El Tribunal Supremo salva la Plusvalía Municipal: el contribuyente ha de probar que no obtuvo ganancia11/07/2018

El Tribunal Supremo salva la Plusvalía Municipal: el contribuyente ha de probar que no obtuvo ganancia

10 julio, 2018/7 Comentarios/en Blog /por Segismundo Alvarez Royo-Villanova

La STS de 9/7/2018 (ayer mismo) ha puesto fin a la principal duda sobre las consecuencias de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la nulidad del IIVTNU, conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal.

Recordemos que la STC de 11 de mayo de 2017 declaró que los artículos 107.1. 107.2 y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales (LHL) eran inconstitucionales al hacer “tributar por una riqueza inexistente, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica del citado art. 31.1 CE.” Sin embargo concretaba que lo eran “únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor” y consideró lícita la forma de cálculo del impuesto: “es plenamente válida la opción de política legislativa dirigida a someter a tributación los incrementos de valor mediante el recurso a un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales”.

Por otra parte también decía: “la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que sólo corresponde al legislador, … llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.”

Esta declaración de que el legislador es el que tiene que establecer el sistema para ver si existe o no aumento planteó la gran duda: ¿significaba esto que no se podía liquidar el impuesto hasta que se dictara esa norma? ¿Eran por tanto nulas todas las liquidaciones del Impuesto, aunque se transmitiera por un valor mayor que el que figuraba en el título de adquisición?

Esto es lo que declararon numerosas sentencias: que al no existir una norma legal para determinar cuando existía incremento del valor, no podía esto determinarse por la administración “sin quebrantar los principios de seguridad jurídica y de reserva de ley en materia tributaria” (STSJ Madrid 19/7/2017). En consecuencia, todas las liquidaciones del impuesto serían nulas hasta que una Ley fijara el sistema.

El TS rechaza esta interpretación por las siguientes razones:

– Expone que la STC 59/2017 no declara la inconstitucionalidad total o absoluta de todos los preceptos artículos sino “únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”. La manifestación del TC (resaltada en negrita más arriba) no puede desvirtuar el sentido y la ratio decidendi de la misma, ni someter a la misma nulidad las liquidaciones en las que ha habido incremento que aquellas en las no hubo ganancia.

– Sí existe cobertura legal para determinar si existe o no aumento de valor. El TS recurre a otras STC que en relación con la determinación de valores entendieron que “remitir a la LGT los “medios” con arreglo a los cuales la Administración tributaria podrá comprobar el valor… resulta “aceptable desde la perspectiva del artículo 133.1”( FJ 9 de la STC 194/2000). De ello concluye “el empleo de los medios de comprobación que establece la LGT en los artículos 105 y siguientes de la LGT” excluye la arbitrariedad en la determinación del incremento del valor y por tanto no se infringe ni la reserva de Ley ni la seguridad jurídica.

La conclusión es que la inconstitucionalidad del art. 110.4 -que impide alegar la inexistencia de ganancia- es total. Justamente por eso -porque el contribuyente puede probar esa inexistencia- la de los puntos 1 y 2 del art. 107 es parcial. Como dice el TC, “solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”.

El TS no se para aquí y considera que corresponde al contribuyente la prueba de la inexistencia por aplicación del art. 105 LGT “conforme al cual «quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo», y también porque la STC 59/2017 declaró inconstitucional el art. 110.4 LHL, “al impedir a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica”. Este último argumento no es sólido: que una norma sea nula por impedir alegar la falta de incremento no significa que a falta de norma alguna sobre como determinar si existe esa ganancia sea el contribuyente el obligado la prueba.

Cuando el TS trata de aclarar como proceder, es también confuso:

En principio dice que “podrá el sujeto pasivo (a) ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla, como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas”. Pero al añadir que puede “(b) optar por una prueba pericial que confirme tales indicios” parece indicar que esos indicios han de ser complementados por una tasación pericial. Y la referencia que también puede “(c) emplear cualquier otro medio probatorio ex artículo 106.1 LGT” añade confusión a qué debe hacer el contribuyente.

Parece que la administración no podría rechazar sin más esas pruebas sino que “deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones”. Pero esto es absurdo pues si como dice el TS la valoración de la prueba la efectúa la propia administración,  es inútil ese esfuerzo inicial del contribuyente, que en la práctica solo tendrá el recurso administrativo y judicial. Su situación es de absoluta inseguridad jurídica, y la idea de que la administración va realmente a valorar la prueba presentada con la liquidación, ilusoria.

La STS además deja muchos temas sin resolver.

El primero es el de la desproporción del impuesto cuando la ganancia sea mínima, a lo que se refiere la propia sentencia sin ofrecer solución: “pudieran darse casos en los que la plusvalía realmente obtenida por el obligado tributario fuera tan escasa que la aplicación de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL pudiera suscitar dudas desde la perspectiva del artículo 31.1 CE”.

Otra cuestión es cuando si para determinar el incremento hay que tener en cuenta la depreciación monetaria o se pueden sumar gastos e impuestos al valor de adquisición. Si atendemos a que la ratio decidendi de la STC -que tanto cita el TS- es el principio de capacidad económica, es evidente que la respuesta debe ser afirmativa, pero me hubiera encantado que verlo en la sentencia.

Pienso que nadie con sentido común podía esperar que el TS confirmara la nulidad de todas las liquidaciones de plus-valía no prescritas, y estoy de acuerdo con el TS en que esa no era la voluntad del TC, ni seguramente hubiera sido justo. Pero a mi juicio la STS deja a los contribuyentes que de verdad no han obtenido ganancias a merced de unas administraciones que abusarán de esta doctrina, de sus mayores medios y de la autotutela administrativa para cobrar cuando no deben.

(Fuente Fundación Hay Derecho)

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Se considera accidente laboral el desprendimiento de retina sufrido durante el trabajo delante del ordenador09/07/2018

Se considera accidente laboral el desprendimiento de retina sufrido durante el trabajo delante del ordenador

La Sala de lo Social establece que el desprendimiento de retina sufrido por una administrativa de la Seguridad Social mientras trabajaba delante de la pantalla del ordenador debe ser considerado un accidente laboral al tratarse de una lesión súbita que se ha producido en lugar y tiempo de trabajo.

El tribunal estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por esta trabajadora que sintió molestias en sus ojos y alteraciones visuales cuando realizaba sus funciones delante del ordenador en la oficina.

Tras ser operada de desprendimiento de retina, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró que su incapacidad temporal derivaba de enfermedad común. Como no estaba de acuerdo con dicha declaración, la recurrente demandó al INSS y el juzgado Social nº 3 de Orense le dio la razón al calificar su incapacidad derivada de accidente de trabajo. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia declaró que la incapacidad temporal de esta trabajadora derivaba de enfermedad común porque no consideró aplicable la presunción establecida en el artículo 115.3 LGSS al no haberse acreditado que la causa del desprendimiento de retina fuese un traumatismo. También entendió que no había datos de los que deducir una relación de causalidad entre la lesión y el trabajo, puesto que la literatura médica no considera el trabajo frente a pantallas de ordenador como causa de desprendimiento de retina.

El Tribunal Supremo, por su parte, considera que “el hecho de que se trate de una lesión súbita que aparece en tiempo y lugar de trabajo conduce necesariamente a la aplicación del artículo 156.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en cuya virtud se presume que estamos en presencia de accidente de trabajo”. Un artículo que establece que se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en lugar de trabajo. Más aún, añade la Sala, “si se tiene en cuenta que no cabe excluir el factor trabajo en el desencadenamiento de patologías oculares, en concreto, el desprendimiento de retina, sin perjuicio de que, estadísticamente existan otras causas más frecuentes”.

Por ello, indica, “que establecida la presunción corresponde a quien pretende destruirla acreditar la falta de conexión causal entre trabajo y lesión; acreditación que no se ha producido en este caso, pues no puede considerarse como tal el argumento de que no existen casos en la literatura médica que conecten trabajo ante pantallas de ordenador con desprendimiento de retina”.

