Estafa telemática online suplantando al BBVA23/02/2018

Estafa telemática online suplantando al BBVA

Mediante el presente correo os queremos alertar de dos campañas de fraude online detectadas por el INCIBE que consideramos de especial interés para el conocimiento de la Abogacia.

En particular se trata de una campaña que suplanta la identidad del BBVA al objeto de, a través de engaño, lograr que le facilitéis información confidencial o necesaria para la comisión de fraudes y otros delitos.

Podéis encontrar información más detallada en el siguiente enlace que dirige a la Oficina de Seguridad del Internauta:

https://www.osi.es/es/actualidad/avisos/2018/02/campana-phishing-bbva

Una de las formas habituales que tienen los ciberdelincuentes de intentar acceder a la información que custodiamos en los ordenadores y teléfonos de nuestros despachos, es el denominado phishing, del que podéis tener mas información a través de este enlace:

https://www.osi.es/es/banca-electronica

Phishing es la denominación que recibe la estafa cometida a través de medios telemáticos mediante la cual el estafador intenta conseguir, de usuarios legítimos, información confidencial (contraseñas, datos bancarios, etc.) de forma fraudulenta.

El estafador suplanta la personalidad de una persona o empresa de confianza para que el receptor de una comunicación electrónica aparentemente oficial (vía e-mail, fax, SMS o telefónicamente) crea en su veracidad y facilite, de este modo, los datos privados que resultan de interés para el estafador.

Ante una amenaza de esta naturaleza, queremos haceros llegar este tipo de alertas con el fin de que las conozcáis de forma temprana y podáis actuar con diligencia y evitar indeseadas interrupciones en vuestra actividad profesional.

Deseando que esta información os resulte de interés, recibid un cordial saludo.

(Fuente CONSEJO DE LA ABOGACÍA DE CASTILLA Y LEÓN)

ADVOCATI ASESORES es un despacho abogados multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.​​​


El coste para la economía de una justicia 'lenta, ineficiente y subjetiva'23/02/2018

El coste para la economía de una justicia 'lenta, ineficiente y subjetiva'

Medio:Expansión

Empresarios y abogados denuncian el lastre que supone para la economía una justicia 'lenta', 'ineficiente' y 'subjetiva'. Así lo plantea el Círculo de Empresarios en su informe La calidad del sistema jurídico como clave del crecimiento económico y del progreso social, en cuya elaboración han participado más de 30 profesionales de distintos ámbitos de la Justicia, y que se presentó ayer en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (Icam). El Círculo de Empresarios reclamó ayer una 'mejora del funcionamiento y la calidad del sistema judicial español', al considerar que 'el mal funcionamiento de la Justicia genera costes que condicionan el crecimiento y el dinamismo económico'. El presidente del Círculo, Javier Vega de Seoane, afirmó que 'si la seguridad jurídica y el Estado de Derecho no funcionan, si las reglas de juego no se cumplen, los empresarios se deslocalizan allí donde las reglas se cumplen y donde hay estabilidad regulatoria'. Vega de Seoane puso de ejemplo la fuga de empresas de Cataluña, que suponen el 40% del PIB, ante la inseguridad jurídica.

El informe recuerda que los análisis de la Comisión Europea concluyen que la Justicia española debe mejorar en la duración de los procesos, la tasa de resolución y el número de asuntos pendientes. Y que el ránking global del Rule of Law Index sitúa a España en la posición 24 de 113; en la clasificación de países con ingresos elevados, está en el puesto 24 de 36, y en el marco regional de la UE, Norteamérica y países EFTA, en el 17 de 24. Sin embargo, en este estudio, se analizan los elementos del ordenamiento jurídico español que resultan críticos para el crecimiento económico.

L 'Activismo judicial'.

El informe denuncia que el activismo judicial perjudica a la economía y afecta a la imagen de España como país seguro para la inversión extranjera. Llama la atención sobre 'el problema del llamado activismo judicial', por el que, a su juicio, 'se ha registrado la tendencia de algunos tribunales a buscar soluciones consideradas justas, aunque se separen de una interpretación razonable de las leyes aplicables'.

Este activismo se manifiesta 'a través de lecturas forzadas de los textos normativos; hay un alejamiento del programa normativo que el legislador democrático ha adoptado. Con ello, se ensancha el margen judicial para aplicar el Derecho', denuncian.

Como resultado de este activismo, según el informe, 'se adoptan resoluciones con repercusiones significativas en la economía' y 'algunos jueces se convierten en auténticos reguladores de facto'. Este proceder, que afecta a la seguridad jurídica, se intensifica, además, por la falta de especialización y formación de algunos jueces que analizarán con detalle en otras partes del informe, ya que se punta que hay resoluciones 'nacidas de un cierto afán por la búsqueda una Justicia material, siempre subjetiva, se han basado a veces en razonamientos económicos defectuosos, susceptibles de causar graves daños a la economía'.

La intervención judicial en esta dirección se ha intensificado en la crisis, prosigue el informe, que lamenta que 'el papel de los tribunales no ha sido siempre acorde con el espíritu y la letra de las nuevas leyes', en referencia a la reforma laboral.

En suma, recuerda el estudio, 'algunas de las resoluciones más importantes en este sentido han traspasado nuestras fronteras, afectando a la imagen de España como país atractivo y seguro para la inversión exterior', en alusión a sentencias sobre el marco hipotecario.

Respecto a la usurpación del poder legislativo por parte de algunos jueces, el informe alerta sobre el incremento del planteamiento de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE, que ha sido exponencial en terrenos bancarios y laborales, y propone establecer criterios y requisitos.

L Eficiencia.

Para mejorar la eficiencia judicial, se recomienda establecer mecanismos que eviten que la Administración siga dictando resoluciones idénticas a otras que se encuentran sometidas y pendientes y subraya que las normas sobre los plazos de la instrucción deberían ser escrupulosamente respetadas.

L Selección y promoción.

El informe aboga por revisar el sistema de selección y promoción de los jueces. Plantea introducir procedimientos de selección como los utilizados en Alemania, por ejemplo, donde se otorga mayor peso que en España al periodo de prácticas, e incrementar la especialización de los jueces, dado que los conocimientos económicos o contables 'tienen un peso prácticamente marginal' en la oposición. Se recuerda que la previsibilidad de las decisiones se incrementa cuando las resuelven jueces especializados, como en el caso de los juzgados de familia y mercantiles, lo que no ocurre en el ámbito tributario, sobre todo, en el orden penal.

L Productividad.

Los expertos que ha reunido el Círculo de Empresarios coinciden en que se debe determinar la calidad de los servicios prestados por los jueces y que ésta debe tener consecuencias en la remuneración y en la carrera judicial. A pesar de la complejidad del trabajo de los jueces, plantean establecer un verdadero sistema de incentivos en forma de retribución variable que permita conocer de forma más objetiva los resultados de su trabajo. 'Aspectos tales como la duración de los procedimientos (en función de criterios objetivos) o el número de resoluciones revocadas o confirmadas deberían desempeñar un papel relevante en la remuneración de los jueves y en su promoción a escalones superiores'.

L Competencia.

El informe denuncia carencias del sistema judicial en distintos órdenes. En el caso del Derecho de Competencia, advierte del incremento de las sanciones por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), y recomienda asegurar que los jueces revisen con plenitud las cuestiones fácticas y jurídicas que plantean las empresas.

L Penal.

En el ámbito penal, el estudio critica el modelo de responsabilidad penal de la persona jurídica y denuncia que existen casos de clara conculcación del derecho a la presunción de inocencia en la fase de instrucción y recomienda controlar las filtraciones. El ex fiscal general del Estado Eduardo Torres-Dulce aseguró ayer que España tiene 'el peor Código Penal de toda Europa'.

L Concursal.

En materia concursal, piden que se supriman los privilegios de los que disfrutan los créditos de Hacienda y de la Seguridad Social en la venta de unidades productivas.

L Arbitraje y mediación.

Por último, el Círculo de Empresarios destaca en el informe la necesidad de 'fomentar la mediación como modo alternativo de resolución de controversias' y 'extender la cultura del arbitraje'.

(Fuente EXPANSIÓN)

ADVOCATI ASESORES es un despacho abogados multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.​​​

 


Indemnizada por resbalarse dentro de un supermercado22/02/2018

Indemnizada por resbalarse dentro de un supermercado

El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo ha condenado a una cadena nacional de supermercados a pagar 23.000 euros de indemnización a una mujer que resbaló a la entrada de sus establecimientos de la capital del Principado. La mujer, presentó una demanda contra el supermercado reclamando una indemnización no solo por las lesiones sufridas, principalmente en una de sus muñecas, sino también por la pérdida de calidad de vida tras la caída.

La magistrada titular de dicho juzgado, Carolina Serrano Gómez, considera probado en su sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, que el supermercado no hizo lo necesario para que la entrada al mismo estuviese seca, y ello a pesar de que cuenta con una máquina especial para ello. Además, estima que las baldosas que tiene instaladas el establecimiento carecen de la debida resistencia al deslizamiento.

El supermercado, aunque en su contestación a la demanda reconocía la caída, adujo que “era claro que el suelo estaba mojado”, aparte de que éste cumplía con las normas y era limpiado frecuentemente, por lo que negaba cualquier negligencia. Además, había puesto un cartel que advertía de que la superficie estaba húmeda y podía encontrarse resbaladiza. Los testigos del incidente lo corroboraron, pero el cartel estaba dentro del local, y no en el acceso. Además, la víctima consiguió el testimonio de otra clienta que también resbaló y estuvo a punto de sufrir lesiones importantes.

(Fuente: Tribunal Supremo)

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, ​arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, ​comunidades de vecinos, ​en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema​.​​​​​​


Menos tramites burocráticos y mas flexibilidad en los tipos de IVA22/02/2018

Menos tramites burocráticos y mas flexibilidad en los tipos de IVA

La Comisión Europea ha propuesto hoy nuevas normas encaminadas a ofrecer a los Estados miembros más flexibilidad a la hora de fijar los tipos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y crear un mejor marco fiscal que favorezca el desarrollo de las PYME.

Las propuestas presentadas hoy constituyen las últimas etapas de la revisión general por la Comisión de las normas en materia de IVA, que prevé la creación de un espacio único del IVA en la UE a fin de reducir considerablemente el fraude en materia de IVA en la UE, que representa una pérdida de 50 000 millones EUR al año, al mismo tiempo que se apoya a las empresas y se garantizan los ingresos públicos.

Las normas comunes de la UE en materia de IVA, aprobadas por todos los Estados miembros en 1992, ya no se adaptan a la situación y son demasiado restrictivas. Dichas normas permiten a los Estados miembros aplicar tipos del IVA reducidos únicamente a unos cuantos sectores y productos. Al mismo tiempo, los países de la UE consideran que los tipos de IVA constituyen un instrumento útil para perseguir algunos de los objetivos de sus políticas. La Comisión cumple hoy su compromiso de conceder mayor autonomía a los Estados miembros en materia de tipos. A partir de ahora, los países estarán más cerca de unas condiciones de igualdad en lo que se refiere a algunas excepciones contempladas en la normativa, conocidas como excepciones en materia de IVA.

La Comisión también aborda hoy el problema de las empresas más pequeñas que afrontan unos costes de cumplimiento de la normativa en materia de IVA desproporcionados. Las empresas que operan en otros países soportan unos costes de cumplimiento superiores en un 11 % a los de las empresas cuya actividad es solo nacional, viéndose más afectadas las empresas más pequeñas. Esto está resultando un auténtico obstáculo para el crecimiento, ya que las pequeñas empresas representan el 98 % de todas las empresas de la UE. Por ello, proponemos que se permita a más empresas disfrutar de las ventajas de una normativa en materia de IVA más simple, a la que por el momento solo pueden acogerse las empresas más pequeñas. Los costes de cumplimiento en materia de IVA se reducirán globalmente un 18 % al año.

Valdis Dombrovskis, Vicepresidente responsable del Euro y del Diálogo Social, ha declarado: «Hace tres meses, la Comisión propuso una revisión general de la normativa en materia de IVA de la UE con vistas a establecer un régimen de IVA definitivo. Ello significa la introducción del principio de aplicar el IVA en el país de destino. Se prevé que las propuestas relativas a los tipos de IVA presentadas hoy entren en vigor una vez establecido el régimen definitivo».

Pierre Moscovici, comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, ha declarado: «Hoy damos otro paso hacia la creación de un espacio único del IVA en Europa, con normas más simples para nuestros Estados miembros y empresas. Estas propuestas darán a los países de la UE una mayor libertad para aplicar tipos reducidos del IVA a productos o servicios específicos. Al mismo tiempo, reducirán los trámites burocráticos de las pequeñas empresas que operan a nivel internacional, ayudándolas a crecer y crear empleos. En suma: unas normas comunes cuando ello sea necesario para el funcionamiento del mercado único, y una mayor flexibilidad para los Gobiernos que les permita reflejar sus preferencias de actuación en sus tipos del impuesto sobre el valor añadido».

Más flexibilidad

Los Estados miembros pueden aplicar actualmente un tipo reducido no inferior al 5 % a dos categorías distintas de productos. Una serie de Estados miembros también aplican tipos superreducidos en el marco de excepciones específicas.

Además de un tipo normal del IVA igual o superior al 15 %, los Estados miembros podrán ahora establecer:

dos tipos reducidos distintos comprendidos entre el 5 % y el tipo normal elegido;

una exención del IVA («tipo nulo»);

un tipo reducido comprendido entre el 0 % y los tipos reducidos.

La compleja lista actual de bienes y servicios a los que pueden aplicarse tipo reducidos se derogaría y sería sustituida por una nueva lista de productos (tales como armas, bebidas alcohólicas, juegos de azar y tabaco) a los que siempre se aplicaría el tipo normal, igual o superior al 15 %;

Con el fin de preservar los ingresos públicos, los Estados miembros también deberán garantizar que el tipo medio ponderado del IVA sea de como mínimo el 12 %.

El nuevo régimen también significa que todos los bienes a los que actualmente se aplican tipos diferentes del tipo normal podrán conservarlos.

Reducción de los costes de cumplimiento de la normativa en materia del IVA para las pymes

Según la normativa actual, los Estados miembros pueden eximir del IVA las ventas de las pequeñas empresas a condición de que estas no rebasen un determinado volumen de negocios anual, que varía de un país a otro. Las pymes en proceso de expansión pierden su posibilidad de acogerse a medidas de simplificación una vez que han rebasado el límite máximo para la aplicación de la exención. Asimismo, solo los operadores nacionales pueden acogerse a estas franquicias. Ello significa que no existen condiciones de igualdad para las pequeñas empresas que operan dentro de la UE.

Mientras que se mantendrían los límites máximos vigentes actualmente para la aplicación de la exención, las propuestas presentadas hoy introducirían:

un límite máximo de dos millones EUR de ingresos por debajo del cual las pequeñas empresas podrían acogerse a medidas de simplificación, hayan sido o no ya eximidas del IVA;

la posibilidad para los Estados miembros de liberar a las pequeñas empresas que pueden acogerse a una exención del IVA de las obligaciones en relación con la identificación, la facturación, la contabilidad o las declaraciones;

un límite máximo de volumen de negocios de 100 000 EUR en el conjunto de la UE que permitiría a las empresas que operen en más de un Estado miembro acogerse a la exención del IVA.

Estas propuestas legislativas se presentarán ahora al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo a efectos de consulta, y al Consejo para su adopción. Las modificaciones surtirán efecto únicamente cuando se haya pasado efectivamente al régimen definitivo.

(Fuente Economist & Jurist)

A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la  Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.​


Un juzgado de Málaga anula por abusiva la comisión de apertura de una hipoteca22/02/2018

Un juzgado de Málaga anula por abusiva la comisión de apertura de una hipoteca

La comisión de apertura acompaña a la inmensa mayoría de préstamos hipotecarios en España. / SUR

La sentencia argumenta que no queda acreditado que dicha comisión corresponda a un servicio real prestado y abre la vía a más reclamaciones

Es una condición que asumen como inevitable la inmensa mayoría de los ciudadanos cuando firman una hipoteca. No está oculta entre la letra pequeña, como pasaba con las cláusulas suelo, sino bien visible en el contrato. Sin embargo, un juez malagueño ha declarado abusiva, y por tanto nula, la comisión de apertura de un préstamo hipotecario. La sentencia, que es la primera con este contenido que trasciende en la provincia, data del pasado 30 de enero y procede del Juzgado de Primera Instancia número 18 bis, que desde el 1 de junio de 2017 se dedica exclusivamente a atender las reclamaciones relacionadas con cláusulas hipotecarias en Málaga.

