El Supremo reconoce a los padres el cobro simultáneo del plus de maternidad
En contra del criterio de la Seguridad Social, avala que el complemento por aportación demográfica se pueda obtener aunque la pareja también tenga derecho a percibirlo
"El complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción". Así lo ha establecido el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) en una sentencia en la que fija como doctrina que el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir ese plus de maternidad no impide que el otro progenitor también lo perciba siempre que reúna los requisitos legales.
La resolución implica que las pensiones a las que se tuvo derecho desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021 (cuando fue sustituido por el complemento para la reducción de la brecha de género) les resulta aplicable ese complemento con independencia de qué miembro de la pareja lo solicitase.
Se trata de un bonus por aportación demográfica, que oscila entre el 5 y el 15% de la pensión en función del número de descendientes, cuyo objetivo era compensar las desventajas profesionales a la mujer por el cuidado de los hijos.
Posteriormente a esa fecha entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que regula ahora el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones, que sí impide explícitamente el disfrute simultáneo por los dos progenitores. Así, en la actualidad el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establece que "las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres".
"Desvinculado de la condición biológica de la mujer"
Para el alto tribunal, "restringir el beneficio solo a un progenitor (sin que tampoco exista un criterio para determinar quién deba ser), bajo el argumento de que los causantes de la prestación son los menores, no solo desconoce las exigencias contributivas sino que acabaría actuando, sin habilitación normativa para ello, en contra de la contemplación igualitaria de una norma que no puede ampararse en las excepciones destinadas a reestablecer previos desequilibrios".
Además, el Supremo hace hincapié en que la anterior regulación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social no aclaraba qué sucede cuando el progenitor distinto del solicitante ya disfruta del complemento. "Si el legislador quisiera eliminar el beneficio en tales casos debiera haberlo explicitado", matizan los magistrados, ya que en cuestiones relacionadas con la protección frente a situaciones de necesidad, "si la norma no exige más requisitos, el intérprete tampoco puede hacerlo".
Para la Sala de lo Social, el derecho a percibir este complemento debe reconocerse "prescindiendo del sexo" de quien lo solicita, porque -subraya- "sería paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón". Se trata, dice el Supremo, de un derecho que nació "desvinculado de la condición biológica de la mujer, por lo que carece de sentido atender a la situación en que se encuentre el progenitor distinto del que activa su disfrute".
Situación discriminatoria
Los magistrados desestiman así el recurso para unificación de doctrina presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) que reconoció el derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica al padre, a pesar de que lo estaba percibiendo ya la madre. La Seguridad Social argumentaba que el complemento de maternidad por aportación demográfica era único y solo podía reconocerse a uno de los progenitores.
Pero el alto tribunal recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que la regulación del complemento por aportación demográfica "discriminaba a los varones, por lo que no es posible tomar en cuenta el fin perseguido por la nueva norma que ha venido a superarla y que ha declinado reordenar las situaciones surgidas al amparo de la pretérita".
Según su criterio, la doctrina ahora fijada es la más acorde con la jurisprudencia relativa a "cómo finalizar con las situaciones discriminatorias, que es no eliminando el derecho en cuestión, sino expandiendo su titularidad a los colectivos que habían sido preteridos".
(Fuente La Razón)
ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.
AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMER, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com
Un juzgado de Las Palmas condena al Servicio Canario de Salud a indemnizar a una mujer por vulnerar su derecho a decidir entre parto natural o cesárea
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, en su sentencia n.º 38/2023, de 22 de febrero, ha establecido que el Servicio Canario de la Salud deberá pagar una indemnización de un millón de euros a una madre como consecuencia de haber impuesto un parto gemelar natural que se prolongó durante 17 horas y que produjo una lesión cerebral irreversible a uno de los hijos de la paciente. El hecho de que los facultativos impusieran la opción de parto vaginal sin informar de los altos riegos del procedimiento fue una acción administrativa contraria a la lex artis.
El Servicio Canario de la Salud tendrá que pagar una indemnización de un millón de euros a una madre como consecuencia de haber impuesto un parto gemelar natural que se prolongó durante 17 horas y que produjo una lesión cerebral irreversible a uno de los hijos de la paciente.
Esta es la decisión que ha tomado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, en su sentencia n.º 38/2023, de 22 de febrero, al estimar la demanda interpuesta por la madre y constatar que el Hospital Universitario Materno Infantil de Canarias no respetó el derecho de la mujer a decidir si daba a luz de manera natural o mediante cesárea.
El Servicio Canario de la Salud alegó que el tipo de parto es una decisión final del médico, pero el juez señaló que en realidad la última decisión «es de la paciente, bajo su responsabilidad, una vez correctamente informada de su situación y de las alternativas existentes». Por tanto, el hecho de que los facultativos impusieran la opción de parto vaginal sin informar de los altos riegos del procedimiento fue una acción administrativa contraria a la lex artis, ya que, tal y como recuerda la mentada sentencia citando al TSJ de Madrid: «La doctrina jurisprudencial considera que la falta de consentimiento informado es un incumplimiento de la "lex artis", una manifestación de funcionamiento anormal del servicio público sanitario que da lugar a una indemnización que no depende de que el acto médico en sí mismo se acomodara, o no, a la buena praxis médica, sino de la relación causal existente entre la actuación del servicio público sanitario y el resultado dañoso o perjudicial para el paciente, de cuya posibilidad no se le ha informado, como ha sido el caso (...)».
A este respecto se pronuncia el juzgado en los siguientes términos:
- «Lo que ocurrió en el caso de autos fue la imposición manu militari del criterio médico de las facultativas que asistieron a la recurrente. Tales profesionales, al parecer, en su quehacer profesional no contemplan alternativa alguna al parto natural y por eso prescindieron de informar, por escrito, a Doña Miriam, durante el lapso de 17 horas, de la alternativa que constituía la cesárea y de las ventajas y riesgos que la misma implicaba. Tal vez lo hicieron ante la convicción de que la recurrente les hubiera solicitado someterse a dicha cesárea con la inconveniencia o incomodidad profesional que ello les podía suponer».
Recalca la sentencia que «(...)No se trata de ilustrar sobre los peligros de la cesárea y las ventajas del parto natural. Se trata de respetar los derechos de la mujer que va a parir y que debe decidir, una vez convenientemente informada, entre la alternativa del parto natural o de la cesárea».
Según el fallo, el coste de la indemnización debe comprender los daños y perjuicios causados, los graves daños morales ocasionados y los mayores costes que supone el cuidado de un niño que sufre una tetraparesia por parálisis cerebral como consecuencia de una hipoxia perinatal.
Esta sentencia puede ser recurrida en el plazo de 15 días mediante recurso de apelación, que será resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
(Fuente IBERLEY COLEX)
ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.
AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMER, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com
Desmontan el truco que usaba la DGT para cobrar más dinero por las multas de velocidad
Este defecto de forma podría suponer la anulación de miles de sanciones similares en las que la DGT cobra hasta el triple del importe que debería aplicar
La Dirección General de Tráfico está firmando unos ejercicios de récord en materia de multas y recaudación. En concreto la DGT puso casi 4.780.000 multas en 2022, una cifra que se tradujo en unos ingresos de 500 millones de euros.
Los excesos de velocidad siguen siendo las infracciones más habituales, destacando el repunte del consumo de drogas al volante, que sube un 40 %, y el conducir sin tener carnet de conducir en vigor, que crece un 20 %. En el extremo contrario las de alcoholemia, que decrecen un 40 %, y las de conducción temeraria, un 25 %.
La DGT, reincidente
Hace ya unos meses que las multas por exceso de velocidad saltaban a los medios cuando un tribunal de Gijón anulaba una sanción por un defecto de forma muy habitual.
En concreto hace referencia a que las multas que provienen de un radar fijo deben incluir siempre dos fotografías del vehículo al que se sanciona en el momento de la infracción, entre las multas debe transcurrir algo de tiempo, una obligación que la DGT incumplía al incluir una única imagen del vehículo infractor y una ampliación de la misma.
Ahora, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 29 de Madrid declara la completa nulidad de una sanción de 300 euros y dos puntos derivada de un exceso de velocidad, el motivo es un defecto muy habitual que tiene que ver con los márgenes de error que están obligados a aplicar en todas las multas de este tipo.
Normativa europea
Tal y como establece la Normativa Comunitaria 2015/413 del Parlamento Europeo, los márgenes de error son de obligada aplicación en todo el territorio de la UE para la defensa de los conductores.
Esta ley tiene como objetivo la normalización de multas y sanciones en todo territorio para aplicar unos criterios base comunes que permitan después perseguir a los conductores en su país de origen en caso de que cometan una infracción en otro país.
Una normativa que trata también de defender a los conductores de posibles abusos por parte de los países en los que son sancionados.
Los márgenes se aplican porque los radares que utiliza la DGT pueden tener un porcentaje de error en la medición, lo que quiere decir que pese tener un correcto mantenimiento y estar homologados por el centro metrológico nacional, es el propio organismo el que establece la necesidad de su aplicación.
La argucia legal
En función del tipo de aparato, los cinemómetros homologan entre un 3 % y un 7 % de error, por lo que la DGT optó en su día por la aplicación del valor máximo de error a todos los radares, el 7 %, independientemente del modelo que sea.
Es aquí precisamente dónde está la argucia legal de la DGT, que aplica el margen para determinar la velocidad a la que salta el radar, pero posteriormente no lo aplica para calcular el importe de la sanción.
Es decir, en una zona limitada a 100 kilómetros/hora el radar no nos multará hasta que sobrepasamos los 107 kilómetros/hora, pero posteriormente en la multa no se aplica este mismo margen de error, así la multa indicará que circulábamos a 107 kilómetros/hora, sin otorgarnos el beneficio de la duda que supone ese 7 %.
Se trata de un procedimiento que aplica la DGT desde hace años, y que ha sido denunciado por numerosas asociaciones para la defensa de los conductores.
En este caso ha sido Automovilistas Europeos Asociados, AEA, quien ha llevado a cabo el recurso contencioso administrativo. El procedimiento hace referencia a una conductora que fue sancionada por circular a 121 kilómetros/hora en una zona de 100, lo que se tradujo en 300 euros y la pérdida de dos puntos del carnet.
De 300 a 100 euros
El procedimiento indica cómo en otros países europeos sí se está aplicando este margen, tal y como ocurre con sanciones francesas o alemanas.
En este caso la DGT debería haberla multado por circular a 112 kilómetros/hora, que es precisamente el resultado de aplicarle el margen de error a los 121 kilómetros/hora, en cuyo caso la sanción debería haberse reducido a 100 euros, 50 con reducción por pronto pago.
Esta sentencia sienta jurisprudencia y puede aplicarse a miles de recursos similares en proceso, estando amparado ahora por una normativa de carácter europeo.
(Fuente EL DEBATE MOTOR)
ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.
AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMER, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com
Anulada por falta de motivación una multa por saltarse un semáforo en rojo
Una sanción por saltarse un semáforo en rojo ha sido anulada porque no se han practicado las pruebas oportunas que permitan enervar la presunción de inocencia del conductor y no se ha tenido en cuenta el principio de culpabilidad. El Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 32 de Madrid ha estimado así el recurso interpuesto contra la resolución del área de movilidad del Ayuntamiento de Madrid.
Por la infracción, al demandante le habían impuesto una sanción de multa de 200 euros y la pérdida de cuatro puntos del carnet de conducir. Su representación, Eurosistema Automovilista, mostró su disconformidad con la resolución porque no se había motivado la sanción suficientemente y no se habían practicado las pruebas interesadas, de forma que , entendía, se había producido una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que las garantías del orden penal “son de aplicación, con ciertos matices, al Derecho Administrativo sancionador, dado que ambas disciplinas son manifestaciones paradigmáticas del poder punitivo del Estado, habiéndose admitido así la extensión al Derecho sancionador de los principios penales y, entre ellos, los de legalidad y culpabilidad”.
La presunción de veracidad del agente solo se aplica a los hechos susceptibles de percepción directa
El juzgado apunta que la exigencia de la debida motivación y la imposición de la sanción atendiendo al principio de culpabilidad son garantías esenciales. Destaca, además, que en el ámbito del ordenamiento sancionador, el principio de tipicidad implica que exista una norma, que esta sea anterior al hecho sancionado y que describa un supuesto de hecho de manera concreta. Todas ellas, sostiene la sentencia, concurren en este caso en el que no se han concretado las circunstancias concurrentes, “sin especificar datos como el certificado de verificación del aparato estático con el que se obtuvo la fotografía y la falta de ratificación del agente denunciante”. Además, se utilizan “referencias genéricas incompatibles con la potestad sancionadora”.
Recurre de nuevo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para indicar que el principio de culpabilidad en el ámbito sancionador “ha de rechazarse la responsabilidad objetiva, debiéndose exigir la concurrencia de dolo o culpa” y “debe acreditarse que ese sujeto pudo haber actuado de manera distinta a como lo hizo, lo que exige valorar las específicas circunstancias fácticas de cada caso”. Las circunstancias no han sido valoradas porque no se han practicado las pruebas oportunas. La sentencia también destaca que la presunción de veracidad de los agentes se debe limitar a los hechos susceptibles de percepción directa o a los inmediatamente deducibles de aquellos, pero aquí “no existe base suficiente para considerar inequívocamente acreditado el hecho referido en aquel boletín de denuncia”.
(Fuente ECONOMIST & JURIST)
ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.
AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMER, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com
El despido es improcedente si el contrato laboral en periodo de prueba no fija una duración concreta
El Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia al declarar que el cese de la relación laboral de una trabajadora con su empleadora no es válido porque el contrato suscrito establecía duraciones máximas, pero no fijas.
El Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido laboral de una trabajadora cesada por no superar el periodo de prueba al razonar la Sala que, el convenio colectivo al que estaba suscrita establecía el periodo de prueba con duraciones máxima que varían entre 15 días y 6 meses, pero no fijaba unas duraciones concretas, por lo que no se puede entender que la duración pactada sea de seis meses.
La trabajadora había prestado servicios en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido para una constructora de Bilbao. En el contrato de trabajo suscrito, de carácter temporal, se fijó un periodo de prueba según el convenido o artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
La actora comunicó a la empresa que estaba embarazada y, asimismo, comunicó la baja por incapacidad temporal. Tras ello, la empresa decidió rescindir la relación laboral entre ambas, invocando la no superación del periodo de prueba para justificar el cese.
Contra dicha decisión la trabajadora demandó a la empleadora, sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social núm.6 de Bilbao como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco desestimaron la demanda de despido y el recurso de suplicación promovidos por la actora. El juez y los magistrados declararon la validez del periodo de prueba al concluir que sí que hubo pacto y que la reseña del convenio colectivo no admite otra interpretación.
“La fijación por escrito de la duración exacta del periodo de prueba es un derecho mínimo del trabajador cuya motivación tiene su causa en sus consecuencias (desistimiento sin derecho a indemnización) y en el caso la remisión al periodo regulado en el convenio o al art. 14 del ET no satisface dichas exigencias, porque ni el convenio ni el ET fijan una duración concreta del periodo de prueba sino una duración máxima”, argumentó el TSJ del País Vasco para confirmar como válido el despido laboral.
El despido fue improcedente
La resolución del TSJ fue recurrida para la unificación de doctrina, elevándose los autos a la Sala del Tribunal Supremo (TS) con el objetivo de que esta determinará si existió un despido o un desistimiento durante el periodo de prueba.
El artículo 14.1 del ET establece que podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso se establezcan en los convenios colectivos y, en su defecto, en el propio artículo 14 del ET.
El Alto Tribunal, en contradicción con lo establecido en el fallo de instancia y del TSJ, ha declarado que el convenio colectivo establece periodo de prueba con duraciones máxima que varían entre 15 días y 6 meses, pero no fija unas duraciones concretas, por lo que no hay razón alguna para entender que la duración pactada sea de seis meses. “La remisión contractual al periodo de prueba previsto en el convenio colectivo no cumple esas exigencias porque ni la norma colectiva ni el art. 14 del ET establecen una duración concreta del periodo de prueba, sino que lo que establecen es la duración máxima del periodo de prueba”, recoge la sentencia del TS.
Por los motivos expuestos, el Supremo ha concluido que se ha vulnerado el derecho de la trabajadora a la fijación por escrito de la duración exacta del periodo de prueba, lo que le creó una grave inseguridad jurídica en relación con el alcance de una cláusula contractual que permitía la extinción ad nutum (a voluntad) del contrato, sin indemnización alguna. Por ello, al carecer de validez el periodo de prueba, la extinción del contrato de trabajo constituye un despido improcedente.
Así han fallado los magistrados del Alto Tribunal, estimando en parte la demanda de la trabajadora y declarando despido improcedente su cese. Asimismo, la constructora ha sido condenada a readmitir a la actora en las mismas condiciones que regían, o bien, a la extinción de la relación laboral, pero abonándole una indemnización económica de 1.131 euros.
(Fuente ECONOMIST & JURIST)
ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.
AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMER, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com