Continúa el goteo de condenas a aseguradoras por el cierre de negocios por la pandemia11/02/2022

Continúa el goteo de condenas a aseguradoras por el cierre de negocios por la pandemia

Caser es condenada a pagar 13.200 euros a un dueño de un bar que cerró por el Covid-19

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de León ha condenado a la aseguradora Caser a indemnizar con 13.200 euros al propietario de un bar que cerró forzosamente durante 93 días (desde marzo hasta junio de 2020) como consecuencia de la declaración del primer estado de alarma derivado de la crisis sanitaria de la Covid-19.

El presente fallo, de 2 de febrero de 2022, se une a las sentencias ya comentadas en este mismo foro dictadas por la Audiencia Provincial de Girona (Sección Primera y Segunda) y los Juzgados de Primera Instancia de Granada, Lorca (Murcia), Pamplona y La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), entre otras.

Posiciones de las partes

Las partes aquí enfrentadas suscribieron un contrato de seguro multirriesgo (aquel contrato que cubre varios tipos de siniestros) denominado “Caser Comercio” en septiembre de 2019 y posteriormente renovado en septiembre de 2020.

Ahora, el propietario del negocio dedicado a la hostelería reclama una indemnización asociada a la garantía por “pérdida de beneficios” como consecuencia del cierre de su establecimiento a razón de la declaración del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Por su parte, la compañía aseguradora, como suele ser habitual, se opone al pago alegando que la paralización de la actividad y la pérdida de beneficios se produjo por motivos extraordinarios derivados de la pandemia y no por hechos recogidos en la propia póliza suscrita. Asimismo, asegura que el cierre forzoso se produjo por una imposición administrativa y que la actora no ha acreditado debidamente la pérdida de beneficios.

La póliza

El contrato refiere expresamente que se asegura, entre otros extremos, la pérdida de beneficios diaria por paralización de la actividad a causa de un daño y/o pérdida cubierta por el contrato. En concreto, se entiende por paralización la imposibilidad de desarrollar la actividad mercantil del comercio u oficina asegurado, a consecuencia de alguno de los siguientes eventos: incendio, rayo, explosión, riesgos extensivos, daños por agua y robo.

Según las condiciones particulares, la cobertura por pérdida de beneficios será de 150 euros diarios hasta un máximo de 90 días, con un límite indemnizatorio de 13.500 euros. Eso sí, se establece una franquicia de 48 horas aplicable a partir de la ocurrencia del siniestro.

Por otro lado, se recoge expresamente que no se garantizan, entre otros perjuicios, los “ocasionados por la interrupción de la actividad comercial agravado notablemente por hechos extraordinarios acaecidos durante la interrupción, limitaciones oficiales, relativos a la reconstrucción o restricciones del negocio fijados por las Autoridades”.

Interpretación del concepto “riesgos extensivos”

¿La pandemia y la paralización de la actividad ocasionada por la Covid-19 entrarían dentro de esos “riesgos extensivos” asegurados? Veamos.

Tras citar la normativa nacional y auxiliarse de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de León confirma que la primera estipulación arriba aludida sería una cláusula delimitadora del riesgo y avisa que “no puede restringirse la interpretación del concepto «riesgos extensivos» hasta el punto de perjudicar al asegurado”. Por tanto, a su juicio, la paralización de la actividad derivada de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 sí debe incluirse dentro de los supuestos cubiertos por la póliza contratada entre las partes.

Además, en el presente supuesto, hay que resaltar que, en septiembre de 2020, la compañía aseguradora introdujo unilateralmente modificaciones en las coberturas de la póliza señalando lo siguiente: “Ayuda Covid no contratada. Pese a lo anterior, el Magistrado-Juez advierte que, como la indemnización por pérdida de beneficios de actividad es anterior (se reclama aquí por el cierre del establecimiento desde marzo hasta septiembre de 2020), “ese riesgo sí estaba cubierto”, pues de lo contrario, no se introduciría la particularidad que sí rige a partir de septiembre de 2020, por lo que, “aquello que no está ahora expresamente excluido, debería entenderse incluido”, razona el Juzgador.

Perjuicios no garantizados

Respecto a la estipulación arriba descrita referida a la no cobertura de aquellos perjuicios ocasionados por la interrupción de la actividad comercial agravado notablemente por hechos extraordinarios acaecidos durante la interrupción, limitaciones oficiales, relativos a la reconstrucción o restricciones del negocio fijados por las Autoridades, el Magistrado-Juez adelanta que, al contrario del supuesto anterior, esta cláusula debe considerarse como limitativa, pues la misma restringe, condiciona y modifica el del asegurado a la indemnización, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido.

