Despedir a una empleada que se somete a un tratamiento de fertilidad es discriminatorio
Echar a una empleada cuando se está sometiendo a un tratamiento de fertilidad es tan discriminatorio como si el despido se produjera cuando está embarazada, según ha declarado un tribunal de Barcelona.
Aunque el Estatuto de los Trabajadores no deja dudas sobre la protección de una mujer embarazada ante un despido improcedente, bien es cierto que la normativa no dice nada de cómo actuar cuando simplemente se está intentando.
Por este motivo, han sido los tribunales los que han ido interpretando cada uno de los casos. El último de ellos ha sido el juzgado de lo social número 19 de Barcelona, que, a diferencia de sentencias anteriores, ha sido mucho más duro que otras sentencias en el castigo por un despido a una mujer que estaba sometiéndose a un programa de fecundación in vitro, que además no había conseguido un resultado positivo en cuanto a embarazo. Considera, por tanto, el despido nulo por discriminación por sexo.
Además, ha condenado a la empresa al abono de una indemnización por daños morales de 25.000 euros, importe muy elevado en comparación con los pronunciamientos habituales. "Las condenas en concepto de indemnización por daños morales basadas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), según nuestra experiencia, no superan los 6.000 euros", explica Laura Delgado de los Reyes, abogada del área de derecho laboral y de la Seguridad Social de Bufete Barrilero y Asociados, que añade que "en la medida en que se está potenciando cada vez más la igualdad de género en el ámbito laboral, cobra especial importancia este pronunciamiento".
No es la única cuestión que sorprende de la sentencia, ya que "entra a valorar un tema tan sonado actualmente como es el de la igualdad de género y no discriminación por razón de sexo en las empresas, cuestión muy presente a día de hoy en la Inspección de Trabajo que están requiriendo los conocidos planes de igualdad en los que se entran a valorar las facilidades familiares otorgadas por las empresas".
Según Delgado, la jueza entra a valorar el plan de igualdad de la empresa enjuiciada: "Los datos que contiene no son concluyentes respecto a que el clima en la empresa sea especialmente propicio para la maternidad y el ejercicio de los derechos de conciliación". Igualmente, menciona lo llamativo de que exista un reducido número de trabajadoras con responsabilidades familiares y una escasez de reducciones de jornada por guarda legal, a pesar de ser una compañía con un 90% de mujeres.
Un despido estando de baja es discriminatorio
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea determinó, en diciembre de 2016, que un despido de un trabajador de baja por incapacidad temporal es "discriminatorio por discapacidad", por lo que debe considerarse nulo, y no improcedente. Aunque se trate de una baja de carácter "duradero", el trabajador puede alegar discriminación, aunque serán los tribunales los que deban analizar cada caso de manera individual según "documentos y certificados relativos al estado de dicha persona, redactados de los conocimientos y datos médicos y científicos actuales".
A la calle por ser demasiado mayor para la tecnología
Cinco telefonistas fueron despedidas porque, según su exempresa, al tratarse de un grupo con mayor edad, tendrían más dificultades que sus compañeros para adaptarse a unos supuestos avances tecnológicos que iba a realizar la compañía que, sin embargo, no se concretaron. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declaró, en febrero de 2015, que el despido era nulo, ya que "la alusión genérica a la mayor edad como criterio de selección [...] es un indicio suficiente de que se ha producido discriminación por razón de edad".
A igualdad de trabajo, mismo sueldo para todos
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) emitió el pasado mes de marzo la primera sentencia que obligaba a una empresa a pagar 35.000 euros a una trabajadora por discriminación salarial y por daños y perjuicios. Así, en el fallo se desestimó el recurso presentado por la empresa contra la sentencia de primera instancia, que acreditaba un trato "discriminatorio" a una trabajadora que llegó a recibir retribuciones más bajas que sus compañeros varones, a pesar de que todos ellos trabajaban en el mismo departamento y tenían el mismo cargo.
