Compliance tributario en 2019: UNE 19602
Miguel Muga Rodríguez
¿Os habéis dado cuenta de la cantidad de newsletters fiscales que se preparan al día/semana/mes/año? Y ahora, ¿cuántas estarías dispuesto a leerte/preparar para evitar que el CEO de tu compañía no acabe en la cárcel por el (in)cumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa que lidera?
Os pongo en situación: imaginaos que el CEO de tu empresa, persona que no ha presentado/preparado un modelo/formulario fiscal de la compañía en su vida profesional, llega a la oficina por la mañana y, según se está sentando en su despacho, su secretaria le avisa de que la policía está accediendo al edificio para detenerle y llevarle a comisaría acusado de evasión tributaria. Esto es más o menos lo que pasó al CEO de Deutsche Bank en Israel el año pasado. O algo parecido el lunes pasado en donde el CEO de Nissan fue detenido en Japón por irregularidades en la gestión de sus ingresos personales vinculados a la empresa.
Es esta cuestión es la que se está debatiendo ahora mismo y que será la medida estrella en España en 2019: la UNE 19602. Respuesta a algunas preguntas:
¿Qué es la UNE 19602? En las propias palabras de la Asociación Española de Normalización (UNE), "son requisitos y recomendaciones que, alineado con las normas nacionales e internacionales existentes en materia de compliance, establecerá los requisitos y recomendaciones para un sistema de gestión de compliance tributario en las organizaciones".
Con mis palabras, un sistema de autorregulación propia que servirá de prueba ante la Agencia Tributaria para demostrar tu voluntad de cumplimiento al mismo tiempo que una serie de reglas internas certificadas que permitan la creación de mecanismos de control, detección, corrección de errores y subsanación del procedimiento para evitarlos en el futuro y ahorrarse la "pena de telediario" y otras que vengan, si es que vienen.
¿Para qué serviría este certificado?
Aunque la voluntad es establecer una especie de relación de confianza y minimización de la confrontación con la Administración Tributaria española, disponer de mayor seguridad jurídica y celeridad en la resolución de conflictos, el objetivo primordial sería salvaguardar la presunción de inocencia/ausencia de voluntad defraudadora frente a cualquier inspección tributaria y, por extensión, ante el poder judicial.
El problema que subyace aquí es la facilidad con la que la Agencia Tributaria observa una voluntad elusiva en sus actuaciones inspectoras en donde únicamente ha ocurrido diferencias interpretativas o un error involuntario ("honest mistake" en argot americano). Lo que para una empresa es una diferencia de criterio para la Agencia Tributaria se convierte en un síntoma de fraude. Y esta derivación en responsabilidad penal sería utilizada por la Administración Tributaria y subsecuentes filtraciones interesadas para presionar a los involucrados en un acuerdo más beneficioso para las arcas estatales.
¿A quién está dirigida? En la actualidad estaría destinado a cualquier empresa (multinacional o PYME) que tenga relaciones con la Agencia Tributaria española independientemente de su residencia fiscal. No obstante, dejando atrás el "¿qué pasa en Linkedin que todo el mundo es CEO?, el público objetivo verdadero de este sistema serían (grandes) empresas con verdaderos CEOs con tal volumen de compliance como para que el importe de las sanciones puedan derivar en una preocupación penal.
¿Cuál es el estado de tramitación actual? Según la propia información de la UNE, la aprobación de estos sistemas de gestión del compliance tributario podría nacer antes de que acabe el primer semestre del año 2019.
¿Cómo está involucrada la AEAT y qué opina de esta iniciativa? En palabras de la Directora de la UNE, "en el grupo de expertos que redacta la norma participan 32 entidades, entre las que hay empresas, entre ellas algunas grandes del Ibex 35, Administraciones Públicas (autonómicas y locales), bufetes, universidades o asociaciones de profesionales del sector. La Agencia Tributaria declinó intervenir, pero conoce la iniciativa y la ve con buenos ojos".
Esta UNE 19602 es un complemento a otra iniciativa ya aprobada como es el Código de Buenas Prácticas Tributarias para intermediarios fiscales que son "conjunto de principios, valores, normas y pautas que definen un buen comportamiento de los intermediarios fiscales de los contribuyentes respecto a las obligaciones tributarias de estos últimos ... y promueve el papel de los profesionales tributarios como colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y el compromiso social de estos profesionales para contribuir al rechazo por parte de los contribuyentes de las conductas defraudadoras".
