Desestiman la demanda de un accionista del Popular porque las acciones “no son producto complejo”
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bilbao ha desestimado una demanda interpuesta contra Popular por un particular que invirtió 5.265 euros en una compraventa de acciones durante la ampliación de capital que la entidad lanzó en mayo de 2016.
La demanda fue interpuesta el pasado 31 de octubre y en ella el particular reclamaba la anulabilidad del contrato de compraventa de acciones bien por mediar vicio o bien dolo en la prestación del consentimiento, así como la nulidad del mismo por vulnerar normas imperativas.
El accionista solicitaba, además, la restitución del precio que abonó por la compra de las acciones de Popular, 5.265 euros, más los intereses y las costas del juicio con declaración expresa de temeridad y mala fe por parte del banco, según detalla la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
El accionista expone en su demanda que el 22 de junio de 2016 fue informado de que era el último día para acudir a la ampliación de capital de Popular y de que se trataba de una gran oportunidad, pues la inversión iba a generar rendimientos en 2017.
Según dice, se le indicó que el banco era solvente, si bien no se le facilitó el folleto de la operación. Ese mismo día invirtió más de 5.000 euros en títulos del banco.
Por su parte, Popular se defendió señalando que la reclamación no era viable dado que las acciones son un producto de riesgo, al tiempo que indicó que el descenso en las cotizaciones del banco fue progresivo por hechos posteriores a la ampliación de capital. Además, apuntó que su actuación siempre fue transparente y con cobertura constante por los medios de comunicación, a pesar de lo cual el accionista no vendió sus títulos.
Asimismo, apuntó que no procedían ni la nulidad ni la anulabilidad del contrato, ya que el demandante tenía experiencia inversora en productos similares y el banco no incurrió en ningún error sobre lo contratado, pues dio información clara.
En opinión del juez, no procede analizar la nulidad del contrato, sino, en todo caso, la anulabilidad, dado que la mera infracción de los deberes legales de información no conlleva por sí sola la nulidad de pleno derecho del contrato, como dicta una sentencia del Tribunal Supremo de 2014.
NO SON UN PRODUCTO COMPLEJO
La sentencia señala también que las acciones no son un producto complejo como las preferentes o las aportaciones financieras subordinadas. “Los riesgos de las acciones son de conocimiento público, al tratarse de un producto sencillo que cotiza en Bolsa y existiendo la posibilidad conocida por cualquier inversor con y sin conocimientos financieros de que con ellas se puede ganar o perder”, apunta.
Además, el demandante era titular de acciones de Popular anteriores a junio de 2016 y de otras cotizadas, como Gamesa, Repsol, Siemens o BBVA, por lo que “claramente era conocedor de sus riesgos y características principales”, apunta el fallo.
La sentencia detalla los hechos demostrados por la documentación aportada por las partes, entre los que no se encuentra que el folleto contuviera información inexacta sobre la posición económica del banco. Respecto al dolo, el juez señala que exige una ocultación maliciosa que no se acredita.
“En este concreto momento y con la prueba obrante, no se ha acreditado que los datos económicos recogidos en el folleto contengan graves inexactitudes que sean relevantes para emitir el consentimiento, por lo que no se acredita error por información errónea o inveraz”, apunta el fallo.
Ante esta decisión cabe recurso de apelación ante la Audiencia Nacional, como recuerda la sentencia, para lo cual el demandante dispone de vente días desde el día siguiente a la notificación. (EP)
(Fuente CONFILEGAL)
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¿Está o no está la empresa obligada a registrar la jornada diaria de todos los empleados?
PREGUNTA:
En principio, pensábamos que ya no era obligatorio implantar un sistema de registro diario de la jornada de todos los empleados, pero nos han comentado que hay una sentencia de la Audiencia Nacional que vuelve a recuperar esa supuesta obligatoriedad. ¿Es así realmente?
RESPUESTA:
Por el momento, no es obligatorio que su empresa realice un registro diario de la jornada de todos los empleados, ya que la normativa no lo exige y el Tribunal Supremo ha sentenciado expresamente que no es obligatorio establecer dicho sistema (sents. del TS de 20.12.17, de 23.03.17 y de 20.04.17).
Aunque el TS reconoce que es cierto que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, la realidad es que “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario”(sent. del TS de 20.12.17).
