Condenado un ayuntamiento a autorizar la instalación de un ascensor sobre suelo público municipal17/05/2018

Condenado un ayuntamiento a autorizar la instalación de un ascensor sobre suelo público municipal

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense ha condenado al Concello de esta ciudad a aceptar la instalación de un ascensor en la fachada de un edificio, con la consiguiente ocupación del dominio público municipal.

En una sentencia pionera, se obliga al Ayuntamiento a aplicar la normativa estatal de accesibilidad que, para dotar de ascensor a edificios de viviendas antiguos que carecen de él, permite en supuestos excepcionales la construcción del ascensor sobre suelo público.

Se trata de un edificio de viviendas de cinco plantas, sin ascensor, en el que reside gente mayor con problemas de accesibilidad. El inmueble carece de patio interior, y para poder instalar el ascensor por dentro del edificio habría que realizar una obra desproporcionadamente compleja, derribando parte de las viviendas. Dadas estas circunstancias, el magistrado condena al Ayuntamiento a aceptar la opción de instalación del ascensor por la fachada exterior del edificio, sobre suelo público. El fallo no ha sido apelado por ninguna de las partes, por lo que el mismo es firme.

(Fuente: Poder Judicial)

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Las incertidumbres del delito fiscal16/05/2018

Las incertidumbres del delito fiscal

Los cambios normativos sobre la prescripción penal suscitan dudas que es necesario aclarar

Cinco Días

Santiago Menéndez, director general de la Agencia Tributaria. EFE

Las incertidumbres en la aplicación del régimen de los delitos contra la Hacienda pública son continuas, y pueden presumirse variadas hasta que el Tribunal Supremo fije criterios definitivos respecto a los interrogantes que plantea la eficacia temporal de las sucesivas modificaciones introducidas en 2010, 2012 y 2015 en el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley General Tributaria. Resulta evidente que todas ellas se han realizado atendiendo a una mejor protección del interés público, concretado, por un lado, en el crédito público que surge de los incumplimientos tributarios, y, por otro, en la necesidad de que sean efectivas las respuestas punitivas para sancionar los incumplimientos que alcanzan la categoría de defraudaciones más graves. En definitiva, que, paradójicamente, no resulte mejor tratado el incumplidor delincuente que el contribuyente que incurre únicamente en infracciones administrativas. De ello nadie duda, y puede afirmarse que, en esta finalidad y objetivos, todos coincidimos.

Los problemas surgen porque, asumiendo y compartiendo esta premisa esencial, las modificaciones deben seguir una lógica en cuanto a su aplicación que se corresponda con los criterios que determinan la eficacia temporal de las normas en nuestro sistema jurídico. Tratándose de delitos contra la Hacienda pública, no puede olvidarse que nos ubicamos en el ámbito del ius puniendi sobre el que se proyectan los principios establecidos en el artículo 9.3 de la Constitución.

Dicho muy sintéticamente, este conjunto de modificaciones normativas -no todas ellas realizadas por referencia exclusiva a los delitos contra la Hacienda pública- han afectado a muchas cuestiones, entre las que destaca la llevada a cabo, en 2010, respecto de la interrupción y suspensión de la prescripción penal tras la presentación de denuncia o querella (no limitada a los delitos contra la Hacienda pública) y para evitar que prescribieran los delitos por paralización judicial. Pero esta no es la única modificación, muchos otros aspectos se han visto afectados. La determinación de la frontera entre lo sustantivo y lo procesal en esta materia resulta todavía incierta. De concluirse, en cada caso, que se trata de una cuestión sustantiva debe resolverse si el cambio normativo resulta más favorable o no, restrictivo de derechos o no, para el presunto infractor, de conformidad con el citado precepto constitucional.

De esta cuestión se ocupa la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2018, que resuelve un recurso de casación, interpuesto por la Abogacía del Estado, contra un auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid. La Abogacía del Estado, representando a la Administración Tributaria, sostenía que la redacción del artículo 132.2 del Código Penal no supone una nueva regulación de la institución de la prescripción penal que retroactivamente perjudique la situación jurídica de los imputados. Por tanto, las nuevas causas de interrupción son aplicables a partir de la entrada en vigor de la modificación.

El ministerio fiscal, reconociendo la naturaleza sustantiva del instituto de la prescripción, consideró que estamos ante una cuestión estrictamente procesal y, por tanto, también sostenía su eficacia temporal desconectada del momento de consumación del delito (que era anterior en este caso a la entrada en vigor de la modificación).

Frente a ello, el Tribunal Supremo afirma, rotundamente, la naturaleza sustantiva de la prescripción penal, y remite a los criterios determinantes de la eficacia temporal de las normas penales, con una fundamentación que conviene tener presente: "si la norma que fija cuanto tiempo ha de transcurrir para que se declare extinguida por prescripción la responsabilidad penal derivada de un delito es la vigente al tiempo de su comisión, la norma que determina como se computa, o deja de computar el transcurso de ese periodo de tiempo también tiene que ser la vigente al tiempo de los hechos". Las dudas que ha planteado la calificación, como sustantiva o procesal, de esta cuestión, se trasladan, mutatis mutandi, al resto de reformas posteriores operadas en el Código Penal: extensión de la responsabilidad penal a la persona jurídica, desplazamiento hacia la AEAT de las competencias y facultades para la adopción de medidas cautelares, conversión de la responsabilidad civil derivada del delito en deuda tributaria a efectos recaudatorios, coexistencia de actuaciones administrativas y penales, no suspensión de las acciones de cobro y responsables tributarios Pues bien, las modificaciones introducidas en la Ley General Tributaria y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, han sido tratadas como normas procesales, a los efectos determinar su eficacia temporal, y así lo viene entendiendo la Administración Tributaria. Pero no debe olvidarse que todas ellas obedecen a la operada en el artículo 305 del Código Penal por la Ley Orgánica 7/2012, con entrada en vigor el 17 de enero de 2013.

No parece sencillo afirmar, rotundamente, que todas estas cuestiones son exclusivamente procesales, pues, tal y como concluye el Tribunal Supremo, una "cosa es la naturaleza de aquel presupuesto y otra la del contenido de la norma que anuda al mismo un efecto". Por tanto, y si son sustantivas, habrá que acudir a la normativa vigente en el momento de comisión de los hechos. De aquí que cuanto antes se clarifique esta interrogante, antes se evitará el riesgo de incurrir en nulidad de actuaciones por infracción directa del artículo 9.3 de la Constitución.

Las reformas han tratado de evitar que no se dé la paradoja de que el delincuente sea mejor tratado que el contribuyente.

(Fuente Cinco Días)

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El Supremo avala un accidente 'in itinere', pese a un desvío16/05/2018

El Supremo avala un accidente 'in itinere', pese a un desvío

Aprecia que es un siniestro laboral, aunque el trabajador realice una gestión personal 'razonable' durante el camino

Ignacio Faes El Economista

El Tribunal Supremo establece que el accidente de tráfico sufrido en un autobús de vuelta a casa tras el trabajo es in itinere es decir, lo considera accidente laboral, aunque el afectado haya realizado previamente unas pequeñas compras personales. El Supremo aprecia así que, en estos casos, 'la conducta normal del trabajador responde a patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes'.

La sentencia, de 17 de abril, reconoce así este accidente laboral pese a que la ley establece que, para calificarse como in itinere, el trabajador no debe haber interrumpido o modificado el trayecto por causas ajenas al trabajo. Sin embargo, para ello recuerda que hay elementos flexibiladores establecidos por la jurisprudencia. 'No ha de excluirse la cualidad de accidente de trabajo por la posibilidad de alguna gestión intermedia razonable', apunta el fallo.

El magistrado de Castro Fernández, ponente de la sentencia, subraya que 'ha de admitirse la razonabilidad de ampliaciones en la protección atendiendo a criterios de normalidad dentro de los que se produce una conexión también normal entre el desplazamiento y el trabajo'. De este modo, el Supremo concluye que la breve postergación temporal de autos que incluso la recurrente de este asunto reduce a mínimos, con inviable pretensión revisoria y argumental no puede entenderse rupturista del nexo causal, como exige la normativa para considerar un accidente in itinere. La afectada había realizado un alto en su camino para la compra de unos productos en un supermercado. El Supremo asegura que 'la demora por la simple compra de unos yogures no puede sino entenderse, sea o no ama de casa como en el recurso se argumenta, como una gestión razonable que responde a patrones usuales de comportamiento y a criterios de normalidad de conducta, en los términos que refiere nuestra flexibilizadora doctrina'.

El fallo recuerda que la idea básica que subyace en la construcción jurisprudencial del accidente in itinere es que solo puede calificarse como tal aquel que se produce porque el desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo. 'Por tal razón, la noción de accidente in itinere se construye a partir de dos términos, el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador, y de la conexión entre ellos a través del trayecto', añade.

Así, el Supremo apunta que la conexión del lugar de trabajo y domicilio del trabajador ha sido configurada en forma amplia por la doctrina de esta Sala, aunque exigiendo unos criterios de normalidad, la cursiva es de la presente sentencia en la apreciación del binomio trayecto trabajo, rechazando la calificación de accidente en aquellos supuestos en que se rompía este nexo normal. 'Ese diverso momento en que se produce la disrupción temporal de una hora, más o menos, no constituye relevante diferencia tanto respecto de la contradicción como de la propia calificación del evento como laboral, pues incluso a estos últimos efectos el supuesto ahora enjuiciado se ajusta más adecuadamente a la configuración legal y jurisprudencial del accidente in itinere', señala la sentencia. 'En el caso de autos es claro que se cumplen de forma indubitada tres de los cuatro elementos configuradores de la laboralidad del accidente teleológico, geográfico e idoneidad del medio y que la única duda puede suscitarse en torno al elemento cronológico, que fue menos de una hora', indica.

(Fuente El economista)

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30.000 inspecciones laborales a empresas por denuncias ciudadanas15/05/2018

30.000 inspecciones laborales a empresas por denuncias ciudadanas

Báñez aflora 11.500 empleos gracias a denuncias ciudadanas de fraude: más de 30.000 actuaciones de la Inspección en cinco años.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social está muy satisfecho con la colaboración ciudadana en la lucha contra el fraude laboral, a través del buzón electrónico que el Departamento puso en marcha con este fin en 2013.

En los cinco años que lleva en funcionamiento -hasta diciembre de 2017-, el dispositivo ha proporcionado los siguientes datos a la Inspección de Trabajo: "La información ha permitido finalizar 31.245 inspecciones, que han derivado en 11.437 empleos y la tramitación de expedientes liquidatorios por un importe total de más de once millones de euros".

El balance del buzón electrónico está recogido en el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el periodo 2018-2020.

Bien es verdad que, en comparación con los datos totales de la lucha contra el empleo irregular, los resultados del buzón electrónico son pequeños: 11.437 puestos de trabajo legalizados representan el 2,25% de los 506.274 aflorados en los seis años del plan general de lucha contra el fraude laboral, que entró en vigor en 2012.

Once millones recaudados

Los once millones de euros recaudados por la liquidación de los expedientes de investigación sobre el trabajo irregular suponen el 1,25% de los 878,60 millones ingresados por la Inspección de Trabajo en esta cuestión del fraude en el empleo.

Sin embargo, la satisfacción de la administración laboral está más en el hecho de que el buzón electrónico ha abierto nuevas vías de investigación a la Inspección de Trabajo, como consecuencia de la apertura de la colaboración ciudadana. Un camino que nunca había sido explorado por la administración, más allá del procedente de los propios trabajadores de las empresas.

Así, el Plan de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social destaca que "las comunicaciones recibidas en el citado buzón no sólo han servido para aflorar empleo, sino que también están demostrando ser una herramienta muy útil para la planificación de actuaciones inspectoras". Y también, para dar respuesta a situaciones de vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores".

Denuncias anónimas

El carácter anónimo del buzón es un elemento fundamental que resalta el Ministerio para valorar su función. Así, el Departamento de Fátima Báñez, subraya que, con este instrumento, "se consigue mejorar la colaboración ciudadana, así como vencer las resistencias que puedan tener los trabajadores y otras personas a comunicar los incumplimientos laborales de que tengan conocimiento mediante el procedimiento ordinario de la denuncia, que exige la identificación de quien la formula".

El Ministerio apunta que ha difundido la función del buzón electrónico de denuncia, explicando sus objetivos a los empresarios y los sindicatos, y en conferencias y en seminarios.

En cinco años no consta ninguna denuncia de los sindicatos sobre el funcionamiento del dispositivo. También es verdad que el Ministerio de Empleo nunca ha difundido los resultados del buzón electrónico, como sí lo hace ahora en el Plan de Inspección de Trabajo y Seguridad Social hasta 2020.

En cualquier caso, Empleo destaca que "esta vía de comunicación directa entre el ciudadano y la administración se ha convertido en una fuente de información muy relevante que ha permitido mejorar las actuaciones planificadas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la lucha contra la economía sumergida".

Por todas estas razones, el Gobierno se propone "ampliar a otras materias del orden social la funcionalidad del buzón de lucha contra el fraude en el empleo". Esto quiere decir que el Ministerio estudia que el dispositivo electrónico sirva para denunciar también irregularidades en las prestaciones de la Seguridad Social, la prevención de riesgos laborales o la existencia de empresas ficticias.

De hecho, con frecuencia las delaciones de los ciudadanos conducen a la Inspección de Trabajo por estos caminos. Así, el Departamento de Fátima Báñez ha previsto desarrollar en los próximos tres años un sistema informático que permita "visualizar patrones de fraude" y, por tanto adelantar, potencialmente, las posibilidades del delito, a partir de la "gestión intensiva de la información disponible".

(Fuente EXPANSION)

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Si soy falso autónomo, ¿el IVA se devuelve?15/05/2018

Si soy falso autónomo, ¿el IVA se devuelve?

Samuel de Huerta Hernández Director de Sepín Fiscal. Abogado

Recientemente por la Inspección de Trabajo se ha cuestionado la forma en la que las nuevas plataformas intermediarias ofertan trabajo para dar servicio a los/ clientes que, mediante el empleo de apps o aplicaciones, contratan o solicitan un servicio consistente en transporte, envíos o recepción de repartos a domicilio, entre otros, de comida, mensajería, etc.

Planteada una duda –más que razonable– de si la relación de estas plataformas con sus “empleados/as” es de carácter laboral o mercantil, en tanto los correspondientes Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Social dicten un criterio al efecto, planteamos los efectos fiscales y tributarios que conllevará el reconocimiento de una relación de falso autónomo.  

Declarada una relación en principio de carácter mercantil como por cuenta ajena, ¿es posible solicitar la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido?, ¿deben rectificarse las facturas emitidas?, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ¿debo regularizar la calificación de las rentas?

Que la relación inicialmente considerada de carácter mercantil se declare por cuenta ajena, laboral o de falso autónomo dependerá del análisis de cada caso particular y de factores como (1) la existencia de una dependencia o ajenidad en la prestación del servicio, (2) la ordenación de medios propios o de producción o (3) la individualización de la persona que asume el riesgo económico de la actividad que se desarrolla. Estas características, según mantiene la Inspección de Trabajo, concurren en casos de profesionales que prestan servicios para las plataformas intermediarias, a las que considera una relación de carácter laboral.

Declarada la relación laboral o de falso autónomo, ¿es posible la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)?

La respuesta es afirmativa. Una modificación de la calificación de los servicios profesionales prestados por una persona física como de carácter laboral determina la improcedencia de las cuotas del IVA repercutidas con ocasión de la prestación de los servicios de transporte, repartos, envíos, etc. y hace posible la solicitud a la Administración Tributaria de la devolución del IVA indebidamente ingresado.

¿Cómo solicito la devolución de las cuotas indebidamente ingresadas del IVA?

La solicitud de la devolución de los ingresos indebidos por el IVA se efectúa mediante la modificación de la base imponible del Impuesto, rectificando las repercusiones efectuadas y el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 80. Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: “cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente”, relacionado con el artículo 89: “los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ley, dan lugar a la modificación de la base imponible. La rectificación deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las cuotas o se produzcan las demás circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto correspondiente a la operación o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el citado artículo 80. (…) La rectificación de las cuotas impositivas repercutidas deberá documentarse en la forma que reglamentariamente se establezca. (…) Cuando la rectificación determine una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas, el sujeto pasivo podrá optar por cualquiera de las dos alternativas siguientes: a) Iniciar ante la Administración Tributaria el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones previsto en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo. b) Regularizar la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación. En este caso, el sujeto pasivo estará obligado a reintegrar al destinatario de la operación el importe de las cuotas repercutidas en exceso” y lo establecido, para los procedimientos de rectificación de autoliquidaciones, en los artículos 126 a 129 del RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y los artículos 14 a 16 del RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa

¿Deben rectificarse las facturas emitidas?

Sí, de conformidad con el artículo 24 del RD 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, “en los casos a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto, el sujeto pasivo estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida, en la forma prevista en el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. En los supuestos del apartado tres del artículo 80 de la Ley del Impuesto, deberá expedirse y remitirse asimismo una copia de dicha factura a la administración concursal y en el mismo plazo. La disminución de la base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas que deba deducir el destinatario de la operación estarán condicionadas a la expedición y remisión de la factura que rectifique a la anteriormente expedida. En los supuestos de los apartados tres y cuatro del artículo 80 de la Ley del Impuesto, el sujeto pasivo deberá acreditar asimismo dicha remisión”.

El reconocimiento como falso autónomo, ¿determina la modificación de las declaraciones de la Renta?

Sí, deberán modificarse mediante la correspondiente declaración sustitutiva del IRPF. Debe considerarse que no sólo el hecho incuestionable de la modificación operada sobre la calificación de las rentas obtenidas como rendimientos del trabajo, en lugar de los rendimientos de actividades económicas declarados, tendrá incidencia en las correspondientes declaraciones que se rectifican, sino que además un reconocimiento de una relación como falso autónomo conllevará la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, incidiendo en el resultado de las correspondientes declaraciones a regularizar como parte de los gastos objeto de deducción.

(Fuente SEPIN)

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