplo, con algún programa informático). Apunte. Así se asegura de que los afectados cumplen con su jornada (ni trabajan menos ni hacen horas extras).
Cómputo de la jornada
Escrito. Así pues, comunique por escrito a sus empleados que, a partir de una determinada fecha, quedan obligados a fichar. Apunte. Como el tiempo de trabajo se computa de modo que al comienzo y al final de la jornada diaria los empleados se encuentren en su puesto, indique que hay obligación de registrar los siguientes movimientos:
La entrada y la salida del centro de trabajo al inicio y al final de la jornada.
El inicio y el final de la pausa del mediodía para ir a comer (en el caso de trabajadores con jornada partida).
El inicio y el final del resto de pausas, descansos o salidas del centro de trabajo que se produzcan, como salidas a la calle para fumar, tareas que se deban realizar fuera del centro de trabajo, etc.
Incumplimiento. Asimismo, exponga las consecuencias de no cumplir con la obligación de fichar. En este sentido, avise de que podrá imponer sanciones.Apunte. A partir de ahí, desde el primer momento en que un trabajador no fiche, sanciónelo (o como mínimo reitere la obligación de fichar).
Huella dactilar
Habitual. Si recurre a alguna empresa para que le instale un sistema de control horario, puede que los fichajes se efectúen con la huella dactilar (esta situación es habitual). Pues bien:
Esta medida no lesiona el derecho a la intimidad de los trabajadores. Apunte. La finalidad perseguida es legítima (controlar el cumplimiento del horario), por lo que no requiere consentimiento.
Ahora bien, deberá cumplir con sus obligaciones en materia de protección de datos (ya que la huella es un dato de carácter personal). Apunte. Por tanto, comunique a sus trabajadores la existencia de un fichero de datos de carácter personal y el resto de información necesaria (su finalidad, sus derechos de acceso...).
Comunique por escrito que, a partir de un determinado momento, sus empleados deberán fichar. Advierta de que el incumplimiento dará lugar a sanciones, así como de la obligación de fichar al inicio y al final de todas las pausas que realicen.
(Fuente Indicator - Lefebvre)
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El informe no financiero ya es obligatorio por ley
EMPRESAS La norma, que obliga a reportar sobre las políticas ambientales, sociales, de personal y gobierno, es retroactiva desde enero de 2018.
Autor: Ana Medina. Madrid
A pocas horas de finalizar 2018, el BOE publicaba la Ley de divulgación de información no financiera y diversidad que incorpora al Derecho español la Directiva europea, una norma que supondrá una revolución en la forma en que las empresas reportan sus impactos ambientales, sociales y de gobierno. La Ley es, además, de aplicación retroactiva, con efectos desde el 1 de enero de 2018 y de aplicación a las juntas de accionistas que se celebran ya este mismo año, lo que obligará a muchas sociedades a adaptar sus memorias anuales para incluir la información no financiera.
En su paso de Real Decreto a Ley se han introducido novedades. Entre ellas, el universo que debe reportar. Ahora, están obligadas reportar esta información no financiera las sociedades donde el número medio de trabajadores sea superior a 500 y las que, o bien sean entidades de interés público, o durante dos años seguidos superen los 20 millones de euros de activos, los 40 millones de cifra de negocio anual o en las que el número medio de trabajadores sea superior a 250.
Asimismo, la Disposición transitoria amplía el número de sociedades afectadas, aunque con un plazo de adaptación. Transcurridos tres años de entrar en vigor, tendrán que presentarla también las empresas con más de 250 trabajadores que, o sean entidades de interés público, excepto las consideradas como pymes por la normativa europea, o que durante dos años hayan superado los 20 millones de activos o cuya cifra de negocio haya rebasado los 40 millones.
Cinco áreas
La Ley detalla la información que debe reflejarse en cinco ámbitos: medio ambiente, social y personal, derechos humanos, corrupción y soborno y sociedad. Incluirá una descripción del modelo de negocio (entorno empresarial, organización, mercados donde opera, objetivos y estrategias, y los grandes riesgos vinculados a su actividad). Debe incorporar indicadores clave de resultados no financieros que permitan el seguimiento y la evaluación de los progresos y que favorezcan la comparación entre sociedades y sectores.
En el área ambiental, habrá información sobre los efectos de la actividad en el medio ambiente; los recursos destinados a prevenir los riesgos ambientales; las medidas para reducir la contaminación (emisiones de carbono, ruido y contaminación lumínica) y la gestión de residuos (reciclaje, reutilización, recuperación y contra el desperdicio de alimentos); el uso de los recursos (consumo de agua y materias primas, energía, eficiencia energética y utilización de energías renovables); el cambio climático (emisiones generadas y las metas para reducirlas); y la protección de la biodiversidad.
El apartado social y de personal incluye las medidas para garantizar las condiciones de trabajo, el diálogo social, la igualdad de trato y oportunidades, la no discriminación, la inclusión de personas con discapacidad y la accesibilidad universal. Entre los datos a aportar, la remuneración media de los trabajadores y de consejeros y directivos (incluyendo retribución variable, dietas y planes de pensiones).
