Contratos fijos-discontinuos: cambios
La reforma laboral ha introducido cambios en la regulación de los contratos fijos-discontinuos. Vea cómo quedan este tipo de contratos y cuándo podrá utilizarlos a partir de ahora.
Intermitente pero reiterado. Si, dentro de la actividad normal de su empresa, debe cubrir una necesidad de trabajo que se repite de manera intermitente o por temporadas, pero de forma reiterada en el tiempo, debe contratar a los empleados a través del contrato de fijo-discontinuo.
Cambios
Supuestos. La reforma, aplicable a partir del 30 de marzo de 2022, ha ampliado los supuestos en que puede formalizar este tipo de contrato:
Trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada. Por ejemplo, un negocio de hostelería que abre cuando llega el buen tiempo o una empresa que comercializa jamones cuyas actividades aumentan en Navidad. Si la necesidad se repite en fechas concretas, se deberá suscribir este tipo de contrato y no el indefinido a tiempo parcial, como ocurría hasta ahora.
Trabajos de prestación intermitente que, sin ser estacionales, tienen períodos de ejecución determinados; por ejemplo, una empresa que monta escenarios para eventos.
Para cubrir la necesidad de mano de obra vinculada a una contrata o subcontrata. Para ello, se requiere que la contrata forme parte de la actividad ordinaria de la empresa que presta el servicio. Así, una empresa de seguridad contratada por un supermercado podrá suscribir contratos fijos-discontinuos con los trabajadores destinados a dicho servicio.
Con ETT. Asimismo, siempre que el contrato fijo-discontinuo obedezca a una de las razones anteriores, podrá ser utilizado por una ETT.
Requisitos
Por escrito. El contrato fijo-discontinuo debe concertarse obligatoriamente por escrito a través del modelo oficial. En dicho contrato deberán figurar los elementos esenciales de la actividad, la duración de ésta –de forma detallada– y la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria, que deberá concretarse en el momento de la contratación. Los convenios sectoriales podrán establecer la posibilidad de celebrar los contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial.
Llamamiento. El llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia, con las indicaciones precisas de las condiciones de incorporación y con una antelación adecuada. La norma no establece un plazo mínimo, por lo que, si el convenio colectivo no fija una antelación determinada, quedará a la discrecionalidad empresarial. Al inicio de cada año natural, la empresa deberá trasladar a la representación legal de los trabajadores un calendario con las previsiones de llamamiento, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas-discontinuas una vez se produzcan.
Contratas
Recuerde. Se ha prohibido expresamente recurrir a un contrato por circunstancias de la producción para contratas y se ha eliminado el contrato de obra y servicio, por lo que el contrato fijo-discontinuo es el más adecuado para estos supuestos:
No se podrá dar de baja al trabajador mientras se mantenga la contrata, sino únicamente cuando ésta haya finalizado.
El período de inactividad quedará limitado a la espera entre contrata y contrata. Los convenios (excluidos los de empresa) podrán establecer un plazo máximo de inactividad entre subcontratas. En su defecto, el máximo será de 3 meses.
(Fuente INDICATOR LEFEBVRE)
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Principales novedades en materia de contratación pública para 2022
"Una novedad significativa es la puesta en marcha de la Oficina Nacional de Evaluación (ONE)"
El nuevo año 2022 trae consigo novedades en materia de contratación pública que suponen modificaciones y actualizaciones en la propia Ley de Contratos del Sector Público.
Estas novedades afectan tanto a las empresas licitadoras como a las administraciones públicas, por lo que conviene analizarlas con el fin de afrontar el nuevo ejercicio con un acercamiento a lo que será el marco jurídico aplicable.
Con fecha 29 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que introduce modificaciones en materia de contratación pública a través de su Disposición Final 29ª modificando los artículos 159, 226, 324 y 332 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
En cuanto al procedimiento simplificado, mientras que antes se exigía a las empresas licitadoras la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, con esta modificación se admiten las proposiciones de los licitadores bastando con haber presentado solicitud de inscripción en dichos registros junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. Esta modificación contribuye al propio fin del procedimiento simplificado que principalmente consiste en reducir la carga burocrática que las administraciones públicas deben soportar para adjudicar los contratos públicos.
