Las Comunidad de Propietarios y la aplicación en éstas del RGPD:
Desde el pasado 25 de mayo de 2018, es aplicable el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que introduce numerosas novedades sobre el tratamiento de los datos personales tanto en lo referente a las obligaciones de responsables y encargados, como en los derechos de los afectados.
Respecto a la incidencia del RGPD en las comunidades de propietarios, se debe partir, en primer lugar, de que las comunidades son responsables de sus tratamientos y, en caso de que exista un administrador de fincas, éste puede actuar o actuará como encargado de los mismos.
En este sentido, los tratamientos más comunes suelen ser:
- Propietarios: en el que se tratarán todos los datos relativos de los propietarios en relación con la gestión de la propia comunidad, y atendiendo al contenido que recoge la Ley de Propiedad Horizontal
- Videovigilancia: cuyo uso debe ser autorizado por la propia comunidad siguiendo las reglas que al respecto establece la citada Ley de Propiedad Horizontal
- Trabajadores: en el supuesto de que la comunidad tenga contratado personal para la realización de trabajos, como puede ser la portería
Cuando existe una relación entre un responsable y un encargado, el RGPD establece en su artículo 28 que el tratamiento que lleve a cabo el encargado se debe regir por un contrato o acto jurídico con un determinado contenido que establece la citada norma.
Por ejemplo, se incluirá que tratará los datos únicamente siguiendo las instrucciones del responsable, o que adoptará las correspondientes medidas de seguridad.
Por tanto, un primer efecto de la aplicación del RGPD es que en los contratos firmados entre las comunidades de propietarios con los administradores de fincas que les prestan sus servicios, en lo relativo a la protección de datos, deben aparecer las cláusulas que contempla el artículo 28 anteriormente citado.
Esta adaptación se puede realizar de manera progresiva y, en la medida que sea posible, ya que en la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos que se está tramitando en las Cortes Generales se ha introducido una disposición transitoria para que los contratos entre responsables y encargados se adapten en un plazo máximo de cuatro años –cuando sean indefinidos– o cuando se realice la primera prórroga.
Por otra parte, con el RGPD ha desaparecido esta obligación de inscribir ficheros en la Agencia. No obstante, lo que sí debe configurarse es el denominado Registro de Actividades de Tratamiento, tanto por parte de las comunidades de propietarios como por parte de los administradores de fincas. Se trata de un documento interno, que no debe ser enviado a la AEPD, pero que estará a disposición de la misma por si se requiriese.
En el Registro de Actividades de Tratamiento figurarán, en el caso de las comunidades, los tratamientos que lleven a cabo las mismas, como pueden ser los tratamientos de “propietarios” o “videovigilancia”, con un contenido muy similar al que anteriormente figuraban en los citados tratamientos a efectos de su inscripción en el registro de la Agencia. De esta forma, deben reflejarse, por ejemplo, los fines del tratamiento, las categorías de interesados y categorías de datos personales, o si existen cesiones a terceros.
En el supuesto de los administradores de fincas, también deberán contar con su respectivo registro de actividades, éstos en relación con las comunidades de propietarios a las que presten sus servicios.
Existen dos aspectos primordiales que atendiendo a la nueva regulación es necesario clarificar:
- En primer lugar, el RGPD establece varios supuestos que legitiman el tratamiento de los datos personales: consentimiento (que debe ser mediante una acción afirmativa); ejecución de un contrato; cumplimiento de una obligación legal; misión de interés público o ejercicio de poderes públicos.
En el caso de las comunidades de propietarios, la legitimación para el tratamiento de los mismos no deriva de la existencia de que hayan prestado el consentimiento previo, sino con base en el cumplimiento de una obligación legal (el contenido de la Ley de Propiedad Horizontal). Es decir, con la aplicación del RGPD no hay que solicitar consentimiento de los propietarios para tratar sus datos personales, ya que la legitimación deviene de ese cumplimiento legal que se ha citado anteriormente. Igual ocurrirá con el uso de la videovigilancia. Tampoco se trata de un supuesto en que opere el consentimiento sino el ejercicio de una misión de interés público como es garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones.
O, en el caso de que existan tratamientos en relación a personal contratado por la comunidad (por ejemplo la portería), el tratamiento de los datos tampoco opera el consentimiento, sino la ejecución de un contrato.
- En segundo lugar, el RGPD, en su artículo 13, ha ampliado el contenido del derecho de información en la recogida de los datos personales, ya que debe facilitarse más información al respecto, como la posibilidad de reclamar ante la Autoridad de Protección de Datos o el plazo de conservación de los datos.
Si en la recogida de datos personales producida con anterioridad al RGPD se hubiese dado cumplimiento al derecho de información de la LOPD, no es necesario que ahora se vuelva a informar con el contenido que al respecto establece el Reglamento. Es decir, este precepto relativo al derecho de información en la recogida de datos personales no se aplica de forma retroactiva.
Sí deberá facilitarse el nuevo contenido del derecho de información acorde al RGPD, en la recogida de datos personales, a partir del 25 de mayo de 2018, que habían sido objeto de tratamiento hasta la fecha. También debe actualizarse el cartel de videovigilancia y el resto de información a facilitar.
Otra de las cuestiones que ha modificado el RGPD es la seguridad, ya que se parte de la realización inicial de un análisis de riesgos de los tratamientos, y en función de su resultado, adoptar las medidas de seguridad. Para ayudar a realizar este análisis, la Agencia ha publicado esta Guía.
Asimismo, la Agencia también ha puesto a disposición de las pymes que traten datos de bajo riesgo una herramienta llamada Facilita RGPD con la finalidad de ayudar al cumplimiento. Aunque la herramienta Facilita está pensada actualmente para las pymes, y la documentación que va a generar está relacionada con sus tratamientos, como clientes o proveedores, se puede utilizar esta documentación por las comunidades y propietarios, ya que la herramienta genera un listado de medidas de seguridad que se pueden adoptar.
Entre las mismas se encuentran la realización de copias de seguridad, o si se utiliza una web para gestionar la comunidad de propietarios, entrar en la misma mediante un nombre de usuario y una contraseña.
Por último, indicar que en las comunidades de propietarios no es obligatoria la designación de un delegado de protección de datos.
(Fuente Antonio Mateos Corral Presidente de ASATEL)
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Gestha estima que solo a unas 200.000 personas se les devolverán las retenciones por maternidad
El sindicato de los Técnicos del Ministerio de Hacienda estima que la devolución rondará un total de 266 millones de euros, debido a los bajos salarios de las mujeres en ese momento de su carrera profesional
Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han estimado que sólo el 17,1% de las madres y padres afectados entre 2014 y 2017, entorno a 200.000 personas, por la exención del IRPF en las prestaciones por maternidad y la de aquellas a los que las madres les hayan transferido alguna semana, que el Tribunal Supremo eximió de tributación, obtendrá la devolución de las retenciones, que rondará un total de266 millones de euros, debido a los
Según han apuntado desde este sindicato, después de que la Agencia Tributaria haya anunciado un formulario online en su página web para facilitar la solicitud de las reclamaciones, que también pueden realizarse desde todas las oficinas de Hacienda. No obstante, las diputaciones forales de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa ya habían puesto a disposición de los contribuyentes este formulario hace unas semanas.
Gestha ha explicado que el motivo fundamental por el que tan pocas madres recibirán la devolución de las retenciones es el bajo sueldo que, en líneas generales, obtienen las mujeres, especialmente cuando están en edad de maternidad. De hecho, el 83% de las madres trabajadoras perciben salarios inferiores a los 18.400 euros anuales.
Dado que las empresas han calculado las retenciones sobre los ingresos que realmente prevén pagar en esos ocho meses, esa cantidad se reduce hasta los 12.300 euros, una cuantía por la que, en líneas generales, no se realizan retenciones.
De esta manera, de las 1.100.000 personas que a priori podrían beneficiarse de la exención del IRPF en las bajas por tener hijos, los técnicos han advertido de que unas 900.000 no recibirán ninguna devolución; por lo que solamente menos de 200.000 madres y padres percibirán 266 millones por las retenciones efectuadas por Hacienda desde 2014, a los que se añadirán los intereses de demora correspondientes.
«Claras diferencias» entre autonomías
El sindicato ha detectado «claras diferencias» dependiendo del territorio de residencia, dado que los sueldos varían de forma significativa. En este sentido, las devoluciones serán mayores en aquellos lugares donde tradicionalmente se registran los salarios más elevados, y viceversa. En la Comunidad de Madrid el porcentaje de los beneficiarios ha alcanzado el 27,2% de los que percibieron estas prestaciones y en Cataluña el 23,9%, mientras en Extremadura apenas será del 7,5% y en Andalucía un 8,1%.
En Navarra, por el contrario, no se percibirá cantidad alguna porque desde el 1 de enero de 2013 la prestación por maternidad es una renta sujeta a IRPF y no exenta conforme a su normativa foral.
Las prestaciones correspondientes al ejercicio 2018 se regularizarán al presentar la declaración del IRPF en la próxima campaña de renta, pudiendo deducir las retenciones que la Seguridad Social haya realizado, aunque esta prestación haya quedado exenta con posterioridad.
De forma paralela, los técnicos han destacado que la devolución también tiene relación con la edad, aunque no sea una variable de su cálculo, puesto que por norma general los sueldos más bajos se obtienen en edades más tempranas. Así, por ejemplo, sólo 380 mujeres con edades comprendidas entre los 18 y los 25 años podrán recibir la devolución.
Los técnicos han advertido también de que el número de las autónomas que obtengan una devolución será muy reducido, puesto que los rendimientos medios declarados de la actividad económica están por debajo de los 12.000 euros.
Consejos
En cualquier caso, ha señalado que a algunas madres les puede interesar solicitar la rectificación de la declaración de la Renta a pesar de que no obtengan una devolución, sobre todo a quienes puedan ser beneficiarias de subvenciones o ayudas sociales que cualquier entidad pública o privada otorgue en función de los ingresos familiares declarados, o por otros motivos, como la asignación de plazas en centros de enseñanza cuyo baremo valora los ingresos declarados.
Además, han alertado de que la rectificación de la declaración del IRPF conlleva la interrupción del plazo de prescripción, cuyo transcurso de cuatro años volverá a contarse desde que se acuerde la rectificación y, en su caso, se devuelvan las retenciones si corresponde. En el caso de no haber presentado declaración de IRPF en el año de la maternidad, Gestha ha explicado que se podrá hacer los cálculos convenientes y presentar la declaración para obtener la devolución.
Según el secretario general de los Técnicos de Hacienda, José María Mollinedo, la Agencia Tributaria debería facilitar a las madres beneficiarias de esta exención una herramienta online «sencilla e intuitiva» que calcule la rectificación de la declaración, así como la devolución de las retenciones e intereses que puedan corresponder. En su caso, las cantidades reclamadas deberían devolverse en el plazo de 30 días que la AEAT tiene establecido como objetivo.
(Fuente ABC)
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10 buenas prácticas de ciberseguridad para difundir
Desde CEPYME nos recuerdan que en esta semana de octubre se sigue celebrando el Mes Europeo de la Ciberseguridad y desde la Oficina de Seguridad del Internauta (OSI) quieren que fomentemos entre nuestros asociados, colaboradores amigos y familiares el uso de buenas prácticas en materia de ciberseguridad.
Con una serie de pautas y consejos lograremos que adopten un comportamiento proactivo que les ayudará a protegerse frente a las diferentes amenazas que circulan por la Red.
Por qué fomentar los buenos hábitos
Aunque hay multitud de información disponible a golpe de clic en páginas web en forma de noticias, guías, infografías o incluso videotutoriales para aplicar buenas prácticas en el uso seguro y responsable de Internet, en muchas ocasiones puede que se sientan desbordados y no sepan cómo llevarlas a cabo.