En relación a los derechos humanos, información sobre la prevención de los riesgos en esta materia y eliminación del trabajo forzoso e infantil.
En el apartado de corrupción y soborno, los instrumentos para luchar contra ellos y el blanqueo de capitales, así como las aportaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro. En las actuaciones con la sociedad, el impacto en las poblaciones locales, la inclusión en la política de compras de cuestiones sociales, ambientales y de igualdad para identificar posibles riesgos en la cadena de suministro, medidas para la salud y la seguridad de los consumidores e información fiscal. En este sentido, las compañías deben informar de los beneficios obtenidos país por país, los impuestos sobre beneficios pagados y las subvenciones públicas recibidas.
Entre los cambios, la Ley introduce la exigencia de que la información no financiera sea verificada por un prestador independiente. Será fácilmente accesible en la web y ser presentada como punto separado del orden del día para su aprobación en junta.
(Fuente Expansión)
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Las empresas podrán crear buzones para ‘chivatazos’ anónimos entre compañeros de trabajo.
La nueva Ley de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales ha sido ratificada esta semana por el Senado.
La ley garantiza la confidencialidad del denunciante y establece que los datos se podrán guardar hasta tres meses.
La nueva Ley de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, aprobada por el Congreso y ratificada esta semana por el Senado, avala los ‘chivatazos’ anónimos en la empresa privada.
Así, el texto que ha recibido la luz verde en las Cortes establece, en su artículo 24, que “será lícita la creación y mantenimiento de sistemas de información a través de los cuales pueda ponerse en conocimiento de una entidad de Derecho privado, incluso anónimamente, la comisión en el seno de la misma o en la actuación de terceros que contratasen con ella, de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable”. El único requisito es que “los empleados y terceros deberán ser informados acerca de la existencia de estos sistemas de información”.
El mismo artículo, en su punto 2, determina además que, aunque el acceso a los datos contenidos en estos sistemas queda en principio limitado a quienes desarrollen funciones de control interno, “será lícito” también “por otras personas cuando resulte necesario para la adopción de medidas disciplinarias o para la tramitación de los procedimientos judiciales que, en su caso, procedan”. Esto es, por ejemplo, personal de recursos humanos en el caso en que “pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador”.
La ley solo exige que los trabajadores deberán ser informados de que la empresa dispone de un canal interno de denuncias.
La ley establece además que se deberán adoptar las medidas precisas para preservar la identidad y asegurar la confidencialidad de las personas que suministren la información y que los datos podrán ser conservados en el sistema durante “el tiempo imprescindible” para “decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación”, con un máximo de tres meses. Transcurrido ese plazo, no obstante, se podrán seguir ‘custodiando’ por el órgano encargado de la investigación.
Ley polémica
Se trata de una de las medidas más polémicas del proyecto de ley, aprobado el miércoles en el Senado y que recoge, de forma pionera en Europa, una “carta” de derechos digitales como la desconexión laboral o el testamento virtual.
El texto aprobado por la Cámara Alta, que no incorporó ningún cambio al procedente del Congreso, fue ratificado con 220 votos a favor y 21 en contra (Podemos), pese al consenso unánime hasta ahora en su tramitación.
Una de las principales controversias de última hora ha venido por el artículo que permite a los partidos políticos utilizar datos personales obtenidos en páginas web “y otras fuentes de acceso público” para la realización de actividades políticas durante el período electoral. El texto ampara la “recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales” siempre que se “ofrezcan garantías adecuadas. Además, el envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha aclarado que la nueva ley “no permite el tratamiento de datos personales para la elaboración de perfiles basados en opiniones políticas” ni tampoco “permite el envío de información personalizada basada en perfiles ideológicos o políticos”.
Acceso a dispositivos digitales y “geolocalización”
Además de estos artículos, que generan debate, la ley ampara que el empleador podrá acceder a los contenidos de los dispositivos digitales que ponga a disposición de sus trabajadores “para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias” o “garantizar la integridad de dichos dispositivos”.
Igualmente, se avalan los sistemas de “geolocalización” de los trabajadores en las empresas, y se da consentimiento a los empleadores para tratar los datos obtenidos a través de ellos.
(Fuente: AUDIDAT - Ok Diario)
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Morosidad y tratamiento de datos en las comunidades de propietarios.
ESPAÑA, según la agencia Eurostat, es el país de la Unión Europea en el que más población vive en un piso (66%), un porcentaje que se incrementa sensiblemente si le añadimos otras tipologías de viviendas que también forman parte de una comunidad de propietarios, lo que significa que estas últimas ostentan un rol importante en la vida cotidiana de un amplio porcentaje de nuestros conciudadanos.
Las comunidades de propietarios o en su caso, los secretarios-administradores de fincas que las gestionan, necesariamente disponen de datos personales de todos los propietarios de los inmuebles así como de los proveedores, empleados y profesionales que les presten algún servicio, de ahí que la Agencia Española de Protección de Datos haya elaborado recientemente una guía sectorial para facilitar que los responsables del tratamiento o encargados cumplan con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) aprobado por la Unión Europea que entró en vigor el pasado 25 de mayo de 2018.
