El TS cambia de criterio y declara que las autorizaciones administrativas concedidas a instalaciones de generación de energía eléctrica no son concesiones y no están sujetas al ITP29/03/2016

TS, Sala Contencioso, S 17 Feb. 2016. Rec. 1170/2014

Diario La Ley, Nº 8728, Sección La Sentencia del día, 23 de Marzo de 2016, Editorial LA LEY

El Alto Tribunal diferencia entre actividades o sectores en los que existe una regulación y control administrativo a fin de garantizar que el servicio «privado» de interés general se preste con las debidas garantías -como es el que nos ocupa-, de aquellos servicios públicos esenciales que continúa siendo de titularidad estatal, autonómica o local en el marco de sus competencias.

Se centra el debate en determinar si está sujeta al ITPAJD, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales, una autorización administrativa concedida para instalaciones de generación de energía eólica, ya vigente la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico; esto es, si la prestación de un servicio de generación y suministro de energía eléctrica, aun no revistiendo la forma de concesión administrativa, queda sujeta al impuesto.

La solución pasa por comprobar si con motivo de la autorización administrativa que se concede a las empresas para la prestación del servicio, se otorgan facultades de gestión de un servicio público, y si el otorgamiento de la autorización administrativa comporta un desplazamiento patrimonial en favor de la entidad prestadora, que es lo que exige la Ley para encajar el hecho imponible del impuesto.

No existe desplazamiento de ningún derecho de la Administración al particular. Las fincas en que se desarrolla la actividad son de titularidad privada y la actividad y el servicio, vigente la Ley 54/1997, ya no son de titularidad pública. Que una actividad o sector se encuentre sujeto a autorización o control administrativo no lo convierte en un servicio público.

La Ley 54/1997 supone un importante cambio en la medida en que con ella se abandona la idea de que la generación de energía eléctrica constituye la prestación de un servicio público, de modo que la autorización ya no otorga facultades de gestión de un servicio público, ni de atribución del uso privativo de bienes de dominio o uso público, y por ende, ya no surge el hecho imponible de ITP.

El Supremo abandona su anterior criterio para adaptarse a la normativa vigente y admitiendo que el concepto fiscal de concesión no es coincidente con el administrativo, declara que no existe hecho imponible en el ITP respecto a una autorización administrativa para instalaciones de generación de energía eólica, al no existir ninguna contraprestación económica a favor de la Administración ni ser en la actualidad la actividad de generación de energía eléctrica un servicio público.

​(Fuente La Ley) 

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Nulidad, por falta de cobertura legal, del control por parte de los Notarios de la legalidad de los préstamos y sus cláusulas y los recursos contra la denegación29/03/2016

Comentario a la STS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 7-3-2016 SP/SENT/843085

Departamento Jurídico de SEPIN. Inmobiliario

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha determinado la nulidad de parte del primer párrafo del apdo. 3, así como la totalidad del apdo. 4, del art. 30 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Bancarios.

En dichos preceptos se establecía la potestad del Notario para denegar la autorización de un préstamo hipotecario o alguna de sus cláusulas, si el mismo no cumplía con lo previsto en la Orden y en la legalidad vigente, así como la posibilidad de recurrir la decisión del Notario ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en los plazos y formas previstos para el recurso de alzada.

El Tribunal Supremo considera que, para que el Notario pueda ejercer dicho control y para que se pueda regular un recurso administrativo contra esta decisión, es necesaria una norma de rango legal, por lo que confirma la Sentencia de la Audiencia Nacional y rechaza los recursos interpuestos por el Abogado del Estado y el Consejo General del Poder Judicial.

Ambos recurrentes consideran que los preceptos anulados tienen la necesaria cobertura legal; y así, mientras que el Abogado del Estado invoca los arts. 18.1 y 3 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, y los arts. 2, 17 bis y 24 de la Ley del Notariado, el Consejo General del Notariado invoca los preceptos 29.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, la Disposición Adicional Primera de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, los arts. 81.2 y 84 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el art. 23 de la Ley 7/1988, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, que se corresponde con el art. 147 del Reglamento Notarial, y la reciente Ley 1/2013, de 14 de mayo, para Reforzar la Protección de los Deudores Hipotecarios, Reestructuración de Deuda y Alquiler Social, que ha dado una nueva redacción del art. 129 de la Ley Hipotecaria.