Generalmente, el boca a boca funciona muy bien para difundir buenos comportamientos y proporcionar soluciones ante un determinado problema entre conocidos. Por ello, desde la OSI nos animan a que hablemos con nuestros amigos y familiares de los diferentes fraudes y estafas que circulan por Internet y las redes sociales. De tal manera que, cuando reciban por ejemplo un correo de phishing o un mensaje por WhatsApp con un supuesto vale descuento de una empresa conocida, sepan cómo actuar.
También es importante aconsejarles sobre cómo deben configurar sus dispositivos, el software y las apps que utilizan para minimizar los riesgos de pérdida de información, infección, etc.
En el caso de que hables con una persona que no haya tenido mucho contacto con el mundo de la tecnología (ordenadores, móviles, etc.), la OSI recomienda ser paciente y explicarle de forma sencilla, clara y concisa cómo debe proceder.
Si no sabes cómo hacerlo, te puedes apoyar en los contenidos de la OSI, que tienen a tu disposición un blog, guías prácticas y videotutoriales en su canal de YouTube, entre otros muchos recursos de interés.
10 buenas prácticas para difundir
Ahora que ya sabes que tú también puedes ayudar a fomentar hábitos seguros en la red, ponte manos a la obra. Encuentra la excusa perfecta para hablar con tu amigo o familiar y trasládale las siguientes pautas, dicen desde la OSI:
- Realiza cada cierto tiempo un análisis con un antivirus de tus equipos y, de forma análoga, de todos los archivos que descargues.
- Mantén actualizados los sistemas operativos y el software de los dispositivos que utilices, siempre que sea posible. Descarga el software sólo desde las páginas y mercados oficiales.
- Sé proactivo y crítico con todo lo que aparece en la Red, no dando credibilidad a todo lo que aparezca publicado en Internet sin contrastar la veracidad de las noticias, ni difundiendo bulos o noticias falsas.
- Infórmate sobre las últimas amenazas y fraudes que circulan por Internet, te ayudarán a estar más protegido. Para ello, puedes subscribirte a los boletines de la OSI o seguirles en redes sociales.
- No hagas clic en los enlaces que aparezcan en los correos electrónicos no solicitados o que cuyo remitente desconoces para evitar ser víctima de fraudes y malware.
- No reutilices la misma contraseña en todos los servicios online que uses, no es una práctica segura.
- Para una mayor seguridad en tus procesos de acceso, establece un doble factor de autenticación. También puedes apoyarte en un gestor de contraseñas para proteger de forma segura y sencilla las claves que utilices en los diferentes servicios de Internet.
- Si tienes perfiles en redes sociales, comprueba las opciones de privacidad de las mismas, es decir, lo que otras personas pueden ver cuando acceden a tu perfil. Aunque recuerda, lo más importante es que pienses antes de publicar algo, una vez que compartas la información, será difícil que mantengas el control sobre ella.
- Realiza copias de seguridad de la información que almacenas en tus dispositivos. De esta manera, en caso de intrusión (hackeo), pérdida o robo del dispositivo siempre podrás recuperar tus datos.
- Y si necesitas ayuda para verificar si un correo electrónico es legítimo, si la tienda online que has visitado es confiable o te surge cualquier otra duda, no lo dudes, escribe a la OSI a través de su formulario de contacto.
Enlaces de interés:
En el deseo de que sea útil y os aporte conocimientos esta información, recibid un cordial saludo.
(Fuente: Antonio Mateos Corral de Presidente de ASATEL)
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La Inspección de Trabajo pone límites a la economía colaborativa
Investigación Multas de hasta 10.000 euros por trabajador ¿Hay que regularlo?
Con más de un siglo de historia, la Inspección de Trabajo, cuerpo superior de la Administración del Estado, ha tenido que adaptarse a la realidad social. 'Hace 30 años era impensable que un trabajador interpusiera una denuncia por acoso. Sin embargo, cuando éstas fueron más generalizadas, la actuación inspectora no podía ser la misma que la de una inspección de seguridad de una máquina', apunta Mercedes Martínez Aso, inspectora de trabajo y Seguridad Social.
Esta profesión en evolución se ha topado con un fenómeno inédito en el mercado laboral: un gran número de trabajadores con una rotación elevada cuya empresa no sigue el modelo tradicional, sino que funciona a través de aplicaciones y webs, como ha sucedido con plataformas como Deliveroo o Glovo La cuestión es cómo detectar la existencia de una contratación fraudulenta en este tipo de casos.
El Plan director por un trabajo digno 2018-2020 refuerza las inspecciones de control, tanto desde el punto de vista de la planificación de las actuaciones como en lo que se refiere al número de visitas en los centros de trabajo, utilizando todas las medidas, incluidas las sancionadoras, que disuadan de tales comportamientos en las empresas. Aunque aún no existe una planificación concreta, los inspectores de trabajo, concienciados desde hace tiempo con esta realidad, han decidido tomar la iniciativa para detectar casos de fraude.
La actuación de la inspección se lleva a cabo por tres vías:
L Control rutinario: el propio trabajador informa a la inspección de su condición de autónomo al requerir la identificación. A partir de aquí, si se comprueba que su aportación al trabajo no reúne las características del trabajo autónomo, se inicia la investigación, y si se concluye que la relación jurídica que mantiene con la empresa debería ser calificada como de relación laboral por cuenta ajena, se inicia el correspondiente expediente sancionador.
L Denuncia previa: se realiza a través del buzón anónimo del ministerio o por medio de reclamación directa del trabajador afectado. En estos casos, 'la confidencialidad de la denuncia es un principio básico de la actuación inspectora y nunca se revela la identidad del denunciante', como recuerda Martínez Aso.
L Reclamación de los sindicatos: se produce en aquellos casos en los que el fraude es generalizado en una empresa.
La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social califica como infracción grave no haber comunicado o cursado el alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social. Por lo tanto, tras la visita de la inspección, si se concluye que el trabajador mantiene un vínculo laboral con la empresa, ésta se enfrenta a una sanción que puede llegar a ser cuantiosa, especialmente para las compañías cuya estructura de personal recae fundamentalmente sobre falsos autónomos. Aquí se aplica el 'principio de sanción por trabajador', y el importe de las multas oscila entre los 3.126 euros a 10.000 euros por cada infracción detectada.
Aunque se trata de un fenómeno global, la forma de abordarlo jurídicamente difiere de un país a otro. Así por ejemplo, en Italia se ha llegado a proponer la laboralización por la vía legislativa de todos los riders, y en Francia, el pasado mes de agosto, se aprobó un proyecto de ley para la libertad de elección del futuro profesional que regula la relación entre las plataformas de economía colaborativa y los trabajadores autónomos.
En España, la base jurídica para afrontar esta nueva realidad la encontramos en el Estatuto de los Trabajadores y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que definen y delimitan las notas características del trabajo por cuenta ajena. En este sentido, como apunta Martínez Aso, 'no sería necesaria una regulación específica de este tipo de contratación, ya que no tiene singularidades, más allá de las tecnológicas, que la hagan merecedora de un tratamiento jurídico distinto'.
La nueva realidad laboral está provocando que la Inspección de Trabajo realice más investigaciones.
(Fuente Expansión)
En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.
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SUBVENCIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES
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La CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA ha publicado la convocatoria de subvenciones para fomentar el uso de energías renovables en las empresas de Castilla y León.
1. EXTRACTO de la Orden de 10 de octubre de 2018, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocan subvenciones, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dirigidas a la utilización de energías renovables en el sector empresarial de Castilla y León (Código REAY: EYM002).
2. BENEFICIARIOS:
Grandes empresas, pequeñas o medianas empresas (PYME), autónomos y agricultores y ganaderos, que desarrollen su actividad en Castilla y León.
3. OBJETO:
Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen por objeto promover la utilización de energías renovables, tanto energía solar, térmica y fotovoltaica, como biomasa y geotermia, en el ámbito del sector empresarial, buscando la utilización de la mejor tecnología disponible (MTD). En todo caso, el lugar donde se desarrolle la actuación subvencionable radicará en Castilla y León, con independencia del domicilio social de la empresa.
4. PLAZO:
Comienza a partir de las 09:00 horas del día 30 de octubre de 2018 y finalizará el 30 de noviembre de 2018.
(Fuente COFAES)
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