Novedades en materia fiscal de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022
La LPGE 2022 consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado, con novedades en materia de IRPF y Patrimonio, Sociedades, IVA y Otros impuestos.
En el ámbito tributario la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, publicada el 29 de diciembre de 2021, adopta las siguientes medidas:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: se minora el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que dicho límite pueda incrementarse no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. Asimismo, se eleva la cuantía del incremento de este límite.
- Se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (módulos): en el marco de la crisis sanitaria que se viene padeciendo, «resulta aconsejable» el establecimiento de un nuevo marco normativo estable que permita a los pequeños autónomos continuar aplicando el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica evitando, además, un incremento en sus obligaciones formales y de facturación. A tal efecto, se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
CUESTIÓN
¿Cuál ha sido la minoración del límite general de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social?
Con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se introducen modificaciones en la LIRPF (art. 51.5; 52.1; y, D.A. 16.ª).
- El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social (apdos. 1, 2, 3, 4 y 5 del art. 51, D.A. 9.ª y D.A. 11.ª.2 de la LIRPF) será de 1.500 euros anuales (antes 2.000 euros).
Este límite se incrementará en 8.500 euros (antes 8.000 euros), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
Impuesto sobre el Valor Añadido
- Se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido: en el contexto de la medida anterior, se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Impuesto sobre Sociedades
- Contribuyentes del IS con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20.000.000 de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal: se establece una tributación mínima del 15 por ciento de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios. El tipo de tributación mínima será del 10 en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15 por ciento, y del 18 por ciento para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30 por ciento.
A TENER EN CUENTA. Como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe (esta medida tiene su correlato en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente).
- Reducción de la bonificación para las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda: tendrá una bonificación del 40 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos del artículo anterior. La bonificación prevista en este apartado resultará incompatible, en relación con las rentas bonificadas, con la reserva de capitalización prevista en el artículo 25 de la LIS.
- Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal: la cuota íntegra del grupo fiscal se minorará en el importe de las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título VI de esta Ley, así como cualquier otra deducción que pudiera resultar de aplicación, dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa. Los requisitos establecidos para la aplicación de las mencionadas deducciones y bonificaciones se referirán al grupo fiscal.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios: se actualiza en un 1 por ciento la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Impuesto sobre Actividades Económicas
- Nuevo grupo para la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación: se crea un nuevo grupo en la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación, que hasta la fecha carece de tal clasificación.
Mecenazgo
- Actividades y programas prioritarios de mecenazgo: se determinan las actividades y programas prioritarios de mecenazgo y se regulan los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público (art. 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre).
Tasas
- Tasas cuantía fija: se eleva en un 1 por ciento el importe a exigir por las tasas de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2021, al objeto de adecuar aquel al aumento de costes de la prestación o realización de los servicios o actividades por los que se exigen. Dicha excepción se extiende igualmente, a la tasa de regularización catastral.
A TENER EN CUENTA. Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más próximo, cuando el importe originario de la aplicación conste de tres decimales.
- Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico: se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
- Tasas ferroviarias: se actualizan las tasas por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.
- Tasas portuarias: se mantienen sus cuantías básicas. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Beneficios fiscales para distintos eventos programados
Se establecen beneficios fiscales aplicables a los siguientes eventos:
«Bicentenario de la Policía Nacional»
«Centenario Federación Aragonesa de Fútbol»
«Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base»
Programa «Universo Mujer III»
«Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de París 2024»
Programa «100 años del fallecimiento de Joaquín Sorolla»
«20 Aniversario de Primavera Sound»
«Centenario del nacimiento de Victoria de los Ángeles»
Programa «Conmemoración del 50 aniversario de la muerte del artista español Pablo Picasso»
Acontecimiento «Todos contra el cáncer»
Celebración del «Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022»
«Año Jubilar Lebaniego 2023 – 2024»
«Mundo Voluntario 2030/ 35º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España»
«7ª Conferencia Mundial sobre Turismo Enológico de la OMT 2023»
(Fuente IBERLEY)
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Ocho claves en materia de contratos de la nueva reforma laboral
A partir de ahora, solo existe un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora
El viernes 31 de diciembre, entró en vigor el Real Decreto-ley que recoge el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y las organizaciones sindicales y patronales para reformar estructuralmente el mercado laboral.