Por otro lado, en el marco del sistema dinámico de adquisición, se incluye la posibilidad de que el órgano de contratación incluya en las correspondientes invitaciones las concreciones y especificaciones de los términos previstos en los pliegos para la adjudicación de los contratos específicos. Estas concreciones aportarán mayor claridad a los licitadores que participen en este tipo de proceso de licitaciones y compra pública.
Asimismo, entre los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que requieren autorización del Consejo de Ministros se incluyen, junto con los acuerdos marcos, los sistemas dinámicos de adquisición cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros. Esta modificación se introduce debido al protagonismo innegable que ha ido adquiriendo la licitación pública por medios electrónicos durante los últimos años.
Por otra parte, en relación con la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), se elimina el párrafo relativo a la renovación parcial de sus miembros sustituyéndolo por la continuidad en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión de su cargo quien haya de sucederles.
Otra novedad significativa es la puesta en marcha de la Oficina Nacional de Evaluación (ONE). Con fecha 31 de diciembre de 2021, entró en vigor la Orden HFP/1381/2021, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación (ONE), órgano colegiado integrado en la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), que tiene como finalidad específica analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios, así como informar los acuerdos de restablecimiento del equilibrio económico que deban adoptarse en estos tipos de contratos a través de la emisión de informes preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 LCSP.
La puesta en marcha de la ONE forma parte de los compromisos de la Componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y cumple con lo ya previsto en la propia Ley de Contratos del Sector Público de 2017. Supone un control reforzado tanto para las administraciones públicas como para los licitadores, ya que entra en funcionamiento en un momento clave debido al impacto económico y social de la crisis del COVID-19.
Por último, cabe señalar también que, con fecha 31 de diciembre de 2021, se publicó en el BOE la Orden HFP/1499/2021, de 28 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2022.
En virtud de la citada Orden se incorpora a la legislación española la modificación de los umbrales que determinan la sujeción de los contratos a regulación armonizada que han sido fijados por la Comisión Europea, quedando como a continuación se expone:
- el umbral que determina la sujeción a regulación armonizada de los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios pasa a ser 5.350.000 euros como valor estimado (artículo 20 LCSP);
- el umbral que determina la sujeción a regulación armonizada de los contratos de suministro y servicios pasa a ser 139.000 euros como valor estimado cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social;
- y 214.000 euros como valor estimado cuando se trate de contratos de suministro o servicios que hayan de adjudicarse por entidades del sector público diferentes a las anteriores (Artículo 21 y 22 LCSP).
Estos límites afectan a lo dispuesto en los artículos 23 y 318 LCSP relativos a los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada, así como a la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, respectivamente.
Igualmente, la Orden referenciada modifica los umbrales establecidos en los artículos 1.1 b) y c) y 2 del Real Decreto 3/2020 de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores, de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, siendo el nuevo umbral 5.350.000 euros como valor estimado para los contratos de obras y concesión de obras y servicios, y 428.000 euros como valor estimado para los contratos de suministro y servicios diferentes a servicios sociales.
Finalmente, se modifican los umbrales señalados en el artículo 5 a) y b) de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad quedando el umbral de sujeción a regulación armonizada en 5.350.000 euros como valor estimado para los contratos de obras y concesión de obras y servicios, y 428.000 euros como valor estimado para los contratos de suministro y servicio.
(Fuente ECONOMIST & JURIST)
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Futuro pretérito del IVA
Modificación de la Directiva 2006/112/EC en relación con los tipos del IVA
El ECOFIN del 7 de diciembre ha aprobado un borrador de Directiva, que modifica la Directiva 2006/112/EC en relación con los tipos del IVA. El cambio es trascendente no solo por las posibilidades que abre a los Estados Miembros en la utilización de tipos reducidos y exenciones con derecho a deducción, sino porque supone también una inflexión en materia de los principios de simplicidad y uniformidad característicos del Impuesto, que fueron objetivos de las Reformas del 92 en adelante, hasta la renuncia en 2016 a la aspiración del gravamen en origen en el tráfico internacional de bienes y servicios.
Se piensa ahora que bajo un sistema en que las entregas de bienes y las prestaciones de servicios serían gravadas en el Estado Miembro de destino, los oferentes no verían beneficios significativos en establecerse en un Estado Miembro con tipo bajo. Y también que, bajo tal sistema, una mayor diversidad de tipos de IVA no debería descomponer el funcionamiento del Mercado Único ni crear distorsiones de la competencia. Nuevo cambio de paradigma, por tanto, de retorno al pasado en cierta manera, que posibilita el paso que ahora se da de conceder mayor flexibilidad a los estados Miembros en el establecimiento de tipos.
Desde el punto de vista práctico esto no es ni bueno ni malo. Es distinto. Es pragmático reconocer las dificultades y riesgos (de fraude sobre todo) de establecer en este momento a toda costa la imposición en destino; es realista pensar que en una Unión Europea más nacionalizada, al menos temporalmente, es lo que prefieren los Gobiernos miembros y es comprensible que, desde el interés de los contribuyentes, la proliferación de tipos puede llegar a parecer más justa que el mantenimiento de un tipo único. Políticas coyunturales de la Unión en materia de salud y medioambientales apoyan también el establecimiento y la aplicación de tipos reducidos.
A algunos puristas y funcionarios les puede parecer que se han perdido 30 años de esfuerzos por la neutralidad y la simplificación del IVA, que podrían haberse dedicado a otros empeños, pero lo mismo cabría decir de otras veleidades tributarias que van desfilando por los ordenamientos tributarios internacionales. Lo único que pasa en el fondo, es que el IVA tiende de momento a su formato original -aunque ya no puede recuperarle íntegramente- que era sólido técnicamente y muy aplaudido por la academia y la administración. Supongo que nuestros GRANDES (Román Ortiz, Julio Banacloche o Luis Fernando Alemany) nos dirían que el gravamen en destino dificulta la libre circulación de bienes y servicios y facilita las disparidades en el Impuesto. No digamos los PADRES de la criatura (LAURÉ o SHOUP). Pero tampoco puede hacerse cuestión doctrinal del actual movimiento, muy determinado por razones de oportunidad.
A partir de aquí, lo que hay que tratar de entender es el escenario en el que nos encontraremos si el Proyecto de Directiva llega a aprobarse definitivamente tal como está y qué oportunidades se abren en la configuración de los tipos españoles del IVA.
La estructura de tipos que contempla la Directiva es como sigue:
1.- Un tipo estándar, general o normal, como queramos llamarle. En España el tipo impositivo general del art. 90 de la LIVA, actualmente del 21%.
2.- Dos tipos reducidos respecto al estándar, pero no inferiores al 5%, para un máximo de 24 de los bienes y servicios relacionados en el Anexo III de la Directiva 2006/112/CE.
En España se aplica un tipo del 10% en virtud del art. 91. Uno, de la LIVA a 8 supuestos de entregas de bienes, 13 de prestaciones de servicios y 5 operaciones particulares.
3.- Un tipo reducido más, inferior al 5% y una exención con derecho a la deducción del IVA soportado, para un máximo de 7 de los bienes o servicios relacionados en el mismo Anexo III que se entiendan normalmente destinados a la satisfacción de necesidades básicas, incluidas las culturales, pero también a los paneles solares.
En España se aplica el tipo del 4% (art. 91. Dos), en 6 supuestos de entregas de bienes, cada uno de los cuales puede englobar diferentes productos u operaciones y 3 supuestos de prestaciones de servicios. Desde nuestro ingreso en la Unión Europea se nos negó la posibilidad de establecer exenciones con derecho a la deducción de Iva soportado que entonces eran patrimonio fundamentalmente de los británicos.
Sobre esta estructura sobrevuela el principio de igual tratamiento entre los Estados miembros en línea con el cual se concede la opción a cualquier Estado de aplicar tipos reducidos a bienes o servicios que ya los tengan en otros Estados miembros como consecuencia de derogaciones especiales previas. Pero para evitar la proliferación excesiva de tipos reducidos se establecen plazos para adaptarse al número máximo de supuestos que se establece y para suprimir las derogaciones complementarias existentes el 1 de enero de 2021.
