Indemnización por despido al administrador y directivo de una entidad23/05/2022

Indemnización por despido al administrador y directivo de una entidad

La indemnización por despido obtenida por el administrador único de una empresa a la que además le une una relación laboral de carácter especial no está exenta del Impuesto.

TEAC 23-11-21  RG 1471/2020

La Inspección consideró que la indemnización percibida no tenía por objeto compensar la extinción de una relación de carácter laboral común, por cuanto las características de la labor desempeñada por la persona física en la empresa (director comercial y de marketing) se encuadraban en una relación laboral de alta dirección (relación laboral de carácter especial).

Teniendo en cuenta que, además, esta persona era el administrador único de la sociedad, simultaneando ese cargo con sus funciones de alta dirección en la empresa, la relación laboral de alta dirección queda absorbida por el vínculo mercantil que unía al obligado tributario con esa entidad, por lo que, aplicando la denominada teoría del vínculo, en virtud de la cual no pueden existir dos vínculos jurídicos distintos (uno societario y otro laboral) para dirigir y administrar la sociedad, si existe simultáneamente relación de alta dirección y vínculo mercantil con la empresa, prima este último.

En consecuencia, la indemnización recibida por el cese de la relación con la sociedad deriva exclusivamente de la ruptura del vínculo de naturaleza mercantil, sin derecho a la exención que la LIRPF establece en los supuestos de extinción de la relación laboral.

Una vez determinada la total sujeción al Impuesto de la indemnización percibida, tampoco procedería la aplicación a la misma de la reducción por irregularidad dado que, teniendo en cuenta que la norma mercantil no prevé ninguna indemnización en caso de cese del vínculo con los miembros de los órganos de administración, la indemnización percibida no estaría vinculada a ningún período de generación superior a dos años, ya que nace ex novo en el momento del cese, tratándose por tanto de un derecho económico nuevo y no de un derecho que se haya ido generando a lo largo de los años.

(Fuente EL DERECHO.COM Lefebvre)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMER, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


Es nula la comisión que CaixaBank cobra por usar la ventanilla22/05/2022

Es nula la comisión que CaixaBank cobra por usar la ventanilla

Un Juzgado de Vitoria-Gasteiz sostiene que el cobro de 2 euros por usar la ventanilla en gestiones que se pueden realizar por autoservicio es “una práctica abusiva”

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz ha declarado la nulidad del cobro por parte de CaixaBank de la comisión de 6 euros por la emisión de un justificante especial en los ingresos realizados a terceros, y otra de 2 euros por el uso de ventanilla en gestiones que se pueden realizar por autoservicio.

Con esta sentencia, de 4 de mayo de 2022, ya son cinco las entidades condenadas (Banco Santander, BBVA, Bankinter y Kutxabank) por la justicia alavesa por el cobro abusivo de este tipo de comisiones.

Comisiones

La primera tarifa que se cuestiona en este pleito es la referente a la comisión por emisión de justificante por ingreso en cuenta de terceros. Esta comisión, que se cobra al titular de la cuenta, se devenga por todo ingreso que efectúe un tercero no titular de la cuenta (por ventanilla, mediante traspaso con cargo a un depósito a la vista de la misma entidad ordenado por internet y mediante cajero automático), en el que se haga constar el concepto y hasta dos referencias identificativas. El justificante en papel que podrá obtener el ordenante y el titular de la cuenta recogerá esos datos y la comunicación del ingreso al titular de la cuenta se hará mediante el extracto periódico de movimientos del depósito.

La segunda tarifa litigiosa, la comisión por uso de ventanilla, es un recargo que se aplica al titular de la cuenta por la realización de operaciones incluidas en el servicio de caja, como ingresos y disposiciones de sus propios fondos depositados en la cuenta abierta en la entidad, con la sola condición de que se opte por esta vía, atención presencial e individualizada en la oficina o ventanilla y no por el uso de otras alternativas como cajeros automáticos o aplicación informática de la entidad.

El cobro de ambas comisiones es “una práctica abusiva”

Ahora, la Magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, a través de su reciente sentencia de 4 de mayo de 2022, estima íntegramente la demanda interpuesta por la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca y declara que el cobro por parte de CaixaBank de ambas comisiones “constituye una práctica abusiva y contraria a la normativa de protección de los consumidores y usuarios”.

Así pues, según se desprende del fallo, la entidad bancaria deberá abstenerse de cobrar las indicadas comisiones o recargos y, además, tendrá que eliminar del folleto de tarifas de comisiones, condiciones y gastos y del resto de los documentos informativos la información relativa a su devengo.

