Todo lo que necesitas saber sobre la diligencia de actuación de una inspección de trabajo07/02/2022

Todo lo que necesitas saber sobre la diligencia de actuación de una inspección de trabajo

Después de una visita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) al centro de trabajo, el inspector o inspectora extenderá una diligencia conforme a lo establecido en el artículo 21.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En este artículo se establece que «los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas».

La expedición de la diligencia también se encuentra recogida en el artículo 1 de la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, donde se especifica que «los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación».

En el punto 2 de este artículo se indica que «se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes».

Cada ejemplar de diligencia entregado o remitido a la empresa deberá ser conservado a disposición de la ITSS durante un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de expedición de cada uno de ellos.

La diligencia se puede emitir en formato papel o utilizarse medios electrónicos para su elaboración, debiendo entregarse una copia de dicha diligencia a la empresa y otra copia de la misma, si procede, a los delegados de prevención.

¿Hasta cuándo hay que conservar los antiguos libros de visitas de la ITSS?

Con la limpieza de documentación obsoleta que se suele realizar cada año en las empresas, si todavía no te has desecho del Libros de Visitas de la ITSS, no hace falta que esperes más, ya puedes deshacerte de ellos.

Los Libros de Visitas debían conservarse durante 5 años desde la última anotación en ellos, pero desde el 13 de septiembre de 2016, con la entrada en vigor de la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, estos libros se jubilaron al ser sustituidos por las diligencias de actuación.

Por lo tanto, las últimas anotaciones que puede tener un Libro de Visitas, bien en formato libro o bien en su formato electrónico, serían del 12 de septiembre de 2016, con lo que al pasar más de cinco años ya no hay obligación de conservarlos.

Otra cosa distinta es que se quieran conservar como reliquia del pasado, ya que los Libros de Visitas de la ITSS son tan antiguos como la propia Inspección de Trabajo, siendo su origen el Reglamento de 1 de marzo de 1906, por el que se creaba la Inspección de Trabajo en España que determinaba que «existirá en todos los establecimientos sujetos a inspección un libro de visitas, donde se consignará lo que se determina en este reglamento».

Contenido de las diligencias emitidas por la ITSS

Con carácter general, en cada diligencia se debe incluir lo siguiente:

  • Lugar y fecha de expedición de la diligencia.
  • Indicación sobre si la diligencia se ha practicado con ocasión de una visita al centro de trabajo o por comparecencia.
  • Identificación de los funcionarios que realizan la inspección y del Cuerpo de funcionarios al que pertenecen. Si la inspección se realiza por más de un funcionario, incluyendo a los técnicos habilitados que acompañen al inspector de Trabajo y Seguridad Social, la diligencia la suscribirá el inspector que dirija las actuaciones, quien debe reflejar la identidad de los demás funcionarios que hubieren intervenido.
  • Datos de la empresa/centro de trabajo en el que se realiza la actuación inspectora, debiendo reflejarse, cuando sea posible, la siguiente información: nombre/razón social, NIF, actividad, dirección de correo electrónico y domicilio del centro de trabajo.
  • Nombre y apellidos, DNI/NIE, en su caso, de la persona que haya atendido al funcionario actuante en el desarrollo de las actuaciones, cuando haya prestado su colaboración, así como el carácter o representación con que interviene.
  • Circunstancias de la colaboración de los representantes de los trabajadores en el desarrollo de las actuaciones, si se hubiese producido.
  • Materias o aspectos examinados y demás circunstancias concurrentes.

Diligencia con subsanación de deficiencias

Si en la diligencia se formulara requerimiento de subsanación de deficiencias, este contendrá las anomalías o deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación, debiendo señalarse el incumplimiento detectado y que la persistencia en los hechos infractores dará lugar a la práctica de la correspondiente acta de infracción por tales hechos, si no la hubiere practicado inicialmente.

Si en la diligencia se efectuase requerimiento al sujeto responsable de ingreso de cuotas de la Seguridad Social o conceptos de recaudación conjunta, se procederá de acuerdo con la normativa de aplicación.

