¿Qué convenio aplicamos tras la fusión?10/04/2018

¿Qué convenio aplicamos tras la fusión?

PREGUNTA:
Nuestra empresa va a absorber a una sociedad que está aplicando un convenio colectivo diferente al nuestro. Tras la fusión, y una vez los trabajadores de la empresa absorbida se incorporen a nuestra compañía, ¿qué convenio colectivo deberemos aplicar a dichos trabajadores?

RESPUESTA:

Si su empresa absorbe a otra sociedad en una fusión e incorpora a los trabajadores de dicha sociedad, deberá subrogarse en todos los derechos laborales que éstos tengan reconocidos. Es decir, su empresa deberá mantener a los empleados traspasados la antigüedad, las retribuciones, el horario y los posibles derechos adquiridos que tuvieran consolidados. Esto es así porque la fusión implica una sucesión de empresa, y esta sucesión implica, a su vez, la subrogación de la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones que la absorbida tenía frente a sus trabajadores.

Respecto al convenio colectivo aplicable, tenga en cuenta:

1.- Si la empresa absorbida estaba aplicando un convenio colectivo diferente, su empresa deberá seguir aplicando dicho convenio a los trabajadores absorbidos (con independencia de que prevea mejores o peores condiciones que las de su empresa). Esta aplicación de dicho convenio diferente se mantendrá hasta el fin de su vigencia o hasta que se apruebe un nuevo convenio aplicable en su empresa (en la absorbente).

2.- Los trabajadores que tenía su empresa (la absorbente) antes de la fusión no se verán afectados, por lo que se les seguirá aplicando el convenio que ya tenían. Asimismo, aplique ese mismo convenio a los trabajadores que contrate a partir de la fusión.

¡Atención! En cualquier caso, podrá modificar el convenio de los trabajadores absorbidos y, por tanto, aplicarles el convenio de su empresa (la absorbente) si así lo pacta con los representantes de los trabajadores.

(Fuente Cart@ de Personal)

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.


El alquiler en la renta 2017: cómo se declara y qué deducciones hay06/04/2018

El alquiler en la renta 2017: cómo se declara y qué deducciones hay

La campaña de la renta 2017 ha dado ya el pistoletazo de salida y durará hasta el próximo 2 de julio. Como ya se puede presentar la declaración, hemos preparado un especial del alquiler para saber cómo declarar el arrendamiento paso a paso tanto si eres inquilino como casero; qué deducciones estatales y autonómicas hay disponibles, o cómo no perder las ventajas fiscales. 

Estos son los pasos que hay que seguir para declarar el alquiler en la renta 2017

Vivir de alquiler es una opción cada vez más elegida como solución habitacional, ya sea por la situación económica o por ser una decisión personal. Y son muchos los propietarios que ponen sus viviendas en arrendamiento buscando una rentabilidad atractiva. 

Así pueden inquilino y casero deducirse el alquiler de su vivienda en cada Comunidad Autónoma

La mayoría de las comunidades autónomas cuenta con deducciones fiscales para el alquiler de una vivienda, principalmente para los inquilinos, pero también hay algunas que mantienen ventajas fiscales para los caseros. Solo hay dos autonomías que no desgravan el alquiler: La Rioja y Murcia. No obstante, la mayoría premia a los jóvenes, a discapacitados o a mayores con una determinada renta. 

En qué casos puede el casero disfrutar de la reducción por alquiler y cómo no perderla

Para que el arrendador pueda disfrutar de la reducción el inmueble alquilado debe ser la vivienda habitual del inquilino. Además, es necesario que las rentas obtenidas tributen como rendimientos del capital inmobiliario y no como actividad económica. 

Hacienda castiga a los propietarios de pisos turísticos sin la reducción del 60% por el alquiler

Hasta ahora los dueños de las viviendas destinadas al alquiler vacacional disfrutaban de la reducción del 60% por el alquiler en el IRPF. Sin embargo, Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) han resuelto que este beneficio fiscal no se aplica a los alquileres de temporada, solo a los alquileres tradicionales por no ser la vivienda habitual de los inquilinos. 

Así tributa el alquiler vacacional 

Al igual que en un alquiler de larga temporada, el propietario también se puede deducir los gastos de una vivienda turística. Se puede deducir los gastos de suministros de luz, agua, gas..., los intereses y demás gastos financieros derivados de la compraventa de la casa, los gastos de reparación y conservación del inmueble o las primas abonadas por contratos de seguro. 

(Fuente EL IDEALISTA)

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Los autónomos que usen WhatsApp con sus clientes podrán ser multados06/04/2018

Los autónomos que usen WhatsApp con sus clientes podrán ser multados

La nueva normativa europea en materia de datos, que en España entra en vigor el próximo 25 de mayo, establece que la responsabilidad en la gestión de los datos de los clientes recae sobre el autónomo y éste será el máximo responsable. La Agencia Española de Protección de Datos ha determinado que WhatsApp no es una aplicación segura.

Los autónomos que se comuniquen con sus clientes a través de WhatsApp corren el riesgo de ser sancionados. El el precedente son las multas de 300.000 euros impuestas a WhatsApp y Facebook, por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), acusadas de ceder los datos personales de los usuarios de una compañía a otra.

Según la actual regulación de protección de datos, es completamente ilegal el trasvase de información sobre clientes desde la app de mensajería a Facebook sin comunicárselo de forma clara al usuario y sin darle opción de negarse a ello.

El autónomo se arriesga a ser sancionado

Eduard Blasi, abogado experto en derecho digital y cofundador de Nepcom, aseguró que esta situación es muy relevante la multa a WhastsApp y a Facebook, porque ha sido impuesta por la mayor autoridad de control en España, la AEPD, y todo proviene de una investigación en varios países europeos. Según Blasi esta sanción "marca un antes y un después" en el uso de WhatsApp dentro del ámbito de los negocios. "Las empresas que utilicen la aplicación con sus clientes pueden ser multadas, ya que la sanción establece que es una herramienta insegura", dijo el abogado.

En este contexto, el Reglamento General de Protección de Datos asume que la responsabilidad en la gestión de los datos de los clientes recae sobre el autónomo o el empresario. Éste será el máximo responsable si no se hace un tratamiento acorde con la nueva legislación, que entrará en vigor el próximo 25 de mayo.

Blasi asegura  que "la multa que ha impuesto la AEPD a WhatsApp y Facebook ha determinado que la aplicación no es segura, deja claro que no trata los datos de los usuarios como debería y abre la puerta a que las empresas y autónomos que la utilicen sean multados por no tratar los datos de sus clientes como establece la ley".

La AEPD ha explicado en un comunicado que "ese trasvase de datos personales de WhatsApp a Facebook se realizó sin ofrecer a los usuarios una información adecuada y sin la opción de mostrar su negativa a las mismas”. Según el artículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), la comunicación de datos personales exige el consentimiento del afectado. La actual normativa obliga a que ese consentimiento sea, además, libre, específico e informado.

Por parte de WhatsApp, ahora "es una carrera contrarreloj" porque debe ajustarse a la norma española y al inminente GDPR (Reglamento General de Protección de Datos) si quiere que esta multa sea la última "y que los autónomos puedan usarla con garantías", aseguró Eduard Blasi.

Alternativas para comunicarse con los clientes

El informe elaborado por Juniper Research señala que, en el 2018, las apps de mensajería instantánea concentrarán el 75% del tráfico, alcanzando un valor de mercado que se aproximará a los 3.000 millones de dólares.

Una de las alternativas a la popular aplicación de mensajería instantánea es Telegram. Esta aplicación, representativa sobre todo por su confidencialidad, se erige como una de las principales opciones. Además, Telegram también permite crear un canal unidireccional en el cual acumular seguidores que pueden convertirse en potenciales clientes.

Del mismo modo, Signal Private Messenger se ha hecho un lugar entre las apps de mensajería más seguras para usuarios de Android e iOS. Asimismo, otras alternativas pueden ser Threema, Wickr Me, o Line.

(Fuente AUTÓNOMOS Y EMPRENDEDORES)

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El Gobierno reforma la Inspección de Trabajo para atajar la temporalidad y la brecha salarial06/04/2018

El Gobierno reforma la Inspección de Trabajo para atajar la temporalidad y la brecha salarial

PLAN ESTRATÉGICO 2018-2020

La brecha salarial aumenta en España: las mujeres cobran un 30% menos y soportan más precariedad

Fátima Báñez apunta a la maternidad como causa de la brecha salarial

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2018-2020 con el que pretende, principalmente, atajar la temporalidad y el empleo de mala calidad, así como reducir la brecha salarialentre hombres y mujeres.

En el primer ámbito, la reforma provocará que se refuerce el control de la contratación temporal injustificada, de la contratación a tiempo parcial y de los contratos formativos. Asimismo, se realizarán actuaciones para un mayor control de las horas trabajadas y del tiempo de trabajo, y de las subcontratas.

De esta manera, el Ejecutivo pretende hacer frente a uno de los principales problemas del mercado laboral español, que presenta altas tasas de temporalidad y un alto nivel de empleos precarios. Un ejemplo evidente son los datos del paro registrado de 2017, cuando la contratación indefinida repuntó más de un 8% y encadenó 50 meses de crecimiento. Sin embargo, los contratos de este tipo apenas supusieron un 11% del total.

Además, los datos de Eurostat evidencian que, a cierre de 2017, el 27,5% de los trabajadores contaban con un contrato temporal. Esta cifra es la más alta de la Unión Europea y está muy por encima de la media de la UE, que está en el 14,4%.

Brecha salarial

En cuanto a la brecha salarial entre hombres y mujeres, que según los datos del Ministerio de Empleo se encuentra en el 14% pero que los inspectores de Hacienda elevan hasta el 30%, el nuevo plan priorizará actuaciones en el ámbito de discriminación por género, con campañas específicas, incluyendo las referidas a los planes de igualdad en las empresas, y potenciará la supervisión de la brecha salarial y de la negociación colectiva para evitar cláusulas discriminatorias, según informa Europa Press.

(Fuente EL MUNDO)

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La jurisdicción social no es competente para examinar el 'despido' de un sacerdote05/04/2018

La jurisdicción social no es competente para examinar el 'despido' de un sacerdote

El vínculo no nace de un contrato, sino que tiene un carácter espiritual Se les asimila a trabajadores o autónomos ante la Seguridad Social

A pesar de existir una relación de subordinación y percibir una remuneración, la justicia rechaza que el vínculo existente entre los sacerdotes y la Iglesia sea una relación laboral. Por ello, tal y como determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en una reciente sentencia, los juzgados de lo social no son competentes para evaluar el despido de uno de ellos por parte de su diócesis.

La resolución argumenta que la subordinación y la retribución "no derivan de un contrato ni de la inclusión en el ámbito de organización y dirección de una empresa, sino de la incorporación de índole espiritual a una organización de vivencia y difusión de creencias religiosas". A esta interpretación contribuye que la incardinación del sacerdote en la Iglesia no se realiza mediante un contrato, sino que deriva de la adquisición de la condición de clérigo.

"Si no hay contrato alguno, resulta superfluo divagar sobre la ajenidad, la dependencia o la retribución, que son los presupuestos que han de concurrir en un contrato para que pueda calificarse de laboral", manifiesta el fallo.

Asimilados En el litigio, el TSJ estudia la demanda de un religioso contra el Arzobispado de Madrid y la Archidiócesis de Getafe, después de que estos le retiraran el estado clerical y le desvincularan del sacerdocio, al considerar probado que había cometido una serie de actos delictivos.

El juzgado de lo social decretó su falta de jurisdicción para poder conocer el asunto, resolución confirmada por el tribunal regional, que recuerda que la relación de los sacerdotes con el obispado carece de los elementos esenciales de la relación laboral.

En primer lugar, no existe contraposición entre los intereses de trabajador y empresario (ajenidad). Al contrario, hay "una comunión entre el actor y su superior jerárquico, derivada de la profesión de una misma fe".

Tampoco hay salario, tal y como lo entiende el derecho laboral. El sacerdocio "se presta por vocación, dedicación o entrega a los demás, y no a los superiores jerárquicos, que no espera recompensa o contraprestación alguna", asevera la justicia. Por ello, la retribución que perciben no es salario, sino un "medio de subsistencia".

Finalmente, los tribunales apuntan que la subordinación o dependencia que puede darse entre religiosos y su diócesis responde más a necesidades organizativas del centro o la estructura en la que desempeñe su labor.

Solo a efectos de garantizar la protección social, el legislador ha asimilado a clérigos y religiosos ante la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena, sin que ello permita presumir la existencia de una relación laboral.

Que el vínculo del religioso con su confesión no se someta a las reglas del derecho del trabajo no impide, sin embargo, que el resto de relaciones que establezca con otras organizaciones o empresas no pueda tener un carácter laboral. Tal y como apunta el TSJ, la cualidad de miembro de una orden religiosa no conlleva la automática deslaboralización de cualquier otra actividad profesional, como sería, por ejemplo, la labor que un sacerdote puede hacer en los servicios religiosos de un hospital público.

(Fuente CINCO DIAS)

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