Se aprueba el Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler17/12/2018

Se aprueba el Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

Se aprueba el Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler con el fin de mejorar el acceso a la vivienda y favorecer un alquiler de forma asequible

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que contempla un conjunto de medidas de carácter urgente para mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible. La nueva norma comprende modificaciones en cinco normas: la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley sobre Propiedad Horizontal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El Real Decreto-ley ha venido precedido por las actuaciones realizadas por un Grupo de Trabajo interministerial constituido por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y presidido por el secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Pedro Saura, que ha venido trabajando para afrontar los problemas de la vivienda y, en particular, del mercado del alquiler, para hacer frente al incremento de los precios y la escasez de oferta a precios asequibles.

Las medidas que contempla el Real Decreto-ley son las siguientes:

Mejora de la regulación de los contratos de alquiler.

Se modifica la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (LAU), introduciendo las siguientes modificaciones que afectan a los contratos del alquiler:

1.- Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica). Es decir, aumenta el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada.

2.- Se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Se trata del plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.

3.- Se limitan las garantías adicionales a la fianza, hasta un máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración. De esta forma, se limita la carga económica que en ocasiones genera al inquilino la firma de un nuevo contrato, a través de un aval o depósito bancario que se suma a la cuantía de la fianza.

4.- Se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento.

5.- Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.

6.- Se mejora y aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable.

Medidas en favor de las comunidades de propietarios ante el fenómeno del alquiler turístico de viviendas.

Se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, para habilitar la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, en las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda, para, de esta forma, favorecer la convivencia en los edificios de viviendas.

Más protección a los hogares vulnerables y mayor seguridad jurídica en el procedimiento de desahucio de vivienda.

A través de una modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se reforma el procedimiento de desahucio de vivienda, para ofrecer más protección a los hogares vulnerables, mejorando la coordinación entre los órganos judiciales y los servicios sociales competentes y facilitar la adopción de medidas para atender los casos de las familias de menor capacidad económica, vulnerabilidad social o con mayores cargas familiares, a través del establecimiento de unos trámites y plazos que ofrecen mayor seguridad jurídica tanto a inquilinos como a propietarios.

Medidas fiscales en favor del alquiler de vivienda.

Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, de manera que se reducen las cargas fiscales que conlleva el mercado del alquiler de vivienda habitual.

Además, se modifica la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) contenida en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, incorporando medidas que favorecen el mercado de alquiler de vivienda:

Se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos.

Los Ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública.

Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.

Se establecen las bases y garantías para la definición del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la aplicación por parte de los Ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en el año 2002.

Medidas de fomento de la accesibilidad universal.

Con objeto de estimular la realización de obras de adaptación o mejora de la accesibilidad, se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal para aumentar, en un plazo de tres años, al 10 por ciento el fondo de reserva de las comunidades de propietarios, y establecer la posibilidad de que se destine a la realización de obras en materia de accesibilidad, en un contexto demográfico, en el que cada vez hay más personas en situación de movilidad reducida que encuentran gravemente limitados sus derechos por la existencia de barreras físicas en sus edificios.

Asimismo, se establece la obligatoriedad de las obras de accesibilidad establecidas legalmente cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75 por ciento del importe de las mismas.

Medidas de estímulo de la oferta y próximas iniciativas.

La aprobación de este Real Decreto-Ley de medidas urgentes constituye el primer resultado del Grupo de Trabajo Interministerial en el que han participado representantes de ocho Departamentos Ministeriales (Fomento; Justicia; Hacienda; Economía y Empresa; Industria, Comercio y Turismo; Política Territorial y Función Pública; Sanidad, Consumo y Bienestar Social; y, Transición Ecológica) junto con el Departamento de Asuntos Económicos de Presidencia del Gobierno, con el objetivo de programar un amplio conjunto de medidas que de forma particular permita aumentar la oferta de viviendas de alquiler, y poner en marcha una reorientación de la política de vivienda a nivel estatal, aunque el desarrollo y la ejecución de la misma corresponda a las comunidades autónomas y a los ayuntamientos.

En este marco, en los próximos meses se impulsarán nuevas medidas que afronten desde una perspectiva a medio plazo, los aspectos estructurales que pueden incidir en un aumento de la oferta de vivienda en alquiler a precios asequibles y en el fomento de la actividad de los distintos operadores y agentes públicos y privados del sector.

De esta forma, se pueden destacar las siguientes iniciativas y líneas de actuación que tienen ya un avanzado grado de desarrollo y que servirán para completar la reforma integral en materia de vivienda:

1.- Aprobación de un Real Decreto-Ley de medidas administrativas y procesales para reforzar la seguridad jurídica en el ámbito de la ordenación territorial y urbanística.

2.- Tramitación de una Ley estatal de Vivienda que, garantizará el ejercicio del derecho constitucional a la vivienda en todo el Estado, configurándola como servicio público e impidiendo por Ley la enajenación del parque público de vivienda a fondos de inversión.

3.- Favorecer la actividad de los promotores de vivienda social, posibilitando el destino de los remanentes de tesorería municipal a inversiones financieramente sostenibles, entre las que se incluya específicamente la construcción y rehabilitación de vivienda.

4.- Plan 20.000 viviendas. A desarrollar a lo largo de un plazo de 4-6 años, estarán destinadas de forma indefinida al alquiler o a la cesión en uso con rentas y precio limitados, en aquellas localizaciones que cuenten con una demanda acreditada y en las que el precio del alquiler se ha incrementado considerablemente.

5.- Medidas estructurales para favorecer la actividad y la oferta. En el propio Real Decreto-ley se encomienda al Ministerio de Fomento la adopción de una serie de medidas para dinamizar la oferta de vivienda en alquiler. Se analizarán diferentes medidas específicas para agilizar los trámites de concesión de licencias y reducir la carga administrativa en la promoción inmobiliaria y la actividad de la construcción, evaluando cuestiones como la dotación de medios materiales y recursos humanos para asegurar la eficiencia de las oficinas responsables a nivel local, la racionalización de trámites, la administración o servicios electrónicos y la adecuación del marco normativo y legislativo.

Para el desarrollo de todas estas medidas se avanzará en materia de colaboración y cooperación por parte del Estado con las Administraciones territoriales que ejercen las competencias en estas materias: comunidades autónomas y ayuntamientos.

Fuente la Moncloa

(Fuente Economist & Jurist)

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Medidas laborales en la Ley de Protección de Datos13/12/2018

Medidas laborales en la Ley de Protección de Datos

Recientemente se ha publicado la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Vea las medidas en materia laboral que se incluyen en dicha ley:

  • Se indica que las empresas podrán acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores (por ejemplo, el ordenador) para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Apunte. En todo caso, las empresas y los representantes de los trabajadores deben establecer los criterios de utilización de los dispositivos digitales, respetando la protección de la intimidad de los afectados.
  • Los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones. Apunte. En este sentido, las empresas, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborarán una política interna en esta materia.
  • Las empresas podrán controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores mediante el uso de cámaras de videovigilancia, de dispositivos de grabación de sonidos y de sistemas de GPS. Para ello se deberá informar, con carácter previo a los trabajadores y a sus representantes, acerca de estas medidas. ¡Atención! En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
  • También se regula un sistema de denuncias internas que permite a los empleados, incluso anónimamente, denunciar aquellas conductas ilegales o fraudulentas que consideren que se están cometiendo en la empresa. 

(Fuente INDICATOR | Lefebvre)

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El periodo de becario no computa al calcular la antigüedad13/12/2018

El periodo de becario no computa al calcular la antigüedad

El periodo de tiempo como becario no puede ser tenido en cuenta para el cómputo de antigüedad en la empresa. Así lo dictamina el Tribunal Supremo en una sentencia por la que desestima el recurso de casación interpuesto por el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (Semaf) contra una sentencia de la Audiencia Nacional.

El Supremo rechaza que el puesto como becario en la empresa sea constitutivo de relación laboral al considerar que no existe una contraprestación de trabajo y salario. A su juicio, las becas "se limitan a la formación y a la concesión de una ayuda económica para las necesidades materiales de dicha formación".

Al no existir una relación laboral, razona el Supremo, tal periodo formativo no puede ser considerado como computable a efectos de antigüedad, "salvo previsión legal o convencional que exponga lo contrario", lo que no ocurría en este caso.

Convenio de Renfe Los magistrados señalan que la regulación del puesto de becarios está sujeta a la autonomía colectiva de la empresa, en este caso Renfe. Concretamente, la compañía comprende las becas formativas, así como sus condiciones, derechos y obligaciones, dentro del llamado plan de empleo, establecido en el I Convenio colectivo del grupo Renfe.

No obstante, el Supremo asevera que en dicho documento "no figura en absoluto que el periodo de beca deba ser considerado como periodo computable a efectos de antigüedad en la empresa". Además, el citado convenio establece el cómputo "desde la fecha efectiva del ingreso, es decir, desde la toma de posesión".

No obstante, admite ciertos casos particulares, como agentes procedentes de militares en prácticas, de la escuela de formación de Renfe o centros concertados, entre otros. Sin embargo, "esta condición particular no se refiere, ni directa ni indirectamente, a las becas previstas en el plan de empleo".

En relación a las sentencias presentadas por el sindicato en las que se admitía el tiempo de la beca para el cómputo, los magistrados puntualizan que "ello se hizo en atención a una normativa reguladora de los procesos formativos a que se referían aquellas resoluciones". Si las partes hubiesen querido que tal periodo de beca se contabilizase, agrega, "lo deberían haber establecido expresamente", cosa que no ocurrió.

Formación necesaria. La sentencia cuenta con un voto particular (que firma la magistrada Rosa María Viroles Piñol), que argumenta que, ante la falta de regulación, nada impide el reconocimiento del tiempo que se ha permanecido como becario en el momento en que el trabajador obtiene la certificación oportuna y es contratado para un puesto concreto. A pesar de todo, la jurista suscribe la idea de que la relación entre la empresa y el becario, por sí sola considerada, no constituye una relación laboral entre las partes, al tratarse de una actividad formativa.

El criterio se aplica salvo que la ley o el convenio afirmen lo contrario La beca es parte de la formación y no relación laboral, según el Supremo.

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Comunicación de modificación sustancial de condiciones de trabajo: No puede hacerse por Whatsapp13/12/2018

Comunicación de modificación sustancial de condiciones de trabajo: No puede hacerse por Whatsapp

Señala el Juzgado de lo Social de Oviedo que la comunicación a través del whatsapp no se considera procesalmente eficaz, desde la perspectiva de la carga de la prueba, para poder considerarse como formal comunicación de modificación sustancial por mucha libertad de forma que exista en este ámbito.

El trabajador recibió vía whatsapp una comunicación del encargado del almacén emplazándole a cambiar su turno de trabajo de mañana para sustituir a un compañero de turno de noche durante las vacaciones. El trabajador, alegando estrés laboral, presenta demanda contra la empresa solicitando que se declare su derecho a rescindir el contrato de trabajo por resultar perjudicado por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Para el JS núm 4 de Oviedo, no existe constancia suficiente de que la modificación introducida por la empresa se hubiera impuesto categóricamente al trabajador. 

Entiende que la comunicación de una modificación sustancial de condiciones de trabajo requiere de una cuidada redacción y que se realicen por el empresario o persona autorizada. En el caso analizado, pudiera considerarse al encargado del almacén como mandatario verbal del empresario, pero no se considera al whatsapp procesalmente eficaz, desde la perspectiva de la carga de la prueba, para poder considerarlo como una formal comunicación de modificación sustancial por mucha libertad de forma que exista en este ámbito.

Además, en posteriores mensajes de whatsapp el encargado del almacén pregunta al trabajador "qué vas a hacer? ¿vas a ir de noche o de mañana?, sin que este responda, lo que refrendaría la tesis de que no existe una imposición tajante de la empresa de modificar las condiciones laborales del trabajador.

