El TSJ andaluz descarta "cesión ilegal de trabajadores" entre una subcontrata de Ikea y la multinacional26/08/2021

El TSJ andaluz descarta "cesión ilegal de trabajadores" entre una subcontrata de Ikea y la multinacional

Igualmente, el tribunal no accede a anular los despidos por la supuesta ausencia de un verdadero periodo de consultas o de voluntad real de alcanzar un acuerdo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado una sentencia previa del Juzgado de lo Social número once de Sevilla, que descarta que mediase una "cesión ilegal" de trabajadores entre Ikea y una empresa creada expresamente por la multinacional para prestar servicios auxiliares a la gran superficie con la que cuenta en Castilleja de la Cuesta (Sevilla).

En esta sentencia, del pasado 6 de mayo y recogida por Europa Press, la sala de lo Social del TSJA aborda un recurso de suplicación interpuesto por diez trabajadores de la empresa CM Auxiliares 2012, en la que prestaban servicios como peones, contra una sentencia del Juzgado de lo Social número once que desestimó su demanda inicial por despido.

El TSJA desgrana que estos diez trabajadores eran "empleados por cuenta de CM Auxiliares 2012 en el servicio de gestión, mantenimiento y reposición de bolsas amarillas, carros y herramientas de compra", entre otros aspectos, para Ikea Ibérica, más concretamente para la gran superficie de dicha entidad localizada en Castilleja de la Cuesta.

La mencionada entidad CM Auxiliares 2012, según la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número once, fue creada en 2012 con el mantenimiento integral de la citada gran superficie y sus servicios auxiliares como objeto social, comenzando a prestar tales servicios para Ikea Ibérica en enero de 2013 y siendo Ikea su "único cliente y única fuente de ingresos".

Extinción del contrato

No obstante, en junio de 2016, Ikea Ibérica comunicó a esta empresa "la extinción del contrato" mediante la que la misma prestaba servicios en la gran superficie de Castilleja de la Cuesta, con efectos el 7 de julio de ese año, tras lo cual CM Auxiliares 2012 acometió un expediente de regulación temporal de empleo (ERE) saldado con el despido de "todos" sus trabajadores.

En ese sentido, la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número once de Sevilla desestimó la demanda inicial de estos diez trabajadores afectados por el ERE, descartando "la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre las citadas empresas". Además, el juzgado no apreció "infracción del procedimiento establecido para el despido colectivo ni sucesión empresarial con la entidad que se ha hecho cargo del servicio, Seringlobal Servicios".

Es más, el juzgado avaló en su sentencia inicial "la existencia de causa para el despido objetivo por tratarse del único cliente de la empleadora, habiendo sido los actores debidamente indemnizados", extremos por los cuales fueron plenamente rechazadas las pretensiones de los empleados.

Desestimación del recurso

Y tras interponer los mismos un recurso de suplicación ante el TSJA contra dicha sentencia inicial, la sala de lo Social del Alto tribunal andaluz ha desestimado dicho recurso y ha confirmado por completo la resolución ya descrita del Juzgado de lo Social número once.

En su sentencia desestimatoria, el TSJA detalla que los trabajadores esgrimían en su recurso de suplicación "la existencia de cesión ilegal" entre su empleadora e Ikea Ibérica S.A., alegando "una serie de consideraciones de hecho atinentes al recibo de órdenes directas por parte de los actores de esta segunda empresa, del uso de sus medios materiales, sin que su empleadora ejerciese ningún poder de dirección y control".

Asimismo, esgrimen que era una "empresa aparente, sin estructura empresarial", algo que el alto tribunal considera circunstancias "ausentes del relato de hechos probados y que ni siquiera han intentado introducir en los mismos, por lo que no cabe tenerlas en consideración, menos aún cuando en su apoyo alegan la declaración de testigos, medio absolutamente inhábil para modificar los hechos probados de la sentencia, que ha de basarse únicamente en documentos o pericias, mientras que la valoración de los testigos corresponde en exclusiva al juez de instancia".

Descartada la cesión de trabajadores

"La argumentación de la existencia de una cesión ilegal de trabajadores se haya huérfana de los presupuestos de hecho necesarios para apreciar tal efecto jurídico", zanja el TSJA.