Pero el Tribunal Supremo, después de analizar cada una de esas leyes, considera que ninguna de ellas supone una habilitación legal suficiente, por lo que mantiene la decisión de la Audiencia Nacional sobre la nulidad de los preceptos.​

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Salamanca - La firma de cinco nuevos convenios colectivos salvaguardará los derechos laborales de 6.870 trabajadores18/03/2016

Confaes, UGT y Comisiones Obreras han presentado en la mañana de este jueves la firma de cinco nuevos convenios colectivos. En este caso para los sectores de piscinas, funerarias, construcción y transporte que afectarán a un total de 6.870 trabajadores en la provincia. Por otra parte han informado que, después de Semana Santa, presentarán por escrito en el Ayuntamiento la fecha para la convocatoria de la mesa del Diálogo Social

La sede de la Confederación de Empresarios ha acogido en la mañana de este jueves una rueda de prensa en la que Juan Manuel Gómez, presidente de Confaes, y los secretarios provinciales de CCOO y UGT, Emilio Pérez y José Luis Hernández, en la que han firmado cinco nuevos convenios colectivos pertenecientes a los sectores de piscinas, funerarias, construcción y transporte de mercancías.

Estos convenios, como han informado en el día de hoy, afectan a un total de 6.870 trabajadores (4.500 en el convenio de la construcción, 80 en pompas fúnebres, 90 en piscinas e instalaciones deportivas, 1.400 en transporte de mercancías y 800 en transporte de viajeros). Por otro lado, hay un compromiso firme la negociación de otros 10 convenios colectivo que afectarían en la provincia de Salamanca a 14.361 trabajadores.

Gómez se refirió a la firma de estos convenios como una herramienta de garantía a las relaciones laborales y de potenciación del diálogo social. En suma, el presidente de la patronal avanzó que en 2017 “los conflictos laborales individuales y colectivos que se generen en Salamanca podrán resolverse por vía extrajudicial” gracias a la firma entre Confaes y las organizaciones sindicales anteriormente mencionadas.

Emilio Pérez, por parte de Comisiones Obreras, destacó que la firma escenifica un acto con mucha relevancia contextualizado en un acuerdo anterior y a nivel regional para el impulso de la negociación colectiva en Castilla y León. Informó, de igual modo, que estos acuerdos “vienen a paliar los efectos devastadores que la reforma laboral continúa provocando en el ámbito del trabajo en este país”. Una reforma que, explicó, “tenemos que llegar a combatir a través de acuerdos con empresarios para la defensa de los derechos de los trabajadores” lamentando que haya sectores que todavía no cuenten con un convenio colectivo que les respalde.

El secretario provincial de CCOO animó a que la competitividad de las empresas “no pase por abaratar salarios, deteriorar las condiciones de trabajo de sus trabajadores y sí por una rentabilidad económica en cuanto a un mejor producto y a un valor añadido que no pase por los costes salariales. Es muy utilizable en esta provincia y en este país en bajar los sueldos para vender más barato”. “De nada nos sirve el que lleguemos a acuerdos si nos encontramos a empresarios que bajo la amenaza, la coacción y el miedo al despido llegan a acuerdos individuales rebajando salarios, aumentando jornadas y perdiendo derechos”.

Patronal y sindicatos exigirán después de Semana Santa la convocatoria de la mesa del Diálogo Social

Emilio Pérez, secretario provincial de Comisiones Obreras en Salamanca, ha anunciado que pasada la Semana Santa registrarán en el Ayuntamiento de Salamanca la petición de convocatoria de la mesa del Diálogo Social con una fecha ya fijada. “Si existe voluntad, es posible”, afirmó, a la vez que dijo dudar del destino del dinero que ofrece la Junta para empleo sospechando que seguía yendo a parar a los clientes de los responsables políticos de Salamanca.

“Ya sabemos los dineros que vienen y queremos saber en qué se van a utilizar. Hemos perdido una oportunidad muy buena de haber iniciado el diálogo social no hace tanto tiempo cuando anunciaron que iban a entregar ayudas a los emprendedores”, señaló el secretario provincial de UGT, José Luis Hernández. Por otro lado, apoyó su puesta en marcha cuanto antes al estar ya constituido sin la posibilidad a que entre la nueva confederación de empresarios de Salamanca que se ha creado recientemente.

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La "irracionalidad" de los negocios no justifica que Tributos no admita la deducción de su gastos TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, 3-2-2016 SP/SENT/84113918/03/2016

El hecho de emprender un negocio "irracional" ¿imposibilita la deducción de los gastos en los que se incurra?

Para la Administración Tributaria la respuesta es afirmativa, por ello, en el caso de un notario que quiere iniciar un negocio de hípica, al ser considerado como un "hobby", inadmite la deducción de sus gastos.

