Hacienda confirma que también devolverá el IRPF de los permisos de paternidad29/11/2018

Hacienda confirma que también devolverá el IRPF de los permisos de paternidad

La herramienta para la devolución de las prestaciones se pondrá en marcha, con toda probabilidad, en una semana.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha confirmado este jueves que los beneficiarios del permiso de paternidad podrán reclamar al igual que las madres la devolución del IRPF. Montero ha asegurado que con toda probabilidad la semana próxima estarán en disposición de presentar la herramienta de la Agencia Tributaria para que todo aquel que en los últimos cuatro años haya tributado por la prestación por maternidad y paternidad pueda solicitar la devolución.

A principios de octubre, el Tribunal Supremo dictó que la prestación por maternidad era equiparable una renta del trabajo y por lo tanto estaba exenta de tributar el IRPF. Con esta resolución judicial, se abrieron dudas sobre si se podían beneficiar, por extensión, a los perceptores de la prestación de paternidad. En principio, desde la Agencia Tributaria se habían mostrado partidarios de esperar una aclaración por parte del alto tribunal.

La sentencia dejaba dudas sobre las prestaciones de paternidad

Hace un par de semanas la ministra de Hacienda cuantificó en 1.200 millones es coste por la devolución en el IRPF para cumplir con la sentencia. La asociación de técnicos de Hacienda Gestha estimó en su momento que afectaba a 1,1 millones de permisos de maternidad.

Según los asesores fiscales del Consejo de Economistas, la Agencia Tributaria les ha comunicado que los contribuyentes afectados con declaraciones positivas se les abonarán intereses de demora sobre la diferencia en el cálculo. Aquellos que les salía a devolver no recibirán esta compensación. La exención de la prestación por maternidad y maternidad implica reelaborar las declaraciones de la renta del 2014, 2015, 2016 y 2017 presentadas por padres y madres.

(Fuente LA VANGUARDIA)

A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la  Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com

 


Para Navidades: contrato eventual29/11/2018

Para Navidades: contrato eventual

Si su empresa tiene previsto contratar a nuevos trabajadores para cubrir el exceso de pedidos que tendrá durante las fiestas de Navidad, firme con éstos un contrato eventual por circunstancias de la producción. Apunte. Este tipo de contrato es el que se utiliza para atender excesos de pedidos o acumulación de tareas, o cuando las circunstancias del mercado así lo exijan. Cuando formalice el contrato, tenga en cuenta:

  • Indique con precisión y claridad la causa de su concertación. Por ejemplo: "Cubrir el eventual incremento en la demanda de productos con motivo de la campaña de Navidad". ¡Atención! Si refleja una causa genérica (como "un aumento de pedidos"), el contrato se presumirá celebrado en fraude de ley, y los afectados reclamarán su condición de indefinidos.
  • Refleje una duración que cuadre con su exceso de pedidos (por ejemplo, hasta el 5 de enero). Apunte. Si después quiere prolongarlo, podrá firmar una única prórroga, siempre que continúen las causas de la temporalidad y la duración no se prolongue más allá del tope de seis meses previsto por la ley (doce si lo prevé su convenio).

(Fuente  INDICATOR | Lefebvre)

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General Europeo de Protección de Datos Personales y en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


Los intereses de las condenas a la Administración empiezan a contar desde la primera sentencia29/11/2018

Los intereses de las condenas a la Administración empiezan a contar desde la primera sentencia

La justicia fija criterio

La duda era si devengaban desde el momento de la firmeza del fallo. El sector público no se beneficiará de la estrategia de agotar los recursos

La Administración Pública está obligada a pagar los intereses de las cantidades a las que ha sido condenada desde la fecha en que se notifica la primera sentencia, y no desde que la resolución adquiera firmeza, una vez resueltos los recursos interpuestos o finalizado el plazo fijado para recurrir. El Tribunal Supremo aclara esta cuestión en una reciente sentencia que fija un criterio que beneficiará a todos aquellos a quienes la Justicia dé la razón en sus litigios con una entidad pública y en los que haya en juego una reclamación dineraria o una sanción.

La legislación obliga a la Administración a abonar, además de la cantidad líquida a que asciende la condena, el interés legal de esta cuantía "desde la fecha de notificación de la sentencia dictada en única o primera instancia". Sin embargo, la Abogacía del Estado interpreta que solo se generan intereses desde que el letrado judicial comunica al organismo sancionado la firmeza de la condena.

El Supremo, sin embargo, da la razón a una asociación que había obtenido una condena a su favor de un millón y medio de euros, correspondientes a ayudas públicas denegadas.

El abogado del Estado recurrió en casación el auto que fijó los intereses legales de esta suma desde la fecha de notificación de la primera sentencia. En su opinión, debieron calcularse desde la comunicación, dos años después, de la desestimación del recurso interpuesto y la firmeza de la condena.

La defensa de la Administración alegó que los intereses legales no eran exigibles mientras que la condena no fuera firme y, en consecuencia, no pudiera alterarse la obligación de pago.

Según razona, de la interpretación conjunta de los artículos aplicables, en concreto el artículo 104.1 y 106.2 de la ley procesal, se deduce que la fecha de referencia para el devengo de este rédito es el de la comunicación de la sanción que efectúa el letrado judicial al órgano responsable para que proceda al pago. En apoyo de este criterio, el abogado cita recientes resoluciones del alto tribunal y añade que la propia ley establece un plazo de tres meses a favor de la Administración, dadas las modificaciones presupuestarias y contables que deber realizar para liquidar la deuda.

Sin embargo, el Supremo rechaza esta interpretación y se ciñe a la literalidad del precepto, que ordena el cómputo de los intereses "desde la fecha de notificación de la sentencia dictada en única o primera instancia"; es decir, desde la comunicación telemática de la condena, con independencia de si es recurrida o no.

Como razonan los magistrados, los preceptos analizados se refieren a cuestiones diferentes. La comunicación de la firmeza de la condena tiene relación con el cumplimiento del fallo y no con la cantidad a pagar.

Entenderlo de otro modo, explica, llevaría al absurdo de otorgar una ventaja injustificada a la Administración que, por el simple hecho de recurrir, pospondría el inicio del devengo de los intereses. Una estrategia rechazada por el Tribunal Constitucional y que es contraria al espíritu del precepto, que pretende proteger el derecho del ciudadano a que se preserve "la integridad del valor económico de la suma monetaria" de la condena.

Patricia Esteban 

(Fuente CINCO DIAS)

ADVOCATI ASESORES es un despacho abogados multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


Dirección general de Tributos. Embargo del salario. Pagas extraordinarias.28/11/2018

Dirección general de Tributos. Embargo del salario. Pagas extraordinarias.

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1360-18 de 24 de Mayo de 2018

 Órgano: SG de Tributos

  Núm. Resolución: V1360-18

Normativa

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 607

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 169.2.B)

Reglamento General de Recaudación, art. 82

Cuestión

El consultante plantea como debe ejecutarse el embargo sobre el salario:

- En el caso de que existan pagas extraordinarias

- O en el supuesto de que las pagas extraordinarias se encuentren prorrateadas, cobrando en este último caso únicamente 12 nóminas al año.

Descripción

El consultante solicita que se le informe sobre la forma de realizar el embargo sobre el sueldo en el caso de que existan pagas extraordinarias o en el supuesto de que estas se encuentren prorrateadas, cobrando en este último caso únicamente 12 nóminas al año.

Contestación

El artículo 169.2.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), enumera como bienes embargables los sueldos, salarios y pensiones.

Por otro lado, el artículo 82.1 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2 de septiembre), en adelante RGR, determina que:

1. El embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

La diligencia de embargo se presentará al pagador. Este quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión y a ingresar en el Tesoro el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada.”.

El artículo 82.1 del RGR remite a la aplicación de los límites de embargabilidad regulados en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE de 8 de enero), en adelante LEC.

Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 607 de la LEC señalan, respectivamente, que:

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.”.

A la vista de lo anterior, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas, así, en el caso de que en los meses de junio y diciembre el trabajador perciba además del salario ordinario una paga extraordinaria: los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC se aplicarán sobre la suma del salario mensual ordinario más el salario correspondiente a la gratificación extraordinaria, dada la redacción del apartado 3 de dicho precepto.

Por otro lado, en el supuesto de que las pagas extraordinarias se encuentren prorrateadas entre las 12 mensualidades del año, en este caso, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC se aplicarán sobre el salario mensual ordinario y la parte prorrateada correspondiente a la paga extraordinaria, dada la redacción del apartado 3 de dicho precepto.

Por último señalar, que el importe del salario mínimo interprofesional para 2018 se encuentra regulado en el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018 (BOE de 30 diciembre) quedando este fijado en 735,9 euros/mes, siendo este último importe el que deberá considerarse en los dos casos planteados por el consultante a efectos de la aplicación de los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC durante el ejercicio 2018.