En palabras del Juzgador, “condicionar la concesión de una indemnización derivada de pérdidas por cierre de la actividad ocasionada por un agente externo a las partes, como es la pandemia, es decir, por algo no imputable al asegurado, supone limitar sus expectativas, vaciar de contenido el contrato de seguro, en el que el asegurado espera que, en el caso de que vea cerrado su negocio por alguno de los motivos reseñados en las cláusulas delimitadoras, reciba la cantidad fijada y acordada por las partes”.

Indemnización

A la hora de marcar la indemnización, el reciente fallo anuncia que el establecimiento estuvo cerrado desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 20 de junio de 2020.

Pues bien, como el negocio cerró durante 93 días y existe un periodo máximo de 90 días, el Magistrado-Juez valora procedente el abono al asegurado de la cantidad máxima indemnizatoria (13.500 euros), pero reducida en las primeras 48 horas de franquicia (300 euros).

En definitiva, el Juzgado estima sustancialmente la demanda y condena a Caser a abonar a su asegurado en la cantidad de 13.200 euros, sin expresa imposición de costas por existir “dudas de derecho”.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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Hacienda cambia el régimen sancionador de bienes en el exterior.11/02/2022

Hacienda cambia el régimen sancionador de bienes en el exterior.

El Ministerio de Hacienda ha modificado el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE) que consideraba algunos aspectos contrarios a Derecho, y ha rebajado las elevadas sanciones que contemplaba, al tiempo que ha eliminado la imprescriptibilidad del delito, que ahora tendrá un plazo de prescripción de cuatro años.

El Gobierno ha aprovechado la tramitación en el Senado de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto el pasado mes de marzo, para introducir un conjunto de enmiendas que adecúen la declaración de bienes y derechos en el extranjero a la sentencia del TJUE.

El Ejecutivo recuerda en las enmiendas que la sentencia del TJUE ha dictaminado que determinados aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) incurren en incumplimiento de la normativa europea. En consecuencia, añade, se hace necesario modificar dicho régimen jurídico para adecuarlo a la legalidad europea.

Tras conocerse la sentencia, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ya adelantó que el Gobierno aprovecharía alguna ley en tramitación para introducir los cambios necesarios, con la finalidad de que pudieran entrar en vigor antes del 31 de marzo, que es cuando vence el plazo para presentar el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero referido al año 2020.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró ilegal a finales de enero el sistema de sanciones que aplicaba Hacienda a los contribuyentes que no declaran correctamente y a tiempo sus bienes y activos en el extranjero, al concluir que se trata de una medida "desproporcionada" que contraviene el Derecho de la UE.

En su dictamen, el Tribunal de Justicia de la UE consideraba que tales multas "establecen una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales" y que, por tanto, contraviene el Derecho de la Unión.

En concreto, la declaración de bienes en el extranjero contempla una sanción máxima que puede llegar hasta el 150% de la cuota defraudada, al tiempo que establece multas de cuantía fija "muy elevadas", según el TJUE, ya que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, y van acompañadas, según los casos, de una cuantía mínima de 1.500 o 10.000 euros y su importe total no está limitado.

Asimismo, la norma española, aprobada por el anterior Gobierno del PP, contemplaba que los delitos derivados por la no comunicación de bienes en el extranjero no prescribían, algo también cuestionado por el alto tribunal.

Cambios en la declaración de bienes en el extranjero, entrada en vigor

Ahora, los cambios introducidos por Hacienda suponen aplicar a esta norma las sanciones y plazos de prescripción contemplados en la Ley General Tributaria, por lo que el delito derivado del modelo 720 prescribirá a los cuatro años como es habitual en los delitos fiscales y las sanciones no podrán superar el 50% de la cuota defraudada, de acuerdo con el régimen general de la citada norma.

Las enmiendas introducidas para modificar la declaración de bienes en el extranjero se aprobaron este miércoles en la Comisión de Hacienda del Senado y previsiblemente pasarán a Pleno la próxima semana, donde serán ratificadas para su posterior aprobación en el Congreso.

Por tanto, los cambios entrarán en vigor en pocas semanas y afectarán, según precisa una de las enmiendas, a los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido aún.