No sale gratis echar a alguien con minusvalía
El juzgado de lo social de Alicante aceptó, a principios de 2017, la pretensión de un trabajador de declarar nulo su despido y obligó a la compañía a readmitirlo, además de condenarle al pago de salarios hasta su reincorporación y una indemnización de 19.826 euros adicionales por los daños morales y emergentes. El tribunal considera probado que la compañía no realizó ninguna actuación para comprobar que la pelea que originó el despido era achacable a la enfermedad o el tratamiento médico y farmacológico, así como no adaptó el puesto de trabajo a la minusvalía.
Un accidente laboral no da pie a un despido
Un ayudante de cocina se dislocó el codo trabajando y, aunque estaba de baja por incapacidad temporal, recibió una carta de despido disciplinario por no cumplir con las expectativas. Todo ello a pesar de haber superado el periodo de prueba y contar con un informe favorable, que hizo que el contrato pasara a ser de jornada completa. Según el juez, que determinó el despido como nulo, la causa "real" fue la percepción que tenía la empresa de que, 53 días después del accidente, la incapacidad temporal iba a ser duradera, "sin una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo".
En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.
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Un autónomo puede cobrar la jubilación y ser gestor de su propia empresa
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
El juzgado de lo social número 3 de Oviedo ha dictado una sentencia en la que le reconoce a un autónomo asturiano el derecho a percibir una pensión de jubilación del 100% y compatibilizarla con su trabajo como gestor de su propia empresa.
Este derecho se le reconocía, desde la reforma de la ley que tuvo lugar en septiembre del año pasado, a aquellos autónomos que mantuvieran, al menos, a un trabajador en nómina. Sin embargo, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solía interponerse una problemática recurrente, y es que dicho trabajador o trabajadores debían estar contratados a nombre del autónomo y no de una sociedad.
Una vez que el demandante llegó a la edad para exigir una pensión por jubilación, el INSS le denegó al autónomo asturiano la pensión por no tener trabajadores contratados a su nombre.
Después de un primer recurso presentado, la resolución administrativa emitida desde la Seguridad Social sólo le reconoció una pensión de jubilación del 50% mientras fuera compatibilizada con el trabajo de gerente en su propia empresa.
La sentencia del juzgado ovetense, que no es firme y puede ser recurrida ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, afirma por el contrario que la interpretación hecha por el INSS es "contraria a la finalidad legislativa misma de la ley, además de no ser resultante del tenor literal de la norma".
Por este motivo, la jueza ha decidido declarar el derecho a percibir pensión de jubilación activa en cuantía que asciende al 100% de su base reguladora mensual de 1.221,84 euros. Además, se considerarán las revalorizaciones de legal aplicación, así como condena al INSS al abono de dicha pensión junto con los atrasos correspondientes.
(Fuente EXPANSION)
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Avalancha de advertencias de la Inspección a empresas por presuntos fraudes laborales
En el marco del Plan Director por un Trabajo Digno, aprobado en el Consejo de Ministros el pasado 27 de julio, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha enviado en tan sólo dos días -13 y 14 de agosto- 22.000 advertencias a empresas por incumplir presuntamente los límites fijados legalmente para los contratos eventuales, según ha informado este miércoles el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Según la legislación, se pueden realizar contratos temporales eventuales por una duración tope de 12 meses en un periodo de 18 meses, es decir, que en 18 meses un trabajador al que se le efectúe este contrato sólo podrá trabajar un máximo de 12.
Gracias a una nueva herramienta que se ha puesto en marcha recientemente y que permite el cruce de datos fiscales y de la Seguridad Social, la Inspección ha tenido constancia de estas prácticas fraudulentas, y ha pasado a la acción. El objetivo de estas comunicaciones es que las empresas regularicen la situación de los trabajadores afectados.
Ahora bien, si en el plazo de un mes desde el envío de estas comunicaciones, la Inspección de Trabajo observa que no se han repuesto los derechos vulnerados de los trabajadores o la empresa ha extinguido los contratos en fraude de ley, enviará a estas compañías a inspectores y subinspectores para que comprueben directamente qué ha sucedido, y exijan, en su caso, las responsabilidades legales que correspondan.