Asimismo, la Instrucción de la Inspección de Trabajo 1/2017 (a raíz de la sentencia del TS de 23.03.17) especifica que no es obligatorio establecer un sistema de registro diario de la jornada de todos los empleados y que el hecho de no contar con un registro diario de la jornada de todos los empleados no puede considerarse como una infracción en el orden social. En definitiva, que actualmente la Inspección no puede sancionar a las empresas por el mero hecho de no contar con un sistema de registro diario de la jornada ordinaria de todos los empleados.
Ahora bien, es cierto que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado un Auto con fecha 19 de enero de 2018, en virtud del cual se ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que clarifique si es conforme con la Directiva europea una normativa como la española, donde no cabe deducir que sea exigible para las empresas el establecimiento de un sistema de registro de la jornada diaria efectiva de trabajo para todos los empleados, se hagan o no horas extras. No obstante, mientras no cambie la normativa o hasta que no se pronuncie el TJUE, su empresa no está obligada a implantar un sistema de registro diario de la jornada.
¡Atención!: Recuerde que en el caso de los trabajadores a tiempo parcial no ha habido cambios, es decir, que su empresa sí está obligada a registrar día a día su jornada de trabajo (art. 12.4.c del ET).
(Fuente Cart@ de Personal)
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Las consecuencias de negarse a una prueba de paternidad
Es este un aspecto contemplado en el art. 767.4 Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual establece que “la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no pueda obtenerse por otros medios”. En este sentido, el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 28 de mayo de 2015 ha determinado la doctrina sobre la negativa a la práctica de la prueba biológica de paternidad.
El Alto Tribunal concluye que la negativa al sometimiento a la prueba biológica no puede ser considerada como una “ficta confessio“, es decir un reconocimiento de la paternidad discutida. Pero la negativa a la práctica de la prueba biológica de paternidad tiene la condición de un “indicio probatorio” que, unido a otras pruebas obrantes en el procedimiento, debe ser ponderado por el Juzgador a los efectos de atribuir la paternidad reclamada. Es decir, debe ponderarse la negativa al sometimiento a dicha prueba.
En consecuencia, si el progenitor tiene claro que no es el padre de un hijo, su dirección letrada le debe recomendar que se someta a las pruebas de ADN si no quiere correr el riesgo de ser declarado padre de un hijo que no es suyo.
(Fuente Economist & Jurist)
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Vender su casa con ganancias y no pagar la plusvalía
El Constitucional anuló la plusvalía municipal para cuando no hay ganancias y la modificación legal no ha empezado a tramitarse. Crecen las dudas sobre si hay que pagar el impuesto. La Justicia ya exime de ello aunque haya ganancias.
El Tribunal Constitucional (TC) anuló el pago de la plusvalía municipal para los casos en que no hay ganancias al vender una vivienda el pasado 11 de mayo e instó al Gobierno a reformar la norma que regula el impuesto. Nueve meses después, la modificación legal ni siquiera ha empezado a tramitarse. Crecen las dudas entre ayuntamientos y contribuyentes sobre cómo liquidar el impuesto e, incluso, después de una sentencia que adelantó EXPANSIÓN, si debe liquidarse en cualquier caso, esto es, cuando sí haya ganancias.
¿Qué grava la plusvalía?
El Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), conocido como plusvalía municipal, en teoría grava la revalorización de los terrenos urbanos cuando son vendidos o transmitidos pero, en la práctica, es abonado siempre, aunque hayan perdido valor.
¿Está vigente el impuesto?
No está claro.Después de años de litigiosidad -por lo menos, desde 2012- y de varias sentencias de Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) que dieron la razón a los contribuyentes que alegaban que no debían pagar el impuesto por no haber tenido incremento de valor, el TC ha anulado preceptos clave para el cálculo del impuesto y ha instado al legislador a reformar la ley que lo regula. La anulación del impuesto sólo afecta a determinados artículos, pero como son los que determinan el cálculo del tributo, ya hay jueces que entienden que no cabe liquidarlo, con lo que lo anulan incluso en casos de ganancias acreditadas.
¿Y si en la venta se produce un incremento de valor?
Una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Barcelona que adelantó este diario ha eximido a un contribuyente del pago de la plusvalía a pesar de que hubo incremento de valor, lo que quedó acreditado por un informe pericial, porque el Gobierno no ha reformado el impuesto y considera que no hay forma de liquidarlo y que cualquier liquidación debe ser anulada. La jueza desestima la argumentación de la Diputación de Barcelona, que pedía suspender el impuesto. Y hay más casos. Una jueza ha anulado las plusvalías cobradas por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a una vecina sin necesidad de que la afectada acreditara que no había revalorización, un trámite que el fallo cree innecesario.
