Se podrá acudir a la vía judicial sin interponer un recurso de reposición06/06/2018

Se podrá acudir a la vía judicial sin interponer un recurso de reposición

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de un recurso de casación donde permite declarar la inconstitucionalidad de impuestos municipales acudiendo directamente a la vía judicial y así permitir que los contribuyentes no tengan la obligación de plantear un recurso ante el Ayuntamiento competente.

Según la Ley 7/1985, de 2 de abril (que regula las Bases de Régimen Local), es obligatorio  interponer el recurso de reposición o en algunos casos, la reclamación económico-administrativa (cuando la competencia se desarrolla en lugares de gran población) antes de ir por la vía judicial.

La base de este planteamiento es la Sentencia que ha acordado el Tribunal Supremo contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el que desestimaba un recurso contencioso por no haber planteado previamente la reposición en el Ayuntamiento de Cáceres. La Constitución indica que los Ayuntamientos deben actuar “con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”. Esto impide que pueda cuestionar la validez de una ley o expulsarla del ordenamiento jurídico por ser inconstitucional.

Con esta Sentencia, se puede agilizar la declaración de inconstitucionalidad de los impuestos locales (IBI, plusvalía municipal…), pudiendo ir el contribuyente directamente por la vía judicial sin tener que plantear recurso de reposición (o según los casos, reclamación económico-administrativa).

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la  Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.​


Trabajos realizados en el extranjero06/06/2018

Trabajos realizados en el extranjero

PREGUNTA:
Nuestra empresa presta servicios de ingeniería y ha sido contratada para supervisar una obra en el extranjero. Si necesitamos desplazar a uno de nuestros trabajadores periódicamente para visitar dicha obra, ¿el afectado tendrá derecho a algún incentivo en su IRPF? ¿Qué requisitos se deben cumplir?

RESPUESTA:

Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero están exentos de tributación en el IRPF [LIRPF, art. 7.p] hasta un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para que dicha exención sea aplicable se deben cumplir los siguientes requisitos:

Es necesario que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero. Es decir, que haya un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España.

El trabajo debe realizarse en beneficio de una entidad no residente en España. Si esa entidad está vinculada con la sociedad española en la que el trabajador presta sus servicios, se deberá demostrar que la entidad extranjera es la verdadera destinataria del servicio y que dicho servicio le aporta valor añadido (por ejemplo, refacturando los costes incurridos por el desplazamiento, incluyendo la parte proporcional del salario del desplazado...).

También es necesario que en el país donde se realicen los trabajos exista un impuesto análogo al IRPF español, y que dicho país no sea un paraíso fiscal.

Si se cumplen los requisitos indicados, el trabajador no pagará IRPF por el sueldo correspondiente a los días en los que esté desplazado.

(Cart@ de Personal)

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.

 


El Tribunal Supremo acota, en un procedimiento de divorcio, el uso y disfrute de la vivienda familiar a la cónyuge no propietaria por plazo de tres años.29/05/2018

El Tribunal Supremo acota, en un procedimiento de divorcio, el uso y disfrute de la vivienda familiar a la cónyuge no propietaria por plazo de tres años.

Así lo indica la Sala 1ª del Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2018.

En la misma, otorga el uso de la vivienda familiar, atribuido a la cónyuge no titular, por plazo de tres años a partir del dictado de la sentencia y ello por que así tendrá tiempo suficiente para buscar una vivienda digna, en atención a sus capacidades laborales, y los hijos tendrán una edad más propicia para que la madre concilie sus intereses laborales y familiares a la hora de atender los cuidados de ellos ( sentencia 42/2017 de 23 de enero ).

 Todo ello en aras de armonizar el interés del titular de la vivienda que quedaría indefinidamente frustrado con los de los hijos a comunicarse con su madre en otra vivienda, para lo que es preciso una etapa de transición.

  La justificación del juzgador de instancia, para atribuir el uso de la vivienda familiar a la cónyuge no titular, a pesar de ser bien privativo del otro, había sido la : carencia de inmuebles de su propiedad y sólo recibe 420 euros de ingresos mensuales derivados de su actividad laboral. Por el contrario, (el titular) tiene unos ingresos de 2.000 euros mensuales (aproximadamente) y reside actualmente en la vivienda de su hermana. (...) no abona ningún importe a su hermana uso de la vivienda, ni siquiera los relativos a los suministros. Con anterioridad a disponer de esta vivienda, vivía en el domicilio de sus padres, en el que los hijos menores disponían de una habitación cada uno para los días que tenían que pernoctar junto con el progenitor paterno.”

 Asimismo, concluye la sentencia de apelación que “la madre demandada no puede procurarse un alojamiento para residir junto a los hijos en los periodos en que le corresponda cuidar y atender a los menores, por más que el padre haya de afrontar también el pago de los gastos derivados de la hipoteca del inmueble de su propiedad.”

 Indica el TS que  “la sala ha considerado procedente la atribución temporal de la vivienda, que fue familiar, al progenitor no titular, que sería el caso, en supuestos de custodia compartida.”

 Entre otras, se menta la sentencia 522/2016, de 21 de julio, indicando que “sigue el mismo criterio para un caso en el que la vivienda era privativa del esposo y en el que la sentencia recurrida, atendiendo a la mala situación económica de la madre, atribuyó a la esposa el uso de la vivienda hasta que la hija alcanzase la mayoría de edad: se fija un plazo de dos años desde la sentencia de casación lo que, en la práctica, dio lugar a que, en el caso resuelto por la sentencia citada, contando el tiempo en que había venido disfrutando del uso de la vivienda en virtud de las medidas provisionales, la esposa dispusiera de un período de seis años para restablecer su situación económica.

(Fuente IBER LEY Colex)

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, ​arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, ​comunidades de vecinos, ​en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema​.​​​​​​


Protección de datos: listos ... ya!!!28/05/2018

Protección de datos: listos ... ya!!!

CONCEPCIÓN OBISPO TRIANA

1. Modelo basado en el principio de responsabilidad activa (accountability).

Qué significa: la empresa debe estar en condiciones de demostrar que cumple con las previsiones normativas en materia de protección de datos. En términos coloquiales, el legislador ha considerado que las empresas "se han hecho mayores" y deben actuar correctamente sin "una figura paterna (la Agencia de Protección de datos u organismo autonómico) que vele por que cumplan". Para esto se articulan, entre otras, medidas como las siguientes:

La protección de datos desde el diseño (Pryvacy by Design) y por defecto (Pryvacy by default)

Medidas de seguridad tales como la seudonimización o el cifrado de datos

Establecer un proceso de verificación, evaluación y valoración de la eficacia de las medidas adoptadas.

2. Datos policiales y judiciales:  excluidos del ámbito de aplicación del RGPD.

3. Datos sobre personas fallecidas: no están protegidos por el RGPD.

Por qué: porque el derecho a la intimidad sólo es un derecho que tienen las personas vivas. No obstante, los muertos si tienen derecho al honor.

4. A qué empresas se aplica la nueva normativa:

Establecidas en la UE

No establecidas en la UE, pero tratan datos de ciudadanos europeos.

5. Una empresa puede tratar los datos personales de las personas físicas:

Porque el interesado ha prestado su consentimiento de modo expreso.

Porque existe una relación contractual entre el interesado y la empresa. Ej: Relación laboral -> Datos del número de cuenta para cobrar la nómina.

Porque existe un interés legítimo prevalente de la empresa. Ej: Publicación en las guías telefónicas el número de los abonados cuando el servicio se comenzó a prestar en un régimen de libre competencia.

Por una necesidad vital del interesado. Ej: Persona que tiene un accidente en el trabajo y le extraen sangre para saber qué tratamiento aplicar.

Por una obligación legal para la empresa.

Por un interés público o se derive del ejercicio de poderes públicos.

6. Los derechos de los interesados: ARCO-POL

Acceso a los datos

Rectificación de los datos

Cancelación de los datos

Oposición al tratamiento de los datos

Portabilidad de los datos.

Derecho al olvido.

Limitación del tratamiento de los datos.

7. Obligación de mantenimiento de un registro de actividades de tratamiento.

Empresas de más de 250 trabajadores.

Empresas de menos de 250 trabajadores en las que:

     El tratamiento que realice pueda entrañar un riesgo para los derechos y libertades de los interesados y realicen tratamientos con datos que no sea de forma ocasional;

     Si el tratamiento que se realiza incluye categorías especiales de datos personales.

     Si el tratamiento incluye datos personales relativos a condenas e infracciones penales.

Desaparece la obligación de notificar y registrar los ficheros de datos personales ante la AEPD.

8. Realización de Evaluaciones de Impacto sobre la protección de datos (EIPD o PIAS).

La empresa debe analizar los riesgos a las que está expuesta, evaluarlos y adaptar las medidas oportunas para eliminar o controlar esos riesgos.

9. Nombramiento por la empresa de un Delegado de protección de datos (DPD o DPO)

Será obligatorio su nombramiento:

En entidades públicas. Excepto juzgados y tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial.

Entidades privadas que realizan tratamientos de datos «especiales» a gran escala.

10. Las violaciones o quiebras de seguridad deben notificarse

A la AEPD u organismo autonómico: sin dilación indebida y a más tardar en 72 horas desde que se haya tenido constancia de la violación o la quiebra.

Al interesado: cuando sea probable que la violación entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.

(Fuente DEPARTAMENTO DE CONTENIDOS THOMSON REUTERS)

ADVOCATI ASESORES es un despacho abogados multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.​​​


La Ley de Secretos Empresariales inicia su tramitación parlamentaria28/05/2018

La Ley de Secretos Empresariales inicia su tramitación parlamentaria

Tres meses después de que el Gobierno diera el visto bueno al Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales, el Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó la remisión a las Cortes de la norma ya como Proyecto de Ley.  El nuevo marco regulatorio transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los secretos comerciales.

Se da la circunstancia de que la remisión se produce el mismo día de la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), mediante el que las empresas, administraciones y otras entidades adquieren nuevas obligaciones en materia del uso que hacen de los datos de los particulares. Por su parte, el ámbito de protección de la Ley de Secretos Empresariales se centra en la protección de los titulares de secretos empresariales frente a la obtención, utilización y revelación ilícitas de los mismos y frente a la explotación no consentida de mercancías infractoras.

Al hilo con lo anterior, el nuevo marco regulatorio se configura sobre la premisa de que las empresas están cada vez más expuestas a prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de secretos empresariales como el robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad que comprometen la capacidad de su titular legítimo para aprovechar las ventajas que por su labor de innovación le corresponden.

Conductas, vertiente patrimonial y acciones de defensa

Entre otros ámbitos de regulación, el Proyecto de Ley aborda qué conductas son constitutivas de violación de secretos, la vertiente patrimonial de dichos secretos y qué acciones de defensatiene el titular del secreto:

- Se definen las conductas constitutivas de violación de secretos empresariales y también aquellas otras circunstancias en las que son consideradas lícitas las prácticas de obtención, utilización y revelación de información frente a las que no procederán las medidas de protección previstas en el Proyecto de Ley.

- Por otro lado, se aborda la vertiente patrimonial del secreto empresarial para establecer la potencial cotitularidad del secreto empresarial y su transmisibilidad en los casos en los que no exista acuerdo entre las partes, en particular si se acomete mediante licencia contractual.

- Asimismo, este Proyecto de Ley establece un catálogo abierto de acciones de defensa del titular del secreto empresarial para hacer frente a la posible violación de éste, con especial atención a la regulación de la indemnización de daños y perjuicios. Se regulan también aquellos aspectos procesales que permiten ofrecer al afectado herramientas efectivas para la tutela judicial de su posición jurídica a través de un proceso eficaz, desprovisto de formalidades innecesarias y concebido para tramitarse en un plazo razonable.

     - Las acciones de defensa de los secretos empresariales habrán de aplicarse de forma proporcionada y evitando los obstáculos al libre comercio y su ejercicio de forma abusiva o de mala fe.

     - Se agravan las medidas que los tribunales pueden adoptar por incumplimiento de las reglas de la buena fe procesal cuando en la supuesta defensa de un secreto empresarial se ejerza una indebida presión sobre quien ha obtenido algún tipo de información cuya divulgación esté cubierta por alguna de las excepciones que se contemplan en la norma.

El marco jurídico de la protección de secretos empresariales se refuerza en tres aspectos:

- Incorpora una serie de reglas para preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial.

- Ofrece un marco normativo para que el demandante pueda preparar el ejercicio de su acción garantizándose así el derecho a la tutela judicial efectiva a través del desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, medidas para acceder a las fuentes de prueba en poder del futuro demandado o de terceros y, en su caso, de medidas de aseguramiento de las mismas.

- Incorpora reglas específicas en materia de medidas cautelares para asegurar la eficacia de su acción y evitar de manera inmediata la revelación, uso u obtención ilícita del secreto empresarial.

(Fuente LEGALTODAY)

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