El nuevo enfoque induce cambios de calado en la Directiva 2006/112/EC, no solo para fijar la estructura de tipos que hemos descrito, sino también para dejar claro que los tipos reducidos deberían ser normalmente aplicables a lo largo de toda la cadena comercial de los bienes y servicios elegidos; corregir las normas de localización territorial de la entrega de servicios por medios electrónicos para poder gravarles en el lugar donde esté establecido el prestatario y como colofón actualizar la lista de bienes y servicios seleccionables para la aplicación de los tipos reducidos del Anexo III y la exención con derecho a la deducción del IVA soportado, según el principio de igual tratamiento.
En esta actualización del Anexo III es donde hay que buscar oportunidades de mejora para algunas situaciones no satisfactorias que se experimentan en la práctica española del IVA. El preámbulo del Proyecto de Directiva explica los aspectos más importantes de su modificación de la lista de bienes y servicios susceptibles de sujetarse a tipos reducidos:
- Se incluyen los paneles solares para promover el uso de energías renovables en línea con los objetivos medioambientales y de descarbonización de la Unión y en la misma línea los sistemas de calefacción ajustados a los criterios de la normativa medioambiental.
- La necesidad de digitalización de la economía justifica la inclusión de los servicios de acceso a Internet y de las actividades de transmisión de datos en vivo incluidos eventos presenciales.
- El principio de neutralidad lleva a establecer el mismo trato de ciertas entregas de bienes para las operaciones de renting o leasing sobre los mismos. Singularmente equipamiento médico.
- De la necesidad de seguridad jurídica resulta una importante aclaración con proyección en nuestro ordenamiento civil y fiscal, como es que en el caso de las organizaciones dedicadas al bienestar social, es su actividad general y los objetivos de la organización como un todo, independientemente de quien es el último beneficiario de los bienes o servicios que proporcionan, lo que debería determinar la aplicación de un tipo deducido.
- Las razones sociales subyacen también en el ajuste de algunos epígrafes relacionados con la capacidad económica de los consumidores y con objetivos de interés general (productos farmacéuticos y de higiene, salud, cultura, arrendamiento de vivienda, ropa de niños, etc..). Aparte la consideración coyuntural de los bienes que protegen la salud pública y han demostrado ser herramientas cruciales en la lucha contra el COVID-19.
- Finalmente, entre los nuevos epígrafes hay que destacar uno de gran singularidad jurídica, porque enlaza con los debates históricos sobre la compatibilidad de un impuesto sobre el consumo con la necesidad de defensa jurídica. Ahora se concede la posibilidad de optar a un tipo reducido al menos, a los servicios legales en los tribunales laborales y a los servicios de la Abogacía de Oficio, lo que constituye un precedente incompleto y probablemente insatisfactorio, pero útil como orientación de futuro.
El Proyecto pasa ahora al Parlamento Europeo que debería pronunciarse antes de abril del año que viene, para luego aprobarse formalmente por el Consejo. Las medidas nacionales consecuentes con la Directiva deberían estar preparadas para entrar en vigor el 1 de enero de 2025. Parece lejos la fecha, pero el tiempo pasa rápido en estas incorporaciones de normativa armonizada donde no es infrecuente que las autoridades nacionales incumplan plazos.
Y ya se me ocurren dos cuestiones donde los planteamientos de esta Directiva mejorarían mucho algunos rozamientos que genera la regulación del IVA actualmente vigente.
El primero afecta a la situación de las personas con discapacidad, cuyo disfrute de los tipos reducidos en la adquisición de los productos que necesitan para aliviar su discapacidad, está actualmente condicionado a que sean de uso personal exclusivo para el discapacitado, lo que no es realista en términos de discapacidad y de eficiencia económica o estímulo empresarial a producir dichos bienes. Según el Proyecto de Directiva va a bastar con que los bienes resulten indispensables para compensar y superar la discapacidad siendo normalmente destinados al uso de los discapacitados. Sería urgente incorporar esta perspectiva subjetiva en la aplicación de nuestro impuesto, y al menos en la producción de criterios administrativos. Se trata de ayudar a compensar y superar discapacidades.