(Fuente ELDERECHO.COM LEFEBVRE)

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El TS reitera la licitud de la puesta a disposición de la indemnización por despido objetivo vía transferencia bancaria08/02/2022

El TS reitera la licitud de la puesta a disposición de la indemnización por despido objetivo vía transferencia bancaria

Para el TS, "la empresa cumple el requisito de puesta disposición de la indemnización por despido objetivo de forma simultáneamente a la extinción [art. 53.1.b) del ET] cuando la transferencia bancaria se realiza el día de comunicación, aunque el dinero se perciba «pocos días después» (se reitera doctrina).

La cuestión resuelta por la STS n.º 19/2022, de 12 de enero de 2022,  ECLI:ES:TS:2022:124, se centra en determinar si la empresa ha puesto a disposición del trabajador la indemnización por extinción del contrato de trabajo por causas objetivas en tiempo oportuno, toda vez que, a pesar de haber realizado la transferencia bancaria con el importe de la indemnización el mismo día de la entrega de la carta de extinción, la persona trabajadora no recibió las cantidades hasta días después.

Para la Sala de lo Social, el art. 53.1.b) del ET no fija método alguno para tener por cumplido el supuesto analizado de manera que la transferencia bancaria es un instrumento adecuado para hacer efectiva la puesta a disposición de la indemnización en caso de despido objetivo y, cuando dicha transferencia se realiza el mismo día de la entrega de la carta extintiva, debe entenderse cumplido el requisito de la simultaneidad previsto en el citado precepto legal, con independencia de que las cantidades no se abonasen en la cuenta del trabajador ese mismo día sino el siguiente.

Recordando el contenido de la STS, rec. 1667/2011, de 5 de diciembre de 2011, ELCI: ES:TS:2011:8969, para el alto tribunal incluso la exigencia de simultánea puesta a disposición en el caso de despidos objetivos estaría cumplida con una transferencia bancaria hecha un día antes del cese, porque «es razonable que se recibiera muy pocos días después «si no se había ya recibido», con lo cual ha de entenderse cumplido el requisito de forma cuestionado».

En supuesto como el enjuiciado «no es posible aplicar el rigor interpretativo» cuando la doctrina, claramente, admite ese medio de puesta a disposición de la indemnización por extinción del contrato en condiciones como las realizadas.

Se reitera doctrina de: SSTS de 13 de junio de 2018, rcud. 2200/2016, 28 de noviembre de 2018, ECLI:ES:TS:2018:2591, y 12 de noviembre de 2019, rcud 1453/2017, ECLI:ES:TS:2019:3823, entre otras.

(Fuente IBERLEY COLEX)

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Hacienda pondrá el foco en autónomos y pequeños negocios

Hacienda publicó este lunes su Plan de Control Tributario para 2022 que marca las directrices que seguirá este año la Agencia Tributaria y trae varias novedades para los autónomos. Entre ellas, la vuelta de las 'cartas aviso' o el aumento de las visitas in situ a los negocios.

Hacienda publicó este lunes el Plan de Control Tributario para 2022, donde incluye las directrices principales que seguirá la Agencia Tributaria para perseguir las irregularidades fiscales y mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para este año. Y serán los autónomos y los pequeños negocios los objetivos principales de este control. En este ejercicio, como en el anterior, será protagonista la inteligencia artificial que utilizará la inspección para anticiparse a los posibles incumplimientos y para mejorar la asistencia al contribuyente en la presentación de los principales impuestos, como IRPF e IVA.

Este año parece que el plan incide especialmente en la vigilancia de los autónomos y pequeñas empresas. Según la Resolución de 26 de enero de 2022, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022, la inspección "retomará" la emisión de las conocidas 'cartas aviso' a los negocios que, a lo largo del tiempo, presentan indicios de "potencial de incumplimiento", como por ejemplo, por declarar ingresos que están muy por debajo de la media de facturación de su sector.

También se reanudarán con la misma -o mayor- intensidad que antes de la crisis las tradicionales visitas in situ de Hacienda, poniendo especial hincapié en los "nidos de sociedades", que muchas veces pueden ocultar tramas de defraudación del IVA y otros efectos pantalla para evitar la recaudación fiscal.  Precisamente este impuesto será uno de los objetivos de control más importantes de la Agencia Tributaria para este año y que más podría afectar al colectivo, ya que 

Además, Hacienda dará este año un paso más en la mejora de la asistencia al contribuyente a través de la inteligencia artificial. Así, se "consolidará el 'machine learning' (aprendizaje automatizado) en Renta Web para reducir los errores previsibles de los contribuyentes en la cumplimentación de su declaración, incrementando el número de casillas con mensaje informativo" y también se incrementará "la información ofrecida en los datos fiscales y en el borrador de IVA ('PRE303')".  A continuación, se detallan las líneas maestras del plan de control tributario para 2022, tanto a nivel de vigilancia sobre los negocios, como de asistencia en la presentación de impuestos.se "ampliará el colectivo de análisis de posibles contribuyentes no declarantes de IVA".  

La Agencia Tributaria prevé desplegar a partir de 2022 una estrategia para extender el uso de técnicas de análisis del comportamiento del contribuyente para facilitar su cumplimiento voluntario, pero también para atajar el presunto fraude de los contribuyentes.

Vuelta de las cartas aviso a autónomos y pequeños negocios

El planteamiento pasa por sistematizar estas técnicas para la mejora del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales desde el punto de vista de la comunicación con los contribuyentes. De hecho, una de las novedades más importantes para este año será la reanudación de las tradicionales cartas de aviso a los negocios que durante un periodo de tiempo han presentado algunos indicios de estar cometiendo irregularidades fiscales.

Con estas cartas, como se hizo en anteriores años, se hará saber a los autónomos y empresas las informaciones de las que dispone la Agencia Tributaria y que apuntan a la existencia de riesgos de incumplimiento. De esta forma, determinados contribuyentes conocerán la valoración que de su comportamiento fiscal realiza la Inspección de Hacienda y podrán, a decisión propia, o bien explicar que las informaciones que han determinado esa valoración no son correctas, o bien directamente  rectificar su situación fiscal, especialmente en relación con las autoliquidaciones siguientes.

De este modo, explica la Agencia Tributaria, se evitan los costosos procedimientos de comprobación. Para llevar a cabo esta actuación, Hacienda analizará varios parámetros financieros y de economía de la empresa, incluyendo entre ellos aspectos contables declarados y otros datos del rendimiento de la actividad o de generación de flujos de tesorería externos a la propia contabilidad, así como signos externos obtenidos de terceros. Precisamente esto fue lo que se hizo años atrás, cuando se informaba a los autónomos y empresas de que su facturación declarada estaba muy por debajo de la del sector para que, si lo consideraban oportuno, rectificaran su comportamiento fiscal.

Visitas a negocios con mucho uso de efectivo y más control sobre el IVA

En 2022 se continuará con el tradicional 'plan de visitas'. Tanto es así que el documento precisa que "se impulsarán de nuevo las personaciones en las sedes donde se realizan actividades económicas para combatir las conductas insolidarias de una parte muy reducida de contribuyentes que aprovechan la dificultad de contrastar datos sobre el volumen real de ingresos". Además, la Agencia Tributaria pondrá el foco este año en cuestiones de carácter censal, entre las que se incluirán visitas a los denominados 'nidos de sociedades', como pueden encontrarse en centros de 'coworking' y lugares de simple recepción de correspondencia, para controlar posibles tramas de fraude en IVA y otros impuestos.

Además,  la inspección intensificará un año más la vigilancia sobre los pequeños negocios de sectores como la hostelería o el comercio, que son habitualmente los que más trabajan con dinero en efectivo. De este modo, "continuarán las comprobaciones en aquellos sectores o modelos de negocio en los que se aprecien altos niveles de economía sumergida, y especialmente de ámbitos en los cuales se utiliza el efectivo como único medio de pago aceptado, o en los que se pueda utilizar por encima de la limitación legal de las transacciones en efectivo", apunta el documento.

También se ampliará el colectivo de análisis de posibles contribuyentes no declarantes de IVA y, en el contexto de la colaboración con la Inspección de Trabajo, se analizarán sectores con esquemas de subcontrataciones frecuentes para comprobar la correcta tributación en IVA e IRPF de empresas que cuentan con trabajadores pretendidamente autónomos.

Refuerzo de la lucha contra la ocultación de ventas

Por otro lado, y también importante para los pequeños negocios, en el terreno del control de la economía sumergida, la Agencia Tributaria reforzará la lucha contra el uso de sistemas de ocultación de ventas, de acuerdo con la prohibición legal establecida en la Ley Antifraude.

Además, según lo previsto en el Componente 27 del Plan de Recuperación y de cara al desarrollo reglamentario de la ley, la Agencia Tributaria está manteniendo reuniones con las organizaciones de pymes y autónomos para analizar alternativas técnicas que permitan, no sólo el cumplimiento de esta prohibición -la de los software de doble uso que se utilizan para ocultar y no declarar ventas-, sino directamente para dar "soluciones digitales integrales" que permitan a los negocios cumplir con sus obligaciones de facturación con un sistema que envíe automáticamente toda la información a la Agencia Tributaria. 

Comercio electrónico y economía digital

En el año 2022, la Agencia incidirá también en el control de las transacciones que se realizan por comercio electrónico, así como en ciertos ámbitos de la propia economía digital. Es decir, se aumentará la vigilancia sobre aquellos negocios que se desarrollan esencialmente a través de internet. En relación con las ventas online, se volverá a incidir en la identificación fiscal de sociedades no domiciliadas en España, pero que sí deben tributar por IVA por sus ventas a consumidores españoles.

En relación con la economía digital, se impulsarán fórmulas para obtener información económica y comercial que pueda ser explotada en posteriores comprobaciones. En este sentido, Hacienda subraya que el incremento de la actividad desarrollada a través de internet implica la necesidad de un control exhaustivo de su correcta tributación, evitando el fraude y la competencia desleal. Así, este año, la Agencia Tributaria prevé incrementar las actuaciones en aquellas actividades digitales que puedan presentar mayor riesgo tributario.

Actuaciones específicas en el Impuesto sobre Sociedades

También va a continuar la tarea de comprobación respecto de contribuyentes que han consignado reiteradamente en sus declaraciones bases imponibles negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades.  

Otro riesgo, según Hacienda, es el aprovechamiento de beneficios fiscales de forma indebida por parte de entidades que no tienen actividad y cuyo principal motivo de existencia es, precisamente, aprovechar esos beneficios. Por ello, se incidirá en los negocios que sólo sirven como "vehículos' para trasladar beneficios fiscales a terceros inversores interesados en disfrutar de estas ventajas.

Mejora de la asistencia al contribuyente, sobre todo en impuestos como IVA e IRPF 

Este año, y siguiendo la línea del anterior, Hacienda pondrá especial énfasis en el desarrollo de inteligencia artificial para mejorar la asistencia al contribuyente. De este modo, se consolidará el 'machine learning' (aprendizaje automatizado) en Renta Web para reducir los errores previsibles de los contribuyentes en la cumplimentación de su declaración, incrementando el número de casillas con mensaje informativo.   

También se reforzará la información ofrecida al contribuyente a la hora de confeccionar las propias declaraciones tributarias. En el Impuesto sobre Sociedades se extenderá la puesta a disposición de los contribuyentes de avisos generados durante la presentación, mientras que en IRPF se seguirá incrementando la información ofrecida en los datos fiscales y en el borrador de IVA ('PRE303') aumentará el colectivo de contribuyentes a los que se ofrecerán los libros agregados, facilitando así la confección de la declaración del impuesto.

La mejora de la asistencia llegará también mediante la consolidación y evolución de las Administraciones de asistencia Digital Integral, las ADI, y con un nuevo impulso a los asistentes virtuales, avanzando en el diseño del 'Asistente censal' para las altas, bajas y modificaciones de información censal del contribuyente.

Así, las Directrices de 2022 marcan el inicio del diseño de un asistente virtual de Renta, pensado tanto para contestar las consultas formuladas por los contribuyentes, como para obtener información de retorno sobre cuáles son las dudas más habituales de los contribuyentes en esta materia para retroalimentar la base de conocimientos de la propia herramienta. Mientras se desarrolla este asistente, se irán ampliando los contenidos del denominado 'Informador de Renta' para ir dando respuesta mediante contenidos informativos estructurados a las cuestiones más frecuentes que plantean los contribuyentes.

Por otra parte, en el Área de Recaudación destaca la consolidación y evolución de los canales telefónicos y electrónicos como plataformas de información personalizada. En ellas, se facilitará el pago de impuestos  sin necesidad de desplazamientos.

(Fuente AUTONOMOSYEMPRENDEDOR.ES)

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Cuatro advertencias sobre el nuevo valor de referencia de Catastro07/02/2022

Cuatro advertencias sobre el nuevo valor de referencia de Catastro

A partir de ahora, será el contribuyente quien deberá probar el error del valor de referencia

 

Desde el pasado 1 de enero, las reglas de juego en lo que respecta a la valoración de los inmuebles a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) han cambiado.

En concreto, antes de la reforma legal operada por Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la base imponible de los mencionados tributos hacía referencia al concepto jurídico indeterminado del valor real de los inmuebles, que se asimilaba al valor de mercado. No obstante, bajo la finalidad de terminar con la alta litigiosidad del sistema, a partir del pasado 1 de enero, el valor real se ha sustituido por el valor de referencia, que es una valoración individualizada por inmueble elaborada por la Dirección General del Catastro.

Para determinar este valor de referencia, el Catastro construye en primer término un valor de mercado individualizado para cada inmueble a partir de los datos de precios efectivos de compraventa de la zona donde se localiza el mismo y otros extremos como la antigüedad o el estado de conservación. Tras ello, para obtener el valor final de referencia, este dato de mercado se corrige con un factor de minoración, que para el presente ejercicio es de 0,9 tanto para los inmuebles urbanos como para los rústicos.

Advertencias

  • En primer término, cabe avisar que el valor de referencia solo afectará a quien adquiera un inmueble a partir del 1 de enero de 2022, y a la vez tenga que tributar, bien por el ITP y AJD, bien por el ISD.

Por consiguiente, aquellos contribuyentes que hayan comprado, donado o heredado un inmueble entre el 11 de julio (fecha en la que entró en vigor la Ley) y el 31 de diciembre de 2021, deberán tributar por el valor de mercado del inmueble o por el de escritura, si este fuese superior.

  • En segundo lugar, es obligatorio advertir que se ha trasladado al contribuyente la carga de tener que acreditar que el valor de referencia no es el correcto.

Es decir, por ejemplo, hasta ahora era Hacienda la encargada de impugnar si estimaba que el valor de escritura no se correspondía con el valor real del inmueble. En cambio, a partir del pasado 1 de enero, la carga de la prueba se invierte. Así, si el contribuyente estima ahora que el valor de referencia es más alto del real de adquisición, deberá iniciar aquel el procedimiento de impugnación de dicho valor para desvirtuarlo.

En opinión de Eduardo Rodríguez de Brujón, socio director de Quercus-Superbia Jurídico, la Ley 11/2021, de 9 de julio, “quebranta el principio de presunción de inocencia, dando por supuesto que todos defraudamos al fijar el precio de la vivienda y el Gran Hermano Fiscal nos ha de decir qué precio hemos de poner a nuestras propiedades, interviniendo en el mercado inmobiliario”.

Ahora nos tocará pagar el impuesto conforme a lo determinado por un mercado intervenido y cada ciudadano deberá de recurrir y probar que el inmueble con el que transacciona no vale lo que dice el Catastro”. El contribuyente debería pagar por el valor real de sus viviendas, “no por el valor que se establezca desde un despacho funcionarial, destruyendo el libre mercado”, añade el abogado.

  • En tercer lugar, si el contribuyente adquiere un inmueble que ya tiene un valor de referencia asignado y decide tributar por debajo del mismo, una vez que Hacienda detecte tal circunstancia, procederá a regularizar la situación tributaria e iniciará, con total probabilidad, un expediente sancionador.
  • Por último, en cuarto lugar, José María Salcedo Benavente, abogado y socio de Ático Jurídico, en sus declaraciones al Idealista, advierte que aceptar el valor de referencia de un inmueble recibido tras una herencia o donación porque en la comunidad autónoma correspondiente el ITP y AJD está muy bonificado “puede tener consecuencias nefastas en el Impuesto sobre el Patrimonio”.

Por ello, como este último tributo debe ser abonado todos los ejercicios mientras permanezcan los inmuebles en el patrimonio, el letrado aconseja enfrentarse a este nuevo valor de referencia de Catastro, bien rectificando las autoliquidaciones presentadas por los propios contribuyentes o recurriendo directamente las liquidaciones que se les notifiquen a los mismos.

Eso sí, como matiz, señala el letrado en sus declaraciones a la plataforma inmobiliaria que, no sería aconsejable optar por la vía de la impugnación en el caso de que los contribuyentes planeen vender el inmueble de referencia recibido tras una herencia o donación, a corto o medio plazo. El motivo, indica Salcedo Benavente, reside en el incremento de la ganancia patrimonial que podría conseguir el contribuyente en esa más o menos próxima transmisión.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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