Por ello, el JS Oviedo, considerando que no ha quedado acreditada una novación contractual impuesta al trabajador, desestima la demanda.

(Fuente Espacio Asesoría FEFEBVRE)

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El Gobierno potencia hasta 2023 la jubilación parcial con contrato de relevo10/12/2018

El Gobierno potencia hasta 2023 la jubilación parcial con contrato de relevo

El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España. La norma, que fue publicada en el BOE del sábado y que ya se encuentra en vigor, tiene por finalidad fomentar la competitividad del sector industrial a través de acciones como la mejora de la productividad laboral, la reducción del coste energético o el refuerzo de la seguridad industrial.

De entre las medidas que incorpora destaca la que prorroga hasta el 1 de enero de 2023 la aplicación de la normativa relativa a la jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, dado que el 31 de diciembre de 2018 finaliza el plazo de aplicación de la Disposición Transitoria 4ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), siempre y cuando se acredite el cumplimiento de ciertos requisitos. El contrato de relevo es aquel que suscribe una empresa con un trabajador en situación de desempleo o con un contrato de duración determinada para sustituir a otro que ha solicitado jubilarse de manera parcial.

Los requisitos que para acceder al contrato de relevo establece el RD-ley en su art. 1 son los siguientes:

Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención.

Que acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70% del total de los trabajadores de su plantilla.

Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 67%, o del 80% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.

Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial.

Que se acredite un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial.

Es "necesario y urgente" ampliar su aplicación

Según justifica la norma, es "necesario y urgente alargar su período de aplicación para lograr los objetivos de esta modalidad de jubilación parcial": procurar el rejuvenecimiento de las plantillas, fomentar la contratación indefinida e incrementar la productividad de las empresas.

A través de esta medida, el Ejecutivo prevé que la industria española renovará su plantilla y tendrá capacidades adicionales para abordar su necesaria digitalización y eficiencia energética. Se espera poder asegurar, al menos, 70.000 puestos de trabajo en los próximos cinco años gracias a esta prórroga.

Con carácter general, el Real Decreto-ley aborda aspectos que afectan a la competitividad de los sectores industrial y comercial.

Según figura en el texto normativo aprobado, "el cambio de paradigma hacia un modelo de economía circular y un modelo energético sostenible requiere un esfuerzo de transformación por parte del sector industrial que contribuya a mantener y potenciar su competitividad".

Con estas medidas se busca por tanto anclar el tejido industrial en el territorio y evitar ajustes innecesarios en las plantillas. En cuanto al resto de apartados regulados por el Real Decreto-ley 20/2018, destacan:

Régimen sancionador de homologación de vehículos

Se modifica la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria en lo que se refiere al régimen sancionador de homologación de vehículos, al objeto de estar en condiciones de adaptar las reglamentaciones estatal y autonómica al marco comunitario de reglamentos en materia de homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de motor.

Redes de distribución de energía eléctrica cerradas

Se modifica la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, permitiendo la creación de redes de distribución de energía eléctrica cerradas, que permitirán una reducción de costes de la energía eléctrica para la mediana y gran industria concentrada en ámbitos territoriales reducidos, garantizando unas condiciones de conexión a la red pública de manera que esta no quede afectada.

Estatuto de Consumidores Electrointensivos

El Real Decreto-ley contempla la figura del Consumidor Electrointensivo y da un mandato al Gobierno para que, en el plazo de seis meses, elabore y apruebe un Estatuto que reconozca las particularidades de aquellos consumidores con un elevado uso de la electricidad, un elevado consumo en horas de baja demanda eléctrica y una curva de consumo estable y predecible, y recoja sus derechos y obligaciones en relación a su participación en el sistema y los mercados de electricidad.

Cogeneración

En la Disposición Transitoria 3ª se establece que las instalaciones de cogeneración que utilicen combustibles renovables o gas natural y que hayan superado su vida útil regulatoria con fecha posterior al 1 de enero de 2018, podrán percibir el término de retribución a la operación correspondiente a su instalación tipo por la energía que produzcan hasta un periodo máximo de dos años.

(Fuente LEGAL TODAY)

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