El Plan Director por un Trabajo Digno, que contempla 75 medidas (55 actuaciones de inspección y 20 medidas organizativas) y dos actuaciones de choque (que se pusieron en marcha el 1 de agosto y se aplicarán hasta diciembre) , va a dirigido a frenar el abuso y fraude en la contratación temporal y a tiempo parcial, combatir la economía sumergida e incluye también medidas para la promoción de la igualdad y para regularizar la situación de los falsos becarios y los falsos autónomos.
Para lograr estos objetivos, el Gobierno incrementará un 23% la plantilla de la Inspección de Trabajo en cinco años con 833 nuevas plazas de inspectores y subinspectores. En total, se destinarán 30 millones de euros hasta 2020 -15 millones en 2018 y otros 15 en 2019-.
(Fuente El Mundo)
En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, comunidades de vecinos, en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema.
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Desde el día 1 de octubre los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones
La Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo que modifica la Orden ESS/484/2013 reguladora del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social, establece la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse a dicho Sistema. No obstante, para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado Red o directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.
El trabajador autónomo dispondrá de un período transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para que la obligación del uso de medios electrónicos sea efectiva.
Si soy autónomo ¿qué obligaciones tengo según la OM ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018?
La Orden Ministerial establece la obligación de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. Incluye la recepción, por comparecencia en la SEDESS, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Desde qué momento es efectiva la obligación?
La Orden Ministerial fija un período transitorio de adaptación de seis meses desde su entrada en vigor. Por tanto, la obligación será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se encuentren en alta en los regímenes afectados.
No se efectuará notificación previa sobre la obligación por correo postal.
¿Dónde puedo gestionar mis trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social?
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones:
El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.
La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).
¿Qué requisitos técnicos requiere mi equipo para acceder a los servicios en la SEDESS?
Los servicios de la SEDESS son compatibles con los Sistemas Operativos, Navegadores de internet y Máquinas virtuales que se indican en el apartado de Requisitos técnicos.
¿Qué servicios ofrece la TGSS a los trabajadores autónomos en la SEDESS?
Los trabajadores autónomos cuentan con un amplio catálogo de servicios en la SEDESS para la gestión de los trámites relacionados con la afiliación y la cotización a la Seguridad Social:
Cursar el Alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Cursar la Baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Formular el cambio de base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Modificar la actividad en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Solicitar la modificación, para el año siguiente, de los datos d cobertura de las contingencias para la incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cese de actividad y Mutua, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Cursar la variación de datos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Además, desde la SEDESS el trabajador autónomo puede solicitar determinados informes y certificados:
Duplicado de la resolución del alta o de la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
Informe o consulta sobre las bases de cotización y las cuotas ingresadas en el Régimen.
Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
Informe de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
La SEDESS dispone de otros servicios que pueden resultar de interés para el colectivo de trabajadores autónomos:
Duplicado de documento de afiliación
Informe de vida laboral.
Informe de bases de cotización.
Domiciliación en cuenta. (Domiciliación del pago de cuotas a la seguridad social)
Cambio de domicilio.
Comunicación de teléfono y correo electrónico.
Devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales.
Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social.
Consulta de deudas y obtención de documentos de ingreso.
Pago con tarjeta de deudas con la Seguridad Social.
¿Qué son las Notificaciones Telemáticas?
A través del Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas el trabajador autónomo podrá acceder a consultar y firmar las notificaciones de los actos administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). También podrá acceder y gestionar las notificaciones su autorizado al sistema RED o, en su caso, su apoderado.
Entre los actos notificados a través del Servicio de Notificaciones Telemáticas, se encuentran:
Los del procedimiento recaudatorio: reclamaciones de deuda y providencias de apremio; actos del procedimiento de apremio por cuotas, conceptos de recaudación conjunta y otros recursos, con los recargos e intereses correspondientes; actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social, y actos del procedimiento de devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social.
Los actos de los procedimientos sobre moratorias y diferimientos.
Las resoluciones de la Tesorería General sobre actas de liquidación, imposición de sanciones e impugnaciones.
