JORNADA LABORAL: ¿El desplazamiento es jornada?
Algunos de sus trabajadores deben desplazarse al domicilio de los clientes para desarrollar su trabajo. ¿Debe computarse el tiempo de desplazamiento como tiempo de trabajo efectivo?
Es trabajo efectivo
Regulación. El tiempo de trabajo se computa de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Apunte. Por tanto:
Éstos sí. El tiempo destinado a tareas necesarias para desarrollar la actividad productiva sí se considera tiempo de trabajo efectivo: el encendido de motores, el tiempo para transmitir información en el cambio de turno, el tiempo destinado a descontaminación...
Éstos no. En cambio, el tiempo no necesario para desarrollar la actividad productiva (como el cambio de ropa y aseo personal, el tiempo de desplazamiento hasta las dependencias de la empresa...) no se computa como tiempo de trabajo efectivo.
Desplazamientos. Pero ¿qué ocurre si el trabajador debe desplazarse al domicilio de un cliente porque es allí donde va a realizar su trabajo? ¿Puede considerarse que ese desplazamiento es equivalente al desplazamiento desde el domicilio al lugar de trabajo, de forma que no deba computarse como jornada de trabajo efectiva?
Ejemplos
Puntual. En caso de desplazamientos puntuales (por ejemplo, un operario que va a realizar una reparación), el tiempo de desplazamiento hasta las dependencias del cliente sí es tiempo de trabajo efectivo, por lo que la jornada se computa desde el momento en que comienza el viaje. ¡Atención! Si el desplazamiento se inicia antes del comienzo de la jornada laboral o superando ésta (es decir, si la jornada diaria supera el máximo de horas ordinarias que fija el convenio), el exceso se considera horas extras,que deberán ser retribuidas o compensadas en los términos que establezca el convenio.
Habitual. Si el trabajo se desarrolla habitualmente en el domicilio del cliente (por ejemplo, vigilantes de seguridad o personal comercial), la conclusión es diferente. Más allá de que este personal esté adscrito a un centro de trabajo determinado, el trabajo se desarrolla, por su propia naturaleza, en el domicilio de los clientes.Apunte. Por tanto:
Si el trabajador tiene autonomía para organizarse la ruta, el tiempo de desplazamiento inicial y final no se considera trabajo efectivo. ¡Atención! Pero sí se considerará como tal si durante ese tiempo está a disposición del empresario (si éste puede variar su ruta, por ejemplo).
En cambio, el tiempo de desplazamiento por cumplimiento de órdenes de la empresa (por ejemplo, ésta obliga a los vigilantes a guardar su equipo o armas en un determinado lugar) sí se considera tiempo de trabajo efectivo.
Con pernocta. Otra situación habitual es la de desplazamientos puntuales que requieren pernocta (por ejemplo, un trabajador que debe desplazarse a una capital europea para mantener algunas reuniones). ¡Atención! En este caso:
El tiempo en el que se anticipe o demore la jornada como consecuencia del desplazamiento (por ejemplo, para desplazarse hasta el aeropuerto) será tiempo de trabajo efectivo.
Pero no lo será el tiempo en el que el trabajador se mantenga a la espera (por ejemplo, una vez finalizada la gestión, espera al día siguiente para reanudarla o para regresar). Apunte. Durante ese tiempo no está a disposición de la empresa (puede realizar actividades personales), por lo que no computa como trabajo efectivo.
Conclusión: El tiempo de desplazamiento hasta el domicilio del cliente se computa como tiempo de trabajo efectivo, salvo en actividades que, por su propia naturaleza, se desarrollen habitualmente en el domicilio del cliente.
(Fuente Indicator-Lefebvre)
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Compense la indemnización anterior
Muchos contratos temporales se formalizan en fraude de ley, ya que realmente no existe una causa que justifique la temporalidad. Por ejemplo, si una empresa cubre un puesto de trabajo con sucesivos contratos temporales (aunque sea con diferentes trabajadores), resulta evidente que su necesidad es permanente, y que realmente debería haber firmado un contrato indefinido.
En estos casos, el trabajador al que se le notifica el fin del contrato impugnará el cese alegando que se trata de un despido improcedente, y lo normal será que los tribunales le den la razón y reconozcan la correspondiente indemnización a su favor. Pero ¿qué ocurre con la indemnización de 12 días por año trabajado que la empresa le pagó por finalización del contrato temporal?