Con la entrada en vigor de la nueva norma ha desaparecido la obligación de inscribir los ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos, que se ha sustituido por la obligación de las comunidades de propietarios de contar con un Registro de Actividades de Tratamiento redactado por escrito por los responsables y encargados del mismo. A este respecto conviene señalar que se considerará “responsable del tratamiento” a la comunidad de propietarios, mientras que el administrador de fincas es considerado “encargado del tratamiento”, requiriéndose además que dicha relación contractual conste por escrito mediante un acta donde se ha efectuado su nombramiento o a través de un contrato de prestación de servicios.
En la mencionada guía sectorial elaborada por la Agencia Española de Protección de Datos, se han descrito y desarrollado todas las obligaciones y medidas de seguridad que deberán implementar los administradores de finca como encargados del tratamiento de datos según se establece en el artículo 28 del RGPD, destacando por encima de todas las obligaciones, el deber de confidencialidad o secreto por lo que, salvo expreso consentimiento, no se podrá revelar ningún dato a persona distinta del interesado incluso después de finalizar su relación contractual con la Comunidad.
Sin embargo, las cuestiones más polémicas las encontramos en los cuatro supuestos específicos tratados en capítulo séptimo de la guía, donde se aborda la problemática de la publicación de la lista de morosos en las convocatorias de las juntas de propietarios y en la información económica que se remite periódicamente a los comuneros; el acceso y obtención de copias de la documentación de la comunidad por parte de los propietarios; la prohibición de exhibición a terceros del libro de actas; y la necesidad de configurar un registro específico para el tratamiento referido a las videocámaras de vigilancia.
Respecto al primer supuesto específico, señala la Agencia que con carácter general resulta contrario a la nueva normativa, la publicación en el tablón de anuncios de la comunidad de cualquier tipo de convocatoria donde conste una relación de los vecinos morosos incluso aunque se sustituya el nombre del propietario por la vivienda objeto de la deuda. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece la obligatoriedad de incluir ese listado de propietarios morosos en las convocatorias de las juntas de propietarios por lo que para salvar esta evidente contradicción señala la Agencia que se podrá utilizar esta vía cuando previamente se haya intentado la notificación domiciliaria sin éxito y se acompañe en el anuncio una diligencia firmada por el secretario con el visto bueno del Presidente en el que consten los motivos por los que se ha procedido a esta forma de notificación.
Un supuesto muy parecido es cuando resulte necesario notificar la liquidación de la deuda al propietario moroso mediante el tablón de anuncios ya que se trata de un requisito necesario para reclamar mediante el procedimiento monitorio regulado en el artículo 21 de la LPH por lo que de manera analógica deberíamos solventarlo de igual forma añadiendo una diligencia a dicha publicación. Por otro lado, señala la Agencia que resulta excesivo la inclusión de los datos de los propietarios con recibos impagados en la información económica que se remite periódicamente a los comuneros, por lo que para poder salvar esta prohibición será necesario que conste el acta de alguna junta de propietarios en la que se autoriza el envío de esta información, de manera que nos encontremos ante una cesión de datos con consentimiento.
Con relación al segundo supuesto específico, señala la guía que en la documentación de la comunidad de propietarios existen numerosas informaciones que contienen datos personales, por lo que los propietarios en el ejercicio de su derecho de información no tendrán un acceso generalizado a toda la documentación que obre en los archivos de la comunidad sino solamente a aquellos datos que sean estrictamente necesarios pertinentes, adecuados y limitados en relación a la finalidad perseguida ya en otro caso no deberían tener acceso al documento. Esta previsión es importante porque con anterioridad han existido numerosos conflictos en las comunidades a raíz de no encontrarse definido en la LPH cuáles son los límites del derecho de información de los propietarios.
De los dos últimos supuestos, destacaría las referencias a la prohibición de exhibición del libro de actas a entidades financieras, situación que hasta ahora era muy habitual, para formalizar la apertura de una cuenta corriente, o para el cambio de firmas autorizadas en la cuenta.
La solución a este problema consistirá en que el secretario con el visto bueno del Presidente proceda a emitir una certificación con el extracto del acta que sea necesario para acreditar el acuerdo ante la entidad financiera. En definitiva la nueva normativa sobre protección de datos afecta directamente a numerosos aspectos del funcionamiento diario de las Comunidades de Propietarios, de ahí que la Agencia Española de Protección de Datos haya publicado esta guía con la que además de informar de las particularidades de las Comunidades que directamente se verán afectadas por la nueva regulación, ha tratado de dar una solución jurídica a los posibles conflictos que podrían suscitarse entre el nuevo RGPD y la LPH, con lo que su lectura y análisis resulta muy recomendable para todos los que actualmente ostenten el cargo de Presidente o Secretario de una Comunidad de Propietarios.
(Fuente: AUDIDAT / Diario de Sevilla)
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