El argumento empleado por la Administración, que puede ser compartido, es que tener en propiedad una cuadra en la que se encarga del mantenimiento a personas por medio de un contrato laboral, puede considerarse como un capricho y no como una actividad, máxime considerando que esta no tiene nada que ver con su profesión habitual y que el balance positivo de las cuentas brilla por su ausencia durante varios ejercicios.

Para el Tribunal Supremo, en su resolución de 3 de febrero del 2016, la presunción no resulta tan evidente y procede a desmontar varias de las afirmaciones de la Administración para no conceder el carácter de deducible a los gastos que se consignaron en la declaración.

Mantiene que, de una forma en la que no deja lugar a dudas, cualquier actividad de entretenimiento, por el mero hecho de serlo, no supone ni acredita una exclusión del ámbito de las actividades económicas. Basta como prueba considerar que la actividad de entretenimiento u ocio tenga resultados positivos o ganancias para probar (precisamente) lo contrario, que el ocio o recreo sí es un negocio.

Pero, ¿si no da beneficios y obtiene solo pérdidas?. Aun si de la actividad de la hípica como entretenimiento se generan únicamente pérdidas, tampoco podría otorgarse razón automática al argumento para el rechazo a la deducción de los gastos consignados en la declaración. Recuerda que la creación de cualquier negocio se inicia con una inversión inicial y, por ende, con el cómputo de uno gastos que supondrán un balance con pérdidas, sin que este pueda determinar por sí mismo la existencia de un negocio en el sentido de realización de actividad económica o no. Se añade que, incluso aunque en lo económico y en las pérdidas pueda considerarse el emprendimiento como "irracional", un negocio no puede obtener la calificación como de "ocio o recreo" sobre este simple argumento ni rechazarse la deducción de los gastos que se generen, exigiéndose como necesaria la realización de una mayor prueba de que la actividad se constituyó de "entretenimiento" y carente de finalidad económica.

En consecuencia, un emprendedor empecinado en una nueva aventura empresarial de la que solo obtiene pérdidas no puede ver negado su derecho a deducir los gastos incurridos sobre argumentos de la Administración de calificar su actividad como un "hobby" sin ánimo de lucro.

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Es procedente el despido disciplinario de un empleado por tratar de forzar su salida de la empresa18/03/2016

La empresa puede despedir disciplinariamente por transgresión de la buena fe contractual a un trabajador que se niega a cumplir órdenes o no hace correctamente su trabajo a propósito para forzar su salida de la empresa (sent. del TSJ de Cataluña de 4.02.16, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal). 

Un trabajador de una empresa oftalmológica planteó a la compañía su salida de la empresa pero a través de un despido para poder percibir la prestación por desempleo, a lo cual la empresa se negó y le invitó a solicitar la baja voluntaria. Un mes después, el empleado se negó a secar correctamente un reactor (una de las funciones de las que era responsable) y poco después se negó a realizar un trabajo que le fue encomendado. 

Después de estos episodios, volvió a retirar su solicitud de marcharse de la empresa a través de un despido que le permitiera cobrar el paro, volviendo a ser rechazada su petición. Poco después, al trabajador se le concedió una baja por incapacidad temporal por trastorno de ansiedad. 

Finalmente, la empresa decidió despedirle disciplinariamente por fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como por disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo. El trabajador consiguió su objetivo de percibir la prestación por desempleo (puesto que el mero hecho del despido permite cobrarla si se cumplen los requisitos que dan derecho a ella) pero recurrió además a los tribunales solicitando que se declarara la improcedencia del despido.

A pesar de que el Juzgado de lo Social falló a su favor y declaró el despido improcedente, no lo hace así el TSJ de Cataluña, que declara la procedencia del despido. En su sentencia deja claro que existe una clara transgresión de la buena fe contractual por parte del trabajador, al evidenciarse que “los incumplimientos laborales (como no cumplir órdenes o no realizar sus funciones) aparecen como consecuencia de la negativa de la empresa a participar en un fraude, por lo que es lógico deducir que dichos incumplimientos no tienen otra finalidad que la de forzar a la empresa a despedirle”.

Se trata de una conducta, sentencia el TSJ, que constituye una clara transgresión de la buena fe contractual, dado que, “con independencia del posible daño económico, se ha vulnerado la buena fe depositada en él y la lealtad debida, mostrando una ausencia de valores éticos”. 

Además, concluye el tribunal, la pérdida de confianza, por su especial naturaleza, “no admite grados de valoración, por lo que, una vez perdida, se rompe el necesario equilibrio en las relaciones laborales”, lo que comporta la necesaria declaración del despido como procedente, sin indemnización de ningún tipo para el trabajador.

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