Si releemos las primeras líneas de la exposición de motivos del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, localizaremos los dos grandes objetivos perseguidos por esta reforma: acabar con las altas tasas de desempleo y temporalidad existentes en nuestro país.
Así, bajo la intención de eliminar todo aquello que la práctica ha demostrado que no funciona y ante el provocativo mensaje de enfrentarnos “ante una reforma laboral que camina en dirección contraria a la que ha sido habitual en los últimos tiempos”, nos preguntamos: ¿Cuáles son las principales novedades que introduce la norma en materia de contratos? ¿Prevé el texto algún plazo para que las empresas adapten sus contratos temporales vigentes a la nueva legislación? ¿Qué matices existen en el régimen transitorio? Veamos.
1.- Se reformula el régimen de contratos formativos
Los hasta ahora denominados contrato para la formación y aprendizaje y contrato en prácticas, son sustituidos por dos nuevas modalidades. Así, nace, por un lado, el contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto el hecho de compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos. Y por otro, el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
Aunque parten de una base similar a sus predecesores, la duración máxima de los nuevos contratos se reduce a dos años para el primer tipo y un año para el segundo.
La figura del tutor en la empresa cobra ahora especial importancia.
2.- Desaparece la posibilidad de celebrar contratos por obra o servicio determinado
Según la reforma, solo podrá celebrarse un contrato de trabajo de duración determinado por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Asimismo, para acreditar que concurre una causa justificada de temporalidad, será obligatorio a partir de ahora que se detalle con precisión, en el propio contrato, el motivo habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
3.- Se fomenta la contratación fija-discontinua
La reforma elimina la artificial distinción del régimen jurídico entre los contratos fijos periódicos y fijos discontinuos. Según el literal del texto que entra hoy en vigor, no resulta justificado distinguir ni a efectos legales ni conceptuales el fijo discontinuo del fijo periódico, incluyéndolos ahora en una categoría y bajo un régimen legal común.
El Real Decreto-ley subraya que lo decisivo en este tipo de contratación es el objeto o la naturaleza de los trabajos realizados. Así, los renovados supuestos de contratación fija-discontinua se enmarcan bajo las siguientes premisas:
– Trabajos de carácter estacional.
– Trabajos vinculados a actividades productivas de temporada.
– Trabajos que, aun no teniendo el carácter de estacional, son de prestación intermitentes, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
– Actividades realizadas en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, aun siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
– Servicios prestados a través de una Empresa de Trabajo Temporal por un trabajador contratado para ser cedido.
La norma otorga aquí un papel fundamental a la negociación colectiva.
4.- Se crea un contrato fijo en el sector de la construcción
La nueva modalidad contractual obligará a la empresa a efectuar una propuesta de recolocación cuando finalice la obra en la que presta servicios el trabajador, previo desarrollo, de ser preciso, de un proceso de formación.
Según el texto, el contrato podrá extinguirse si el propio trabajador rechaza la propuesta de recolocación, si la cualificación del mismo no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la misma provincia, o por la inexistencia de obras en dicho espacio geográfico. Así, en tales circunstancias brevemente descritas, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato, o la superior establecida por el Convenio General del Sector de la Construcción
5.- Se establecen nuevos límites para frenar la concatenación de contratos
Los trabajadores que hubieran estado contratados durante un plazo superior a 18 meses en un periodo de 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.
Cabe recordar que, hasta la fecha, el plazo máximo de concatenación era de 24 meses en un período de 30 meses.
6.- Se incrementan las sanciones contempladas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social para el uso fraudulento de la contratación temporal
Ahora, las sanciones se “individualizan” y serán por cada situación fraudulenta, es decir, por cada trabajador y no por empresa.
Para mayor detalle, el importe por uso fraudulento de la contratación temporal oscilará entre 1.000 y 10.000 euros por infracción.
7.- Entrada en vigor escalonada
La disposición final octava del Real Decreto-ley marca una entrada en vigor de la norma de forma escalonada. Es decir, aunque el texto completo entra en vigor el 31 de diciembre de 2.021, existen determinados preceptos para los cuales se ha previsto una vacatio legis para así posibilitar, junto con el conocimiento material de la propia norma, la adopción de las medidas de gestión imprescindibles para su aplicación, además de constituir una exigencia básica del principio de seguridad jurídica.
En concreto, entrarán en vigor el próximo 30 de marzo de 2022, las siguientes medidas en materia contractual:
– La nueva regulación del contrato formativo.
– Las modificaciones al contrato por obra y servicio y eventuales.
– Las modificaciones del contrato fijo-discontinuo.
8.- Matices en el régimen transitorio
Lógicamente, se regula también la transitoriedad a las modificaciones ya descritas bajo el siguiente guión:
– Todos los contratos temporales (eventuales, por obra y servicio, de interinidad, fijo de obra, en prácticas y formativos) suscritos conforme a la redacción vigente previa y en vigor antes del día de hoy, resultarán aplicables, sin la necesidad de sufrir ningún cambio, hasta su duración máxima pactada en los términos recogidos en la redacción normativa vigente a la fecha de su firma.
– Hasta el 30 de marzo de 2022, se podrán concertar contratos eventuales y de obra y servicios conforme a la regulación previa a la reforma. Eso sí, su duración máxima no podrá exceder en ningún caso de 6 meses.
– Respecto a los nuevos límites de concatenación de contratos, se tomarán en consideración para cómputo del número de contratos, período y plazo, solo aquel contrato vigente a la entrada en vigor del nuevo texto normativo.
(Fuente ECONOMIST & JURIST)
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Seguro de vida: ¿hay que pagar el impuesto de sucesiones para cobrarlo?
Algunas comunidades autónomas ofrecen bonificaciones fiscales que rebajan la cuota a pagar hasta en un 99%
El seguro de vida es un producto que actúa como una especie de airbag para familiares y allegados en caso de fallecimiento del titular de la póliza o invalidez, sobre todo si dependían económicamente de este. No obstante, para cobrar el seguro, ya sea al contado o en forma de rentas, hay que tener en cuenta que esa cuantía no está libre de tributación, sino que hay que hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
¿Para qué sirve el seguro de vida?
Su principal utilidad es proteger a los allegados en caso de fallecimiento, así como ante riesgos como accidente, enfermedad grave, e incapacidad. Este colchón aporta cierta tranquilidad en un momento tan complicado como la muerte de un familiar y resulta especialmente útil para que las deudas hipotecarias no recaigan sobre los herederos y para dejar como herencia una buena suma de dinero. Pero antes de cobrar el seguro de vida hay que saldar cuentas con Hacienda y aquí es donde entra la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Y es que las aseguradoras no permiten cobrar el seguro si no se paga previamente este tributo.
¿Hay que pagar Sucesiones?
Dependiendo de la comunidad autónoma y el grado de parentesco con la persona fallecida, se calculará la cantidad a abonar y se aplicarán las diferentes bonificaciones que existen para este tributo. Se trata de un impuesto de carácter progresivo, por lo que cuanto más se hereda, más se paga. Este impuesto se paga en la comunidad autónoma donde haya residido más tiempo el fallecido durante los cinco años anteriores a su muerte, por lo que la cantidad dependerá de cada región. Aunque no existe un gravamen fijo, la normativa estatal establece una tarifa de entre el 7,65% y el 34%. El plazo para pagar este impuesto es de seis meses desde el momento del fallecimiento del causante. También existe la opción de solicitar una prórroga de otros seis meses para poder liquidarlo, pero hay que pedirla en los cinco primeros meses.
Como su regulación depende de la comunidad autónoma, algunas regiones ofrecen bonificaciones fiscales que rebajan considerablemente la cuota a pagar. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid establece una bonificación del 99% para descendientes, cónyuge y ascendientes. Esto hace que sea mucho más ventajoso heredar en las mismas condiciones en Madrid que en otras comunidades. Esto ha generado gran polémica y ha provocado que en los últimos tiempos se hayan producido algunas correcciones o novedades. Además, el pasado mes de abril, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, aprobó la constitución de la comisión de expertos que deberá elaborar una propuesta de reforma fiscal, que contempla una subida del Impuesto de Sucesiones, Sociedades y Patrimonio.