Paulatinamente se incorporarán al Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas otras notificaciones de procedimientos relacionados con la TGSS.
Se ha de tener en cuenta además que:
La notificación se pondrá a disposición del interesado durante un plazo máximo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin haber accedido a la notificación, ésta se dará por efectuada.
La TGSS remitirá un correo electrónico avisando de la puesta en la SEDESS de una notificación telemática a la dirección que el trabajador autónomo haya facilitado. Puede comunicarla a través del Servicio de Comunicación de teléfono y correo electrónico de la SEDESS.
En caso de que el trabajador autónomo disponga de un autorizado RED, a éste también se le remitirá un aviso. El autorizado RED, al igual que el trabajador autónomo, podrá acceder y firmar la notificación electrónica.
También es posible que el trabajador autónomo nombre a un apoderado a efectos de la recepción de las Notificaciones Telemáticas. Para realizar este trámite el trabajador autónomo podrá acceder al Servicio de Registro Electrónico de Apoderamientos de la SEDESS.
(Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social)
(Fuente Mutua Universal)
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Publicadas las modificaciones en la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios
El DOUE de 9 de julio de 2018 publica la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.
Tras el acuerdo que los países de la Unión alcanzado el pasado 26 de abril (tratado en nuestra noticia Aprobada por la UE la equiparación salarial de trabajadores desplazados y locales.), el DOUE de 9 de julio de 2018 publica la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.
Entre las modificaciones más importantes destacan:
Igualdad salarial
Los trabajadores desplazados que sean trasladados temporalmente desde su lugar habitual de trabajo en el territorio del Estado miembro de acogida a otro lugar de trabajo, deben recibir al menos los mismos complementos o los mismos reembolsos en concepto de gastos de viaje, alojamiento y manutención por estancia de un trabajador fuera de su domicilio por motivos profesionales que los aplicables a los trabajadores locales en dicho Estado miembro. El mismo principio debe aplicarse a los gastos en que incurran los trabajadores desplazados cuando estén obligados a viajar hacia y desde su lugar de trabajo habitual en el Estado miembro de acogida. Debe evitarse el pago por partida doble de los gastos de viaje, alojamiento y manutención.
Protección de los trabajadores desplazados durante su desplazamiento, en lo que se refiere a la libre prestación de servicios.
La Directiva garantiza la protección de los trabajadores desplazados durante su desplazamiento, en lo que se refiere a la libre prestación de servicios, estableciendo disposiciones obligatorias sobre las condiciones de trabajo y la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores que deben respetarse.
En este sentido se especifica que la Directiva no afectará en modo alguno al ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en los Estados miembros y a escala de la Unión, incluyendo el derecho o la libertad de huelga o de emprender otras acciones contempladas en los sistemas de relaciones laborales específicos de los Estados miembros, de conformidad con la legislación o las prácticas nacionales. Tampoco afecta al derecho a negociar, concluir y hacer cumplir convenios colectivos o llevar a cabo acciones colectivas conforme a la legislación o las prácticas nacionales.
Desplazamientos prolongados durante más de 12 meses
Partiendo de que el desplazamiento es una situación temporal por naturaleza. La Directiva recoge: «Los trabajadores desplazados suelen regresar al Estado miembro desde el que fueron desplazados tras concluir el trabajo para el que fueron desplazados. Sin embargo, en vista de la larga duración de algunos desplazamientos y reconociendo el vínculo existente entre el mercado de trabajo del Estado miembro de acogida y los trabajadores desplazados durante esos largos períodos, en caso de que los desplazamientos se prolonguen durante más de 12 meses, los Estados miembros de acogida deben velar por que las empresas que desplazan trabajadores a su territorio garanticen a dichos trabajadores un conjunto de condiciones de trabajo adicionales que se aplican obligatoriamente a los trabajadores en el Estado miembro donde se efectúa el trabajo. Este período debe prorrogarse cuando el prestador del servicio presente una notificación motivada.»
Cuando la duración del desplazamiento supere los 12 o, en su caso, 18 meses, el conjunto de condiciones de trabajo adicionales cuyo cumplimiento deben garantizar las empresas que desplazan trabajadores al territorio de otro Estado miembro debe aplicarse también a los trabajadores desplazados para sustituir a otros trabajadores desplazados que realicen el mismo trabajo en el mismo lugar, a fin de garantizar que las sustituciones no se utilicen para eludir las normas aplicables.
Elementos constitutivos de la remuneración y otras condiciones de trabajo claros y transparentes
Los elementos constitutivos de la remuneración y otras condiciones de trabajo con arreglo a la legislación nacional o a los convenios colectivos mencionados en la presente Directiva deben ser claros y transparentes para todas las empresas y trabajadores desplazados. Dado que la transparencia de las informaciones y el acceso a esas informaciones son esenciales para la seguridad jurídica y la aplicación de la normativa, en relación con el artículo 5 de la Directiva 2014/67/UE, está justificado extender a los Estados miembros la obligación de publicar la información sobre las condiciones de trabajo en el sitio web nacional oficial único, los elementos constitutivos de la remuneración que sean obligatorios, así como el conjunto adicional de condiciones de trabajo aplicables a los desplazamientos de una duración superior a 12 o, en su caso, 18 meses, en virtud de la presente Directiva. Cada Estado miembro debe garantizar que la información contenida en el sitio web nacional oficial único es exacta y que es actualizada periódicamente. Cualquier sanción que se imponga a una empresa por incumplimiento de las condiciones de trabajo que han de garantizarse a los trabajadores desplazados debe ser proporcionada, y la fijación de la sanción debe tener en cuenta, en particular, si la información ofrecida en el sitio web nacional oficial único acerca de las condiciones de trabajo es conforme con lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2014/67/UE, respetando la autonomía de los interlocutores sociales.
Lucha contra el fraude relacionado con el desplazamiento de trabajadores
En el contexto de la lucha contra el fraude relacionado con el desplazamiento de trabajadores, la Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado establecida por la Decisión (UE) 2016/344 del Parlamento Europeo y del Consejo debe participar, conforme a su mandato, en el seguimiento y la evaluación de los casos de fraude, mejorar el funcionamiento y la eficiencia de la cooperación administrativa entre Estados miembros, idear mecanismos de alerta y prestar asistencia y apoyo para el fortalecimiento de la cooperación administrativa y los intercambios de información entre las autoridades u organismos competentes. Al llevar a cabo esa labor, la Plataforma debe cooperar estrechamente con el Comité de expertos sobre desplazamiento de trabajadores, establecido por la Decisión 2009/17/CE de la Comisión.
Según la norma, “el carácter transnacional de ciertas situaciones de fraude o abusos en relación con el desplazamiento de trabajadores justifica la adopción de medidas concretas para reforzar la dimensión transnacional de las inspecciones, investigaciones e intercambios de información entre las autoridades u organismos competentes de los Estados miembros afectados. A tal fin, en el marco de la cooperación administrativa prevista en las Directivas 96/71/CE y 2014/67/UE, en particular en el artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2014/67/UE, las autoridades u organismos competentes deben disponer de los medios necesarios para alertar de la existencia de las mencionadas situaciones e intercambiar información con el fin de prevenir y luchar contra el fraude y los abusos.
Igualdad de trato
Los Estados miembros velarán por que cualquiera que sea la legislación aplicable a la relación laboral, las empresas afectadas por la directiva, garanticen a los trabajadores desplazados en su territorio, sobre la base de la igualdad de trato, las condiciones de trabajo que en el Estado miembro donde se efectúe el trabajo estén establecidas, relativas a las materias siguientes:
— por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, o
— por convenios colectivos o laudos arbitrales declarados de aplicación universal o de cualquier otro modo de aplicación, de conformidad con el apartado 8:
a) los períodos máximos de trabajo así como los períodos mínimos de descanso;
b) la duración mínima de las vacaciones anuales retribuidas;
c) la remuneración, incluido el incremento por horas extraordinarias; la presente letra no se aplicará a los regímenes complementarios de jubilación;
d) las condiciones de desplazamiento de los trabajadores, en particular por parte de empresas de trabajo temporal;
e) la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo;
f) las medidas de protección aplicables a las condiciones de trabajo de las mujeres embarazadas o que hayan dado a luz recientemente, así como de los niños y de los jóvenes;
g) la igualdad de trato entre hombres y mujeres y otras disposiciones en materia de no discriminación.
h) las condiciones de alojamiento de los trabajadores, cuando el empleador se las proporcione a trabajadores que se encuentren fuera de su lugar de trabajo habitual;
i) los complementos o los reembolsos en concepto de gastos de viaje, alojamiento y manutención previstos para los trabajadores que están fuera de su domicilio por motivos profesionales.
«mismo trabajo en el mismo lugar»
Cuando la duración del desplazamiento supere los 12 o, en su caso, 18 meses, el conjunto de condiciones de trabajo adicionales cuyo cumplimiento deben garantizar las empresas que desplazan trabajadores al territorio de otro Estado miembro debe aplicarse también a los trabajadores desplazados para sustituir a otros trabajadores desplazados que realicen el mismo trabajo en el mismo lugar, a fin de garantizar que las sustituciones no se utilicen para eludir las normas aplicables. En este sentido el la nueva redacción indica:
Cuando una empresa, afectada por la Directiva, sustituya a un trabajador desplazado por otro trabajador desplazado que realice el mismo trabajo en el mismo lugar, la duración del desplazamiento será, la duración acumulada de los períodos de desplazamiento de cada uno de los trabajadores desplazados de que se trate.
El concepto de “mismo trabajo en el mismo lugar” se determinará teniendo en cuenta, entre otras cosas, la naturaleza del servicio que se preste, el trabajo que se realice y la dirección o direcciones del lugar de trabajo.
Los Estados miembros dispondrán que las empresas a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra c), garanticen a los trabajadores desplazados las condiciones de trabajo que se aplican, con arreglo al artículo 5de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), a los trabajadores cedidos por dichas empresas de trabajo temporal establecidas en el Estado miembro donde se realice el trabajo.
La empresa usuaria informará a las empresas mencionadas en el artículo 1, apartado 3, letra c), de las condiciones de trabajo que aplica en lo que respecta a las condiciones de trabajo y de remuneración dentro del alcance previsto en el párrafo primero del presente apartado.
Trabajo en el transporte internacional por carretera
Como habíamos adelantado en nuestra noticia Aprobada por la UE la equiparación salarial de trabajadores desplazados y locales., la inaplicación a sectores como los de camioneros ha sido necesaria para que el Gobierno español secundara el acuerdo, en este sentido el texto especifica En el considerando 15 y art. 3.3, específicamente:
«(15) Debido a la elevada movilidad del trabajo en el transporte internacional por carretera, la aplicación de la presente Directiva en ese sector plantea problemas y dificultades jurídicas particulares, que se deben abordar, en el marco del paquete sobre movilidad, mediante normas específicas para el transporte por carretera que también refuercen la lucha contra el fraude y los abusos.»
«3. La presente Directiva se aplicará al sector del transporte por carretera a partir de la fecha de aplicación de un acto legislativo que modifique la Directiva 2006/22/CE en lo relativo a los requisitos de control del cumplimiento y que establezca normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de conductores en el sector del transporte por carretera.»
Entrada en vigor
Se fija con carácter general una entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (29/07/2018). No obstante, se fija un periodo de adaptación con el fin de conseguir la transposición y aplicación de los cambios en la Directiva 96/71/CE
1. Antes del 30 de julio de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión Europea el texto de dichas disposiciones.
Comenzarán a aplicar dichas medidas a partir del 30 de julio de 2020. Hasta esa fecha, la Directiva 96/71/CEseguirá siendo aplicable en su redacción anterior a las modificaciones introducidas por la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
3. La presente Directiva se aplicará al sector del transporte por carretera a partir de la fecha de aplicación de un acto legislativo que modifique la Directiva 2006/22/CE en lo relativo a los requisitos de control del cumplimiento y que establezca normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de conductores en el sector del transporte por carretera.
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