¿Qué tiene que hacer quien venda mientras el Gobierno no reforme el impuesto?
A la espera de que el Gobierno mueva ficha y empiece la tramitación de la reforma, los expertos recomiendan a los contribuyentes que hayan vendido en los últimos cuatro años y que quieran reclamar que paguen el impuesto y, a continuación, reclamen. Deben presentar un escrito de solicitud de rectificación ante el ayuntamiento, con los documentos que acrediten el pago y la cuantía. Entonces debe emprenderse la reclamación por la vía administrativa. La Administración deberá responder para interponer un recurso de reposición y, si se permite, se presentará una reclamación económico administrativa que resolverá el Tribunal Económico Administrativo Municipal. Si el ayuntamiento la rechaza o el procedimiento no se resuelve a través de la vía municipal, debe iniciarse el procedimiento judicial a través de la interposición de un recurso contencioso-administrativo. Esta vía la pueden seguir tanto quienes hayan tenido pérdidas, el recurso habitual hasta ahora, como ganancias, según la sentencia antes mencionada de Barcelona. En el caso de que el ayuntamiento no tenga un procedimiento de autoliquidación, el contribuyente debe recurrir la liquidación en el plazo de un mes cuando el consistorio se la envíe para que no alcance firmeza.
¿Cuántos afectados hay?
En los últimos cuatro años, se ha vendido una media de 400.000 viviendas al año, cerca de 1,6 millones. El impuesto ha recaudado 8.762 millones.
¿Cuándo se reformará el impuesto?
Si todo marcha según prevé Hacienda, la ley podría entrar en vigor entre junio y julio.
¿Cómo se reformará el impuesto?
El borrador pretende que la reforma se aplique desde el día en el que el BOE publicó la sentencia del TC para el territorio común, el 15 de junio de 2017. No es descartable que algunos grupos intenten en la negociación alargar la retroactividad a los últimos cuatro años no prescritos.
(Fuente EXPANSION)
A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.
Prisión a un inquilino por desvalijar y dañar la vivienda donde vivía antes de abandonarla
Deberá indemnizar a sus caseros en 6.433 euros por los muebles, camas, electrodomésticos y lámparas que se llevó, y por los desperfectos que ocasionó.
La audiencia provincial de Cantabria ha confirmado la condena de un año de prisión a un hombre que desvalijó la vivienda que tenía alquilada y que ocasionó cuantiosos desperfectos antes de abandonarla, obligado por el lanzamiento del que iba a ser objeto por el impago de las rentas.
Según declaró probado el juzgado de lo penal nº 4 de Santander y ahora también la audiencia, el acusado se llevó consigo los muebles de la casa, las lámparas, las camas y hasta los electrodomésticos. También ocasionó cuantiosos daños en puertas, suelos y paredes.
Por ello, la magistrada de instancia le consideró autor de un delito de apropiación indebida y de otro de daños, y además de la pena de cárcel, le impuso una multa de 2.250 euros y le condenó a indemnizar a sus caseros en 6.433 euros.
El relato de hechos de la sentencia describe cómo el inquilino, que permaneció un año en la vivienda, la recibió "en perfecto estado de uso" y durante su residencia "procedió a dañar en forma intencionada el mobiliario y enseres".
"También causó cuantiosos daños, como rayones y pintadas en paredes, suelos, puertas interiores, persianas y encimera de lavabo", añade la resolución.
Además, días antes del lanzamiento judicial se marchó llevando consigo diversos muebles, entre ellos, los del recibidor, la cocina, los del salón, las camas, lámparas de mesa y de techo, un armario, la televisión, el frigorífico y la lavadora.
La audiencia confirma la sentencia de la magistrada porque considera que los hechos han quedado acreditados con la prueba documental aportada: las fotografías del contrato de arrendamiento y las realizadas días después del abandono de la vivienda por el perito judicial.
Si bien el recurso del condenado alegaba que el informe pericial no se hizo el día del lanzamiento sino cinco después, explica el tribunal que el acta levantada por el funcionario en la fecha del acto judicial también se refleja la falta de efectos de la vivienda y el deterioro que presentaba en ese momento.
Finalmente, la sala concluye que los daños "no son explicables por el simple paso del tiempo, como resulta de los rayones en suelos, fractura del mármol del lavabo, los golpes en las puertas... y lo mismo sucede respecto de la ausencia de una serie de muebles".
Por todo ello, la audiencia desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia del juzgado de lo penal nº 4. No obstante, la resolución del tribunal no es firme y contra la misma cabe recurso de casación.
(Fuente EXPANSION)
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