En primer lugar, explica la sentencia, porque aunque la tarea realizada cuando se produjo el fatal evento se producía ante una pantalla, la presunción legal se refiere al tiempo y lugar de trabajo y no a los instrumentos del mismo; y, en segundo lugar, porque la destrucción de la presunción hubiera exigido la acreditación de una radical incompatibilidad entre el trabajo y la lesión que en este caso no se ha producido.

Por este motivo, la Sala estima el recurso de esta trabajadora y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró que su incapacidad temporal derivaba de enfermedad común.

(Fuente: ECONOMIST & JURIST)

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Cuatro meses de una Ley de Contratos del Sector Público compleja y extensa09/07/2018

Cuatro meses de una Ley de Contratos del Sector Público compleja y extensa

LAS PYMES PODRÍAN TENER DIFICULTADES EN APLICAR LA FACTURA ELECTRÓNICA O EL ACCESO AL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES

Desde que entrara en vigor en marzo pasado, mucho se ha escrito sobre cuáles son las claves de la nueva Ley de Contratos del Sector Público que viene a dotar de mayor transparencia y seguridad jurídica a la adjudicación de contratos, protagonista en los últimos años de prácticas irregulares y copada en su mayoría por grandes corporaciones.

Sin embargo, si en algo están de acuerdo diferentes expertos es que hará falta tiempo para desmigar su contenido que es “complejo y extenso” y que, además, “arrastra demasiado de la normativa anterior”, explica Eduardo de León, socio del Departamento Procesal y Público de Araoz & Rueda.

Esta nueva normativa adapta dos directivas comunitarias y en muchos casos requiere desarrollo reglamentario al tiempo que  otros aspectos están absolutamente detallados. Por ejemplo, con respecto a la Directiva 2014/24/CE, con 94 artículos, en la nueva normativa, ha derivado en un texto de 347 artículos y 74 disposiciones. A este respecto, el socio de Araoz & Rueda recuerda que el propio Consejo de Estado “ya señaló en su dictamen consultivo que se trata de una Ley con una mala técnica legislativa, más propia de un reglamento que de una norma legal”.

¿Cuáles son las principales novedades de la Ley de Contratos del Sector Público?

Eduardo de León explica que la norma se alinea con la estrategia europea 2020 marcándose como objetivos el “fomento de la participación de las pymes; la contratación pública como constitutiva de inversión y no de gasto; y la promoción de la innovación y los objetivo sociales, laborales y medioambientales”.

Dificultades para las pymes

En ese contexto, la nueva normativa pretende facilitar el acceso de las pymes a la contratación pública que, en nuestro país representa cerca del 20% del PIB nacional. Entre los aspectos más beneficiosos está la simplificación de la documentación o de la acreditación de la aptitud para contratar, no siendo necesario acreditar trabajos anteriores en contratos de valor estimado inferior a 500.000 euros para empresas de menos de cinco años; entre otros.

Ahora bien, puede ser problemático para las empresas sin muchos recursos el acceso al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, que la norma prevé como inscripción obligatoria para quienes quieran licitar en contratos de obra de valor estimado superior a 500.000 euros, pero admitiendo la posibilidad de inscripción voluntaria en otros casos.

Otra cuestión planteada por este letrado que puede ser problemática en la práctica para las pymes es la obligatoriedad, introducida en la Ley, de la factura electrónica a los subcontratistas, si bien, matiza, “no es una novedad, sino que se trata de una previsión ya incluida en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común que ya establece el principio de papel cero”.

Protección de datos

También apunta el principio de confidencialidad como uno de los principios inspiradores de la normativa y plantea la problemática que este principio puede causar en materia de Protección de datos en tanto que “no hay un desarrollo claro en la Ley de estos extremos porque no está adaptada al nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos -aplicable desde el pasado 25 de mayo-, a pesar de que se sabía que se iba a aprobar cuando se desarrolló esta Ley de Contratos del Sector Público”.

Lucha contra la corrupción

En cuanto al objetivo preventivo de la corrupción, “la norma impulsa la transparencia frente a la opacidad, estableciendo la necesidad de justificar y motivar la necesidad del contrato y el procedimiento seguido para su adjudicación” dice De León.

En este sentido, explica que “la Ley intenta combatir la corrupción subrayando la publicidad y transparencia como pilares del sistema de contratación a través del principio de transparencia del perfil del contratante -se requiere información y documentación relativa al órgano contratante, garantía de transparencia y acceso público- así como a través de la creación de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la contratación”, entre otras medidas.

(Fuente CONFILEGAL)

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El negocio de las reclamaciones calienta motores ante un verano de huelgas09/07/2018

El negocio de las reclamaciones calienta motores ante un verano de huelgas

Las huelgas anunciadas por los trabajadores de Ryanair e Iberia abren la puerta a indemnizaciones a los consumidores afectados. En España ya existen firmas especializadas en reclamar

Los azafatos españoles, italianos, belgas y portugueses de Ryanair han convocado huelgas para los próximos 25 y 26 de julio en protesta por sus condiciones laborales. En concreto, los empleados piden que se les aplique la legislación laboral de su país base en lugar de la irlandesa.

En España, estos paros está previsto que afecten a unos 300.000 pasajeros, como ya publicó este diario. Julio y agosto son los meses de mayor tráficoaéreo en España y estas huelgas, convocadas por la que es una de las aerolíneas 'low cost' más populares, pueden alterar las vacaciones de más de uno.

Suma y sigue, porque este viernes el comité de empresa de Iberia Barcelona ha convocado paros el 27 y 28 de julio y el 3 y 4 de agosto en el Aeropuerto de El Prat por la "falta de diálogo" con la compañía, según informó UGT en un comunicado. Los trabajadores han convocado estos paros por la sobrecarga de trabajo, la falta de personal y los incumplimientos "sistemáticos" de los acuerdos.

Los viajeros tendrán derecho a recibir el coste íntegro del billete o a ser reubicados en un vuelo con una ruta similar y en condiciones semejantes

"En caso de cancelación o retraso superior a 5 horas, la aerolínea deberá ofrecer al pasajero la posibilidad de que opte entre el reembolso en 7 días del coste íntegro del billete y un vuelo de vuelta al primer punto de partida (lo más rápidamente posible), o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables a las contratadas inicialmente", explica a este diario Eduardo Rodríguez de Brujón, abogado y profesor del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE).

En cuanto a las posibles compensaciones, este abogado señala que la cuantía varía en función del tiempo de retraso, la distancia que cubre el vuelo y si es intracomunitario o extracomunitario. "Las indemnizaciones pueden oscilar entre los 250 y 600 euros en el caso de vuelos de más de 3.500 kilómetros, así como el reembolso del importe del billete no disfrutado". En el caso de la huelga de Ryanair, la aerolínea no opera vuelos de larga distancia, porque la cantidad máxima a remunerar ascendería a 400 euros.

Este abogado también recomienda guardar todos los tickets y facturas de hoteles, transporte o comidas que el viajero afectado haya abonado por culpa de un retraso o una cancelación, todo ello de cara a presentar la correspondiente reclamación.

"Debe reclamarse, con el formulario correspondiente de cada compañía, al servicio de reclamaciones de la misma, antes del salir del aeropuerto y antes de que se cierre el vuelo definitivamente", añade Rodríguez de Brujón. "En caso de que la compañía no atienda/responda a nuestra reclamación, habrá de dirigir una nueva reclamación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que constituye requisito previo imprescindible antes de acudir a los tribunales".

Y aquí está el 'quid' de la cuestión, porque el negocio de las reclamaciones en España se ha sofisticado con los años y ya existen firmas especializadaspara canalizar estos procedimientos. Además de Reclamador.es, portal decano en España, existen otras 'startups' como la 'legaltech' Legaline que también han centrado el tiro en el mercado de las reclamaciones.

La firma, que apenas tiene un año de vida, acaba de cerrar la compra de Reclamacionex, un portal especializado en cancelaciones, retrasos de vuelos y pérdidas de equipaje. Tanto Reclamador.es como Legaline siguen una política de 'no win, no fee'. Es decir, solo cobran si el consumidor que ha reclamado gana el pleito.

Pero ¿cómo es el perfil del reclamador en España? Alguien que se queja mucho, pero actúa poco. Al menos así se desprende de un reciente estudio de Reclamador.es sobre el perfil del reclamador español, que pone de relieve que "un 90% de españoles se queja, pero solo una cuarta parte reclama realmente".

El 30,5% no reclama por falta de tiempo y el 24,9% restante, por las dudas sobre si iba a ganar

Sobre los motivos para no hacerlo, el 38,8% de los encuestados señala que no contaba con un asesor que le explicase sus derechos, el 36% aduce falta de ingresos para iniciar el pleito y el 34,1% admite desconocimiento sobre sus derechos como consumidor. Por último, el 30,5% explica que no lo hace por falta de tiempo y el 24,9% restante no lo hizo ante las dudas sobre si iba a ganar.

En cuanto a los sectores que generan más quejas, las empresas de telecomunicaciones encabezan el 'ranking' (66,2%), seguidas de los bancos (55,5%), las aseguradoras (42,2%), las compañías aéreas (40,4%) y las administraciones públicas (20%).

(Fuente EL CONFIDENCIAL)

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Ley de Presupuestos para 2018: medidas laborales05/07/2018

Ley de Presupuestos para 2018: medidas laborales

Conozca las medidas laborales más relevantes que incluye la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Ayer, 4 de julio, se publicó en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. A efectos laborales, las medidas más destacadas son las siguientes:

  • A partir de ahora, si uno de sus trabajadores tiene un hijo tendrá derecho a la suspensión de su contrato durante un período de cinco semanas. Antes de dicho cambio la paternidad duraba cuatro semanas.
  • Desde el mes de agosto, la base máxima de cotización en el Régimen General pasa de 3.751,20 euros a 3.803,70 euros¡Atención! Ello supondrá un aumento de costes si su empresa tiene empleados que vienen cotizando por base máxima.
  • Asimismo, ha entrado en vigor un nuevo incentivo aplicable en la conversión a indefinido de un contrato para la formación y el aprendizaje. Dicho incentivo es de 3.000 euros al año (250 euros al mes) durante un período de tres años, y es adicional a la bonificación de 1.500 euros anuales que ya existía en la conversión a indefinido de contratos para la formación. Apunte. Para poder aprovechar este incentivo adicional, el empleado cuyo contrato se convierta a indefinido debe haber solicitado una ayuda económica que también se acaba de implantar.
  • Se mantienen para 2018 las bonificaciones aplicables en caso de cambiar de funciones a empleadas por riesgo durante el embarazo.
  • También se mantienen para 2018 las bonificaciones aplicables en febrero, marzo y noviembre a fijos discontinuos en empresas dedicadas al turismo, comercio vinculado al turismo u hostelería vinculada al turismo.

En el Régimen de Autónomos (RETA) también ha habido novedades. En concreto:

  • A partir de agosto se incrementan las bases mínimas y máximas aplicables.¡Atención! La base mínima se sitúa en 932,70 euros (hasta ahora era de 919,80 euros), por lo que la cuota de dicho colectivo aumentará aproximadamente 4 euros al mes. La base máxima pasa de 3.751,20 euros a 3.803,70 euros.
  • También se modifican las bases de cotización aplicables para autónomos de 47 o más años.
  • Si un autónomo causa alta inicial en el RETA, o no ha estado en situación de alta en los dos años anteriores, y reside y desarrolla su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, sólo pagará 50 euros durante los primeros 24 meses de actividad (o bien podrá aplicar una reducción del 80% si opta por una base superior a la mínima). Dicha medida se aplicará a las altas que se produzcan a partir del 1 de agostoApunte. Recuerde que para el resto de autónomos el incentivo es inferior. En estos casos, la cuota de 50 euros sólo dura 12 meses. Luego tienen una reducción del 50% durante seis meses; y posteriormente otra reducción del 30% en los seis meses siguientes.

(Fuente INDICATOR | Lefebvre)

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