El demandante que ha motivado esta decisión judicial es un taxista de Alhaurín de la Torre que, representado por el bufete Martínez-Echevarría, reclamó a Unicaja Banco la nulidad de cuatro condiciones incluidas en el préstamo que firmó en 2005 para adquirir una vivienda: la cláusula suelo, la imposición al cliente de los gastos de formalización y cancelación, el interés de demora y la ya mencionada comisión de apertura. El magistrado Leopoldo Salvador Torres le ha dado la razón en todas sus pretensiones menos en la relativa al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que considera que efectivamente le corresponde al comprador. En total, la entidad tiene que devolverle 9.168,05 euros más intereses. La entidad financiera puede recurrir esta decisión, que no es firme.

El afectado, de Alhaurín de la Torre, pagó unos 2.000 euros de más por esta cláusula

El propio abogado del afectado, Alberto Mora, se confiesa «sorprendido» por esta victoria judicial, no en lo que respecta a la cláusula suelo o los gastos de formalización, pues los jueces están dictando su abusividad en un altísimo porcentaje de los casos, sino en la comisión de apertura. «Yo mismo era escéptico ante la decisión de mi bufete de pelear por la comisión de apertura, ya que es una cláusula que siempre ha estado ahí y se consideraba totalmente legal y reglamentaria», afirma. Pero cuando se puso a preparar la demanda empezó a cambiar de idea. «En Málaga no conocemos ningún precedente, pero sí lo hay en alguna otra provincia», apunta.

El juez también anula en el mismo fallo la cláusula suelo, los gastos y la comisión de demora

De hecho, el magistrado del número 18 bis cita para fundamentar su fallo una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete que declaró abusiva, y por tanto nula, la comisión de apertura de una hipoteca. El motivo es que, según recoge la orden ministerial EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y también una circular de 1990 del Banco de España –también lo ha declarado así el Tribunal de Justicia de la Unión Europea–, sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios si responden «a servicios efectivamente prestados o gastos habidos». Y en el caso juzgado, no queda «debidamente acreditado» que la comisión de apertura (que era del 1,5% y supuso un sobrecoste de 2.037,5 euros para el demandante) cumpla esta condición.

El juzgado malagueño hace suyo un razonamiento de la sentencia de Albacete: «Es llamativo [...] que se diga que la justificación de la comisión está en la realización de determinados gastos y que su importe se haya establecido según la demandante no mediante la cuantificación de esos gastos, sino a través de una negociación con los demandados, como porcentaje respecto del nominal del préstamo. Eso no tiene sentido. Si se trata de gastos reales, su importe no debería ser negociable y por supuesto no debería fijarse como si fuera mayor cuanto mayor es el importe del préstamo, pues por ejemplo en una consulta con un fichero de morosos se emplea el mismo tiempo con independencia de la cuantía de la operación que se esté estudiando».

Nuevo objeto de reclamación

Alberto Mora cree que esta decisión abre una «vía muy importante» para reclamar una cláusula que está presente en la inmensa mayoría de las hipotecas, sobre todo teniendo en cuenta que ahora sólo hay un juzgado en la provincia –el que ha dictado esta sentencia– que se ocupa de las reclamaciones relacionadas con la financiación hipotecaria. La comisión de apertura puede convertirse, en su opinión, en un nuevo objeto de reclamaciones masivas por parte de los consumidores, siguiendo la estela de las cláusulas suelo, las participaciones preferentes o los gastos de formalización. «Desde luego, en nuestro despacho vamos a seguir en esta línea», apunta el letrado.

La sentencia, más allá de la comisión de apertura, contiene otras claves interesantes. Así, rechaza el argumento utilizado por el banco de que el cliente no goza de la condición de consumidor por el hecho de ser taxista. Además, declara nula la cláusula suelo pese a que el afectado había firmado con anterioridad al juicio un acuerdo extrajudicial con la entidad para rebajar ese mínimo.

(Fuente SUR)

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, ​arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, ​comunidades de vecinos, ​en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema​.​​​​​​




Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar