La CE demanda ante el TJUE a ocho Estados miembros por no cumplir con las normas de protección para los denunciantes
La Comisión Europea ha presentado una demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra Alemania, Chequia, España, Estonia, Hungría, Italia, Luxemburgo y Polonia por no haber implementado ni notificado las medidas nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2019/1937 sobre la protección de las personas que informen infracciones del Derecho de la Unión.
La Directiva exige a los Estados miembros que proporcionen a los denunciantes que trabajan tanto en el sector público como en el privado canales eficaces para denunciar las infracciones de la normativa de la UE de forma confidencial, estableciendo así un sistema sólido de protección frente a represalias tanto internamente (dentro de la organización) como externamente (a una autoridad competente). Debido a esto, los Estados miembros están obligados a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar el 17 de diciembre de 2021.
La Directiva desempeña un rol fundamental en la implementación del Derecho de la Unión en varios campos significativos en los que el incumplimiento de este Derecho puede ocasionar daños al bienestar público, tal como la protección del medio ambiente, la contratación pública, los servicios financieros, la seguridad nuclear, la seguridad de los productos y la protección de los intereses financieros de la Unión.
Directiva sobre protección de los denunciantes
El 23 de abril de 2018, la Comisión presentó una serie de iniciativas que incluían una Directiva sobre la protección de personas que informen infracciones del Derecho de la Unión y una comunicación que estableció un marco jurídico global para salvaguardar el interés público europeo. Esta Directiva fue aprobada el 23 de octubre de 2019 y entró en vigor el 16 de diciembre del mismo año.
En enero de 2022, la Comisión envió cartas de emplazamiento a veinticuatro Estados miembros por no haber cumplido con la transposición y notificación de la Directiva dentro del plazo establecido. Además, en julio de 2022, dictámenes motivados fueron enviados a quince Estados miembros, y a cuatro más en septiembre de 2022 por no haber notificado la transposición completa de la Directiva.
Debido a que las respuestas de ocho Estados miembros a los dictámenes fundamentados de la Comisión no fueron satisfactorias, la Comisión ha tomado la decisión de presentar la demanda contra esos Estados ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
(Fuente ELDERECHO.COM LEFEBVRE)
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Los consumidores podrían pedir indemnización a los bancos en caso de anulación de un crédito hipotecario por cláusulas abusivas
El abogado general del TJUE estima que los bancos no tienen esta prerrogativa
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Anthony Michael Collins ha emitido un informe relativo a los derechos de los consumidores afectados por créditos hipotecarios con cláusulas abusivas.
Según ha dictaminado Collins, la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores no se opone a disposiciones legislativas nacionales, o a la jurisprudencia nacional que las interpreta, que permiten al consumidor pedir al banco indemnizaciones que vayan más allá del reembolso de las cuotas del préstamo desembolsadas en virtud del contrato de préstamo hipotecario declarado nulo y del pago de los intereses de demora al tipo legal devengados desde la fecha del requerimiento de pago.
El caso parte de la demanda interpuesta por un matrimonio polaco que había contratado un préstamo hipotecario denominado y pagado en eslotis polacos, pero que estaba indexado en francos suizos. Al considerar que el contrato del préstamo incluía cláusulas abusivas, el mismo fue anulado conforme al Derecho polaco. Esto llevó a los clientes a demandar al banco que les había concedido el crédito. Argumentaba que la entidad financiera había recibido las cuotas mensuales del préstamo sin ninguna base legal o contractual y se había lucrado con ellas.
Solicitó a M Bank, entidad con la que había contratado el préstamo, que le indemnizase por haber usado su dinero sin base contractual; por perder la posibilidad de obtener ingresos debido a la incapacidad temporal para usar su propio dinero y por la reducción del poder adquisitivo del dinero que había transferido al banco.
Cuestión prejudicial
El banco se negó a esta pretensión y los clientes llevaron el caso a los tribunales polacos. El juzgado polaco que ha visto el caso ha planteado al TJUE una cuestión prejudicial en la que pregunta si la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, así como los principios de efectividad, seguridad jurídica y proporcionalidad “deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una interpretación de la normativa nacional conforme a la cual, cuando un contrato de préstamo celebrado entre un consumidor y un banco se declare nulo en su totalidad, cada una de las partes tiene derecho a ejercitar frente a la otra pretensiones que vayan más allá del reembolso de la prestación dineraria satisfecha en virtud de dicho contrato y del pago de intereses de demora, al tipo legal, desde la fecha del requerimiento de pago”.
No obstante, establece que no hay impedimento para que las leyes nacionales o la jurisprudencia de los tribunales permitan al consumidor pedir indemnizaciones a las entidades financieras más allá de la liquidación de las cuotas del préstamo desembolsadas en virtud del contrato declarado nulo y de los intereses de demora.
Explica el abogado general que esa solución viene justificada por la finalidad de la Directiva de conceder un elevado nivel de protección a los consumidores. A su juicio, “la cláusula contractual declarada abusiva no produce efectos vinculantes sobre el consumidor y, como consecuencia de ello, el consumidor debe ver restablecida la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría de no haber existido dicha cláusula”.
En opinión del abogado general, la posibilidad de que un prestatario ejercite frente a un banco pretensiones que van más allá puede constituir un incentivo para que los prestatarios ejerciten los derechos que les confiere la Directiva, a la vez que disuade a los bancos de introducir cláusulas abusivas en sus contratos.
Los bancos no pueden pedir la indemnización
Respecto a la posibilidad de que el banco ejercite pretensiones similares frente a los consumidores, el abogado general Collins adopta la posición contraria. Expone al Tribunal de Justicia que un banco no puede ejercitar frente a un consumidor pretensiones que vayan más allá del reembolso del capital del préstamo otorgado y del pago de intereses de demora al tipo legal devengados desde la fecha del requerimiento de pago.
Para justificar dicha conclusión, afirma que la nulidad de un contrato de préstamo hipotecario es consecuencia de que el banco incluyera una cláusula abusiva en ese contrato. A este respecto, señala que “un profesional no debería obtener ningún beneficio económico de una situación creada por su propio comportamiento ilícito. Tampoco se disuadiría al banco de incluir cláusulas abusivas en sus contratos de préstamo con consumidores si, pese a la anulación del contrato, pudiera obtener de los consumidores una retribución al tipo de mercado por la utilización del capital del préstamo. Esa situación podría incluso llevar a que fuera rentable para el banco imponer cláusulas abusivas a los consumidores”.
Collins señala, además, que “los prestatarios no suelen estar en condiciones de evaluar el importe que el banco podría reclamarles antes de decidir si les interesa impugnar la legalidad de cláusulas abusivas incluidas en sus contratos de préstamo”. A su juicio, "dado el carácter complejo y discrecional de los criterios en que los bancos basan sus cálculos para la retribución por la utilización del préstamo, y que las cantidades exigidas son inmediatamente exigibles, los consumidores pueden verse aún más disuadidos de ejercitar los derechos que les confiere la Directiva. Esta situación privaría a la Directiva de efectividad y daría lugar a un resultado incompatible con los objetivos perseguidos por dicha norma”.
(Fuente ECONOMIST & JURIST)
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Claves de la nueva ley española de Bienestar Animal
La nueva Ley de Bienestar Animal aprobada por el Congreso establece muchos cambios en la tenencia de animales domésticos en España, algunos de los cuales aún están poco definidos. Esto es lo que sabemos un día después de que se haya aprobado la ley.
La nueva Ley de Bienestar Animal en España fue aprobada el pasado 9 de febrero por el Congreso de los Diputados, aunque todavía le falta ser tramitada en el Senado. Esta nueva normativa establece numerosos cambios que afectan directamente tanto a quienes ya tienen mascotas como a aquellos que quieran hacerse cargo de un animal doméstico.
Varios aspectos de la nueva ley han suscitado polémica, en particular porque existen numerosos puntos que aún no han sido bien definidos, como por ejemplo qué animales serán considerados mascotas y en qué consistirá el famoso curso para tener un perro.
¿QUÉ ANIMALES SERÁN CONSIDERADOS MASCOTAS?
El primer punto pendiente de aclarar es qué animales serán considerados mascotas. Hasta ahora se seguía un criterio de exclusión: no se podían tener como mascotas una serie de animales, principalmente aquellos catalogados como especies protegidas o invasoras. La nueva ley, en cambio, funcionará por inclusión; es decir, habrá un “listado positivo” de los animales que sí se pueden tener como mascotas y será ilegal tener los que no estén incluidos en dicha lista, que aún no ha sido publicada; por el momento se sabe sólo que estarán incluidos perros y gatos además de otras mascotas comunes como hurones, conejos y roedores. Animales silvestres, como los erizos, no podrán tenerse como mascotas.
La mayor incógnita planea sobre las especies exóticas, como diversos tipos de pájaros o reptiles. Otra incógnita se refiere al hecho de que dicha lista no incluirá animales que “supongan riesgos para la salud o la seguridad de las personas u otros animales” o que “en caso de escape y ausencia de control, supongan o puedan suponer un riesgo grave para la conservación de la biodiversidad”, lo cual descarta totalmente las especies consideradas invasoras.
En cualquier caso, en principio la ley no se aplicará de forma retroactiva y quienes tengan animales no incluidos en la lista podrán conservarlos, simplemente no podrán adquirir otros de ahora en adelante.
CONDICIONES PARA TENER UNA MASCOTA EN CASA
Otro punto a destacar es que los animales domésticos “deberán poder mantenerse adecuadamente en cautividad y los cerramientos o alojamientos donde vivan o estén albergados deberán reunir condiciones para que puedan desarrollar adecuadamente sus necesidades fisiológicas, etológicas y ecológicas básicas”.
Esto afectaría principalmente a animales que suelen tenerse en recipientes cerrados o semicerrados, como acuarios y terrarios, pero también a mascotas típicas como perros y gatos, que deberán disponer de un espacio suficiente y adecuado. En particular, se prohíbe tenerlos de forma permanente a la intemperie, ya sea en patios o en balcones y terrazas que queden expuestos a la lluvia y la nieve, o en los cuales no tengan espacios donde resguardarse, para evitar golpes de calor en verano e hipotermia en invierno.
También se establece un periodo máximo para que los animales puedan estar sin supervisión, que será de tres días para los gatos y 24 horas para los perros; falta por saber de cuánto será en el caso de otras especies que se incluyan en el “listado positivo”.
Una excepción en este aspecto serán los perros de pastoreo, que podrán estar más tiempo sin supervisión pero solo si llevan algún dispositivo de geolocalización y si disponen de un refugio donde cobijarse y alimentarse. Finalmente, los gatos que regularmente pasen tiempo en el exterior de la vivienda deberán estar esterilizados obligatoriamente.
CURSOS PARA TENER PERRO Y TEST DE SOCIABILIDAD
Dos de las medidas que generan más controversia están relacionadas con la tenencia de perros: la obligatoriedad de pasar un curso para poder tener perro, especialmente porque no se han dado muchos detalles al respecto; y el llamado “test de sociabilidad” que sustituirá la polémica categoría de “perros potencialmente peligrosos”.
En cuanto al curso, lo único que se sabe con certeza es que será gratuito y que, a partir de la entrada en vigor de la ley, deberán pasarlo todas las personas que deseen tener un perro, mientras que aquellos que ya tengan uno o más tendrán un plazo de dos años para hacer el curso. En principio, una vez superado permanecerá vigente para siempre. Pero aún no se ha definido en qué consistirá exactamente ni cuáles serán los criterios para superarlo; tampoco cómo se impartirá, aunque en principio será online. Las dos mayores incógnitas planean sobre quienes ya tienen perro: qué sucedería en caso de no hacer el curso en el plazo establecido o de no superarlo.