¿Qué tiene que hacer en tu empresa? En línea con lo comentado anteriormente, esta acreditación es voluntaria y cada empresa deberá valorar sus sistemas actuales de gestión tributaria y evaluar la necesidad de certificarse respecto a su umbral potencial de riesgo penal. En principio, hasta que no se publique la norma y conozcamos su acogida por la Agencia Tributaria, solamente queda esperar para valorar.
¿Dónde puedo conseguir más información? Hasta que no se emita la redacción definitiva, el mejor canal son las reuniones y congresos de consultoras sobre este tema. De momento hay pocos, pero de aquí hay 6 meses, veremos muchas newsletterssobre este tema.
Y volviendo a Nissan, si esta empresa fuera española, habrían rezado para que el Delorian fuera de su marca y haberse acreditado en el pasado hace mucho tiempo. En próximos posts veremos qué hacen otros países de nuestro entorno en este aspecto.
Miguel Muga Rodríguez
Tax Manager (EMEA) en PerkinElmer
La opinión expresada en este artículo es exclusiva de su autor y no imputable a Perkinelmer ni a ninguno de sus empleados.
(Fuente LEGALTODAY)
A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.
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Domingos y días festivos de apertura autorizada para el comercio en la Comunidad de Castilla y León durante el año 2019
ORDEN EYH/1250/2018, de 21 de noviembre, por la que se establecen los domingos y días festivos de apertura autorizada para el comercio en la Comunidad de Castilla y León durante el año 2019
Primero.– Domingos y días festivos de apertura autorizada para establecimientos comerciales: Los establecimientos comerciales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León podrán abrir al público, con carácter general y durante el año 2019, los siguientes domingos y días festivos:
• 7 de enero
• 13 de enero
• 18 abril
• 30 de junio
• 7 de julio
• 13 de octubre
• 1 de diciembre
• 15 de diciembre
• 22 de diciembre
• 29 de diciembre
Segundo.– La autorización para la apertura de los establecimientos comerciales dentro de las fechas señaladas en el apartado anterior se entenderá limitada por lo que disponga la normativa vigente en otras materias y, particularmente, la laboral.
(Fuente BOCYL)
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Reducción de la extra de Navidad
Dado que próximamente su empresa abonará la paga extra de Navidad, recuerde que sus empleados deben cobrar las pagas extras de forma proporcional al tiempo trabajado durante el período de devengo. De este modo, si un empleado no trabaja durante todo ese período –por ejemplo, por ausencias injustificadas–, su extra se reduce.
Apunte. Pues bien, también se pueden producir otras incidencias que le permiten reducir la cuantía de la paga extra:
- Si uno de sus empleados ha estado de baja, podrá descontar de su extra la parte proporcional que corresponda al tiempo que haya durado la IT (a no ser que su convenio le obligue a complementarla). Apunte. Durante la baja, el trabajador cobra una prestación en función de su base de cotización, y como ésta incluye la prorrata de pagas, realmente durante la IT ya las ha cobrado.
- Lo mismo ocurre si un empleado ha tenido el contrato suspendido (por ejemplo, por un ERE temporal). Esto es así ya que la suspensión exonera de las obligaciones de trabajar y remunerar.
- Su empresa también puede descontar de las extras la parte de tiempo que un trabajador haya estado en huelga (descuento que debe efectuarse en el momento de abonar la paga).
(Fuente INDICATOR | Lefebvre)
En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.
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Si un vecino con minusvalía requiere de la instalación de un ascensor ¿puede la comunidad de propietarios negarse a la instalación?
La Audiencia Provincial de Barcelona en la Sentencia CIVIL Nº 282/2018, AP - Barcelona, Sec. 16, Rec 17/2017, 19-06-2018 le da la razón a una comunidad de propietarios que se negó a la instalación de un ascensor por ser un carga desproporcionada, ya que los vecinos no podían hacer frente al pago de la instalación.
¿Qué prima más, el derecho de la persona con minusvalía a suprimir una barrera arquitectónica o el derecho de la comunidad de propietarios a negarse a la instalación de un ascensor por considerarlo un "lujo"?
Pues, la AP de Barcelona realiza una ponderación de las necesidades y circunstancias del caso, y cita la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la aplicación del artículo 553-25.6 del Código Civil de Cataluña que en la fecha de presentación de la demanda establecía:
"Los propietarios con discapacidad física o las personas con quienes conviven, si los acuerdos a que se refieren las letras a[la ejecución de obras o el establecimiento de servicios que tienen la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores]y b del apartado 5 no alcanzan la mayoría necesaria, pueden pedir a la autoridad judicial que obligue a la comunidad a suprimir las barreras arquitectónicas o a realizar las innovaciones exigibles para alcanzar la transitabilidad del inmueble".
La Ley 5/2015, de 13 de mayo, modificó el precepto para otorgar una consideración especial a la adopción de acuerdos que afectan a las obras obligadas de adaptación del edificio a las necesidades de las personas con discapacidad y para las personas mayores de setenta años, a cuyo fin tuvo en cuenta la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.
Recuerda el TSJ que, "la legislación, tanto estatal como autonómica, ha ido progresando en materia de supresión de barreras arquitectónicas y de otros tipos para favorecer la plena integración, en condiciones de igualdad, de las personas con minusvalías físicas a las que, en cuanto a los obstáculos arquitectónicos, se ha venido asimilando las personas de mayor edad (70 años o más)".
Realiza una interpretación del citado artículo atendiendo a la evolución legislativa en la materia y a la realidad social actual y considera claro que no existe un derecho incondicionado a la realización de unas concretas instalaciones u obras y a que tales necesidades sean subvenidas por los demás copropietarios.
Declara que "necesariamente el Tribunal, acreditada la negativa de la Comunidad a la realización de las obras demandadas, deberá realizar un juicio ponderado sobre las necesidades de tales vecinos y las posibilidades de realización y asunción de las obras por los restantes, partiendo de que, en abstracto, los derechos de los primeros resultan más relevantes que los de los segundos en atención al valor superior que el principio de igualdad tiene sobre los derechos dominicales que desarrollan las normas relativas a la propiedad horizontal.
Ello implica que en tal juicio de ponderación o proporcionalidad deba el Tribunal considerar, por un lado, la clase y tipo de minusvalías físicas o la edad de los concretos peticionarios incluso su número, con independencia de que tales discapacidades hayan sido determinadas en vía administrativa y, de otro, sin ánimo exhaustivo: a) el mantenimiento del propio sistema; b) los derechos que en su caso podrían resultar afectados por la instalación; c) el coste total de las obras; d) la capacidad de la Comunidad y de sus miembros para llevarlas a cabo sin afectar a su propia subsistencia; d) las ayudas oficiales previstas y con las que podría contar la Comunidad para sufragar las obras.
Se exige 'un juicio de proporcionalidad tanto en orden a las obras a efectuar (no es lo mismo demandar la instalación de rampas o elevadores individuales que la instalación de ascensores, ni es igual que se trate de un edificio histórico o no lo sea, ni todos los edificios tienen una misma configuración física) como a las propias posibilidades económicas de la Comunidad afectada, pues ya se ha dicho que las limitaciones y deberes que impone la Ley a los propietarios no deben ir más allá de lo razonable".
La Audiencia Provincial de Barcelona, consierda que el demandante, no padece un impedimento absoluto para subir o bajar o escaleras, aunque tiene 66 años y una serie de antecedentes médicos.
La AP no considera obstáculos para la instalación del ascensor la patología de aluminosis del edificio, ni el perjuicio de acceder a los comedores de las viviendas y la pérdida de parte de una ventana. Tampoco considera como alternativa viable la instalación de una silla elevadora debido a la escasa anchura de la escalera.
El obstáculo de peso que advierte la AP es el relativo a los recursos económicos de la comunidad de propietarios, muchos pensionistas. La comunidad demandanda, alega que la cuota ordinaria de cada propietario para atender a los gastos comunes asciende actualmente a 25 euros mensuales. El informe pericial aportada por la parte, presupuesta aproximadamente la instalación del ascensor en 69.850 euros.
Aunque se diera por bueno el presupuesto y la percepción de ayudas públicas por el 50 por ciento del coste de instalación -dato este no suficientemente contrastado en el caso, pese a su trascendencia cuando el obstáculo a la instalación es esencialmente económico-, se estaría imponiendo a cada propietario no conforme con la instalación un gasto superior a 4.300 euros.
El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su artículo 2.m ) considera 'ajustes razonables' las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no imponganuna carga desproporcionadao indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.
La Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, en su artículo 2.4 define como 'ajustes razonables' las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, ysin que supongan una carga desproporcionada. Precisa que se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
La AP concluye que:
"Si atendemos, como prevé la norma legal, al importe de las mensualidades ordinarias de gastos comunes del inmueble (300 euros anuales) debemos concluir que la carga que se pretende imponer a los copropietarios es desproporcionada, atendidas las circunstancias actuales descritas."
Además, recuerda la audiencia, que el demandante, según la contestación a la demanda y la documentación que acompaña -no impugnada ni desvirtuada-, es titular de una vivienda con ascensor en otra localidad.
(Fuente IBERLEY)
En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, comunidades de vecinos, en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema.
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Contrato a un familiar
Usted es empresario persona física y quiere contratar a un familiar para que le ayude en el negocio. ¿Cuál es la forma correcta de cotizar a la Seguridad Social? ¿Qué incentivos existen en este tipo de contratos?
Persona física. Si usted, como autónomo, quiere incorporar en su actividad a un familiar, éste deberá cotizar a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es lo que se denomina “familiar colaborador”.
Requisitos del colaborador
Obligación. A estos efectos, existirá obligación de alta en el RETA para el familiar colaborador si se dan los siguientes requisitos:
- Si se trata de su cónyuge, de su pareja de hecho o de otro familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. Por ejemplo: hijos, hermanos, nietos...
- Si la colaboración en su negocio es habitual. Apunte. Si se trata de trabajos puntuales o esporádicos no existe obligación de alta en la Seguridad Social.
- Si el familiar convive con usted en su hogar y está a su cargo.
Motivos. La razón por la que su familiar debe cotizar en el RETA es que se entiende que participa directamente en los rendimientos económicos de su actividad. ¡Atención! Es decir, no existe ajenidad dado que los frutos (el resultado y los riesgos del trabajo) se quedan en la familia.
Derechos, obligaciones e incentivos
Autónomo colaborador. Aunque se trate formalmente de un autónomo, su familiar no deberá asumir las obligaciones fiscales trimestrales de IVA e IRPF. Esto es así dado que no debe darse de alta en Hacienda.
Autónomo titular. Respecto a sus obligaciones como titular del negocio:
- Si abona un salario a su familiar, deberá practicar retención (como a cualquier otro trabajador) e ingresarla en Hacienda.
- Dicha retribución será un gasto deducible para usted, así como las cuotas del RETA (si es usted quien ingresa las cotizaciones del familiar).
Bonificación. En todo caso, las cotizaciones en el RETA del familiar colaborador dan derecho a una bonificación del 50% durante los 18 meses posteriores al alta, y del 25% durante los seis meses siguientes.
Excepciones: Régimen General
Dos casos. Pese a lo anterior, existen dos casos en los que la contratación de un familiar se debe efectuar mediante un contrato de trabajo con cotización en el Régimen General:
- Si se acredita la condición de asalariado del familiar. ¡Atención! Es decir, si la relación entre ambas partes reúne las características de dependencia y ajenidad (si tiene un horario, está bajo el poder de dirección del empresario, percibe un sueldo fijo...).
- Si el familiar es su hijo y es menor de 30 años (o mayor de dicha edad, si tiene una discapacidad que le causa especiales dificultades para su inserción laboral) puede elegir encuadrarlo en el Régimen General o como autónomo colaborador. Apunte. Eso sí, si lo contrata por cuenta ajena, su hijo quedará excluido de la protección por desempleo.
Bonificación. Si firma un contrato indefinido con su cónyuge y demás parientes hasta el segundo grado, podrá aplicar una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante 12 meses.
Puede contratarlo en el RETA mediante la figura del “familiar colaborador” si el trabajo es habitual y el familiar está a su cargo. Si se trata de su hijo menor de 30 años, puede darlo de alta en el Régimen General.
(Fuente Indicator - LEFEBVRE)
En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.
AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General Europeo de Protección de Datos Personales y en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com