Igualmente, y entre otros aspectos, el tribunal no accede a anular los despidos por la supuesta ausencia de un "verdadero periodo de consultas" o de "voluntad real de alcanzar un acuerdo", pues tal extremo carece de "soporte argumental, tanto fáctico como jurídico".

Más al detalle, el TSJA avisa de que en este motivo del recurso "no se razona adecuadamente por qué no existió voluntad real de negociar por parte de la empresa, conclusión que no cabe extraer de la falta de comunicación a todos los trabajadores de la empresa de la decisión de iniciar el período de consultas, obligación además inexistente por cuanto ha de ser sólo dirigida a la representación legal de los trabajadores".

(Fuente el DERECHO.COM LEFEBVRE)

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El coste de internet por teletrabajo no será deducible en el IRPF26/08/2021

El coste de internet por teletrabajo no será deducible en el IRPF

La consultante desarrolló teletrabajó durante todo el año 2020, asumiendo su empresa el pago del ordenador portátil

Si la pandemia nos ha obligado a teletrabajar, muchas eran las dudas que aún se desprenden de esta nueva -aunque no inédita- modalidad laboral. Algunas de ellas sobre su trascendencia fiscal. Poco a poco se van despejando y ahora conocemos la resolución de una reciente consulta emitida el pasado 28-08-2021 (V1635-21) que aclara, al menos, una situación: los costes derivados de internet por teletrabajo no serán deducibles a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El supuesto: la consulta vinculante

La consultante desarrolló teletrabajó durante todo el año 2020, asumiendo su empresa el pago del ordenador portátil. En cambio, fue la trabajadora quien asumió los gastos de conexión a internet. Consulta la trabajadora ante la Dirección General de Tributos si los gastos derivados de la conexión a internet son deducibles para determinar sus rendimientos netos de trabajo.

La controversia gira en torno al art. 19 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.  Responde la Subdirección General de Impuestos que, a tenor del citado artículo, los supuestos que se recogen para deducir gastos están totalmente tasados, no existiendo disposición que recoja el supuesto planteado, y siendo estos:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

b) Las detracciones por derechos pasivos.

c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.”

Explica la Subdirección que “los gastos referidos por la consultante no tendrían la naturaleza de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo, al no estar incluidos dichos gastos dentro de los gastos deducibles que el referido artículo establece de una forma taxativa”.

Aunque bien es cierto que el supuesto f (“en concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales) puede generar alguna controversia. Pero este precepto indeterminado que bien podría ser un “cajón de sastre” no incluiría el supuesto del pago de internet a consecuencia del teletrabajo, ya que este importe genérico se realiza “con el objetivo de incluir en él aquellos gastos de difícil especificación, cuantificación o justificación no incluidos en el citado art. 19 de la LIRPF”. O dicho de otro modo: el supuesto f y su límite genérico de 2.000 viene a cubrir todos los supuestos no tasados específicamente por la norma pero que sean análogos a los que sí se exponen en ella.

(Fuente Economist & Jurist)

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La violación del derecho de propiedad en la venta de una plaza de garaje25/08/2021

La violación del derecho de propiedad en la venta de una plaza de garaje

¿Qué ha pasado? Que la plaza de garaje ha sido vendida por el vendedor por segunda vez, que el segundo comprador ha inscrito su derecho en el Registro de la Propiedad

Estimado lector: lo que viene a continuación es cierto, absolutamente cierto; y para que se vea en que mundo traidor nos movemos en esto del Derecho, en la narración se han transcrito párrafos de una escritura y un acta notarial, de una nota de despacho de un Registro de la Propiedad y de una notificación de una Gerencia del Catastro de una provincia. Vean cómo escriben algunos de nuestros altos funcionarios, …, y si lo entiende, sea a la primera, a la segunda o a la tercera, ¡enhorabuena!

El matrimonio llegó a la edad de jubilación y, como la vida había llevado a sus hijos lejos de ellos, decidieron regresar a su ciudad de origen, junto a sus hermanos. Acordaron con una persona la compra de una vivienda y una plaza de garaje, ambas en el mismo edificio. El garaje está en los sótanos, y son tres plantas. Las plazas no están segregadas en fincas independientes, cada una de ellas – delimitada por unas rayas e identificada por un número, pintados en los suelos -, se corresponde con una participación porcentual indivisa de la superficie de los tres sótanos.

Y acudieron a la notaría. En la parte expositiva de la escritura pública, se identifican como inmuebles del vendedor, la vivienda, y la participación indivisa de los sótanos que se corresponde con cuatro plazas de garaje: “La participación indivisa descrita da derecho al uso y disfrute exclusivo del espacio delimitado y señalado con los números veinte, veintiuno, veintidós y veinticuatro en la planta de sótano segundo, de cuatro mil trescientas ochenta y seis diezmilésimas por ciento (0,4386%) cada plaza de garaje.” Más adelante, también en la parte expositiva, la escritura dice “que la presente transmisión da derecho al uso y disfrute excluido del espacio delimitado y señalado con la plaza de garaje número veinticuatro situada en la planta sótano segundo, de cuatro mil trescientas ochenta y seis diezmilésimas por ciento (0,4386%) cada plaza de garaje.” Y, en la parte dedicada al otorgamiento, donde la escritura recoge lo que realmente se vende: “Primero: Los cónyuges Vicente y Vicenta, venden y transmiten a los esposos Carlos y Carlota, el pleno dominio de la finca descrita y participación indivisa de otra en la exposición de esta escritura […] Segundo: El precio total de esta compraventa es el de XXX euros que la parte vendedora declara recibido de la parte compradora, por lo que otorga carta de pago, en la siguiente forma […]”

Se liquidaron los impuestos pertinentes, y la escritura se llevó al Registro de la Propiedad, en la que, previa calificación por parte del Registrador, este estampó, en el margen y al lado de cada finca propiedad de los vendedores, vivienda y las cuatro plazas de garaje, el cajetín con los datos de la nueva inscripción en el Registro, y emitió una nota de despacho recogiendo, a favor del matrimonio, la inscripción de dos fincas, la  vivienda y la finca que se corresponde con la totalidad de los tres sótanos, los de las plazas de garaje, pues sólo se refiere a la finca y no a la plaza de garaje comprada, ni  al porcentaje de la misma ni a su número de identificación. Nota importante, se recoge la inscripción 2º sobre la finca.

Llegaron los problemas: oigan señores compradores, que en su escritura aparece que han comprado una vivienda y cuatro plazas de garaje – veinte, veintiuno, veintidós y veinticuatro- y sólo han liquidado impuestos por la vivienda y una de las plazas compradas. ¿Pero qué nos dicen?, si sólo hemos comprado la plaza veinticuatro. Pues no, han comprado “el pleno dominio de la finca descrita (la vivienda) y participación indivisa de otra (los sótanos) en la exposición de esta escritura”, y con relación a esta participación indivisa, la escritura dice que “La participación indivisa descrita da derecho al uso y disfrute exclusivo del espacio delimitado y señalado con los números veinte, veintiuno, veintidós y veinticuatro en la planta de sótano segundo”, o sea no una, sino cuatro plazas de garaje, y por la vivienda y las plazas han pagado un precio conjunto y nos han presentado liquidados y pagados dos modelos 600, uno referido a la vivienda y otro sólo a una plaza de garaje, no a cuatro . Que no, que sólo hemos comprado una plaza de garaje, lean, la escritura dice “que la presente transmisión da derecho al uso y disfrute excluido del espacio delimitado y señalado con la plaza de garaje número veinticuatro situada en la planta sótano segundo”. Lean ustedes bien, …, eso se dice en la parte expositiva de la escritura, pero en la parte del otorgamiento, donde se recoge lo que vende y transmite, bien claro dice que compran el pleno dominio de la finca descrita, la vivienda, y la participación indivisa de otra, los sótanos, y esa participación indivisa se corresponde con las plazas números veinte, veintiuno, veintidós y veinticuatro. Que no puede, que la escritura la ha hecho un notario. Pues mal hecha, y o lo arreglan más bien pronto que tarde, o continuamos con el expediente y pagan los impuestos por la compra de las otras tres plazas de garaje.