(Fuente CEF)

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Las empresas no pueden obligar a sus trabajadores a vacunarse03/02/2022

Las empresas no pueden obligar a sus trabajadores a vacunarse

Con la actual legislación, la vacunación contra el coronavirus es voluntaria, por lo que ninguna empresa puede obligar a sus trabajadores a vacunarse

Según los datos que ofrece el Ministerio de Sanidad, en España casi un 91% de la población mayor de 12 años ha recibido la pauta completa de vacunación. Desde hace algunos meses está abierto el debate de si estar vacunado debería ser requisito imprescindible para acceder a ciertos lugares especialmente multitudinarios: bares, comercios, conciertos… La discusión ha calado al ámbito laboral y hay quien se plantea si es posible que un empresario obligue a sus trabajadores a vacunarse.

Países como Austria han hecho obligatoria la vacunación para todos los mayores de 18 años. Otros, como Francia, exigen la vacunación a todos los trabajadores de la salud. En España, sin embargo, la vacunación se ha mantenido como algo voluntario, aunque altamente recomendado, promovido por las autoridades.

En España no se puede

Dado que la vacuna contra la COVID no es obligatoria en nuestro país, ninguna empresa puede forzar a sus trabajadores a ponérsela. Pueden, no obstante, recomendar a sus trabajadores vacunarse.

Lo impide el artículo 2.3 de la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente que establece como principio básico que todo paciente o usuario tiene derecho a negarse a un tratamiento -en este caso, a la vacunación- bajo el principio del consentimiento informado.

Dicho precepto podría entrar en controversia con el art. 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales que establece la obligación de las empresas de garantizar la salud y seguridad de sus equipos de trabajo. No obstante, dicho deber se refiere al ofrecimiento de reconocimientos médicos, lo que no implica suministrar tratamientos sanitarios preventivos, como podría ser una vacuna.

El hecho de no estar vacunado tampoco puede ser motivo de despido. Si se despide a un trabajador por no estar vacunado, estaríamos ante un despido improcedente o incluso nulo, si se considera que dicho despido supone discriminar al trabajador no vacunado. En estos casos, quien tiene la carga de prueba es la empresa, es decir, que es el empresario quien debe demostrar que el motivo del despido no es la no vacunación del trabajador, sino otra razón.

¿Te pueden preguntar si estás vacunado?

La empresa puede preguntar a los trabajadores si están vacunados, pero estos no están obligados a responder. Cualquier información asociada a la salud de los empleados que no esté directamente relacionada con su desempeño profesional es confidencial, por lo que, informar a la empresa sobre el estado de vacunación es voluntario.

Lo mismo va para el caso de que la pregunta forme parte de una entrevista de trabajo. Pese a que podemos encontrar en la actualidad un gran número de ofertas de empleo que exigen como requisito estar vacunado, la Constitución Española incluye el derecho a no ser discriminados por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por este motivo, las compañías no pueden exigirlo como condición para acceder a un puesto de trabajo y el aspirante no está obligado a responder sobre ello.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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Campaña de Inspección de Trabajo para regularizar la situación laboral de las empleadas del hogar.03/02/2022

Campaña de Inspección de Trabajo para regularizar la situación laboral de las empleadas del hogar.

La actuación inspectora está basada en un envío masivo de cartas dirigidas a personas empleadoras

La acción inspectora busca regularizar salarios y cotizaciones con el foco en las personas empleadas a tiempo parcial

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha iniciado un nuevo Plan de Actuación para regularizar salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de las empleadas del hogar. En esta ocasión se pondrá el foco en las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial.

Esta campaña implica un envío masivo de cartas dirigidas a las personas empleadoras, a las que se les brinda asistencia técnica e información para proceder a la regularización de los salarios que se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y la correspondiente regularización de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Reedición de la campaña de 2021

La actuación inspectora tiene lugar tras el éxito alcanzado con la campaña iniciada en este sector en febrero de 2021 con las personas empleadas a jornada completa. Se enviaron un total de 45.019 comunicaciones para la regularización de 47.749 relaciones laborales.

Algo más del 82% de los y las empleadoras ha regularizado la situación laboral de la persona empleada sin reducir su jornada de trabajo. Además, el 93,1% de las regularizaciones llevadas a cabo se han producido con incremento de la retribución respecto a la declarada antes de la recepción de la carta.