El segundo a las entidades sin fin de lucro dedicadas a la consecución de fines de interés general, que soportan el IVA sin posibilidad de recuperación, en detrimento de la potencialidad de aplicación de sus recursos a los fines de interés social que desarrollan. Parece evidente que pueden ser destinatarias idóneas de la exención o tipo cero con derecho a devolución, incorporados en la nueva estructura de tipos que contempla la Directiva.
La principal amenaza de esta regulación es la limitación del número máximo de supuestos acogibles a las distintas fórmulas de tipos reducidos, que puede generar conflictos de interés entre los sectores contemplados para entrar en la lista y para disfrutar del mejor tipo reducido posible.
(Fuente ELDERECHO.COM LEFEBVRE)
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La nueva reforma laboral: Novedades y diferencias con la de 2012
Modifica el ET, el TRLGSS, la Ley 32/2006, de subcontratación en la construcción, el TRLey sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Las principales novedades de la reforma laboral de 2021, son la reducción a dos tipos de los contratos temporales, la recuperación de la ultraactividad indefinida y la creación de un nuevo esquema de ERTE estructural, denominado RED.
¿Qué se modifica respecto a la reforma de 2012?
Limitación de los contratos temporales a estructural y formativo
El Estructural podrá aplicarse siempre y cuando existan circunstancias de la producción que así lo amparen. Entre ellas, como recoge la reforma del art. 15 ET, estaría “el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere”.
El tiempo máximo de duración para estos contratos será de seis meses ampliables a 12, siempre y cuando lo permita el convenio sectorial.
También podrá utilizarse para la cobertura de la vacante de otro trabajador, que podrá alargarse hasta que este se reincorpore a su puesto.
Por otra parte, se reduce el encadenamiento de los contratos a la hora de considerar a un trabajador indefinido de 24 a 18 meses frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses que estaba vigente actualmente.
La reforma laboral también modifica el art. 151 TRLGSS para establecer que los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo
El contrato formativo se modifica para dejarlo en dos tipos, el de formación en alternancia y el de obtención de la práctica profesional
- Contrato de formación en alternancia: Busca adquirir la competencia profesional adecuada correspondiente a un determinado nivel de estudios (FP, universidad o catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema Nacional de Empleo).
- Contratos para la obtención de la práctica profesional: Podrán celebrarse hasta un máximo de tres (o cinco años en el caso de personas con discapacidad) después de obtenida la certificación. Tendrán entre seis meses y un año de duración.
Contrato fijo-discontinuo
Con la modificación del art. 16 ET se potencia el contrato fijo-discontinuo como la fórmula idónea para “la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada”.
Reforma de la subcontratación
El nuevo marco regulador entre las empresas contratistas y subcontratistas, recogido en el nuevo art. 42.6 ET, determina que siempre habrá un convenio colectivo sectorial aplicable, que puede ser el de la actividad desarrollada en la empresa principal u otro si así lo determina la negociación colectiva sectorial dentro de sus normas generales.
El convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.
Nuevo modelo de ERTE
Recogido en la nueva redacción del art. 47 ET se fija como causa estructural y diferenciada de los ERTE por fuerza mayor las limitaciones del desarrollo habitual de la actividad por decisión de la autoridad competente.
Se potencian los ERTE con exoneraciones del 90% para todos los casos de fuerza mayor y del 20% para los ERTE llamados ETOP, los vinculados a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, que estarán ligados a la formación.
Si las empresas no cumplen con el requisito de mantener el empleo, estarán obligadas a devolver todas las exoneraciones de cada trabajador cuyo contrato se haya extinguido.
La protección por desempleo para el trabajador será del 70% y contempla que no se agoten las prestaciones. Por su parte, las compañías obtendrán bonificaciones adicionales a la Seguridad Social si ponen en marcha cursos de formación para sus empleados.
Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
Se introduce el art. 47 bis ET, existiendo dos modalidades:
- Cíclica: "Cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización”, que tendrá una duración de un año
- Sectorial: "Cuando se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras”, con una duración máxima de un año, y posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
La activación del Mecanismo RED se realizará a propuesta conjunta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Ultraactividad de los convenios
La nueva norma, a diferencia de la reforma de 2012, no establece un periodo de “caducidad” una vez que se denuncia el convenio, cuya vigencia seguirá manteniéndose durante todo el tiempo que se extiendan las conversaciones.
Jerarquía del convenio de empresa
Recogido en el art. 84 ET, se mantiene la jerarquía del convenio empresarial en todos los apartados salvo en la determinación de la cuantía del salario base y sus complementos, que tomarán como referencia lo estimado en el del sector.
¿Qué se mantiene de la reforma de 2012?
Aparte de determinados aspectos que no han sido tan polémicos como es el derecho a 20 horas de formación anuales para todos los trabajadores, mantiene vigentes aspectos tan controvertidos como la indemnización por despido improcedente, que se redujo de 45 a 33 días., con un máximo de 24 mensualidades en lugar de 42.
Las ETT pueden seguir actuando como agencias de colocación. en colaboración con las oficinas públicas de empleo, se mantiene
La reforma de 2012 amplió las causas del despido objetivo como es la disminución persistente de ingresos durante tres trimestres consecutivos.
Tampoco recupera la necesidad de obtener una autorización previa para realizar un ERE.
Y, excepto para la determinación de la cuantía del salario base y sus complementos se mantiene la jerarquía del convenio empresarial.
(Fuente ELDERECHO.COM LEFEBVRE)
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Novedades en material laboral y social de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 contiene una serie de novedades en ámbito laboral y de Seguridad Social vigentes desde el 1 de enero del próximo años: bases y tipos de cotización 2022, actualización de pensiones públicas; cuantía IPREM; financiación de la formación profesional para el empleo; modificaciones en la LJS, LGSS y regulación del IMV; y nuevos límites de las aportaciones y contribuciones empresariales a los planes de pensiones, entre otras.
Analizamos las principales novedades en materia laboral y de Seguridad Social de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
1. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo y Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional (Art. 106 de la LPGE 2022)
La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en el Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización.
El Título consta de tres artículos relativos, respectivamente, a «Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2022» y «Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2022» y «Cotización a derechos pasivos».
I. Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social en 2022 (Art. 106.1 y 2 de la LPGE 2016)
a) Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social:
- El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2022, en la cuantía de 4.139,40 euros mensuales (137,98 euros diarios).
- Salvo disposición expresa en contrario, las bases de cotización tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto.
b) Tipos de cotización:
- Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
- Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
II. Bases y tipos de cotización en el en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) en 2022 (Art. 106.6 de la LPGE 2016)
a) Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social.
- La base máxima de cotización al RETA será de 4.139,40 euros mensuales.
- La base mínima de cotización al RETA será de 960,60 euros mensuales.
- Se especifican peculiaridades en la cotización al RETA para persona autónomas menores de 47 años o con 47 años; con 48 o más años; con 48 o 49 años hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 132, apartado cuatro. 2, párrafo segundo, de la LPGE 2011; y, mayores 50 años con 5 o más años cotizados.
b) Tipos de cotización:
- Para las contingencias comunes 28,30% (se mantiene)
- Para las contingencias profesionales 1,30% (siguiendo incremento programando por la D.T. 2.ª del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre): 0,66 % IT y 0,64% a IP, muerte y supervivencia.
- Por cese de actividad 0,90% (Se aplicará el 2,2 por ciento en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, para aquellos trabajadores que se acojan voluntariamente a esta protección).
- Cotización al Fogasa: 0,20%
2. Pensiones: actualización y otras disposiciones en materia de pensiones públicas (art. 36 y ss. de la LPGE 2022)
El Título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, bajo la rúbrica «De las pensiones públicas», se divide en seis capítulos: actualización de pensiones; determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las especiales de guerra; limitaciones en el señalamiento inicial de las pensiones públicas; actualización y modificación de los valores de las pensiones públicas; Complementos por mínimos; y, otras disposiciones en materia de pensiones públicas
El Capítulo I se refiere al criterio para la actualización de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social. No se fija el porcentaje de incremento sino que se establece el procedimiento para su determinación. De este modo, las pensiones experimentarán un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021.