Y el matrimonio acude al notario y le cuentan sus cuitas fiscales. Este como buen vendedor de la fe pública, va y mediante un acta de subsanación corrige la escritura de compraventa, haciendo referencia a su número de Protocolo y fecha, y fijando como objeto de venta la plaza veinticuatro y su precio, sin indicar la referencia catastral de la plaza de garaje, que es la misma para todas, pues dice “Lo demás no subsanado de la escritura queda vigente y sin modificación”. El acta se lleva al Registro y … el registrador, en una segunda nota de despacho cancela la inscripción 2ª de la finca (los tres sótanos) y con relación a la plaza de garaje dice “[…] la plaza de garaje número veinticuatro, ha sido inscrita con esta fecha en el tomo, libro, folio y con el numero de finca registral, que a continuación se indica [..] inscripción 1ª, […]”. Más adelante se recoge la indicación de la falta de aportación de la referencia catastral de esa plaza de garaje y la obligación legal de aportarla, …, en la primera nota de despacho el registrador recogió esa referencia, pues constaba en la escritura en su lugar y en los recibos de contribución a ella incorporados. Y concluye con el siguiente párrafo: “Para la práctica de dicho asiento, además del documento presentado, se ha aportado, además del precedente documento, acta de subsanación autorizada por el Notario de ZZZZ, don NNNN, el día tal”. La nota de despacho no indica a favor de quien se realiza la inscripción 1ª, cuando ya existía la inscripción 2ª que se cancela.

Buen rollo, ¿verdad? Con el acta notarial de subsanación el matrimonio evitó el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de las tres plazas de garaje no compradas. Pues mire usted por donde, la cosa no acaba ahí. Las fincas, además de en el Registro de la Propiedad, se inscriben en el Catastro Inmobiliario por su referencia catastral, y a nombre del titular catastral que ha de ostentar sobre la finca alguno de los derechos que recoge el artículo 9.1 de la Ley del Catastro Inmobiliario, entre esos derechos el de propiedad. Años después el matrimonio recibe de la Gerencia del Catastro de su provincia un escrito “Acuerdo de baja de titularidad: “Vista la Comunicación de alteración de orden jurídico remitida por el Registro XXXX, número de Protocolo xxx/xxxx, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, esta Gerencia, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, acuerda inscribir la alteración catastral acreditada a los inmuebles que se relacionan (total inmuebles:1), conforme a los datos que se detallan en el presente acuerdo. En consecuencia, procede dar de baja la titularidad indicada de los referidos inmuebles. Dichas alteraciones tendrán efectos en el Catastro Inmobiliario desde el xx de xxxx de xxxx”. Y después indica los recursos que se pueden interponer frente a ese acto administrativo, y en folio parte se recoge la referencia a la plaza de garaje de la que venimos hablando.

¿Qué ha pasado? Que la plaza de garaje veinticuatro ha sido vendida por el vendedor por segunda vez, que el segundo comprador ha inscrito su derecho en el Registro de la Propiedad donde, a pesar de las dos notas de despacho, a las que se ha hecho referencia, no constaba la  inscripción de la plaza a favor del matrimonio, y que al igual que en su momento se inscribió la titularidad catastral de estos en el Catastro Inmobiliario, ahora el Registro mediante Comunicación, una de las formas de incorporar una finca al Catastro, informa a este de la nueva titularidad de la propiedad de la plaza de garaje, y el Catastro cambia la titularidad catastral de la plaza, se lo comunica al matrimonio anteriores titulares, que perplejos, no entienden nada. ¡Si todo lo han hecho con notario, y todo lo han llevado al Registro! Bien, esto es verdad, pero, mire usted por donde, la inscripción de la plaza de garaje a favor del matrimonio recogida en la primera nota de despacho, se cancela en la segunda nota de despacho, y la plaza de garaje veinticuatro queda en el Registro inscrita de nuevo a nombre del vendedor. Ejercicio de prestidigitación de notario y registrador: nada por aquí, nada por allá, y su plaza de garaje,…,  miren, …, ya no está. Y el matrimonio, legalmente, se ha quedado sin su plaza de garaje. Dice el artículo 1.473 del Código Civil, “Si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella si fuere mueble. // Si fuere inmueble, la propiedad pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en el Registro. // Cuando no haya inscripción, pertenecerá la propiedad a quien de buena fe sea primero en la posesión; y faltando ésta, a quien presente título de fecha más antigua, siempre que haya buena fe.” Prior tempore, potior iure; el primero en el tiempo tiene preferencia en el derecho. La plaza inscrita a favor del vendedor, se inscribe a favor del matrimonio, esta inscripción se cancela, la plaza vuelve a estará inscrita a favor del vendedor que la vende por segunda vez, inscribiéndose esta vez de forma correcta a favor del segundo comprador y, siendo la plaza de garaje un inmueble, “Si fuere inmueble, la propiedad pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en el Registro.”, La propiedad de esa plaza de garaje veinticuatro pertenece al segundo comprador nos dice el Código Civil. Y la doctrina del Tribunal Supremo sobre este aspecto está consolidada.

Y ahora, ¿qué se hace? Varias cosas: se comprueba el contenido del expediente administrativo que da pie a la Gerencia Territorial del Catastro a comunicar la baja de la titularidad catastral por alteración del orden jurídico; se interpone un recurso de reposición previo a la reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, previo este al proceso contencioso administrativo ante los Tribunales de Justicia; se solicita al Registro de la Propiedad Certificación que recoja el tracto sucesivo (las sucesivas inscripciones y notas marginales que constan en la hoja de la finca desde que, esta se inscribió en el Registro, y  hasta el momento en que la Certificación se solicita); se procede a la reclamación a notario y registrador por la inadecuada praxis profesional de ambos; se procede a pesar de la jurisprudencia constante del Tribunal Supremo a la pertinente demanda pretendiendo la titularidad de la finca; se procede a plantear la cuestión penal frente al vendedor; en fin,…, alegando en todos y cada uno de los escrito, reiterando en cada instancia por la que se irá pasando, que atendiendo a lo dispuesto en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, de conformidad con el principio de subsidiariedad y el margen de apreciación – recogidos en el último párrafo de su Preámbulo- ,  y el artículo 35.1 se procede a “agotar las vías de recursos internas, tal y como se entiende según los principios de derecho internacional generalmente reconocidos, pues siendo el notario y el registrador funcionarios públicos, pertenecen profesionalmente a la estructura del Estado y han actuado, en lo que afecta al caso, conforme el artículo 13 del Convenio en el ejercicio de sus funciones oficiales, y …, burla, burlando, entre ambos, la propiedad del matrimonio han violado, pues nos dice el artículo 1 del Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que “Toda persona física o jurídica tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generales del Derecho Internacional. // Las disposiciones precedentes se entienden sin perjuicio del derecho que tienen los Estados de dictar las leyes que estimen necesarias para la reglamentación del uso de los bienes de acuerdo con el interés general o para garantizar el pago de los impuestos, de otras contribuciones o de las multas.”.

El principio de subsidiariedad nos dice que la tarea de garantizar la aplicación del Convenio recae principalmente en el Estado, y que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sólo debe intervenir cuando el Estado haya incumplido sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Convenio , pues “Las Altas partes contratantes  reconocen a toda persona bajo su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el Título I del presente Convenio”,  derechos a los que se incorpora el del respeto a la propiedad, artículo 1 del Protocolo 1, pues el artículo 5 de este Protocolo nos dice que “ Las Altas Partes contratantes considerarán los artículo 1, 2, 3 y 4 del presente Protocolo como artículos adicionales al Convenio y todas las disposiciones del Convenio se aplicarán en consecuencia”.

El margen de apreciación se corresponde con la horquilla de discrecionalidad que la aplicación de toda norma jurídica ha de permitir a la autoridad o funcionario. El notario y el registrador que han actuado en sus funciones oficiales, son funcionarios públicos; el notario tuvo que dar fe (en el mundo de los profesionales liberales del Derecho se habla de que los notarios no dan fe, …, que la venden, …, y al mejor postor), si es que la redacción de la escritura y del acta de subsanación pudiera acabarse de entender que el matrimonio compró la plaza de garaje veinticuatro; el registrador, debió inscribir la propiedad de esa plaza veinticuatro a favor del matrimonio y no lo hizo. En su momento alegará que, de la escritura y el acta, no se deduce tal venta, y por tanto, a el que le registren, que se mire hacia el notario, y este dirá…, ¿qué dirá este? ¿Qué margen de apreciación tiene el notario al fijar en una escritura la compra de una plaza de garaje, y que margen de apreciación tiene el registrador que no inscribe el derecho sobre esa plaza en el registro? Ya se verá.

Quizás el lector piense que todo esto es muy complejo, y es que lo es. Pero siendo complejo es necesario. ¿Por qué? La Ley Orgánica del Poder Judicial incorporó en 2015 el artículo 5 bis que dice  “Se podrá interponer recurso de revisión ante el Tribunal Supremo contra una resolución judicial firme, con arreglo a las normas procesales de cada orden jurisdiccional, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión.” En la esperanza de que no haya que llegar a Estrasburgo se ha de alegar y reiterar la violación del derecho de propiedad, pero, por si hubiera que llegar, se han de agotar los recursos internos que nos ofrece la legislación española para recuperar la propiedad. Pero hay algo más, que afecta al abogado que asume el caso, y que no se debe olvidar, el apartado 2 del artículo 467 del Código Penal: “El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años. // Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años.” No están los tiempos para jugar con el pan nuestro de cada día.

Supongo, estimado lector, que si ha llegado hasta aquí, y es usted propietario de algún inmueble, en algún momento de la lectura, un escalofrío le ha recorrido su espalda recordando cuando, para la compra, estuvo en el notario, …, ¿no le ha pasado por la cabeza leer las escrituras y demás papeles y comprobar que todo está bien?

(Fuente Econimist&Jurist)

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Aprobado un Real Decreto para aumentar la eficacia de la Inspección de Trabajo04/08/2021

Aprobado un Real Decreto para aumentar la eficacia de la Inspección de Trabajo

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que persigue dotar de mayor eficacia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como garantizar la efectividad y el carácter disuasorio de las sanciones.

El Real Decreto amplía el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, modificando el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, en dos aspectos fundamentales:

Actividad administrativa automatizada

El Real Decreto que se ha aprobado contempla además que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueda llevar a cabo una actividad administrativa automatizada en el procedimiento sancionador. Para ello recurrirá al análisis masivo de datos que permiten constatar la existencia de incumplimientos, especialmente en el ámbito de la Seguridad Social.

Se trata de procedimientos en los que no se requiere la intervención directa de ningún funcionario de la ITSS, como lo es, por ejemplo, la comunicación de un alta en la Seguridad Social fuera del plazo establecido para ello, y sin perjuicio de, en su caso, la posterior intervención, en fase de instrucción, de personal con funciones inspectoras.

A tal efecto, el Real Decreto regula el procedimiento para expedir un acta de infracción de forma automatizada. Utilizando la tecnología se puede aumentar la capacidad de actuación de la Inspección de Trabajo a la hora de corregir conductas infractoras.

Pronto pago

El Real Decreto permitirá lo que se conoce comúnmente como el pronto pago, es decir, concluir el proceso sancionador en caso de que se reconozca la responsabilidad de la infracción y se abone la sanción propuesta inicialmente con una reducción del 40 por ciento de su importe.

Estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

Actualización de la cuantía de las sanciones: ascienden un 20 %

Estas modificaciones se completan con otra reforma normativa aprobada recientemente: la actualización de la cuantía de las sanciones por infracciones en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El incremento del importe aprobado es de un 20 por ciento.

La actualización, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, se ha llevado a cabo mediante la modificación de la Ley sobre infracciones y sanciones en una disposición final de la Ley de trabajo a distancia 10/2021, de 9 de julio.

Estas sanciones no se habían actualizado desde 2007, lo que había mermado la capacidad disuasoria de las infracciones.

(Fuente elderecho.com LEFEBVRE)

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La Agencia Tributaria crea una nueva 'herramienta' para 'cazar' a autónomos y empresarios que emiten facturas falsas04/08/2021

La Agencia Tributaria crea una nueva 'herramienta' para 'cazar' a autónomos y empresarios que emiten facturas falsas.

UN MODELO DE PREDICCIÓN PARA APOYAR A LOS INSPECTORES

La Agencia Tributaria ha desarrollado una nueva tecnología que permite elaborar un perfil de los autónomos y empresarios que podrían estar emitiendo facturas falsas. Así funciona esta herramienta. 

Hacienda ha desarrollado una nueva herramienta que ya está permitiendo a los inspectores trazar un perfil tipo de los autónomos y empresarios que podrían estar emitiendo facturas falsas para defraudar al Fisco. Esta tecnología ayudará a la inspección a seleccionar y elaborar de forma más precisa la lista de posibles defraudadores que estarán sujetos a una investigación, según avanzó la Agencia Tributaria en su informe de resultados de la prevención y control del fraude tributario y aduanero.  

Normalmente, el fraude de los autónomos y los pequeños negocios suele llevarse a cabo por dos vías: o bien no declarando parte de los ingresos obtenidos para tener que pagar menos impuestos, o bien emitiendo facturas falsas para simular gastos que no se han producido y así pagar menos IVA o solicitar a Hacienda una devolución mayor de la que correspondería por este impuesto. También pueden simularse ingresos a través de estas facturas "para justificar artificialmente subvenciones o simular una mejor cuenta de resultados de cara a obtener mejor financiación bancaria", según apunta el informe de la AEAT.

Con el fin de atajar este tipo de fraude, la Agencia Tributaria ha desarrollado "un proyecto basado en inteligencia artificial" que sirve "para ayudar en la búsqueda de emisores de facturas irregulares, es decir, facturas que no se corresponden con trabajos realmente realizados o con bienes entregados". De este modo, el programa traza un perfil a través de "casos ya estudiados por el Área de Inspección en ejercicios anteriores. Con todos los datos disponibles, la herramienta informática genera un modelo que se puede utilizar para predecir la probabilidad de fraude en nuevos casos similares", asegura el informe. 

HACIENDA CUENTA CON "PERFILES" DE AUTÓNOMOS Y EMPRESARIOS POTENCIALES DEFRAUDADORES

De hecho, según explica la Agencia Tributaria, "se ha comprobado que las empresas que cometen este tipo de fraudes se agrupan en una serie de perfiles con algunas características comunes, por lo que es posible generar modelos con una capacidad de acierto alta. Los modelos predictivos son algo vivo, que continuamente hay que recalcular con los resultados de los nuevos casos, por lo que este modelo de facturación irregular es una primera versión que periódicamente se modificará para mejorarlo". 

De este modo, la nueva herramienta trazaría algunas características comunes a las empresas que llevan a cabo este tipo de fraude como, por ejemplo, el sector al que pertenecen o la cifra de ventas, así como fraudes similares detectados anteriormente. Los objetivos principales del proyecto, según la Agencia Tributaria, son:

   • Reforzar la detección de fraude y luchar contra la competencia desleal de las empresas incumplidoras con respecto a las cumplidoras.

   • Mejorar la eficiencia en el control, al ayudar a enfocar la actividad en los expedientes con mayor riesgo fiscal. 

Al parecer, según confirmaron fuentes de la Agencia a este diario, el método sería similar al utilizado para detectar errores en la declaración de IRPPF. Este año, para la RENTA, se puso en marcha una herramienta que alerta al contribuyente, de forma personalizada, de los errores que haya cometido al rellenar la declaración.

Mediante el análisis de datos, "se obtienen las características descriptivas que definen al contribuyente tipo que, en ejercicios anteriores, al presentar su declaración de IRPF no utilizó los datos fiscales que le fueron suministrados y se equivocó al hacerlo". Cuando el autónomo se confunda, se le alertará de manera que pueda reducir los posibles errores en la declaración antes de presentarla, con el fin de evitar rectificaciones a través de complementarias, además de intereses y recargos.  

Este mismo proceso se extrapolará para lograr dar con ese perfil de contribuyentes que han defraudado a Hacienda o, incluso, que pueden llegar a hacerlo en un futuro. 

¿QUÉ TIPO DE FRAUDES AYUDARÁ A DETECTAR ESTA HERRAMIENTA? 

La lucha contra el fraude fiscal en el ámbito de la facturación irregular es uno de los objetivos de la Agencia Tributaria. Según asegura en su informe, los motivos de los contribuyentes para cometer este tipo de fraude son múltiples. Algunos de ellos son los siguientes:

   • Simular gastos para reducir la cuota de IVA a ingresar, u obtener una devolución.

   • Justificar artificialmente subvenciones. 

   • Organizar tramas con varias empresas involucradas que se benefician de esta facturación simulada.

   • Simular una mejor cuenta de resultados de cara a obtener mejor financiación bancaria. 

La clave de este fraude suele residir en la colaboración entre varios negocios el origen de este tipo de fraude suele estar en las "tramas o acuerdos con empresas para que otra sociedad les emita una factura, por ejemplo, por un importe superior al que realmente se ha pagado. Esto ocurría antes, con relativa frecuencia, con los autónomos en módulos. Éstos recibían una parte de los impuestos que no tienen que abonar a la Agencia Tributaria porque están en módulos -y abonan siempre el mismo importe-, y la otra empresa podía deducirse los impuestos en sociedades, por ejemplo, de un servicio que no había solicitado o por el que había pagado un valor mucho menor", explicó José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha) en anteriores declaraciones a este medio.