En aras del trabajo decente, en la campaña de 2021 se consiguieron transformar 2.351 contratos temporales en indefinidos. El incremento de las bases de cotización ascendió a 21.175.714,94 euros y se estima un crecimiento en salarios de 83.023.043,88 euros.

Regularizar salario y cotizaciones

Para proceder a la regularización de salario y cotizaciones de las personas trabajadoras del hogar, el titular del hogar familiar habrá de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el salario real, que en ningún caso podrá ser inferior al SMI o la parte proporcional correspondiente a las horas trabajadas.

En la página web de la Inspección de Trabajo Seguridad Social se puede encontrar un sitio web con toda la información detallada sobre las diferentes vías para regularizar los salarios y cotizaciones: tanto en el Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (IMPORTASS), a través del Sistema RED (graduados sociales, gestorías y profesionales autorizados) o a través del envío de un formulario al que se puede acceder en un QR disponible en la página web.

(Fuente EL DERECHO.COM LEFEBVRE)

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Plusvalía: comienza el aluvión de sentencias que anulan liquidaciones tras la STC03/02/2022

Plusvalía: comienza el aluvión de sentencias que anulan liquidaciones tras la STC

La cifra récord de devolución la encontramos en la sentencia de 24 de enero de 2022 que condena al Ayuntamiento de Zaragoza a reintegrar 193.000 euros a una mercantil.

Hasta la fecha, las sentencias que aplicaban el conocido fallo del Pleno del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 para declarar la nulidad de una liquidación del impuesto de plusvalía municipal eran supuestos puntuales y excepcionales desperdigados por distintos Juzgados de nuestra geografía.

En concreto, en este mismo foro, ya hemos comentado distintos fallos que, aplicando lo dictado por el máximo tribunal de garantías de nuestro país, estimaban las demandas de recurso contencioso-administrativo formuladas, declaraban la nulidad de las liquidaciones del tributo y obligaban a los Consistorios a devolver el importe abonado por el contribuyente. Así, a modo de ejemplo, podemos citar las siguientes resoluciones:

  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 11 de Madrid: pese a no estar aún publicada la STC en el Boletín Oficial del Estado, la sentencia, de 10 de noviembre de 2021, obliga al Ayuntamiento de Madrid a devolver los ingresos indebidos correspondiente al impuesto de plusvalía municipal de un contribuyente. Sin expresa imposición de costas.
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Pontevedra: siendo “claros e indubitados” los efectos de la STC, la resolución, de 25 de noviembre de 2021, exime al ciudadano de abonar 660,51 euros al Ayuntamiento de Sanxenxo. Sin expresa imposición de costas.
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 25 de Madrid: el fallo, de fecha 3 de diciembre de 2021, declara el derecho del recurrente a que el Ayuntamiento de Madrid le devuelva 28.768,19 euros, originada a razón de una liquidación del tributo como consecuencia de una transmisión de un inmueble en 2017. Sin expresa imposición de costas.
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 15 de Madrid: coincidiendo la fecha de este fallo con el anterior supuesto, la Magistrada-Juez rechaza las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Alcorcón, estima íntegramente el recurso planteado por una mercantil y declara la nulidad de la liquidación del tributo “por su no conformidad con el ordenamiento jurídico”. Sin expresa imposición de costas.
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de A Coruña: la sentencia, de 9 de diciembre, anuncia la conformidad del Concello de Arteixo ante la petición formulada por el contribuyente y obliga al Ayuntamiento de dicha localidad a reembolsar la cantidad de 5.987,46 euros. Sin expresa imposición de costas.
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Jaén: para cerrar el año, el 28 de diciembre de 2021, el citado Juzgado andaluz estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil y declaró la obligación de la Diputación Provincial de Jaén a devolver a la contribuyente el importe de 48.984,83 euros. Sin expresa imposición de costas.

Primer fallo en segunda instancia

La sentencia de 15 de noviembre de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha se convertía en el primer fallo conocido que aplicaba la STC y anulaba, en segunda instancia, la liquidación por el impuesto de plusvalía municipal girada por el Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real) en beneficio de la mercantil recurrente.

De nuevo, igual que en los casos anteriores, el Tribunal no realizaba un especial pronunciamiento sobre las costas, “por cuanto la cuestión aquí debatida genera dudas de derecho, como se desprende de los votos particulares de algunos magistrados del TC en relación a la declaración de inconstitucionalidad”.

Nuevas sentencias

Como adelantábamos al inicio, la excepcionalidad y la singularidad de los fallos que aplicaban la STC ha sido sustituida por la cotidianidad y la habitualidad entre nuestros Juzgados y Tribunales. Así, bajo tal finalidad, detallamos a continuación otro repertorio de resoluciones recientemente conocidas, dictadas a finales del pasado año y durante el presente ejercicio recién estrenado, que vuelven a dar la razón a los contribuyentes:

  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Valladolid

En este caso, tras la celebración de la vista, la Magistrada-Juez acordó dar traslado a las partes para alegaciones teniendo en cuenta que el día 26 de octubre de 2021 el Pleno del TC declaraba la inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetivo del cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal.

Así, a la vista de la STC, la mercantil actora presentó escrito reiterando la petición de nulidad de la liquidación del impuesto provocada por la transmisión de una parcela sita en una zona industrial. En cambio, el Ayuntamiento de Valladolid no presentó ninguna alegación.

Pues bien, pese a que en el momento de dictarse la sentencia aun no se había publicado ni siquiera la STC en el BOE, el Juzgado advierte que “la resolución aquí recurrida se ve afectada por esta declaración de inconstitucional”.

Así las cosas, la sentencia, de 10 de noviembre de 2021, declara la nulidad de la liquidación del tributo y declara la obligación de devolución a la mercantil demandante de los 7.532, 20 euros pagados al Ayuntamiento. Sin expresa imposición de costas.

  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Valladolid

En otra sentencia dictada el mismo día 10 de noviembre de 2021 y bajo la misma Magistrada-Juez, se declara, en idénticas circunstancias, la nulidad de la liquidación del impuesto de plusvalía municipal y se ordena que el Ayuntamiento de Valladolid devuelva a la mercantil demandante 5.768 euros pagados indebidamente.

Además, como en el caso anterior, no se aprecian motivos para una especial condena en costas teniendo en cuenta las fechas del dictado de la sentencia y del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, publicado en el BOE de 9 de noviembre de 2021, que modifica la Ley Reguladora de las Haciendas Locales con el objeto de adaptar esta ley a la referida jurisprudencia constitucional.

  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Valladolid

En una tercera sentencia dictada el mismo 10 de noviembre por la aludida Magistrada-Juez, aplicando de nuevo el fallo del máximo intérprete de la Constitución Española, se estima el recurso contencioso administrativo formulado por una mercantil y se ordena que el Ayuntamiento de Valladolid devuelva a la demandante la cifra de 9.405,57 euros pagados al Ayuntamiento, más los intereses desde la fecha de la reclamación en vía administrativa.

Otra vez, en base a fecha de la sentencia y al Real Decreto arriba mencionado, el Juzgado no hace expresa imposición de costas.

  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Valladolid

Coincidiendo en la misma provincia, pero bajo el mandato de otro Juzgado, una nueva Magistrada-Juez dictó una sentencia el 15 de noviembre de 2021 aplicando la STC al supuesto de autos y declarando la nulidad de la resolución recurrida, así como condenando a la Administración demandada (Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín) a restituir a la mercantil actora los 2.525,27 euros abonados por la liquidación en su día practicada.

En palabras de la Juzgadora, “teniendo en cuenta que la liquidación practicada por el Ayuntamiento demandado lo ha sido en base a los artículos que han sido declarados inconstitucionales y nulos, procede sin más la íntegra estimación de la demanda planteada”.

Por último, siguiendo la estela de los anteriores pronunciamientos, “no procede hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes litigantes en el presente supuesto, dado que los Fundamentos jurídicos aplicados se han basado en una sentencia de reciente dictado y publicación”, razona la Magistrada-Juez.

  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Zaragoza

El pasado 24 de enero, el Juzgado aragonés condenaba al Ayuntamiento de Zaragoza a devolver la cifra récord de 193.750,12 euros a una empresa familiar tras la transmisión de una finca.

En opinión de la Juzgadora, “la demanda debe ser estimada y anulada la actuación administrativa impugnada, dada la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del TRLHL, y su expulsión del ordenamiento jurídico, lo que implica para el supuesto que aquí nos ocupa, tal y como dice el propio TC (…) la existencia de un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible del Impuesto (…) que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y por tanto, su exigibilidad”.

Asimismo, pese a que el abogado de la parte recurrente, Santiago Palazón Valentín,  peticionó que se condenase a la Administración demandada al pago de las costas procesales, la Magistrada-Juez no efectúa una especial imposición de las mismas, de conformidad con lo establecido en el art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Zaragoza

Por último, la más reciente de las sentencias en la materia la encontramos de nuevo en la capital de Aragón, bajo la dirección letrada de Palazón Valentín y con el mismo resultado.

En concreto, la sentencia dictada el pasado jueves 27 de enero de 2022 recuerda que “todos los Poderes Públicos y, en especial, los jueces y Tribunales quedan vinculados, desde la fecha de la publicación de la sentencia del TC, a resolver cualquier proceso futuro sin aplicar o ejecutar una Ley que se ha declarado inconstitucional”. Por ello, atendiendo a que buena parte del art. 107 del TRLHL ha sido declarado inconstitucional y nulo, la Magistrada-Juez confirma la imposibilidad de “realizar cualquier liquidación del impuesto, dado que se eliminan del ordenamiento jurídico las reglas de cálculo de la base imponible que se venían aplicando por los Ayuntamientos”, contenidos en dicho precepto.

Así, después de aludir a la normativa de urgencia aprobada a través del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, el Juzgado estima que la impugnación estaba “viva”. En palabras de la Juzgadora, “es evidente que la impugnación o reclamación no es posterior a la fecha de la STC 182/2021”.

En definitiva, conforme a los parámetros marcados en el Fundamento Jurídico Séptimo de la reiterada STC, el Juzgado aragonés declara contraria a Derecho la resolución administrativa recurrida y confirma la obligación del Consistorio de tener que devolver a un particular la cantidad de 27.675,67 euros, más intereses.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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Cartas de aviso de Inspección de Trabajo30/01/2022

Cartas de aviso de Inspección de Trabajo

Algunas empresas están recibiendo cartas del Ministerio de Trabajo advirtiéndoles de que puede haber una situación de fraude respecto a algunos contratos...

Estas cartas no suponen el inicio de una actuación inspectora, y la falta de contestación no agravará el importe de una eventual multa.

Estas comunicaciones se envían tras la aplicación de un algoritmo que determina la posible existencia de contratos temporales que exceden de su duración máxima o la posible existencia de concatenación de contratos temporales que exceden los límites legales. No obstante, dicho algoritmo puede estar incluyendo determinados contratos válidos (por ejemplo, de interinidad), por lo que no todas las situaciones expuestas en la misiva son necesariamente constitutivas de infracción.

En consecuencia, la falta de transformación de contratos no supondrá la extensión automática del acta de infracción, sino que iniciará una actuación en la que el funcionario actuante valorará desde cero los datos obrantes en la Administración y la posible existencia de infracción.

Por tanto, si recibe una carta de este tipo, compruebe si los datos comunicados son ajustados a la realidad y constitutivos de infracción.

  • Si se han superado las duraciones máximas de los contratos temporales o se ha producido una concatenación superior a la legalmente prevista, transforme dichos contratos en indefinidos para reducir las posibilidades de una actuación inspectora posterior.
  • Si los contratos son correctos –los algoritmos a veces fallan–, no existe un trámite de alegaciones o impugnación contra la carta recibida. Además, como tampoco se ha iniciado una inspección, no haga nada: reserve sus argumentos para cuando se inicie la actuación inspectora. La falta de contestación no se podrá considerar un incumplimiento de un requerimiento previo que agrave la cuantía de la sanción.

(Fuente INDICATOR LEFEBVRE)

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