A TENER EN CUENTA. En 2022 la actualización de las pensiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el título IV y disposiciones concordantes de esta ley, no siendo de aplicación lo dispuesto en los arts. 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (D.A. 45.ª de la LPGE 2022).
Para el año 2022:
a) Cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva (incremento del 3 por ciento): 5.808,60 euros/año.
b) Complemento para las pensiones no contributivas: 525,00 euros/año.
c) Cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (no concurrentes con otras pensiones públicas): 6.370,00 euros.
d) Complementos por mínimos: tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones los pensionistas del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban durante 2022 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme al art. 59 de la LGSS, o que, percibiéndolos, no excedan de 7.939,00 euros al año.
e) Prestaciones familiares de la Seguridad Social y complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (D.A. 39.ª de la LPGE 2022):
- Asignación económica establecida en el supuesto de hijo menor de dieciocho años o de menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: 1.000,00 euros/año.
- Asignación económica en el supuesto de hijo mayor de dieciocho años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento: 4.934,40 euros /año.
- Asignación económica para los casos de hijo a cargo mayor de 18 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos: 7.401,60 euros/año.
- Prestación por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad: 1.000,00 euros.
- Subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre): subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 Euros/mes; subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 Euros/mes; subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.: 70,90 Euros/mes (D.A. 40.ª de la LPGE 2022).
3. Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2022 (D.A. 101.ª de la LPGE 2022)
Se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2022, que se incrementa en un 2,5 por cien. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2022:
a) EL IPREM diario, 19,30 euros.
b) El IPREM mensual, 579,02 euros.
c) El IPREM anual, 6.948,24 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 8.106,28 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24 euros.
4. Financiación de la formación profesional para el empleo (D.A. 102.ª de la LPGE 2022)
Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2021 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:
a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.
b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.
c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.
d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.
Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2022 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.
Las empresas que durante el año 2022 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por la normativa aplicable. El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5 por ciento del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.
5. Aplazamiento de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (D.A. 105.ª de la LPGE 2022)
Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en los artículos 1.1, primer párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.
6. Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral (D.A. 106.ª de la LPGE 2022)
Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2022. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto.
7. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (D.F. 106.ª LPGE 2022)
Con efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2022 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (materias excluidas de la jurisdicción social), añadiendo una letra g) con la siguiente redacción:
«g) Los actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre, que deberán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo».
8. Modificación de la Ley General de la Seguridad Social sobre los criterios para obtener beneficios en la cotización (D.F. 118.ª LPGE 2022)
Se da nueva redacción al art. 20.1 de la LGSS (el resto del artículo mantiene la misma redacción), que queda redactado como sigue:
«1. Únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las empresas y demás sujetos responsables que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, en la fecha de su concesión».
9. Modificación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital (D.F. 130.ª LPGE 2022)
Con efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2021 y vigencia indefinida se modifica el primer párrafo de la D.A. 5.ª de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que queda redactado como sigue:
«En razón de la especificidad que supone la existencia de haciendas forales, en relación con esta prestación, las comunidades autónomas de régimen foral asumirán, con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes que en esta Ley se atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social así como, en atención al sistema de financiación de dichas haciendas forales, el pago, en relación con la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital, en los términos que se acuerde».
10. Límites de las aportaciones y contribuciones empresariales a los planes de pensiones (Art. 59 de la LPGE 2022)
Con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida se modifica la D.A. 16.ª de la LIRPF, relativa a los límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social por parte de la empresa:
- El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51, de la disposición adicional novena y del apartado dos de la disposición adicional undécima de esta Ley será de 1.500 euros anuales.
- Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
11. Tipo de interés legal del dinero (D.A. 46.ª de la LPGE para 2022)
El interés legal del dinero se fija en un 3 por cien, y el interés de demora y al interés de demora al que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se fijan en el 3,75 por cien.
12. Retribuciones del personal al servicio del sector público
En el año 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
(Fuente IBERLEY)
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