Pues bien, el Tribunal Supremo ha considerado que la empresa puede reducir la indemnización por despido improcedente en el importe de la indemnización ya pagada [TS 20-06-2018]. Como el trabajador ha impugnado el cese, ha aceptado que la indemnización ya cobrada –la derivada del fin del contrato temporal– no era correcta, por lo que se constituye en deudor de dicha suma frente a la sociedad, procediendo la compensación. Eso sí, si hubo concatenación de varios contratos temporales no pueden compensarse las indemnizaciones pagadas al fin de los contratos anteriores no impugnados (precisamente porque dichos ceses no fueron impugnados), y no puede considerarse que el trabajador adeude las cantidades percibidas.
(Fuente Indicator-LEFEBVRE)
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El Tribunal Supremo rectifica sobre el impuesto de las hipotecas: es la banca quien debe abonarlo y no el cliente
La sentencia anula un artículo del reglamento del AJD (impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) por ser contrario a la ley
El Tribunal Supremo señala que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo.
En una sentencia de 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente.
Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.
La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.
La decisión cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.
(Fuente elEconomista.es)
Los bancos dirigen a Hacienda la oleada de reclamaciones por los gastos jurídicos de las hipotecas
Los bancos han analizado la última sentencia del Tribunal Supremo sobre los gastos hipotecarios y han concluido que la oleada de reclamaciones que se espera por el cobro indebido de estos gastos debe dirigirse contra las administraciones ya que se trata de "una cuestión de naturaleza tributaria".
"Las entidades de crédito no han percibido cantidad alguna de sus clientes por este concepto", explica una breve nota elaborada por la Asociación Española de la Banca (AEB) y la Confederación de Cajas de Ahorro (CECA).
El Tribunal Supremo ha determinado en una sentencia que los gastos hipotecarios no corresponden en ningún caso a quien contrata una hipoteca, sino a quien presta el dinero. "El sujeto pasivo en el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentos cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario, no el prestatario", ha establecido.
Desde este punto de vista, los clientes de los bancos habrían estado pagando a las agencias tributarias un impuesto que corresponde pagar a la entidad que, efectivamente, no ha cobrado ese dinero del cliente. Se abre así un frente judicial entre las administraciones, las entidades financieras y los reclamantes. Además, también se limitaría el plazo para reclamar la devolución de los gastos, ya que en el caso de cuestiones tributarias se elevaría a los últimos cuatro años, en los que se han firmado menos de dos millones de hipotecas, según datos de la Asociación Hipotecaria.
(Fuente EL MUNDO)
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Tributación: El salario del cónyuge
Muchos autónomos reciben la ayuda de sus cónyuges. Pero al darlos de alta en la Seguridad Social, ésta niega la afiliación en el Régimen General y los obliga a cotizar en el RETA. ¿Cómo se tributa en estos casos?
Régimen fiscal
Contrato y afiliación. Cuando un empresario individual determina sus rendimientos a través del sistema de estimación directa (ingresos menos gastos), puede considerar como gasto deducible las retribuciones que satisfaga a su cónyuge. Apunte. Eso sí, para ello es necesario:
Que exista un contrato laboral y afiliación a la Seguridad Social en el Régimen General.
Que la prestación realizada por el cónyuge sea habitual y continuada.
El cónyuge, por su parte, deberá declarar las cantidades que perciba como rendimiento del trabajo personal.
RETA. El problema es que la normativa laboral considera que el cónyuge del empresario no puede calificarse como trabajador por cuenta ajena (salvo prueba en contrario), por lo que la Seguridad Social no suele aceptar el alta en el Régimen General. ¡Atención! ¿Qué ocurre, entonces, si el cónyuge se ve obligado a cotizar en el Régimen de Autónomos (RETA)?
Hacienda es flexible
Diferencia de criterios. La Seguridad Social es poco flexible, y a la hora de analizar la solicitud de alta del cónyuge suele decantarse de forma automática por el RETA (sin entrar a valorar si realmente existe ajenidad y dependencia, que son los elementos que determinan la existencia de una relación laboral). ¡Atención! Y esa falta de flexibilidad la reconoce incluso la propia Hacienda, que llega a las siguientes conclusiones:
Si el empresario puede demostrar que hay un contrato laboral (es decir, que hay ajenidad y dependencia) y que el trabajo se desarrolla de forma habitual y continuada, las retribuciones a favor del cónyuge serán deducibles, incluso aunque éste cotice en el RETA.
Si no puede demostrarse esa ajenidad y dependencia, la cotización del cónyuge en el RETA implicará que sus retribuciones no serán un gasto deducible para el titular. Apunte. No obstante, y como contrapartida, el cónyuge tampoco deberá declararlas como rendimientos del trabajo. En caso de inspección tributaria, por tanto, Hacienda deberá ajustar la declaración del titular (considerando que la retribución del cónyuge no es deducible) y la del cónyuge (excluyendo el salario, que no tributará).
Ajenidad y dependencia
Positivo. La posibilidad de considerar las retribuciones del cónyuge como gasto para el empresario y rendimiento del trabajo para el perceptor puede ser beneficioso a efectos fiscales, ya que, según su cuantía, puede suponer una tributación global por IRPF inferior a la derivada de imputar todas las rentas al empresario. Apunte. Y es positivo que Hacienda permita demostrar que hay relación laboral aun cuando el cónyuge cotice en el RETA (aunque, en la práctica, la cotización en dicho régimen será un indicio difícil de destruir).
Prueba. Para probar la ajenidad y dependencia, demuestre que existe un contrato laboral escrito con adscripción a un grupo profesional, con unas funciones específicas, un horario concreto, un sueldo fijo según dicho grupo profesional... Apunte. La normativa que determina la cotización en el RETA admite prueba en contrario, y esa prueba puede esgrimirse no sólo ante la Seguridad Social sino también frente a Hacienda.
Aunque el cónyuge cotice como autónomo, su retribución será deducible para el titular del negocio siempre que se pueda acreditar la existencia de ajenidad y dependencia.
(Fuente INDICATOR-LEFBVRE)
A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.
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Hacienda ultima un sistema exprés para devolver el IRPF del permiso de maternidad
La Seguridad Social deja de practicar desde el lunes las retenciones a las prestaciones de las madres tras la sentencia del Supremo
La Agencia Tributaria está terminando de definir el sistema para devolver las retenciones del IRPF a las contribuyentes que percibieron la prestación de la Seguridad Social por el permiso de maternidad desde 2014. Hacienda diseña un mecanismo ágil y sencillo para que las afectadas puedan recuperar el dinero sin grandes complicaciones, según fuentes gubernamentales, que descartan se vayan a poner trabas para obstaculizar las reclamaciones tras la sentencia del Supremo, que establece que estas prestaciones están exentas.
La web de la Agencia Tributaria publicó este miércoles durante unos minutos un formulario para que los contribuyentes pudieran solicitar la devolución de las retenciones practicas en el IRPF por el permiso maternal. La publicación del impreso digital se hizo por error, según fuentes oficiales, que aseguraron que este organismo ultima un mecanismo para devolver los impuestos cobrados de más a cerca de un millón de contribuyentes de forma ágil y rápida. Quieren evitar que las oficinas de la Agencia se colapsen con un aluvión de reclamaciones y contemplan una vía telemática para solicitar la devolución.
Hacienda está, además, a la espera de la interpretación que haga la Dirección General de Tributos (DGT) de la sentencia del Supremo, conocida la semana pasada, que dictaminó que las prestaciones que paga la Seguridad Social durante las 16 semanas de permiso maternal están exentas. La Agencia ha consultado si la prestación que vienen percibiendo los padres, durante las cuatro semanas de baja paternal, también hay que considerarlas exentas. Existen dudas porque la sentencia no lo aclara y la Ley del IRPF solo habla de "prestaciones públicas por maternidad".
En cualquier caso, Hacienda espera tener listo el procedimiento de devolución en el menor tiempo posible. No quiere obstaculizar la devolución, señalan desde el Ejecutivo. La medida podría suponer un coste de 1.200 millones para las arcas públicas. Y dejaría de ingresar más de 250 millones al año en el IRPF por las liquidaciones.
Esperar a que esté listo
Los técnicos de Hacienda aconsejan a los contribuyentes que esperen unos días hasta que el organismo encargado de cobrar los impuestos tenga listo el trámite de devolución. La Agencia Tributaria tendrá que cruzar sus datos con los de la Seguridad Social para evitar que los contribuyentes tengan que recopilar toda la información sobre las prestaciones públicas y tenga que calcular la cantidad que le deben reintegrar.
Para evitar engordar la factura, la Seguridad Social dejó el pasado lunes de practicar la retención sobre estas prestaciones de maternidad, según confirmaron desde el Ministerio de Trabajo a Europa Press. Aunque precisan que, de momento, lo están haciendo de forma manual ya que tendrán que esperar unas tres semanas para tener el procedimiento automatizado.
(Fuente EL PAÍS)
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