Otra novedad se refiere al llamado “test de sociabilidad”, pensado para sustituir la polémica lista de razas potencialmente peligrosas. Con la nueva ley, los perros serán examinados individualmente, aunque por ahora se desconoce si deberán pasarlo todos los perros o se limitará a los de ciertas razas o complexión física. Además, con independencia de estos criterios, todas las personas con un perro a su cargo deberán contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, que cubra las posibles lesiones que pueda ocasionar a otras personas o animales.
CÓMO AFECTA LA LEY A LAS TIENDAS DE ANIMALES Y LOS CRIADORES
Otro de los aspectos sobre los que pone énfasis la nueva ley es la cría de animales con finalidades de lucro, es decir, la venta de animales en tiendas y la cría selectiva.
En el caso de las tiendas de animales, sólo podrán vender peces, roedores y pájaros, y estos deberán proceder de criadores registrados. En cambio se prohibirá la venta de perros, gatos y hurones; en su lugar, se podrá tener estos animales en adopción mediante acuerdos con las protectoras. También estará prohibida la exposición de cualquier animal en los escaparates. Desde la entrada en vigor de la ley empezará un plazo de un año para que los negocios cumplan con estos puntos.
En cuanto a los criadores, estos deberán tener una licencia profesional para ejercer su actividad, mientras que que la cría por parte de particulares no registrados será considerada ilegal; un punto que se aplica ya en algunas legislaciones autonómicas. La nueva ley establece también una serie de criterios que buscan garantizar el bienestar de los animales seleccionados para la cría, como limitar el número de camadas al año y que dispongan de un espacio y un trato adecuado.
COLONIAS DE GATOS Y ANIMALES RESCATADOS DE LA CALLE
La nueva ley dedica un capítulo entero a los llamados “animales urbanos”, es decir, aquellos que han sido abandonados o están en estado silvestre. Se prohíbe el sacrificio que no sea por motivos justificados, como problemas de salud irresolubles que impidan al animal llevar una vida normal; una medida que ya aplicaban diversas Comunidades Autónomas.
Un caso particular es el de las colonias de gatos asilvestrados, que deberán ser esterilizados para impedir que crezcan en número. Además, si están en suelo urbano, los Ayuntamientos deberán ocuparse de garantizar su seguridad y salud, además de identificarlos con microchip. Tampoco podrán trasladarse si no es por motivos justificados y con previa autorización.
¿QUÉ ANIMALES QUEDAN FUERA DE LA NUEVA LEY?
Uno de los puntos que ha generado más controversia, así como roces entre los socios de gobierno, es la decisión de dejar fuera de la ley varios grupos de animales, en particular los perros. El caso más conocido es el de los animales de caza, lo que incluye también a las aves de cetrería. Pero también los perros “de trabajo” estarán excluidos de la nueva ley en algunos puntos: por perros de trabajo se entienden los de pastoreo o cuida de ganado, los que forman parte de cuerpos de seguridad (perros policía y de rescate) y los de terapia o acompañamiento a personas con discapacidad.
Los animales de cualquier especie usados para experimentación en laboratorio también quedan fuera de la protección de la nueva ley, que solo menciona que “deberán ser manejados con métodos no agresivos ni violentos que puedan provocar sufrimiento o causar ansiedad o miedo”, un punto criticado por las entidades animalistas porque puede ser interpretado de forma muy subjetiva.
En el caso de los animales no considerados mascotas, los casos más relevantes son los zoos y delfinarios, que deberán ser reconvertidos en espacios de protección e investigación a partir de 2026; los circos con animales, que quedan prohibidos como ya sucedía en varias legislaciones autonómicas; y los llamados “festejos populares”, en cuyo caso la nueva ley excluye a los toros pero prohíbe las peleas de gallos.
¿QUÉ MULTAS SE APLICARÁN?
Las multas por incumplimiento de la ley se dividirán en tres tramos: infracciones leves, cuyo importe irá de 500 a 10.000 euros; graves, entre 10.001 y 50.000 euros; y muy graves, entre 50.001 y 200.000 euros.
Se considerarán infracciones leves:
- Dejar a los animales atados o permitir que deambulen por espacios públicos sin supervisión presencial de su cuidador.
- Dejarlos en el interior de vehículos cerrados y expuestos a condiciones meteorológicas peligrosas para su vida.
- Dejar a un animal sin supervisión durante 3 días seguidos; en el caso de los perros, durante un máximo de 24 horas.
- No contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
- No comunicar la pérdida o sustracción de un animal en un plazo máximo de 48 horas; pasado este plazo se considerará abandono.
- Los animales que tengan acceso (no controlado) a otros animales deberán estar esterilizados; de igual modo, en una misma vivienda, por lo menos uno de los dos sexos deberá estar esterilizado. De no hacerlo, se considerará infracción leve.
Se considerarán infracciones graves:
- No cumplir las obligaciones de identificación animal.
- El uso no autorizado de métodos agresivos o violentos en la educación animal.
- La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, que no sean prescritas por un veterinario.
- Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
- Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa, promoción.
- Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.
- Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos.
- El envío de animales vivos excepto en los casos previstos en la ley.
- La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en esta ley.
- El abandono de uno o más animales.
- El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.
Se considerarán infracciones muy graves:
- La muerte asistida de animales con medios inadecuados o por persona no cualificada.
- El adiestramiento y uso de animales para pelear y riñas con otros animales o personas.
- El uso de animales de compañía para consumo humano.
- Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley.
- La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
- El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
- El uso de selección genética de animales de compañía que conlleve detrimento para su salud.
- La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
Además, cualquier infracción que comporte sufrimiento del animal será susceptible de ser penada con la inhabilitación de hasta 10 años; y en caso de muerte, pena de cárcel de entre 18 meses y 3 años.
(Fuente NATIONAL GEOGRAPHIC ESPAÑA))
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RECUERDE SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN
La empresa está obligada a elaborar y aplicar (ella misma o a través de un servicio de prevención ajeno) un plan de prevención de riesgos laborales, una evaluación de riesgos laborales y una planificación de la actividad preventiva.
¿Cuáles son las obligaciones básicas de las empresas en materia de prevención de riesgos laborales? ¿Pueden sancionarle si contrata un servicio de prevención que se encargue de cumplir con dichas obligaciones?
Obligaciones. Las empresas tienen cuatro obligaciones básicas en materia de prevención de riesgos laborales. Véalas a continuación.
OBLIGACIONES BÁSICAS
Servicio de prevención. En primer lugar, usted debe designar a uno o varios trabajadores para que se ocupen de la actividad preventiva (quienes, por tanto, constituirán un servicio de prevención) o bien concertar dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa. Apunte. Esta modalidad de organización de actividades preventivas a través de un servicio ajeno es la más habitual en las empresas y la más lógica en las pymes.
Plan de prevención. En segundo lugar, usted está obligado a elaborar y aplicar un plan de prevención de riesgos laborales, una evaluación de riesgos laborales, así como una planificación de la actividad preventiva:
La evaluación de riesgos laborales debe identificar todos los riesgos a los que están expuestos los trabajadores de la empresa.
La planificación de la actividad preventiva debe integrar medidas para evitar, reducir o controlar los riesgos identificados en la evaluación.
Respecto de cada medida prevista, la planificación tiene que establecer quién es el responsable de su ejecución, el plazo para llevarla a cabo y los recursos humanos y materiales necesarios para su implementación. ¡Atención! Esta última obligación se olvida con frecuencia.
Formación e información. En tercer lugar, debe proporcionar a sus trabajadores formación e información adecuada y suficiente en materia de prevención de riesgos laborales. ¡Atención! Si incumple, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede sancionarle con una multa de hasta 49.180 euros por cada infracción.
Vigilancia de la salud. En cuarto lugar, debe garantizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores ofreciéndoles la posibilidad de hacerse controles médicos. Apunte. La vigilancia de la salud –salvo excepciones– no resulta obligatoria para los trabajadores, que pueden negarse a someterse a ella. En tal caso, para evitar sanciones de la Inspección, es imprescindible que quede constancia por escrito de que los trabajadores rechazan el ofrecimiento de la empresa.
SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO
Externalización. Las empresas –sobre todo las pymes– suelen externalizar estas obligaciones en un servicio ajeno de prevención de riesgos laborales. Apunte. Estos servicios de prevención a través de un concierto se obligan contractualmente con la empresa, entre otras cosas, a elaborar la documentación referida (el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva).
Sanciones. Aunque tenga un servicio de prevención ajeno, la Inspección puede sancionarle si los documentos se elaboran sin cumplir con los requisitos legales. ¡Atención! No obstante, la jurisprudencia está admitiendo que las empresas reclamen por la vía civil a sus servicios de prevención una indemnización por los daños y perjuicios que sus incumplimientos contractuales han causado.
Recomendación. Si la Inspección le sanciona por incumplimientos en materia de prevención relacionados con las actuaciones de su servicio de prevención ajeno, interponga demanda civil por daños y perjuicios.
(Fuente LEFEBVRE)
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Un tribunal fija una indemnización por despido superior a los 33 días por año trabajado en una sentencia pionera
La compensación de la afectada ha pasado de 941,78 euros a 4.435,08 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que la trabajadora fue víctima de "un excesivo ejercicio del derecho a despedir"
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha establecido una indemnización por despido que supera los 33 días por año trabajado, en una sentencia pionera en España que aunque avala el despido detecta un perjuicio para el trabajador.
En una sentencia fechada el pasado 30 de enero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado en parte el recurso de una trabajadora contra un fallo del juzgado de lo social nº 6 de Barcelona. La trabajadora se incorporó a la empresa BRS en noviembre de 2019, con un contrato indefinido a tiempo completo con un salario mensual bruto de 25.000 euros (68.49 euros/día), con un bonus anual de 1.000 euros vinculado a resultados.
En marzo de 2020,la empresa comunicó la extinción del contrato por la caída de las ventas y la cancelación de servicios ocasionado por la crisis del coronavirus, y le abonó la indemnización máxima (33 días), equivalente a 941,78 euros junto con el finiquito, percibiendo un importe total de 2.766,58 euros. Aunque el TSJ respalda la decisión de la empresa de despedir a la empleada, considera que la indemnización legal tasada, "que no llega a los 1.000 euros, es claramente insignificante", y no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo.
Los magistrados se basan en el "cada vez mayor número de sentencias que admiten la posibilidad de reconocer a los trabajadores una indemnización superior a la establecida legalmente basándose en lo dispuesto en el Convenio 158 de la OIT y en el artículo 24 de la Carta Social Europea". La sentencia detecta "un excesivo ejercicio del derecho a despedir", porque supuso excluir a la empleada del ERTE iniciado pocos días después, "lo que, de no haber sido así, hubiera posibilitado que la misma, además de conservar su puesto de trabajo, se hubiera acogido a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo". Sin embargo, no apoya la pretensión de la empleada sobre los daños morales y el lucro cesante.
Sobre el lucro cesante, la empleada afirmaba que no pudo acceder a la prestación de desempleo ordinaria por falta de cotizaciones suficientes, pero dicha carencia "no es directamente imputable a la empresa", explica la sentencia, ya que sólo contaba con 146 días cotizados y no reunía el mínimo de cotización en los últimos seis años que le permitiera acceder a la prestación contributiva de desempleo. En cuanto a los daños morales, que la demandante cifraba en 20.000 euros, el tribunal no encuentra daños y perjuicios morales indemnizables.
De 941 euros a 4.435
Pese a todo, concluye el tribunal, "es indudable que la empleada, de no haber actuado la empresa de manera abusiva, amparada en el mínimo coste que suponía su despido por su escasa antigüedad en la empresa, tenía una expectativa cierta y real de haber sido incluida en el inminente ERTE tramitado por fuerza mayor".
Por todo ello, el tribunal condena a la empresa a abonar una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, a razón de 68,49 euros diarios brutos, o bien a indemnizarle en la cantidad de 4.435,08 euros, de los que 941,78 ya fueron abonados.
(Fuente LA RAZON)
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