Cabe recordar que, recientemente, nuestro Alto Tribunal ha examinado, en su STS 328/2022, de 26 de abril, el cobro de una comisión por ingreso en efectivo realizado por terceras personas con información adicional (concepto) incorporado en el justificante a solicitud del ordenante, a pagar por la persona que efectúa el ingreso. Allí, la Sala Primera expuso que la expresión de la causa de la transmisión patrimonial (“concepto” del ingreso) y su inclusión en el justificante escrito emitido por la entidad financiera correspondiente “carecen de una sustantividad propia, distinta de lo que constituye el servicio de caja, que permita que sea considerada como un servicio añadido al ingreso en efectivo en sí”. Por consiguiente, a juicio de la Sala de lo Civil, “estando este servicio de caja retribuido por la comisión de mantenimiento que paga el titular de la cuenta, el cobro al tercero que realiza el ingreso de una comisión añadida carece de justificación (…) porque no retribuye ningún servicio efectivo distinto” del que ya es objeto de retribución por el propio cliente en la citada comisión de mantenimiento de la cuenta.

Pues bien, partiendo de lo anterior, si esto es así cuando la comisión se cobra al tercero, “con mayor razón es contraria a la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, si se cobra al mismo titular de la cuenta, por el mero hecho de generar un apunte en el extracto de movimientos de la cuenta que indique el concepto del ingreso (la causa) y por la emisión de un justificante en papel al ordenante, cuando ya se paga por el servicio de caja una comisión o precio por la gestión y administración de la cuenta”, razona la Juzgadora.

Respecto a la segunda de las comisiones litigiosas, el Juzgado adelanta que no podrá llegarse a una conclusión distinta a la indicada en líneas anteriores por aquellas disposiciones e ingresos que pueda ordenar el propio titular de la cuenta en el espacio de ventanilla. En concreto, en este caso nos enfrentamos a “servicios consustanciales al servicio de caja”, solo con la peculiaridad que se realizan de un modo presencial en una oficina o establecimiento abierto al público de la propia entidad bancaria que gestiona la cuenta.

Es cierto que “la transformación de la sociedad en una era cada vez más digitalizada podrá dar lugar a nuevas formas de negocio” y que “la adaptación del sector bancario a la nueva sociedad más «digitalizada» es una necesidad”. No obstante, en este caso nos encontramos ante un recargo que CaixaBank aplica a los titulares de depósitos con contrato accesorio de cuenta corriente por auxiliarse de una de las vías que la entidad dispone para la prestación de los servicios inherentes al mismo, mediante la atención personalizada en las oficinas o establecimientos abiertos al público. Pues bien, aquí “no hay un servicio adicional, con sustantividad propia y distinta de lo que constituye el servicio de caja”, reitera el Juzgado de Vitoria-Gasteiz, aludiendo a la STS arriba mencionada.

Así las cosas, como adelantábamos, la Magistrada-Juez tilda de “práctica empresarial abusiva” el cobro de las dos comisiones denunciadas, ya que se genera un “importante desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes (…), en contra de las exigencias de la buena fe” y “en perjuicio del consumidor o usuario”.

Por último, por la singularidad del apunte, cabe resaltar que la Juzgadora ordena, una vez sea firme la presente sentencia, su publicación en un diario o periódico de los de mayor tirada en el País Vasco, a cargo de CaixaBank.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMER, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


Doctrina sobre los procedimientos de comprobación limitada realizados por Hacienda16/05/2022

Doctrina sobre los procedimientos de comprobación limitada realizados por Hacienda

La Sala fija que solo podrá ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada, de forma motivada por referencia al caso concreto, cuando lo comunique al comprobado con carácter previo al plazo de las alegaciones

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece doctrina en relación con los procedimientos de comprobación limitada realizados por Hacienda. En concreto, se pronuncia sobre en qué momento la Administración tributaria puede comunicar al comprobado la ampliación del alcance de un procedimiento de este tipo para que éste sea válido.

La Sala fija que, en garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos 34.1.ñ) y 137 de la Ley General Tributaria (LGT), Hacienda solo podrá ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada, de forma motivada por referencia al caso concreto, cuando lo comunique al comprobado “con carácter previo” a la apertura del plazo de alegaciones.

Añade que será “nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado esa ampliación en momento simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación”.

La Sala aplica esta doctrina al caso concreto resuelto en esta sentencia en la que estima el recurso de casación interpuesto por un contribuyente al que Hacienda notificó en el trámite de alegaciones la ampliación de una comprobación limitada y la propuesta de liquidación provisional.

Este contribuyente recurrió la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad valenciana sobre la liquidación practicada en relación con el IRPF de 2013 ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La sentencia recurrida desestimó el recurso y confirmó la liquidación por importe de 15.327 euros, pero anuló la sanción. Entendió que dicha ampliación del procedimiento se produjo en el momento de la apertura del plazo de alegaciones y no después del mismo, que está vetado por el artículo 164.1 del Real Decreto 1065/2017, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.

El Tribunal Supremo afirma que no comparte la interpretación extensiva que hizo el TSJ cuando señala que el término “con carácter previo” permite también que esa ampliación lo sea “con carácter simultáneo”.

Afirma que la adopción de una ampliación, considerada como tal por la propia Administración, “al mismo tiempo -no antes- y con ocasión de poner de manifiesto el expediente y de dar audiencia, en el mismo acto, sobre una propuesta de liquidación, no se limita a ser una mera irregularidad no invalidante, como sostiene la Sala de instancia y alega también el Abogado del Estado”.

Y ello porque “la infracción del artículo 164 RGAT no supone un defecto formal o procedimental, no es un vicio de forma, sino una infracción sustantiva de la letra y el espíritu de la ley formal, incluso del propio texto reglamentario que, al exigir el carácter previo, excluye cualquier ampliación que no lo fuera. Desde esta perspectiva, lo previo no puede abarcar lo simultáneo, pues ambas nociones no sólo son distintas, sino incompatibles”.

(Fuente ELDERECHO.COM)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMER, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com

 


La Ley de Propiedad Horizontal se aplica también a los polígonos industriales16/05/2022

La Ley de Propiedad Horizontal se aplica también a los polígonos industriales

Una empresa deberá pagar las deudas contraídas con la comunidad de propietarios de un parque empresarial

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado recientemente una sentencia en la que condena a una empresa ubicada en un polígono industrial a pagar una deuda de casi 5.000 euros que tenía con la comunidad de propietarios de ese polígono. La sentencia destaca que “en los polígonos industriales hay también elementos comunes necesarios para el uso de los inmuebles independientes de propiedad particular, así como la necesidad de compartir servicios y gastos que, por su propia naturaleza, aprovechan a los propietarios privativos. Por tanto, las normas de la propiedad horizontal, siquiera de aplicación supletoria, pueden constituir un marco jurídico válido de organización y funcionamiento” de estos parques industriales.

La comunidad de propietarios de un polígono industrial de Pontevedra llevó a los tribunales a una empresa que ocupa una de las parcelas del mismo. La comunidad reclamaba las cuotas impagadas por la empresa, que ascendían a 4.980 euros. Como fundamento de la pretensión se invocaban los artículos 9, e) y 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Según se explica en la sentencia de la Audiencia, la empresa rechazaba la petición de cobro de la comunidad de propietarios del polígono por razones de forma y de fondo. En esencia, invocaba su falta de pertenencia a la comunidad de propietarios, a la que reprochaba el no haber aportado el correspondiente título de constitución. Alegaba también que la demandante carecía de personalidad jurídica, por lo que no podía entablar la demanda en su propio nombre. Igualmente invocaba la falta de acreditación de la condición de presidente de la comunidad, al tiempo que impugnaba la cuantificación de la deuda, de la que se decía que no se basaba en ninguna distribución de porcentajes de cuotas de participación.

Fallo de juzgado

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra termina dando la razón a la comunidad de propietarios. El fallo considera acreditada la existencia de la comunidad. En este sentido, la sentencia hace notar que, según el título de adquisición de cada propietario, por éstos se contraía la obligación, -como condición resolutoria-, de integrarse, en su caso, en la comunidad de propietarios, y a satisfacer los gastos correspondientes en proporción a su cuota de participación.

También constata que la demandada conocía la existencia de la comunidad, y que fue notificada de la certificación de la deuda, sin que efectuara impugnación alguna. Frente a la objeción de la inexistencia de bienes comunes, la sentencia toma como base la declaración del demandado, y rechaza que pudiera libremente desvincularse de lo que el demandado se refiere como «asociación». Por tales razones considera acreditada la cuantía y la existencia de la deuda.

Recurso ante la Audiencia

La empresa recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Pontevedra. Sus argumentos insisten en los mismos motivos que dieron fundamento a la oposición a la reclamación de monitorio. El recurso sostiene que los propietarios del polígono industrial son propietarios al 100% en pleno dominio, que no existen elementos comunes, y que tampoco existe cuota alguna de participación. Por tanto, cualquier servicio que pretenda imponerse a los usuarios deberá ser contratado o aceptado expresamente por éstos.

Los magistrados de la Audiencia Provincial recuerdan en su sentencia que “la cuestión de la capacidad procesal de las comunidades de propietarios constituye una materia recurrente en litigios de esta clase” y que “las objeciones del demandado vienen siendo desestimadas de forma continua por una interpretación jurisprudencial sostenida”. La Audiencia mantiene que “la comunidad tiene capacidad para ser parte, por lo que se encuentra legitimada para litigar, pero su falta de capacidad procesal es legalmente suplida por la intervención a través del presidente, como representante orgánico”.

En cuanto a la capacidad para reclamar la deuda de la empresa, los magistrados tienen claro que “constituye título bastante para reclamar en el proceso monitorio la certificación de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes en el régimen de propiedad horizontal. En tal caso resultará exigible que la comunidad acuerde en junta la aprobación de la liquidación de la deuda y la autorización de su reclamación, así como la notificación del acuerdo al propietario afectado”.

Por último, desde el punto de vista de los magistrados no se aprecian dificultades ontológicas para que un conjunto de propietarios ubicados en un polígono o parque industrial se constituyan en comunidad de propietarios.Nada impide, y la práctica así lo demuestra, que puedan constituirse en propiedad horizontal, con o sin otorgamiento de título constitutivo, pues resulta admisible la constitución de propiedades horizontales de facto”, aclara la sentencia, que recuerda que esta interpretación ya se encuentra en la jurisprudencia creada por el Tribunal Supremo (STS 489/2021, de 6 de julio, entre otras).

Tomando como base su análisis, los magistrados desestiman el recurso de la empresa contra el fallo del juzgado de instancia, por lo que la condena al pago de la deuda y de las costas judiciales.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMER, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com

 


Estos son los autónomos a los que Hacienda vigila de cerca por su uso de dinero en efectivo14/05/2022

Estos son los autónomos a los que Hacienda vigila de cerca por su uso de dinero en efectivo

La razón es la vinculación del dinero en efectivo a la economía sumergida

La Agencia Tributaria apunta a determinados sectores y modelos de negocio

El uso de dinero en efectivo es uno de los campos de batalla de la Administración en materia fiscal, ya que se trata de una actividad vinculada a la economía sumergida y, por lo tanto, el impago de los impuestos correspondientes. Uno de los grupos a los que se monitoriza en ese sentido es el de los autónomos.

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022 publicado por la Agencia Tributaria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) es el que marca las líneas generales de actuación de Hacienda para todo el año, y al igual que en 2021 presta una especial atención a los "sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida", donde se garantiza la presencia vigilante del organismo.

La Agencia Tributaria explica que una de sus principales líneas de actuación en 2022 es prestar una "especial observancia del uso intensivo de efectivo como único medio de pago o su utilización por encima de las limitaciones cuantitativas legalmente establecidas". El argumento que da Hacienda es que "el control del dinero abonado en efectivo en el marco de las transacciones económicas suele estar muy vinculado con la economía sumergida".

Estos son los límites al uso de dinero en efectivo

Los límites al uso de efectivo se redujeron a mediados de 2021 con la entrada en vigor de la Ley de la Lucha contra el Fraude, bajando de 2.500 a 1.000 euros el límite de uso de dinero en efectivo en aquellas operaciones en las que esté implicado un profesional. Este límite pasa a ser de 10.000 euros en las operaciones cuyo pagador sea una persona física que no ostente la calidad de empresario y que resida fuera de España.

Las multas a los profesionales que superen esos límites de uso de dinero en efectivo son del 25% de las cantidades que se hayan pagado con ese dinero en efectivo. Por ejemplo, si un profesional ha realizado una operación de 4.000 euros tendrá que pagar 1.000 euros de multa.

A qué autónomos vigila Hacienda por su uso de efectivo

El foco de Hacienda estará, por lo tanto, en aquellos sectores en los que se prevé un mayor riesgo de incumplimiento de estos límites recientemente reducidos. En lo que afecta a los trabajadores autónomos, no todos estarán sometidos a la misma vigilancia, ya que viene determinada por el negocio al que se dediquen.

El portal especializado Autónomos y Emprendedores detalló cuáles son los sectores con presencia de autónomos con una mayor presencia de la Agencia Tributaria en su labor de vigilancia para que se cumpla la ley en materia del pago en efectivo:

-Los trabajadores autónomos que se dediquen al sector de la hostelería y el sector de la restauración.

-Los trabajadores autónomos del sector del comercio.

-Los trabajadores autónomos ocupados en el sector de las reformas.

-Los trabajadores autónomos del sector de la construcción.

-Los trabajadores autónomos del sector de las actividades inmobiliarias.

-Los trabajadores autónomos ocupados en el sector de la recogida de fruta.

(Fuente  elEconomista.es)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMER, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com




Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar