Cinco mitos sobre la declaración de la renta que deberías ir descartando desde ya
Estamos a mediados del mes de abril. Aunque el tiempo todavía no acompañe, la primavera está en pleno apogeo, y la Semana Santa acaba de terminar. Y, como cada año, nos encontramos en plena campaña de la Renta, una fecha muy temida para muchas personas, así que toca rendir cuentas ante la Agencia Tributaria.
Por eso, muchas conversaciones de bar giran en torno a la declaración de la renta. Y muchas de las afirmaciones vertidas en ellas son imprecisas o, directamente, falsas. Son mitos extendidos entre la población que, en realidad, tienen una explicación. Por eso, vamos a repasar algunos de los mitos más extendidos sobre la declaración de la renta, por si surge en alguna de tus conversaciones cotidianas.
1.- Si hago la declaración un año, ya tendré que hacerla siempre
La liquidación del IRPF es anual, y no existe ninguna norma que obligue a presentarla más adelante si ya lo hemos hecho en alguna otra ocasión. El mito suele explicarse porque los ingresos de los contribuyente aumentan año tras años, que es el criterio que utiliza la Agencia Tributaria para determinar si se está obligado a presentarla o no.
El límite está en 22.000 € si has tenido un único pagador o en 12.000 € si has tenido dos o más pagadores, siempre y cuando los ingresos obtenidos del segundo pagador y siguientes sean superiores a 1500 €. Además, existen otros criterios relacionados con los rendimientos del capital mobiliario o los arrendamientos.
No, no tienes por qué presentar la declaración de la renta aunque ya la hayas presentado en años anteriores. El criterio son los ingresos.
2.- Si tienes dos pagadores o más, prepárate a pagar
No necesariamente. Como hemos dicho en el párrafo anterior, si tienes dos o más pagadores estarás obligado a presentar la declaración con casi total seguridad. Sin embargo, esta no tiene por qué salirte a pagar en todos los casos si están bien aplicadas las retenciones durante el ejercicio fiscal.
Lo que sí es cierto es que se trata de una situación bastante habitual. Normalmente, los pagadores aplicarán las retenciones sobre nuestras facturas o nuestra nómina como si fuesen el único pagador. Sin embargo, cuando crecen nuestros ingresos, tendremos que aplicar un tipo de retención superior. Pero si no se lo informamos a cada uno de los pagadores, ellos no tienen por qué saber que tenemos otros ingresos.
No siempre la declaración te saldrá a pagar con dos pagadores. Todo depende de las retenciones que te hayan aplicado durante el ejercicio fiscal.
3.- El borrador está bien: voy a confirmarlo sin más
La mayor parte de contribuyentes confirman su borrador sin antes revisarlo, asumiendo que la Agencia Tributaria tiene todos nuestros datos fiscales y que estos están correctamente informados. No, no y no. El borrador es un simple documento que contiene los datos de los que dispone Hacienda, pero no tienen por qué ser todos, ni mucho menos.
Muchas veces está incompleto o,directamente, contiene datos o información errónea. Confirmar sin antes revisarlos corre en nuestra contra, ya que puedes estar perdiendo derecho a algunas deducciones que no aparecen y otros datos de los que Hacienda no tiene constancia.
No olvides revisar tu borrador para detectar errores. No siempre está correcto.
4.- Mejor le escondo información a Hacienda; así pago menos
Esconderle información a un organismo público como la Agencia Tributaria es un fraude, y como tal, está tipificado como delito en la legislación española. Si bien resulta tentador omitir información para que el resultado de la declaración sea más favorable a nuestros intereses, lo cierto es que a la larga puede salir muy caro si nos pillan.
Además, con la digitalización de la mayoría de servicios, cada vez es más complicado salir indemne de estas cosas, así que procura que todos los datos estén bien informados.
No conviene esconder información a la Agencia Tributaria. Las sanciones pueden ser bastante gravosas.
5.- La voy a hacer yo mismo; si es facilísimo
Sí, es muy fácil revisar nuestros ingresos anuales y comprobar cuál es el resultado. Es más, gracias a la nueva aplicación móvil que la Agencia Tributaria lanzó el 15 de marzo, ahora ya se puede presentar desde cualquier lugar y con dos sencillos clicks.
Y sí, esto vale para las declaraciones más sencillas, y a veces ni eso. Pero el manual de la Renta de 2017 tiene más de 1.200 páginas, y por algo será. Si no sabemos cómo rellenar una casilla o qué cantidad tenemos que informar, lo mejor es pedir ayuda profesional, aunque haya que rascarse el bolsillo.
Si no sabes dónde debe ir un dato de tu declaración, lo mejor es que consultes con un experto.
(Fuente PYMES Y AUTÓNOMOS)
A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.
Indemnización a una exclienta de Vodafone por ser incluida ilícitamente en un registro de morosos
NANO CALVO EXPANSION
La sala de lo civil señala que no cabe incluir en ese tipo de ficheros a quienes "legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda", como ocurrió en este caso.
La sala de lo civil del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a una empresa de reclamación de deudas a indemnizar con 10.000 euros por daños morales a una mujer cuyos datos incluyó en dos registros de morosos por una deuda de 200 euros que Vodafone le reclamaba en relación a servicios de telefonía móvil, y con la que ella estaba en desacuerdo, ya que ello fue una vulneración de su derecho al honor.
El TS destaca que no cabe incluir en ese tipo de ficheros a quienes "legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda", como en este caso.
El tribunal estima el recurso de la mujer, exclienta de Vodafone, y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, que no consideró ilícita la inclusión de los datos personales en los registros de morosos. Así, repone la vigencia del fallo del juzgado de primera instancia número 1 de Lena, que sí apreció la vulneración del derecho al honor de la mujer por parte de Sierra Capital Management 2012 S.L., a quien Vodafone había cedido el crédito por el importe de la deuda que reclamaba a dicha persona.
La sentencia relata que la demandante firmó un contrato de telefonía con la empresa Vodafone en abril de 2011 y, desde el principio de su relación contractual, se produjeron irregularidades en la facturación emitida por Vodafone, que la mujer comunicó a la operadora, de modo que ésta fue emitiendo diversas facturas rectificativas en las que eliminaba cargos indebidos.
La clienta, no estando satisfecha con la actuación de Vodafone, se dio de baja en el servicio en agosto de 2012. Tras esta baja, la empresa emitió varias facturas, en las que se incluían cantidades correspondientes a penalizaciones. La demandante solo pagó parte de estas facturas, por no estar conforme con su importe total.
(Fuente EXPANSIÓN)
ADVOCATI ASESORES es un despacho abogados multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.
Despido por competencia desleal
Usted se ha enterado de que uno de sus trabajadores ha creado una SL con una actividad similar a la suya y a la de otras empresas de su grupo. ¿Supone ello una competencia desleal que le permita despedir al afectado?
Negocio. Uno de sus empleados compatibiliza el trabajo en su empresa con un negocio que ha montado por su cuenta. Si esa actividad es similar o concurrente con la de su empresa o con la de otras sociedades de su grupo, ¿podrá despedirlo?
Realización de otros trabajos
Así sí. En general, si, aparte de prestar servicios para su empresa, su empleado también trabaja para otras empresas o lleva a cabo una actividad por su cuenta, usted no podrá hacer nada. Apunte. Tanto el pluriempleo (trabajar para varias empresas) como la pluriactividad (compatibilizar un trabajo con una actividad por cuenta propia) están permitidos.
Así no. No obstante, hay dos casos en los que su empleado no podrá realizar otros trabajos aparte de los que presta en su empresa:
Con pacto. Por un lado, sólo deberá trabajar para usted si tienen firmado un pacto de plena dedicación (de exclusividad). ¡Atención! En todo caso, deberá pagarle una compensación.
Sin pacto. Si no tienen firmado dicho pacto, su empleado tampoco podrá trabajar para otras empresas ni por su cuenta si los trabajos suponen una competencia desleal para su empresa. Apunte. Existe competencia desleal si esos trabajos son concurrentes o similares a los de su empresa (de la misma naturaleza, ámbito de mercado con los mismos clientes, en empresas con mismo objeto social…), sin que sea necesario que su empresa sufra un perjuicio.
Consecuencias. Si se produce competencia desleal o se incumple un pacto de plena dedicación, su empresa podrá despedir al trabajador por transgresión de la buena fe contractual.
Concurrencia con el grupo
Grupo mercantil. Ahora bien, si su empresa forma parte de un grupo (una sociedad dominante tiene el control de otras empresas que dependen de ella) y su empleado está haciendo competencia desleal a alguna de las empresas del grupo (pero no a la suya), no lo podrá despedir:
El deber de lealtad de su empleado no alcanza a otras empresas que no sean la suya. ¡Atención! Ello, aunque se trate de empresas de un mismo grupo mercantil.
Como la mera pertenencia a un grupo mercantil no permite extender responsabilidades laborales a todas las empresas frente al trabajador, éste tampoco debe estar limitado a la hora de ejercer actividades privadas que puedan perjudicar a esas otras empresas.