Esta interpretación es conforme con la doctrina de este Centro Directivo manifestada en las consultas vinculantes con números de referencia: V2034-16, de 11 de Mayo y V5001-16 de 17 de noviembre.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

(Fuente IBERLEY)

A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la  Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


“Pareja sumergida y no declarada”, una nueva figura que aflorará para evitar la pérdida del uso familiar de la vivienda27/11/2018

Pareja sumergida y no declarada”, una nueva figura que aflorará para evitar la pérdida del uso familiar de la vivienda

TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE SEÑALA QUE LA VIVIENDA DEJARÁ DE SER DE USO FAMILIAR CUANDO EL EXCÓNYUGE CONVIVA CON UNA NUEVA PAREJA EN EL DOMICILIO

El abogado Felipe Fernando Mateo Bueno es el abogado responsable de que el Supremo haya dictado esta sentencia que va a afectar a cientos de miles de personas divorciadas.

Más de uno o una habrá hecho las maletas este fin de semana para que no le pille el detective en casa” después de conocer la sentencia que ha dictado la Sala Primera del Tribunal Supremo en la que determina que la vivienda dejará de ser de uso familiar cuando el excónyuge conviva con otra pareja en el domicilio.

Así lo cree Felipe Fernando Mateo Bueno, el abogado de la parte demandante que ha visto como el Alto Tribunal ha ratificado el fallo de la Audiencia Provincial de Valladolid que consideró que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, “al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente”.

El tribunal habla de parejas estables y permanentes pero, como advierte Mateo Bueno, “vivimos en España y hecha la ley, hecha la trampa”, por lo que considera que “sí que va a ver fraude” en cuanto a que muchas parejas pasarán a ser ‘sumergidas’ y no declaradas utilizando un símil fiscal.

Contratar a un detective

En todos los procedimientos de esta naturaleza, “aconsejo a mi cliente que contrate un detective. Es la prueba contundente con la que vamos al juzgado, un informe en el que se detalla que esa persona vive allí, entra en la vivienda con su propia llave, pernocta todas las noches, etc.”, explica este abogado.

Y añade que “la prueba de detective en este tipo de casos yo diría que es obligatoria”.

El matiz de esta decisión del Supremo está en que “el beneficio tiene que ser para los hijos” porque en opinión de Mateo Bueno, “lo que no puede pasar es que si estamos casados, tenemos dos hijos y nos separamos, yo tenga que mantener a tu novio”.

Si entra una tercera persona en la vivienda -que es lo que dice el Supremo-, estamos hablando de otra familia distinta, por lo que el progenitor no custodio no tiene obligación de mantener a toda una familia”. En este tipo de casos, “el tercero es el mantenido porque no paga la vivienda”.

Una sentencia sin sexo

La sentencia favorece al progenitor que no tiene atribuido el uso de la vivienda, con independencia de que sea la madre o el padre.

No obstante, si que hay que tener en cuenta que en el 90% de los casos de divorcio, la guardia y custodia es para las madres y, por tanto, el uso de la vivienda también.

Porcentualmente va a beneficiar a más hombres que a mujeres, pero esta sentencia no tiene sexo”, afirma Mateo Bueno de manera tajante.

Alcance de la sentencia

Este abogado experto en Derecho de Familia se siente satisfecho por el fallo judicial que considera de “sentido común” y de “justicia” aunque dice que nunca pensó que se fuera a producir este revuelo mediático.

Y señala tres cuestiones relevantes. “Se trata de una sentencia que aborda un tema al que nunca se había referido el Tribunal Supremo, sienta un precedente que van a tener que seguir todos los juzgados inferiores y audiencias y de ella se van a beneficiar, me atrevería a decir, cientos de miles de personas”.

En este caso concreto, las partes ahora van a seguir con la liquidación de la sociedad de gananciales “que ya la hemos iniciado pero cabe otra opción y es que el tercero pida que se valore la casa, le pague la mitad y se quede dentro”.

La madre trabaja y su pareja también. Además, el tercero había vendido su casa “lo que podía haber empleado en comprarle la mitad a la otra parte”.

En el resto de los casos, la circunstancia será la misma. “O se vende la vivienda y se reparte al 50% o el que se adjudica el uso le compra la mitad al otro”, explica Mateo Bueno.

(Fuente CONFILEGAL)

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, comunidades de vecinos, en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com

 




Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar