Si el empleador se jubila tras un ERTE incumple el deber de mantenimiento del empleo
El retiro del empresario implica el cese de los trabajadores Al acogerse al ERTE ya sabía que no podría cumplir con la cláusula.
El Juzgado nº 5 de lo Social de Bilbao ha declarado improcedente el despido de una mujer que trabajaba como dependienta en un comercio y que fue cesada con motivo de la jubilación de su empleadora, coincidiendo con el reinicio de la actividad empresarial tras el que estaba afectada.
Como se indica en la sentencia, una de las razones por las que un contrato de trabajo se extingue es la jubilación del empleador. Sin embargo, en este caso la empleada estuvo afectada por un ERTE por fuerza motivado por la jubilación de la empresaria.
Por tanto, explica la juez, la empresaria incumplió el compromiso o cláusula de salvaguarda del empleo de seis meses desde el reinicio de la actividad, al que obliga la ley cuando se aplica un ERTE.
Tal y como se refleja en pido de un trabajador es fruto del incumplimiento de la cláusula de mantenimiento del empleo, resulta improcedente. Según la juez, queda demostrado que cuando la empleadora tramitaba el ERTE ya sabía que su jubilación estaba muy próxima, por lo que esta no es una justificación válida para el cese de su empleada justo después de que la empresa retomara su actividad tras el ERTE.
En otras palabras, en el momento en el que la empresaria decidió acogerse al ERTE de suspensión, era consciente que no podría cumplir con la cláusula de salvaguarda del empleo establecida en el Real Decreto Ley 8/2020, es decir, que no podría mantener el empleo de sus trabajadores durante seis meses más tras reiniciar la actividad.
Excepciones a la norma Es más, en respuesta a una consulta a la Dirección General de Trabajo, esta indicó que las únicas excepciones a la obligación de mantenimiento del empleo durante los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad eran aquellas que no dependían de la voluntad del empresario. Y precisamente su jubilación era un acto voluntario y conocido por la empleadora.
En este sentido, la magistrada recuerda en su sentencia las excepciones que sí contempla la ley al deber de salvaguarda del empleo, como son el despido disciplinario declarado como procedente, y la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. De manera que el retiro del empleador no excusa del compromiso de mantenimiento del empleo en los seis meses del ERTE.
Por otro lado, en la resolución también se rechaza el argumento de la empresaria que señalaba que antes de que se produjera la situación derivada del Covid-19 ella ya había manifestado su intención de las testificales encubiertas en los documentos firmados por dos supuestos proveedores, ni la testifical de un asesor de la empresa que apoyaban la versión de la empresaria.
En definitiva, la sentencia declara la improcedencia del despido y condena a la empleadora que ha cesado su actividad al pago de una indemnización de casi 46.500 euros a la trabajadora.
(Fuente CINCO DÍAS)
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Cambios en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de no residentes: RDL 4/2021, 9 de marzo
El pasado jueves 11 de marzo entró en vigor el Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR).
Mediante este real decreto-ley se incorpora al Derecho español las normas sobre asimetrías híbridas de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.
Los preceptos de la Directiva objeto de transposición son aplicables a las asimetrías híbridas que tienen lugar entre España y otros Estados miembros y entre España y terceros países o territorios, por lo que resulta necesario regular, una “norma primaria”, entendida como la solución que se considera apropiada para anular los efectos fiscales de la asimetría híbrida, y una “norma secundaria” que será aplicable cuando no se haya aplicado la norma primaria, ya sea porque exista discrepancia en la transposición y aplicación de la Directiva europea aunque todos los Estados miembros hayan actuado de conformidad con ella o porque en la asimetría híbrida participe un tercer país o territorio que no tenga preceptos para neutralizar los efectos de tales asimetrías.
Este real decreto-ley consta de dos artículos, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
Según la RAE una asimetría híbrida es aquella situación existente entre el contribuyente de un Estado miembro y una empresa asociada de otro Estado miembro, o bien un mecanismo estructurado entre participantes de distintos Estados miembros, cuando el siguiente es atribuible a diferencias en la calificación jurídica de un instrumento o entidad financieros:
- una deducción del mismo pago, o de los mismos gastos o pérdidas, tanto en el Estado en el que se origine el pago, se generen los gastos o se hayan sufrido las pérdidas, como en otro Estado (doble deducción);
- o una deducción de un pago en el Estado en el que tiene su origen el pago sin la correspondiente inclusión a efectos fiscales de dicho pago en el otro Estado (deducción sin inclusión).
Por su parte, la mencionada Directiva (UE) 2016/1164 define a las entidades híbridas como “toda entidad o mecanismo que sean considerados entidades imponibles en virtud de la legislación de una jurisdicción y cuyas rentas o gastos se consideren rentas o gastos de otro u otros sujetos en virtud de la legislación de otra jurisdicción”.
Modificación de la Ley del Impuesto de Sociedades
En lo relativo a la LIS, son tres las modificaciones que se introducen:
- Se incorpora un nuevo artículo, el 15 bis, relativo a las asimetrías híbridas.
- Se modifica el apartado primero del art. 16, relativo a la deducibilidad de los gastos financieros.
- Se deroga la letra j) del art. 15.
En primer lugar, respecto a la primera modificación, el art. 15 bis define el concepto de “asimetría híbrida”, y en sus trece apartados desarrolla distintas modalidades de asimetrías, define qué se considera por “transferencia híbrida” y por “mecanismo estructurado”, determina cuándo un ingreso genera renta de doble inclusión y puntualiza en qué supuestos no se va a aplicar el mencionado precepto.
Aunque recomendamos al lector a realizar una lectura pormenorizada de la norma, podemos decir que, con carácter general, en la mayoría de las asimetrías híbridas se establece la regla primera, que es denegar el gasto cuando no se genere un ingreso, y con carácter excepcional, en algunas de las asimetrías híbridas se opta por la regla secundaria, que es la inclusión del ingreso siempre que el país ordenante haya permitido la inclusión del gasto.
En segundo lugar, respecto a la modificación del apartado primero del art. 16 de la LIS, esta obedece a la derogación del art. 15 j) y a la sustitución de la referencia al mencionado precepto derogado por el nuevo art. 15 bis.
En tercer lugar, la disposición derogatoria única del real decreto-ley informa sobre la derogación de cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta normativa y, en particular, del art. 15 j) de la LIS.
Modificación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Como consecuencia de la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, se añaden a la LIRNR dos nuevos apartados a su art. 18, en concreto, los puntos 6 y 7.
En este caso se ha optado por regular expresamente en la LIRNR las especialidades para las asimetrías híbridas referidas en las letras c), f), g) y d) del primer párrafo del art. 2.9 de la Directiva (UE) 2016/1164, siguiendo el orden en que se regulan en el nuevo apartado 6. Asimismo, según se desprende la Exposición de Motivos, en todo lo no dispuesto en la LIRNR se deberá estar, tanto para dichas letras como para otros supuestos de asimetrías híbridas que afecten al Impuesto, a lo dispuesto en la LIS, en virtud de la remisión que se hace a dicha ley en el apartado primero del art. 18 de la LIRNR.
(Fuente Economist & Jurist)
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Errores a evitar en una inspección de trabajo
En el último año crecen las visitas, que ponen el foco en el control de los ERTE y en los planes de igualdad
Los inspectores irrumpen por sorpresa en los centros de trabajo, por lo que las empresas deben estar preparadas.
La Inspección de Trabajo multa con 16,5 millones de euros a 3.635 empresas por fraude en los ERTE
A lo largo de los últimos meses, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está multiplicando su actuación, poniendo el foco, especialmente, tanto en el control de los ERTE como en la aplicación de los planes de igualdad en las empresas. Según los últimos datos del Ministerio de Trabajo, solo el primero de esos frentes ya ha dado lugar a la imposición de sanciones por un importe total de más de 165 millones de euros.
La llegada de estas inspecciones suele producirse de improviso y generar un alto nivel de estrés en las organizaciones. Estar preparado y saber cómo reaccionar ante ellas puede evitar importantes consecuencias jurídicas para la empresa. Sergio Ponce, socio de laboral de Uría Menéndez, señala que la primera dificultad a la que se enfrentan las empresas en estos casos suele ser el factor “sorpresa”, es decir, que la compañía no está esperando la inspección laboral y tiene que reaccionar “sobre la marcha”, especialmente en aquellos casos en los que el inspector o inspectora se persona físicamente en el centro de trabajo para realizar sus comprobaciones.
Otra dificultad habitual es la denominada “presunción de certeza” de las actas de la Inspección de Trabajo, es decir, que aquellos datos y hechos que el inspector o inspectora actuante refleje en las actas y documentación que elabore gozan de la presunción legal de certeza. Algo muy relevante porque si por error, falta de entendimiento de la situación o explicación inadecuada de la misma refleja un dato u hecho incorrecto en el acta, y este sirve de base para una sanción, la empresa tiene muy difícil modificar ese hecho en vía administrativa o judicial. En este sentido, Fernando Bazán, socio responsable de Laboral de Deloitte Legal, subraya que la principal dificultad a la que se enfrentan las empresas es “revertir la visión que la Inspección se ha hecho de la cuestión objeto de inspección”.
En particular, añade Juan Antonio Linares, socio del área laboral de Ceca Magán, el problema más grave que puede tener una empresa en estos casos se plantea cuando la materia examinada termina en un informe del que la Inspección da traslado a la Fiscalía por la posible concurrencia de un delito. Algo que ocurre en supuestos como los accidentes de trabajo graves o en inspecciones que revelen deudas con la Seguridad Social por importe superior a 50.000 euros en un período de cuatro años. Por ello, destaca, en estas situaciones la empresa debe mantener su obligación de colaborar, pero, al mismo tiempo, “no asumir responsabilidades que puedan perjudicar el derecho de defensa de sus directores y administradores en el posterior procedimiento penal que pueda seguirse contra ellos”.
Precisamente por las serias consecuencias que se pueden derivar de una inspección, los expertos consultados destacan los principales errores que conviene evitar por las empresas. Por una parte, Linares recomienda, en primer lugar, que no se facilite a la Inspección “más información que la que requiera y la que convenga para la defensa de los intereses de la empresa”. Pero sin que ello, añade Ponce, suponga caer en una actitud obstructiva, ya que además de ser una infracción en sí misma, nunca da resultados satisfactorios, porque denota una falta de transparencia y preocupación que hace que las sospechas que pudieran existir se acrecienten y que, si cabe, se intensifiquen las actuaciones de comprobación y averiguación. Por ello, Bazán aconseja “ser claro, transparente y minucioso en la interacción con la Inspección”.
En sentido contrario, los expertos proponen algunos consejos que pueden orientar una conclusión positiva del trámite. Para empezar, y en relación con ese factor sorpresa que suele caracterizar a estas actuaciones, Sergio Ponce explica que es muy útil tener un pequeño “protocolo”, aunque sea informal, que establezca cómo actuar en caso de que la Inspección se presente en la compañía sin previo aviso. Sobre todo, destaca, “se debe tener previsto a quién hay que avisar dentro de una empresa cuando se persone el inspector o inspectora”. Esta persona será, en este primer momento, quien debería mantener la interlocución con el funcionario actuante para, por un lado, “asegurarse de que se atiende adecuadamente a las peticiones que realice, pero también para mantener una coherencia y consistencia en la posición de la empresa, evitando contradicciones que puedan hacer desconfiar al inspector o inspectora”. Debe tenerse en cuenta, subraya este experto, que se trata de momentos “de cierto nerviosismo”, por lo que es esencial que la empresa esté representada “por alguien que tenga indicaciones y conocimientos para gestionarlo”.
Una vez iniciada la actuación inspectora, Ponce subraya que “lo más adecuado es cooperar, ser proactivo en la explicación y exposición de la situación y, de esa forma, intentar que el propio inspector o inspectora llegue a la conclusión de que la empresa ha actuado correctamente”.
Es decir, como apunta Juan Antonio Linares, “en aquellas cuestiones en las que exista duda jurídica razonable, conviene ofrecer al inspector actuante la regularización voluntaria de la situación en los términos que sean menos gravosos para la empresa y aceptables para la inspección”. Por ello, Fernando Bazán recomienda “analizar profundamente la cuestión desde el punto de vista jurídico, siendo objetivo y tomando conciencia del eventual incumplimiento”. A partir de eso, si el diagnóstico es negativo, pero las posibilidades de sustentar el eventual incumplimiento son bajas, sería bueno plantearse una posible aceptación de la postura de la Inspección, llegando a un acuerdo para cerrar el expediente de la manera más rápida y menos gravosa posible.
FALSOS AUTÓNOMOS
La Inspección de Trabajo está dedicando especial atención a la detección del fraude a la Seguridad Social y del empleo irregular que suponen las figuras de los falsos autónomos y los contratos temporales amparados en causas no suficientemente justificadas. Igualmente, con motivo de la pandemia, ha realizado actividades de comprobación de que el porcentaje de jornada que se ha declarado oficialmente en el ERTE se corresponde con la realidad, para lo que ha llegado a solicitar las conexiones VPN de los trabajadores en régimen de teletrabajo y ha analizado los reportes de funcionamiento de los sistemas informáticos de las empresas.
(Fuente EL PAÍS)
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La nueva normativa PSD2 en medios de pagos dinamiza el mercado e incentiva la competencia
La PSD2 fue traspuesta el 23 de noviembre del año pasado mediante el Real Decreto-Ley 19/2018 de servicios de pago.
Mejorar la seguridad de las operaciones de pago y extender la presencia de proveedores tecnológicos junto a las entidades bancarias en un nuevo entorno de ‘open banking’ (banca abierta) son dos de las claves de la normativa PSD2, de la que se acaban de cumplir 60 días de su entrada en vigor.
La PSD2 está obligando a las entidades financieras a abrir sus sistemas a terceras partes para que puedan acceder a la cuenta del cliente y realizar pagos en su nombre, con el consentimiento del titular. Se suprimen, por lo tanto, los intermediarios en dichas operaciones.
Desde esta nueva normativa se pretende como objetivo central mejorar la protección contra los fraudes en las operaciones bancarias que los consumidores hagan a través de internet, en los que están incluidas las que se hagan a través del móvil.
Pese a que estaba prevista su puesta en marcha para septiembre del 2020, la Autoridad Bancaria Europea (EBA), tras recibir y escuchar a todos los implicados en esta normativa (comercios, bancos y medios de pago, entre otros), decidió ampliar la plena operatividad de esta directiva y que entrase en vigor el 31 de diciembre de 2020.
La PSD2 fue traspuesta el 23 de noviembre del año pasado mediante el Real Decreto-Ley 19/2018 de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Un experto como José María Olivares, socio de finReg 360, explicaba recientemente a Confilegal la importancia de esta normativa y cómo el papel de los abogados especializados en estos temas es del asesorar a las entidades financieras en ese nuevo escenario tecnológico.
“PSD2 es una normativa compleja que cambia el modelo de negocio de entidades bancarias y proveedores tecnológicos, porque surgen nuevos actores como los iniciadores de pagos y los agregadores de información, y los bancos tienen que facilitar el acceso a las cuentas de sus clientes a estos nuevos actores”, afirmaba.
Desde su punto de vista, “surgen nuevos derechos y obligaciones para estas entidades y también para los clientes”.
«La PSD2 es una normativa compleja, que requiere una completa adaptación, pero que está dinamizando el mercado e incentivando la competencia en el negocio de los medios de pago”.
Esa es una de las principales conclusiones del evento ‘60 días desde la puesta en marcha de PSD2’ organizado por AEFI (Asociación Española de ‘Fintech’ e ‘Insurtech’) con la colaboración de Banco de España, Mastercard, Cecabank, Eurobits y Kineox.
AEFI, que nació con la misión de crear un entorno favorable para el desarrollo de ‘startups’ y empresas ‘Fintech’ e ‘Insurtech’ en España, representa a las ‘Fintech’ mediante grupos verticales liderados por coordinadores especializados.
Esta entidad trata de colaborar, innovar y situar a España como un foco pionero en estas materias, construir puentes en el ecosistema ‘FinTech’ español, promocionando la interacción entre los principales ‘players’ del mercado. En la actualidad, AEFI cuenta con más de 150 empresas asociadas y 28 alianzas internacionales.
Desarrollar soluciones tecnológicas
En todo este proceso de puesta en marcha de la normativa PSD2, participan las entidades ‘Paytech’, aquellas que desarrollan soluciones de pago innovadoras apoyándose en la tecnología para mejorar las características y capacidades de los medios de pago existentes.
De esta forma, pueden ayudar a crear nuevos productos y servicios que enriquecer la experiencia del cliente final, han realizado un esfuerzo ímprobo para adaptarse al nuevo entorno normativo, en un escenario de profunda interlocución entre los distintos ‘players’ de la industria.
Gregorio Rubio, responsable de la Unidad de Supervisión de Proveedores de Servicios de Pago del Banco de España, explicó en la apertura del evento que “PSD1 creó en 2007 un marco de integración bastante útil y con PSD2 se crea un nuevo paradigma en los medios de pago, con el reto de enfrentar las relaciones entre entidades que son competidoras, que cuentan con objetivos contrapuestos y conflictos de interés que había que manejar desde el ámbito regulador”.
El representante del Banco de España destacó que “PSD2 pone el foco en la importancia de la seguridad en un entorno con tecnología abierta, pero es una normativa extremadamente compleja que necesita un desarrollo muy intenso”.
También señaló en otro momento de su intervención que “lo positivo es que la normativa ha dinamizado el mercado e incentivado la competencia, con el mismo espíritu con el que había nacido el ‘open banking’ británico, además, ha conseguido también un entorno de colaboración entre ‘Fintech’ y entidades tradicionales”.
Por su parte, Jaime Bofill, socio de CMS España, ‘partner’ jurídico de AEFI, destacó algunas de las medidas más importantes que reclama el ecosistema, recogidas en el Libro Blanco de ‘Paytech’ que presentó AEFI en 2020, pasan por nutrir al regulador de personal específico para ‘Paytech’, con especialistas en innovación, la creación de estándares mínimos de calidad en la aplicación de los APIs y la transposición de la quinta directiva sobre Prevención de Blanqueo de Capitales.
Javier Bartolomé, director de producto de Kíneox y vocal de la vertical de ‘Paytech’ de la AEFI, destacó que “a la norma le falta acabar de asentar y aclarar ciertas cosas para facilitar nuevas iniciativas estratégicas. Espero que exista algún tipo de revisión. Falta madurez, pero creo que veremos muchos movimientos y muchos proyectos nuevos e interesantes».
Arturo González Mac Dowell, presidente y CEO de Eurobits, vicepresidente AEFI y vocal de la vertical de infraestructuras financieras de la AEFI, señaló que “la aplicación de PSD2 está primando la seguridad en perjuicio de la innovación y competencia. El porcentaje a través de APIs en España es todavía bajo, al igual que en otros países como Francia y Suecia».
Dificultades técnicas de adaptación
En otra mesa redonda celebrada en el marco del evento, Julio César Fernández, director de Desarrollo de Negocio y Soporte de Operaciones de Cecabank, partner de la AEFI, resaltó que “no debemos olvidar la dificultad técnica que ha provocado que se haya tenido que depurar en tiempo real el protocolo”.
También resaltó que “el cliente final se debe adaptar a una nueva forma de autentificación, y lo hemos subestimado”, aunque reconoció que “ha habido gran colaboración entre entidades, procesadores y comercios para minimizar el impacto en clientes de correo electrónico”.
Por su parte, Alberto López, director de ciberseguridad y soluciones digitales de Mastercard España y Portugal, ‘partner’ de la AEFI, aseguró que “es muy complicado saber cuál está siendo el impacto real de la PSD2, la tecnología es una aliada, pero también es compleja».
Rodrigo García de la Cruz, presidente de AEFI, cerró el acto destacando el peso específico del mundo de los pagos en el escenario actual y poniendo en valor la importancia de trabajar mano a mano con el supervisor.
Desde su punto de vista las ‘Fintech’ necesitan el apoyo de la Comisión Europea para liderar la recuperación económica post-Covid19 y poner al servicio de toda la sociedad el ‘expertise’ y el ‘know how’ tras muchos años trabajando para desarrollar productos y servicios tecnológicos diferenciales.
En su opinión, no se trata solo de superar una situación puntual, la crisis mundial post-pandemia va a hacer que todas las industrias tengan que implantar nuevos planes y modelos de negocio capaces de enfrentarse a alteraciones que puedan afectar a los mercados.
La necesidad de dar respuesta rápida y satisfactoria en el manejo de datos (‘Big Data’), la capacidad para digitalizar procesos y minimizar las interacciones físicas o la superación de modelos tradicionales para implantar otros con estructuras ágiles y capaces de adaptarse a los cambios serán probablemente retos a los que tendrá que enfrentarse el tejido empresarial.
Para este experto se trata de apostar por un modelo de negocio flexible, digital, capaz de avanzar mediante la innovación como el que caracteriza a las ‘Fintech’ puede marcar la diferencia en tiempos difíciles.
(Fuente Confilegal)
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Un año de pandemia, a golpe de decreto-ley
El Gobierno ha impulsado 39 normas urgentes desde el inicio de la crisis sanitaria. Los expertos advierten que la hiperregulación acarrea inseguridad jurídica.
Estos días se cumple un año desde la irrupción del Covid-19 a nivel global. Un periodo que se ha caracterizado, en el caso de España, por un notable incremento de la actividad normativa a fin de contener la propagación del virus entre la población y amortiguar su impacto en la economía. En concreto, según refleja la base de datos La Ley Digital de Wolters Kluwer, desde el 11 de marzo de 2020 (el día que la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia a nivel global) hasta hoy se han aprobado un total de 61 leyes de ámbito nacional, lo que supone un aumento de aproximadamente el 200% respecto a 2019.
En el extenso marco legal derivado del Covid-19 predominan especialmente los reales decretos leyes: un total de 39. Todo un récord en democracia. Federico Montalvo, profesor de Derecho Constitucional en Icade, explica que este instrumento legal permite al Gobierno adoptar decisiones de forma inmediata y posponer su convalidación parlamentaria hasta 30 días, siempre que se den situaciones de extrema necesidad.El actual contexto de pandemia cumple con los requisitos de excepcionalidad, por lo que “hasta cierto punto es lógico que se haya recurrido a la vía urgente para para gestionar la crisis”.
Sin embargo, Montalvo advierte de que los decretos leyes son normas temporales, que pueden ser revocadas por las Cortes. De hecho, de los 39 textos urgentes presentados ante el Congreso de los Diputados en el último año, 21 siguen en fase de tramitación y uno ha sido rechazado. Por otro lado, suelen regular aspectos parciales y, dada la rapidez con la que se redactan, no destacan por su precisión a la hora de abordar distintos escenarios. "Todo ello ha dado lugar una creciente inseguridad jurídica", afirma el docente.
Restricciones a la movilidad
Las dudas legales han estado en el centro del debate público desde la entrada en vigor, el 14 de marzo de 2020, del primer estado de alarma, que supuso el confinamiento de la población y la paralización de todas las actividades, salvo las esenciales. Las discrepancias jurídicas han continuado durante las sucesivas prórrogas y la aprobación del nuevo estado de alerta, vigente hasta el próximo 9 de mayo. Sobre todo, en lo relativo a la limitación de derechos fundamentales y las multas por saltarse el confinamiento.
Los expertos consultados inciden en que estos textos legales han optado por una fórmula “inconcreta” para establecer un régimen sancionador en caso de incumplimiento de restricciones a la movilidad. Básicamente, todos los decretos de alarma disponen que la inobservancia de las medidas sanitarias se sancionará “con arreglo a las leyes”, sin definir ninguna en concreto, lo que podría dar lugar a la anulación de un gran número de sanciones.
Normativa laboral
Pero la pandemia no solo ha desencadenado un torrente de medidas que restringen la libertad de movimiento. También ha dado lugar a 14 leyes (12 de ellas, en forma de decreto ley) que han tenido por objeto el ámbito laboral. Luis Enrique Fernández, socio de Pérez Llorca, destaca de todo este enjambre normativo los famosos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) motivados por el Covid-19.
El laboralista revela que esta figura, que permite suspender contratos de trabajo por determinadas causas económicas o de fuerza mayor, ha sido clave para salvar cientos de miles de puestos de trabajo.No obstante, señala que ahora un gran número de procedimientos están desembocando en una situación "bastante conflictiva” debido, fundamentalmente, a las limitaciones al despido que llevan aparejadas.
Y es que las empresas que solicitaron un ERTE tienen la obligación de mantener el mismo nivel de empleo hasta seis meses después de la vuelta a la actividad, pero no está claro si en caso de incumplimiento tienen que devolver todas las cotizaciones a la Seguridad Social o solo las del trabajador cesado. Tampoco se sabe a ciencia cierta el alcance del “prohibido despedir” por causas relacionadas con el Covid. Es decir, si los despidos que se han producido a raíz de la pandemia deben ser considerados improcedentes o nulos de pleno derecho. “Son cuestiones que ahora deberá resolver el Tribunal Supremo”, matiza Fernández.
Asimismo, durante la crisis sanitaria se han impulsado dos decretos de transparencia retributiva y la Ley del teletrabajo. “Todas estas reformas eran necesarias para el avance de la igualdad y la conciliación familiar”, en opinión de Alba Conde, responsable del área laboral de Grant Thornton. Aún así, la abogada revela que todas estas normas deben ser negociadas con los sindicatos y, por tanto, también pueden convertirse en una fuente de litigios.
Incentivos fiscales y ayudas
Los conflictos laborales llegan en un momento crítico para sectores como la hostelería o el turismo. En un principio, el Gobierno decidió crear una línea de avales (los crédito ICO) y aplazar el pago de algunos tributos para dar oxígeno a las compañías más afectadas el Covid, pero no se planteó inyectarles liquidez, como sí hicieron otros países de Europa.
Finalmente, el Ejecutivo ha reculado dando luz verde a un paquete de ayudas de 11.000 millones de euros para empresas en apuros. “Este cambio de rumbo ha sido posible gracias a que la Unión Europea ha permitido a España un mayor endeudamiento para conceder anticipos y subvenciones al sector privado, pero está por ver cómo se concreta el rescate y si finalmente llega a tiempo”, apunta Elisa Gil, directora del área de políticas públicas de PKF Attest.
Entre tanto, y desde marzo de 2020, sigue en suspenso la obligación de presentar concurso de acreedores, otra medida paliativa que puede generar muchas complicaciones, según Jordi Albiol, socio de DWF: “Si bien fue una buena idea al principio dar un margen para la renegociación de deudas, ahora nos encontramos con una bolsa considerable de empresas zombis, que a pesar de estár económicamente acabadas siguen funcionando”. En ese sentido, el jurista augura un incremento de las quiebras tras el fin de la moratoria “que podría provocar un efecto dominó de magnitudes incalculables”.
Desahucios
La vivienda también ha estado en el punto de mira del legislador, con un total de cinco reales decretos leyes aprobados hasta la fecha. Tal y como apunta Itxaso López, codirectora del área de derecho inmobiliario de Dentons, las modificaciones más relevantes en esta materia han sido la suspensión de desahucios, cuando el inquilino pertenece a un colectivo vulnerable, y la posibilidad de pedir una moratoria en el pago del alquiler y las hipotecas. A este respecto, López comenta que estas modificaciones urgentes también han supuesto un cierto alivio para los arrendatarios de negocios afectados por la crisis. Ahora bien, critica que “las medidas no han cubierto todos los supuestos y han llegado un poco tarde para muchos pequeños comercios, que han tenido que echar el cierre”.
(Fuente Cinco Días)
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