UNA HERRAMIENTA DE APOYO AL PROGRAMA DE SELECCIÓN DE LOS INSPECTORES

Según advirtieron fuentes de la Agencia Tributaria, esta herramienta, en todo caso, "no decide a quién inspeccionar por presuntas facturas falsas, sino que aporta información para que los funcionarios dedicados a la selección de los expedientes tomen la decisión", e incluyan, si lo consideran oportuno, al autónomo en el plan de selección.

Este programa de investigación marca la mayor parte del día a día de los inspectores de Hacienda. En el plan de selección de los técnicos entran algunos de los negocios que presentan discrepancias entre lo que se declara y lo que el Fisco conoce por sus bases de datos. "Cuando nosotros incluimos en este plan a un contribuyente es porque tiene una discrepancia importante", aseguró Mollinedo. 

Cuantas más discrepancias tiene un contribuyente, "más posibilidades tendrá de ser llamado. Es así de sencillo. Mucho más teniendo en cuenta el escaso número de efectivos que hay y el tiempo de trabajo que recae sobre cada uno. No es posible investigar a todos, pero sí se puede hacer una labor de concienciación y centrarse en las discrepancias más abultadas", añadió el secretario general de Gestha.  

Esas discrepancia pueden ser muy variadas: "personas que presentan bajas rentas o bajos beneficio y que, sin embargo, tienen desde vehículos de gama alta hasta embarcaciones recreativas o incluso son titulares de una tarjeta visa oro. Ese tipo de cuestiones, que son signos externos, ya nos determinan y levantan las sospechas", explicó José María Mollinedo.   

Algunos de los motivos que tendrá en cuenta esta nueva herramienta y que sirven a  los inspectores para decidir incluir a un autónomo en el plan de selección son:

1.- Devoluciones de impuestos excesivas

Uno de los motivos más frecuentes por los que un inspector de Hacienda se acercará a un negocio es una devolución del IVA excesiva. Es decir, si la declaración del IVA (el modelo 303) sale a devolver con una cuantía sospechosamente generosa será uno de los motivos claros por los que el Fisco se interesará por las cuentas del autónomo.

2.- Descuadres entre modelos trimestrales y modelos anuales

Es imprescindible que encajen las declaraciones trimestrales de IVA o IRPF (modelos 303, 130…) con los modelos anuales (modelo 390,190…), ya que estos últimos informan sobre toda la actividad anual del negocio. Por lo que lo natural sería que ambas declaraciones cuadren.

3.- No declarar prestaciones y subvenciones

Hacienda, por supuesto, también vigila a los beneficiarios de subvenciones públicas, si se han declarado correctamente en el apartado que les corresponde, según su naturaleza. Esto podría ser especialmente relevante tras un año y medio de crisis, ya que miles de autónomos han recibido prestaciones y subvenciones que, en la mayoría de los casos, no están exentas de tributar.

4.- No presentar declaraciones

La Agencia Tributaria dispone de alertas para los contribuyentes que presentaron su declaración durante unos años y dejan de hacerlo. Hacienda estará detrás del autónomo para averiguar el motivo. Hay que tener en cuenta que el Fisco conoce los datos de cualquier negocio y, por ende, podría pedir explicaciones si no ve motivos para dejar de declarar. 

5.- Indicios de uso de dinero en B

Con cualquier profesional, saltan las alarmas desde el momento en que no se registra casi ningún movimiento en la cuenta y ningún tipo de consumo diario. Si un autónomo de cualquier oficio cobra en B habitualmente, lo normal es que no saque dinero de su cuenta, porque con lo que ingresa en efectivo y no declara puede vivir y consumir tranquilamente. "Cuando nos damos cuenta que el profesional no ha hecho ningún reintegro para el consumo diario, nos saltan rápido las alarmas porque lo que está claro es que nadie vive del aire", aseguran desde Gestha

En estos casos, en los que existe una sospecha fundamentada de que hay fraude, muchas veces, no hace falta ni siquiera detectar el propio dinero en B.  Aunque no se descubra la venta oculta, se puede descubrir fácilmente el incremento patrimonial no justificado  "No siempre se puede probar que un profesional que trabaja con clientes particulares está ingresando en efectivo sin declarar ese dinero. En todo caso, siempre se puede demostrar que no es posible que este profesional viva sin sacar ni mover dinero de la cuenta", añadió el secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda.

(Fuente autonomosyemprendedores.es)

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