Pacto de exclusividad
Evite problemas. Si quiere que sus empleados sólo trabajen para usted, evite problemas y firme pactos de exclusividad desde el inicio del contrato. Como probablemente abonará a sus candidatos salarios que están por encima de convenio, reserve una parte del exceso para este concepto (de modo que firmar un pacto de plena dedicación no le suponga ningún coste). ¡Atención! Eso sí: el trabajador podrá liberarse del pacto avisándole con 30 días de antelación, en cuyo caso perderá su derecho a la compensación económica.
Fuente: TSJ Madrid, sentencia de 2 de octubre de 2017.
(Fuente INDICATOR LEFEBVRE)
En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.
Acceso indebido al desempleo
Un trabajador quiere dejar su empresa y le pide que “le arregle los papeles” para poder percibir la prestación por desempleo. Sepa que se trata de un comportamiento prohibido y que puede ser sancionado por ello...
Habitual. Dado que la baja voluntaria no da derecho a percibir la prestación por desempleo, es habitual que los trabajadores que pretenden abandonar la empresa propongan al empresario que “les arregle los papeles del paro”.
Simulación
Casos. El caso más frecuente es la simulación de un despido disciplinario sin pago de indemnización. También es habitual simular un despido objetivo (con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado), o una modificación sustancial de condiciones tras la cual el trabajador solicita la extinción indemnizada del contrato (con una indemnización similar). ¡Atención! En estos casos la indemnización no se paga de forma efectiva, sino que “se hace ver” que se paga.
Desconocimiento. De esta forma, el afectado ya puede tramitar la prestación por desempleo. ¡Atención! Pero estos casos, lejos de ser neutros, constituyen un fraude a la Seguridad Social (se produce una “connivencia para la obtención indebida de prestaciones”), y pueden ser objeto de importantes sanciones.
Sanciones
Lo que dice la ley. Sólo tienen derecho a prestación por desempleo los trabajadores que, pudiendo y queriendo trabajar, se encuentran en situación de desempleo de forma involuntaria.¡Atención! Por tanto, la colaboración para la obtención de prestaciones a las que no se tiene derecho constituye una infracción muy grave, que puede ser objeto de multa de entre 6.251 y 187.515 euros:
Cuando hay “connivencia para la obtención indebida de prestaciones”, el importe de la sanción se suele establecer en el grado mínimo por cada trabajador. Apunte. Así pues, si “ayuda” a conseguir indebidamente la prestación de desempleo a tres trabajadores, la multa inicial será de 18.753 euros (6.251 x 3).
El trabajador, por su parte, verá extinguida la prestación y deberá devolver las cantidades que ya haya cobrado indebidamente. Para ello, podrá solicitar al SEPE la devolución de la cuantía de forma fraccionada, aunque en este caso con intereses.
Lo conocen. No se la juegue. La entidad gestora de las prestaciones (el SEPE) puede exigir tanto a la empresa como al trabajador que acrediten que la indemnización por el despido se ha satisfecho de forma efectiva. ¡Atención! Si dicha acreditación no se produce y la Inspección levanta acta de infracción, el SEPE suspenderá cautelarmente el abono de la prestación.
¿Cómo actuar?
Ilegal. Evite este tipo de acuerdos con los trabajadores. Apunte. Si alguno de ellos le propone actuar de esta forma y, ante su negativa, continúa en la empresa pero empieza a disminuir su rendimiento, acumule pruebas que le permitan justificar un eventual despido disciplinario:
La disminución de rendimiento (continuada y voluntaria) justificaría dicho despido.
La propia propuesta de infringir la ley es una “conducta maliciosa muy grave”, una transgresión de la buena fe contractual que, en sí misma, también justifica el despido disciplinario. ¡Atención! Si el despido queda acreditado por esta causa, el trabajador no tendrá derecho a la prestación por desempleo.
Si tras su negativa el empleado sigue en la empresa y empieza a bajar su rendimiento, acumule pruebas para justificar un despido disciplinario por reducción voluntaria del rendimiento y transgresión de la buena fe contractual.
(Fuente INDICATOR LEFEBVRE)
En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.
¿Qué es el reconocimiento de deuda? Análisis jurisprudencial
Iciar Bertolá Navarro Directora de Sepín Obligaciones y Contratos. Abogada
No existe en el Código Civil precepto legal específico que lo regule, siendo una figura de creación jurisprudencial permitida por el principio de la autonomía privada o de la libertad contractual, recogido en el art. 1.255 del Código Civil, razón por la que hemos decidido dedicar este espacio a analizar esta figura tan común y frecuentemente utilizada.
El reconocimiento de deuda es un negocio jurídico en virtud del cual el deudor considera como existente en su contra una deuda en beneficio del acreedor, naciendo a favor de este una acción para hacer efectivo, frente al deudor, su derecho al cobro de la deuda reconocida.
No se trata, pues, de un contrato propiamente dicho, sino de un acto unilateral llevado a cabo de forma voluntaria por una persona y plasmado en un documento, en virtud del cual su autor reconoce de forma expresa que, a una fecha concreta, existe una deuda previamente contraída por un concepto determinado, obligándose frente al acreedor a afrontar el compromiso que dicho acto supone y, en consecuencia, abonar el importe en que la mencionada deuda se concreta.
De esta definición podemos enumerar las siguientes características de esta figura:
1.- Se trata de un negocio jurídico unilateral, que no crea obligación alguna para el acreedor, por la que su autor declara, o lo que es lo mismo, reconoce la existencia de una deuda previamente constituida [STS de 18 de septiembre de 2006 (SP/SENT/367754)].
2.- El documento contiene la voluntad negocial de asumir y fijar la relación obligatoria preexistente.
3.- Produce el efecto material de quedar obligado su autor al cumplimiento por razón de la obligación cuya deuda ha sido reconocida.
¿Qué sucedería si el acreedor no estuviera conforme con la cantidad expresada? La Sentencia de la AP Alicante, Sec. 2.ª, de 11 de abril de 2017 (SP/SENT/933144) responde a esta cuestión y establece que, dado que tal negocio no obliga al acreedor, este, una vez que lo tiene en su poder, ha de poner en conocimiento del deudor su disconformidad, pues, en otro caso, se estimaría que se ha producido su conformidad tácita con la deuda, sin que posteriormente pueda reclamarle una cantidad superior.
El principal problema jurídico que se plantea en torno al reconocimiento de deuda es si es necesario que se exprese la causa para su validez. Esta cuestión ya ha sido tratada por Sepín en este post, cuya lectura aconsejamos. Para evitar reiteraciones, tan solo diremos al respecto que nuestro Tribunal Supremo ha declarado que el reconocimiento de deuda vincula a quien lo realiza y, en atención a lo prevenido en el art. 1.277 del Código Civil, ha de presumirse que su causa existe y es lícita, en tanto el deudor no demuestre lo contrario [STS de 8 de marzo de 2010 (SP/SENT/499773)]. En nuestra opinión, lo adecuado, en aras de evitar posteriores problemas sobre su existencia, es que cuando se redacte un documento de este tipo se exprese, con la mayor precisión posible, la causa que lo motiva.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado su eficacia vinculante en cuanto a figura negocial abstracta, cuyo efecto es producir una abstracción llamada procesal con inversión de la carga de la prueba. Para que se produzca esa inversión, resulta imprescindible que sea fiable el documento en el que el reconocimiento de deuda se haya plasmado; esto es, que reúna las condiciones objetivas que permitan asegurar que quien lo firmó reconocía con su firma la deuda plasmada en él.
¿Dónde han de estamparse las firmas? Por lo común, las firmas se estampan al pie de los documentos, de modo que no quepa duda de que amparan todo lo consignado antes de ellas, y cuando el mismo consta de varias hojas suele firmarse también al margen de todas, de modo que no quepa duda de que el firmante asume todo su contenido, incluso cuando contiene expresiones interlineadas, raspadas, intercaladas, o enmendadas, que han podido ser escritas después de la firma, se hace necesario salvarlas para acreditar que el firmante conocía su contenido.
En este punto cabría plantearse qué sucedería si no se firmara en todas sus hojas, sino únicamente en la última. Este supuesto lo contempla la AP Salamanca, en su Sentencia de 19 de julio de 2013 (SP/SENT/727951), en la que establece que si el documento que contiene el reconocimiento de deuda no se firmara en todas sus hojas, sino únicamente en la última, no carece de eficacia ni puede decirse que sea un documento sin firmar, pues queda probada suficientemente su veracidad. En cualquier caso y para evitar problemas, nuestra recomendación es que se firme en todas sus páginas.
Para finalizar y a modo de conclusión, cabe señalar que el reconocimiento de deuda conlleva la obligación del deudor de cumplir lo reconocido, salvo que se oponga eficazmente al cumplimiento, alegando y probando que la obligación a que se refiere es inexistente, nula, anulable o ineficaz por cualquier causa, lo que implica inversión de la carga de la prueba.
(Fuente SEPIN)
En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, comunidades de vecinos, en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema.