Dictadas Instrucciones de la AEAT en relación con los aplazamientos y fraccionamientos tributarios
La AEAT ha dictado Instrucciones para proporcionar un esquema más flexible de aplazamientos y fraccionamientos tributarios. Ampliando los importes de exención de obligación de garantías, reduciendo los plazos de concesión y agilizando la gestión de solicitudes.
Como complemento de la reciente Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria ha dictado dos Instrucciones que establecen un esquema de tramitación de aplazamientos y fraccionamientos más flexible.
La Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, con un doble objetivo: ampliar el importe de la exención de la obligación de aportar las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación, que ha pasado de los 30.000 euros establecidos en la normativa anterior a los 50.000 euros actuales. Esta nueva Orden se aplica a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago, presentadas desde el 15 de abril, referidas a deudas derivadas de derechos de naturaleza pública gestionados por la AEAT, pero tiene algunas excepciones:
- No se aplica a las deudas aduaneras reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión
- Ni a las deudas y sanciones tributarias estatales a las que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
Conforme a las Instrucciones dictadas, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento por un importe total de deuda pendiente igual o inferior a 3.000 euros se resolverán de forma automatizada atendiendo la propuesta de plazos que el obligado al pago haya indicado en su solicitud y siempre que el importe de cada uno de los plazos resultantes, excluidos intereses, no sea inferior a 50 euros.
Para la resolución de los aplazamientos o fraccionamientos que precisen aportación de garantías, se establecen los requisitos que deben cumplir en función del tipo de garantía aportada. Cuando la garantía consiste en fianza, aval bancario o seguro de caución, para servir como tales tanto para la suspensión en la ejecución de los actos recurridos como para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, deberán constituirse respetando lo dispuesto en la normativa tributaria aplicable. Además, se deben seguir las disposiciones que regulan la ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito y las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca en la medida en que resulten aplicables en este ámbito.
En las Instrucciones se detallan ciertos bienes que, no cumplen las condiciones mínimas de suficiencia económica o jurídica para ser admitidos como idóneos a la hora de considerarlos como garantía de aplazamientos o fraccionamientos de pago. También se hace referencia a aquellos bienes que, aun pudiendo resultar idóneos, presuntamente carecen de mercado en una eventual ejecución y generan una serie de problemas que deben ser valorados a la hora de calificar su grado de suficiencia jurídica y económica.
Los plazos máximos de pago que recogerá la correspondiente resolución dependerán del tipo de garantía aportada. Cuando se aporte un aval bancario o certificado de seguro de caución, el plazo máximo será de 60 meses. Cuando la garantía consista en bienes inmuebles de naturaleza urbana libres de cargas, el plazo máximo de concesión será de 36 meses, mientras que cuando se aporten otras garantías, el plazo máximo de concesión será de 24 meses. En los casos de dispensa total o parcial de garantía, el plazo máximo de concesión será de 12 meses.
De igual forma, se amplía hasta los 60 meses el plazo máximo de concesión para aquellos supuestos en que concurran motivos excepcionales para superar los plazos máximos establecidos y que precisan de la autorización expresa de la persona titular de la dirección del Departamento de Recaudación.
Si se concede la suspensión o el aplazamiento o fraccionamiento al deudor principal y se ha constituido la correspondiente garantía, se trasladarán los efectos a los responsables y al resto de coobligados al pago de la deuda, de forma que se acordará la suspensión de la ejecutividad de las deudas incluidas en la solicitud por el deudor principal sin necesidad de que los responsables o coobligados presten garantía en vía administrativa.
En definitiva, se trata de un conjunto de medidas que busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, al mismo tiempo que se garantiza la protección del crédito tributario y se agiliza la gestión de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago.
(Fuente IBERLEY COLEX)
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Se abre la posibilidad a la prestación de servicios notariales por vía electrónica
Se publica en el BOE de 9 de mayo de 2023, la Ley 11/2023, de 8 de mayo, para la trasposición de Directivas de la Unión Europea, por la que se procede, entre otras cosas, a la digitalización de actuaciones notariales y registrales.
La Ley 11/2023, de 8 de mayo, publicada en el BOE de 9 de mayo de 2023, por la que se trasponen determinadas Directivas de la Unión Europea incluye la digitalización de las actuaciones notariales y registrales. Con este objetivo modifica la Ley Hipotecaria y la Ley del Notariado habilitando la intervención telemática notarial y registral a los efectos de facilitar la prestación de los servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia física.
En cuanto a la Ley Hipotecaria, las modificaciones se centran, fundamentalmente, en regular la sede electrónica general, la posibilidad de las comunicaciones de la ciudadanía y con otros organismos por medios electrónicos, la publicidad registral por estos mismos medios, la creación de un sistema informático registral adicional y un repositorio electrónico con información actualizada de las fincas.
La Ley del Notariado, por su parte, se modifica con el fin de regular un protocolo electrónico que refleje las matrices de los instrumentos públicos, la posibilidad de consulta digital motivada de un índice único informatizado general por el Consejo General del Notariado y las Administraciones públicas y la introducción de la posibilidad de otorgamiento de ciertos instrumentos a través de videoconferencia y comparecencia electrónica, así como disposiciones en materia de seguridad y archivos.
Con esta modificación se abre la posibilidad, por primera vez, a que se puedan autorizar y firmar documentos notariales por vía online, en la sede electrónica notarial mediante el uso de videoconferencia y firma electrónica cualificada. En el plazo de 6 meses los ciudadanos y las empresas que lo deseen podrán llevar a cabo por dicha vía numerosos actos notariales (tales como pólizas mercantiles, poderes de representación procesal, cartas de pago, testimonios de legitimación de firmas, entre otros) sin necesidad de acudir a la notaría y con la misma seguridad jurídica.
El Consejo General del Notariado considera que se podrán llegar a autorizar y firmar por vía online más de 3.200.000 documentos notariales al año, con el consiguiente ahorro de papel y de desplazamientos.
(Fuente IBERLEY COLEX)
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¿Quién tiene derecho a pensión de viudedad?
Cuando fallece un trabajador o un pensionista y se cumplen ciertos requisitos, su cónyuge tiene derecho a solicitar la pensión de viudedad que el fallecido haya generado con sus cotizaciones. También lo tienen las parejas de hecho, si bien a estas se les exigen unos requisitos algo más estrictos.
El fallecido: se exige que cotizara un mínimo
Para que tu pareja (cónyuge o pareja de hecho formal) haya generado una pensión de viudedad, debe haber estado de alta alguna vez en la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo.
- Los requisitos se dan por cumplidos si el fallecido estaba cobrando una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente.
- Si el fallecido era trabajador en activo y de alta en la Seguridad Social (o en una situación asimilada al alta, como una excedencia por cuidado de hijos menores), hay que distinguir la causa del fallecimiento:
si es un accidente de cualquier clase, no necesariamente laboral, o una enfermedad laboral, no se exige cotización mínima;
si es una enfermedad común, se exige haber cotizado al menos 500 días seguidos en los 5 años anteriores al fallecimiento.
- Si la muerte ocurrió sin estar de alta ni en situación asimilada al alta y se debe a enfermedad común o accidente no laboral, el fallecido debió cotizar al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.
- En los regímenes especiales, como el de autónomos, se exige que el fallecido no tuviera cuotas pendientes. Si las tenía, te darán la opción de ingresarlas primero y luego pedir la pensión.
- Si el fallecido estaba de alta en dos regímenes y cotizando a ambos, por ejemplo, el régimen general y el de autónomos, y en cada caso se cumplen los requisitos, se podrían cobrar dos pensiones. Si no estaba de alta o en situación asimilada al alta, solo se podrían cobrar dos pensiones si hubiera cotizado a los dos simultáneamente durante 15 años o más.
Los beneficiarios: viudos, parejas de hecho y ex
La pensión de viudedad la cobra, lógicamente, el miembro de la pareja que haya sobrevivido al otro, pero según cuál fuera su vínculo, se le pueden exigir unos requisitos u otros.
1. Si estábais casados
En las parejas unidas por matrimonio, el viudo tiene derecho a la pensión de viudedad generada por su cónyuge sea cual sea la antigüedad del matrimonio.
Solo cuando la unión es reciente y para impedir que la pensión se obtenga de modo fraudulento (que una persona in extremis se case con otra solo para proporcionarle una renta pública), no se tiene derecho a ella si pasan todas estas cosas a la vez:
- La muerte obedece a una enfermedad común existente antes de la boda.
- Entre la boda y el fallecimiento pasó menos de un año.
- El periodo de convivencia sumando antes y después de la boda no llega a dos años.
- No se tienen hijos comunes.
Asi, por ejemplo, si os acabábais de casar y tu pareja falleció en un accidente laboral, tendrás derecho a pensión y lo mismo pasaría si ya teníais hijos comunes cuando os casásteis o si lo hicísteis después de cinco años de convivencia acreditada.
2. Si formábais una pareja de hecho
Para que puedas cobrar pensión de viudedad de tu pareja de hecho fallecida, han tenido que pasar dos cosas en la fecha del fallecimiento:
- Que llevarais inscritos en el registro oficial de parejas de hecho al menos dos años o hubiérais formalizado vuestra relación ante notario al menos dos años antes.
- Que llevárais al menos cinco años de convivencia ininterrumpida y acreditable mediante un certificado de empadronamiento, o bien tuviérais hijos comunes, en cuyo caso no se exige una convivencia mínima.
3. Si estábais divorciados o separados
A veces, cuando muere una persona, también sus "ex" tienen derecho a pensión de viudedad, si se cumplen algunos requisitos:
- La pareja debía estar divorciada o separada judicialmente y no haberse casado de nuevo ni formalizado una pareja de hecho.
- El ex cónyuge tiene que haber estado cobrando del fallecido una pensión compensatoria vitalicia (cuando la ruptura es anterior a 2008 y si se dan ciertos requisitos, cobrar una pensión compensatoria no es indispensable).
- Si el fallecido formó una nueva pareja casada o de hecho y el otro miembro le ha sobrevivido, la pensión de viudedad se reparte entre el ex y el viudo en función de cuánto tiempo viviera cada uno con el fallecido, pero con dos límites:
al viudo o pareja de hecho superviviente se le garantiza un mínimo del 40 % de la base reguladora.
al ex, como máximo, lo que recibiera como pensión compensatoria.
Por cierto, algunas sentencias reconocen al viudo el derecho a cobrar el 100% de la pensión si el ex muere.
Prestación temporal de viudedad
Si el único requisito que no cumples para recibir una pensión de viudedad es la duración de tu matrimonio o de tu pareja de hecho, pregunta en la Seguridad Social: en caso de que la unión haya sido demasiado corta al menos deberías poder solicitar la "prestación temporal de viudedad", que es igual que la pensión, pero se recibe por un tiempo limitado a dos años.
Cómo calcular la cuantía de la pensión
La pieza central de la pensión de viudedad es un porcentaje de la base reguladora del fallecido, que sería más alta cuanto mayor fuera su salario.
Si el fallecido era pensionista, se toma la base reguladora que sirvió en su día para calcular su pensión de jubilación, pero añadiéndose las revalorizaciones que hubiera experimentado esa cantidad desde la fecha en que se concedió la pensión original.
¿Cuál es el importe de la pensión de viudedad?
El porcentaje varía según las circunstancias del viudo y es:
- Del 52 %, en general.
- Del 60%, si el viudo tiene más de 65 años, carece de ingresos del trabajo por cuenta propia o ajena y de otras pensiones públicas, y además no ingresa rentas de otra clase por más de 8.614 euros al año.
- Del 70 %, si tiene cargas familiares y cumple algunos requisitos relativos a la cuantía de sus ingresos y a la renta familiar.
Además, a esa cifra se le añade el complemento para la reducción de la brecha de género, que en 2023 es de 30,40 euros al mes por hijo, no añadiéndose nada a partir del cuarto hijo.
En todo caso, la pensión de viudedad no puede ser inferior ni superior a los límites anuales vigentes.
Si el viudo recibe, por ejemplo, su propia pensión de jubilación, la suma de esta con la pensión de viudedad no puede superar el límite máximo de percepción de pensiones públicas, que en 2023 es de 3.058,81 euros brutos al mes o 42.823,34 al año.
¿Cuándo se pierde el derecho a pensión de viudedad?
La pensión de viudedad suele ser vitalicia, pero se pierde si el viudo contrae un nuevo matrimonio o formaliza una pareja de hecho, salvo que demuestre:
- Que es mayor de 61 años o más joven pero tiene una discapacidad en grado del 65 % o más o que es perceptor de una pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Que la pensión de viudedad es su única fuente de ingresos o, al menos, el 75 % de sus ingresos anuales.
- Que sus ingresos anuales de todo tipo sumados a los de su nueva pareja no superan el doble del SMI.
Si más adelante el nuevo cónyuge fallece y también hubiera generado una pensión de viudedad, el nuevamente viudo solo podrá cobrar una o la otra, a su elección.
La pensión de viudedad también se puede perder por razones más infrecuentes. Por ejemplo, que se demuestre que el viudo fue culpable de la muerte del causante de la pensión, o que este reaparezca cuando se le había dado por muerto o desaparecido.
Pídela cuanto antes
Para solicitar la pensión de viudedad hay que presentar el modelo correspondiente disponible en los Centros de Información de la Seguridad Social junto con los documentos que te requieran (DNI o identificación y el certificado de defunción del fallecido, entre otros).
El derecho a percibir la pensión de viudedad no prescribe, pero conviene no retrasarse en la solicitud, ya sólo se conceden tres mensualidades de pensión máxima con carácter retroactivo. Si el fallecido era pensionista, la pensión de viudedad se puede cobrar a partir del mes siguiente al fallecimiento.
(Fuente OCU)
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Extensión de ámbito competencial de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social
Mediante Resolución de 18 de abril de 2023 (BOE 28 de abril de 2023) se extiende el ámbito competencial de las direcciones provinciales de la TGSS a determinados procedimientos, actuaciones e impugnaciones relativos al encuadramiento de empresas y trabajadores en el sistema de la Seguridad Social, a la inscripción de empresas, a la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, y a la cotización y recaudación de empresas y trabajadores.
La Resolución de 18 de abril de 2023 de la Tesorería General de la Seguridad Social extiende el ámbito competencial de las direcciones provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social a procedimientos y actuaciones correspondientes a ámbitos territoriales diferentes al de su demarcación provincial. Esto incluye la tramitación, encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social, inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como cotización y recaudación de empresas y trabajadores. Esta extensión se entiende sin perjuicio de que el acto administrativo se entienda adoptado por el órgano o unidad territorial al que le hubiere correspondido dictarlo.
De acuerdo con la resolución, se establecerá un sistema de reparto para la asignación de competencias a las direcciones provinciales basado en un criterio objetivo, fundamentado en indicadores resultantes de la relación entre los recursos humanos de cada dirección provincial y el volumen de trabajo estimado a generar por cada autorizado para actuar a través del Sistema RED y por los sujetos responsables vinculados a éste. El sistema de reparto y la consiguiente asignación de competencias podrá variar periódicamente.
Además, los titulares de las direcciones provinciales de la TGSS cuya competencia se extienda a otro ámbito provincial, serán competentes para resolver los recursos planteados en vía administrativa frente a los actos y actuaciones administrativas adoptados por los órganos y unidades de su respectiva dirección provincial en las materias reguladas por la resolución. Por otra parte, los recursos contencioso-administrativos se entenderán adoptados por los órganos o unidades territoriales a los que les hubiera correspondido dictarlos de no haberse producido la extensión competencial.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta resolución aquellos procedimientos y actuaciones para cuya gestión esta Dirección General haya extendido la competencia territorial de una determinada dirección provincial de la TGSS, en función de lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Con esta extensión de competencia territorial, la TGSS busca otorgar un mejor servicio al contribuyente y a la sociedad, además de asegurar que los principales servicios relacionados con el Sistema RED y los trabajadores por cuenta propia o autónomos sean gestionados de forma rápida y eficiente.
La nueva resolución surtirá efectos a partir del día 8 de mayo de 2023.
- Resolución de 18 de abril de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito competencial de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social con respecto a determinados procedimientos y actuaciones, y sus impugnaciones, relativos al encuadramiento de empresas y trabajadores en el sistema de la Seguridad Social, a la inscripción de empresas, a la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, y a la cotización y recaudación de empresas y trabajadores.