(Fuente LA RAZON)
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El Congreso aprueba la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos
El objetivo de esta modificación normativa ha sido actualizar varios preceptos de la Ley relativa al Permiso por Puntos para reducir la siniestralidad en carretera y reforzar la seguridad vial. Revisa las infracciones que implican pérdida de puntos en el carnet de conducir, reconoce el impacto positivo de los cursos de conducción segura y actualiza la conducción profesional.
Principales novedades
- Distracciones. Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. La proliferación de las redes sociales, la dependencia del móvil y la inmediatez son elementos nocivos durante la conducción, por tanto se incrementan los puntos a detraer, manteniéndose en 200 euros la sanción económica.
- Cinturón de seguridad y elementos de protección. Aumenta de 3 a 4 los puntos a detraer por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistema de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. Se mantiene la misma sanción de 200 euros.
- Más seguridad para los ciclistas. Se incrementa la seguridad de los ciclistas haciendo obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, se aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5m, manteniendo la cuantía de 200 euros. También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas.
- Objetos a la vía. Aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer por arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios.
- Unificación del periodo para recuperar los puntos del carné. 2 años sin cometer infracciones es el plazo que tiene que transcurrir para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos. Hasta la aprobación de la reforma de la Ley, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida. Se ha simplificado, de modo que sea de más fácil comprensión y comunicación.
- Cursos de Conducción Segura y eficiente. Se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura y eficiente. Una orden Ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben de cumplir.
- Menores y alcohol y drogas. Los conductores menores de edad de cualquier vehículo (ciclomotores, permiso AM, motos hasta 125cc, bicicletas y vehículos de movilidad personal) no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0,0 tanto en sangre como en aire espirado. (Nada de alcohol, por tanto)
- Alcoholímetro antiarranque (Alcoholock) obligatorio para los vehículos de transporte de viajeros por carretera que se matriculen a partir del 6 de julio de 2022. Estos vehículos están obligados a llevar instalado un interface para la instalación de estos dispositivos.
- Adelantamientos. Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
Otros cambios
Además de las novedades anteriormente comentadas, la Ley también recoge otras novedades:
- Motoristas. Se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en el conducción
- Restricciones en Zonas de Bajas Emisiones. Se introduce una nueva infracción grave, con 200 euros de cuantía por no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de las bajas emisiones.
- Copiar en los exámenes para obtener el permiso de conducir. Se introduce, como infracción con 500 euros de sanción, utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos. Además, el aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso en el plazo de 6 meses.
- Conducción autónoma. Por primera vez se recoge en la legislación española referencia al vehículo automatizado, en varios artículos de la Ley de Tráfico.
La Ley de Cambio Climático y Transición Energética obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a establecer Zonas de Bajas Emisiones.
Todas estas novedades entrarán en vigor a los tres meses de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial de Estado.
(Fuente ELDERECHO.COM LEFEBVRE)
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Bonificaciones por formación: que no caduquen
En general, el crédito para utilizar en formación caduca a final de año. Aprovéchelo y no deje que caduque.
Si su empresa tiene empleados por cuenta ajena, dispone de un crédito para gastar en formación. Si tiene menos de seis trabajadores, dispone de un crédito total de 420 euros. Si tiene más trabajadores, el crédito se calcula según el tamaño de su empresa, aplicando un porcentaje sobre las cotizaciones por formación profesional efectuadas en el año anterior. Todo ello con base en la siguiente escala:
- De 6 a 9 trabajadores: dispone del 100% de las cotizaciones.
- De 10 a 49: dispone del 75%.
- De 50 a 249: dispone del 60%.
- A partir de 250: dispone del 50%.
Asimismo, pueden beneficiarse de un crédito de formación las empresas que durante el año 2021 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas disponen de un crédito de bonificaciones, cuyo importe resulta de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.
Pues bien, el crédito para gastar en formación en 2021 caduca el 31 de diciembre, salvo si en el primer semestre del año comunicó a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo su intención de acumular el crédito formativo al de los dos años siguientes (las empresas de menos de 50 trabajadores tienen la opción de acumular su crédito anual al de los dos ejercicios siguientes).
(Fuente APUNTES & CONSEJOS LABORALES LEFEBVRE)
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