(Fuente IBERLEY COLEX)
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Condenada una comunidad de vecinos por instalar un ascensor que priva a una vecina de las vistas a un patio interior
El Tribunal Supremo entiende que mejorar las instalaciones no es un derecho absoluto de la comunidad y que la instalación del elevador ha supuesto un perjuicio considerable para la habitabilidad del inmueble.
Una comunidad de vecinos de Madrid deberá indemnizar con 5.732 euros a una vecina perjudicada por la instalación de un ascensor que ocupa parte del patio interior del edificio en el que vive. El Tribunal Supremo entiende que mejorar las instalaciones no es un derecho absoluto de la comunidad y que la instalación del elevador ha supuesto un perjuicio considerable para la habitabilidad del inmueble de la recurrente.
El caso se remonta a 2015, cuando una vecina interpone una demanda contra su comunidad de vecinos por los perjuicios causados por la instalación de un ascensor frente a su dormitorio, de forma que reducía significativamente la luz y las vistas de las que disponía. Además, según la demandante, dificultaba la ventilación de su vivienda y cuando el ascensor para en su planta, el vecino puede contemplar perfectamente su habitación, lo que vulnera su privacidad. Atendiendo al artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la actora solicitaba una indemnización de 20.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados por la comunidad.
El Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid admitía que la actora se había visto perjudicada, pero señalaba que no era posible evaluar la luz de la que disponía antes la vivienda, teniendo esta una orientación interior y dando a un patio de luces. Añadía que no se había acreditado una incidencia especial ni diferente en la vivienda de la actora respecto a los demás propietarios con la misma ubicación. Y que, en la ponderación de bienes jurídicos protegidos, se entiende que la carga que supone el perjuicio «ha de soportarse en función de la mejora que constituye para la comunidad en general» la instalación de un ascensor desde el punto de vista de accesibilidad y revalorización en el mercado.
Tras el recurso de apelación por parte de la perjudicada, la Sección 20 de la Audiencia Provincial de Madrid revocó esta sentencia, reconociendo que la instalación del ascensor frente a la ventana provocó “una notable disminución de las luces y las vistas”. Y que el artículo 9.1 de la LPH establece que “al regular las obligaciones de los propietarios, les impone permitir las obras y las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, como ha sido el caso, si bien reconociendo al propietario afectado el derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados”. Apuntó así que la instalación había supuesto una limitación permanente de la propiedad y que “no resulta necesario conocer las luces y vistas con que contaba con anterioridad”. La audiencia reconoce la indemnización y la fija atendiendo al valor de mercado de la superficie afectada en 5.732 euros.
La comunidad de propietarios recurre en casación. Reconoce que hay sentencias en el sentido de la dictada pero también las hay, de la sección 9 el 23 de marzo de 2012 o de la 11 el 16 de marzo de 2010, que sostienen que “solo es susceptible de indemnización un comunero cuando se establece una servidumbre sobre un elemento privativo de su vivienda, no constituyendo una servidumbre la instalación de un ascensor en el patio de luces comunitario”.
En su sentencia 435/2023, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo señala que actualizar las viviendas residenciales para mejorar su accesibilidad y movilidad es un derecho que tienen los propietarios, pero que este no es absoluto, aunque esté respaldado por la mayoría de los vecinos. Cuando exista un perjuicio para un vecino, que ve alterado su derecho a la propiedad, se debe tener en cuenta dicha afección y ponderar el daño a los bienes jurídicos protegidos en conflicto analizándose si la incorporación de elementos nuevos supone “una perdida de la habitabilidad o funcionalidad del elemento privativo que conlleva la desaparición, impide o merma de forma significativamente sustancial la posibilidad del aprovechamiento que resulta a su favor”. En tal caso la instalación no podrá llevarse a cabo sin el consentimiento del afectado. Este no es el caso, no se aprecia lo anterior. Apunta que, aunque el interés del propietario no puede desplazar el interés genera de la comunidad, cuando el acuerdo reúna los presupuestos legales, estando acreditado el daño, se debe proceder a un resarcimiento, de acuerdo con la LPH.
De esta forma, el Tribunal Supremo confirma la sentencia recurrida por la comunidad de propietarios, que tendrá que abonar a la vecina perjudicada 5.732 euros de indemnización y hacerse cargo de las costas generadas por el recurso.
(Fuente ECONOMIST & JURIST)
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